DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
RECONOZCANSE COMO DOCUMENTOS BASICOS INICIALES PARA EL PLANEAMIENTO NACIONAL A LOS TITULADOS 'PLANEAMIENTO NACIONAL -AÑO 1965 - INTRODUCCION, Nº 1 DETERMINACION DE LOS OBJETIVOS POLITICOS, Nº 2 APRECIACION Y RESOLUCION DE POLITICA NACIONAL, Y Nº 3 APRECIACION Y RESOLUCION DE ESTRATEGIA NACIONAL'.
DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 1646/1967
Bs. As., 16/3/1967
VISTO la existencia de los documentos titulados “Planeamiento Nacional
- Año 1965 - Introducción, Nº 1 Determinación de los Objetivos
Políticos, Nº 2 Apreciación y Resolución de Política Nacional, y Nº 3
Apreciación y Resolución de Estrategia Nacional” elaborados por las
Fuerzas Armadas y aprobados en su oportunidad por sus respectivos
Comandantes en Jefe y Secretarios de Estado, y
CONSIDERANDO:
Que el propósito que guió su confección fué el de ofrecer al Estado
Argentino un modelo de ordenamiento por medio de un sistema de
planificación que le permitiera al país el logro de los supremos
intereses nacionales;
Que dicho trabajo proporcionó los lineamientos generales que sirvieron
de base para la fijación de los objetivos políticos y políticas
nacionales de la Revolución Argentina;
Que los mismos sirvieron de modelo para la creación del actual Sistema Nacional de Planeamiento;
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1°— Reconózcanse como
documentos básicos iniciales para el Planeamiento Nacional a los
titulados “Planeamiento Nacional - Año 1965 - Introducción, Nº 1
Determinación de los Objetivos Políticos, Nº 2 Apreciación y Resolución
de Política Nacional, y Nº 3 Apreciación y Resolución de Estrategia
Nacional”.
Art. 2° — Manténganse los
mismos con carácter de “Secreto” hasta el nivel: Ministros del Poder
Ejecutivo, Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas y Secretarios del
Consejo Nacional de Desarrollo y Consejo Nacional de Seguridad.
Art. 3°— El presente decreto
será refrendado por el señor Ministro de Defensa y firmado por los
señores Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas.
Art. 4° — Comuníquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese en la Secretaría
del Consejo Nacional de Seguridad. — ONGANIA.
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