DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Rango Decreto
Publicación 2013-07-05
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 1649/1983

Bs. As., 30/6/1983

VISTO el Decreto Nº 2558 de fecha 18 de octubre de 1976 y

CONSIDERANDO:

Que por el apartado c) del Artículo 1º del citado instrumento legal, se

establece para el personal que presta servicios en la Presidencia de la

Nación, un “Suplemento por Mayor Dedicación” a ser otorgado al personal

de las categorías 1 a 18, ambas inclusive, y que por la particularidad

y/o naturaleza de las actividades que deba desarrollar, esté obligado

con carácter regular y permanente a dedicar a su labor un tiempo mayor

que el establecido como normal.

Que, en consecuencia, procede fijar un límite a dicho “Tiempo Mayor”,

para que tal concepto no quede indefinido, y a partir del cual

procederá el reconocimiento del mayor horario en carácter de servicios

extraordinarios.

Que corresponda asimismo fijar las pautas dentro de las cuales el

personal que tenga asignado el citado Suplemento podrá percibir el

reintegro de gastos de comida, a cuyo efecto el mayor horario que

cumpla deberá ser considerado como horas extraordinarias de trabajo en

los términos y con las limitaciones que determina el Artículo 9º del

régimen aprobado por Decreto N°1343/74.

Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público ha tomado la intervención que le compete.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Establécese que el personal de la Presidencia de

la Nación, incluído en el régimen aprobado por el Decreto Nº 2558 del

18 de octubre de 1976, que tenga asignado el Suplemento por Mayor

Dedicación, podrá percibir la retribución por el concepto de Servicios

Extraordinarios de acuerdo a las pautas que a continuación se fijan:

a)

El agente deberá cumplir hasta CIENTO OCHENTA (180) horas mensuales

cuando el servicio así lo requiera, sin derecho a retribución

extraordinaria.

b)

El excedente de la cantidad de horas indicada en el punto anterior

será liquidado por el concepto de Servicios Extraordinarios.

Art. 2° — El personal que tenga asignado el Suplemento por Mayor

Dedicación podrá percibir la retribución que en materia de Gastos de

Comida establece el Artículo 9° del régimen aprobado por Decreto Nº

1343/74, para lo cual la extensión de su horario de tareas se computará

como horas extraordinarias de trabajo, siempre que se den las

condiciones y con las limitaciones y obligaciones que el citado régimen

determina.

Art. 3° — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — BIGNONE.

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