ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Rango Decreto
Publicación 2007-11-16
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Decreto 1646/2007

Prorrógase la intervención al citado Ente, que fuera

dispuesta por el Decreto Nº 571/2007, como también la designación del

actual Interventor.

Bs. As., 14/11/2007

VISTO el Decreto Nº 571 del 21 de mayo de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que por el citado Decreto se dispuso la intervención

del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) por el plazo prorrogable

de CIENTO OCHENTA (180) días corridos, contados a partir de la fecha de

su publicación.

Que la magnitud y complejidad de las tareas y

funciones asignadas por el artículo 4º del Decreto Nº 571/07,

determinan la necesidad de continuar con la política de intervención de

dicho organismo.

Que atento ello resulta necesario prorrogar el plazo

previsto en el artículo 1º del Decreto citado, así como la designación

del Interventor del citado Ente, quien deberá complementar las tareas e

informes previstos en el Decreto Nº 571/07 dentro del plazo establecido

en el presente.

Que la presente medida se dicta en uso de las

atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 7 de la

Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º— Prorrógase, desde su

vencimiento, la intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

(ENARGAS), que fuera dispuesta por el Decreto Nº 571/07, por un plazo

de CIENTO OCHENTA (180) días corridos.

Art. 2º— Prorrógase, por un plazo de CIENTO

OCHENTA (180) días corridos, la designación del actual Interventor en

el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) señor D. Juan Carlos PEZOA

(D.N.I. Nº 6.440.752), quien continuará en el ejercicio de las

funciones y facultades conferidas por el Decreto Nº 571/07 y con la

remuneración allí prevista.

Art. 3º— En el plazo indicado en el

artículo 1º, el Interventor deberá dar cumplimiento a las funciones y

tareas previstas en el Decreto Nº 571/07.

Art. 4º— Comuníquese, publíquese,

dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —

KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Julio M. De Vido.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.