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SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL

Texto vigente a fecha 1970-01-02

SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL

Decreto N° 165/1988

**Sustitúyese el "Suplemento por

variabilidad de vivienda" establecido por Decreto N° 11.027/62,

modificado por su similar número 3.002/64**

Institúyese el suplemento "Suplemento zona sur"

Bs. As., 9/2/88

Visto el presente expediente N° 66.727/87 del Registro de la Secretaría

de Justicia dependiente del Ministerio de Educación y Justicia de la

Nación, mediante el cual el Servicio Penitenciario Federal promueve un

proyecto de decreto reglamentario del Suplemento por variabilidad de

vivienda y Suplemento zona sur para dicho personal, conforme lo

establecen los artículos 37 inciso f) y 97 de la Ley Orgánica del

Servicio Penitenciario Federal N° 20.416, y

Considerando:

Que respecto del primero de ellos, la finalidad perseguida es

instrumentar la liquidación de una compensación monetaria a efectos de

paliar los gastos que debe afrontar el personal cuando, en cumplimiento

de funciones específicas, es trasladado de destino más allá de un radio

predeterminado, acarreando la necesidad de disponer de nueva vivienda.

Que el referido beneficio, en el ámbito del Servicio Penitenciario

Federal, tiene su primer antecedente de aplicación en el Decreto N°

11.027 de fecha 18 de octubre de 1962, prontamente desactualizado por

determinar montos fijos para abonar dicha compensación.

Que con el dictado de los Decretos números 931 de fecha 26 de abril de

1979, y 1866 de fecha 26 de julio de 1983 de contenidos análogos para

el personal de la Policía Federal Argentina, el Servicio Penitenciario

Federal retomó sus términos aplicándolos en su área por así permitirlo

el artículo 95 de la Ley número 20.416.

Que la sanción del Decreto N° 2.192 de fecha 28 de noviembre del año

1986 refuerza la necesidad de dictar un decreto reglamentario

específico como el que se propone, la particular característica de

distribución geográfica de funciones y procedencia del personal del

Servicio Penitenciario Federal, instrumento que consumaría plenamente

el precepto legal del artículo 37, inciso f), de la antes citada ley

orgánica.

Que respecto de la concreción reglamentaria del segundo de los derechos

que se gestiona -"Suplemento zona sur"- resultan igualmente válidas las

consideraciones precedentes, básicamente el de lograr su debida

autonomía institucional de bonificación luego del dictado del referido

Decreto N° 2.192 del 28 de noviembre de 1986.

Que la sanción de la Ley N° 23.272 ampara la inclusión de la provincia de La Pampa en la normativa pertinente.

Que se ha dado intervención a la Dirección de Auditoría General del

Servicio Penitenciario Federal, la cual no tiene objeciones que

formular, como así también al servicio permanente de asesoramiento

jurídico de la Secretaría de Justicia dependiente del Ministerio de

Educación y Justicia de la Nación.

Que la presente medida encuadra dentro de las facultades otorgadas al

Poder Ejecutivo nacional por el inciso 1° del artículo 86 de la

Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° -Sustituir el

"Suplemento por variabilidad de vivienda" establecido por Decreto N°

11.027 de fecha 18 de octubre de 1962, modificado por Decreto N° 3.002

de fecha 24 de abril de 1964, por otro de igual denominación que se

liquidará al personal del Servicio Penitenciario Federal, conforme las

disposiciones del presente decreto.

(Nota Infoleg: por art. 13 delDecreto N° 243/2015*B.O 27/02/2015 se establece que el suplemento a que se refiere el

presente Artículo, se liquidará mensualmente al Personal Superior y

Personal Subalterno, y consistirá en una suma fija según el Anexo VI de la medida de referencia. Vigencia: a partir del 1° de Marzo de 2015)*

Art. 2° - (Artículo derogado por art. 11 delDecreto N° 243/2015B.O 27/02/2015. Vigencia: a partir del 1° de Marzo de 2015)

Art. 3° - El suplemento por variabilidad de vivienda no se liquidará al personal que:

a)

Fuere trasladado a su pedido.

b)

Disponga de casa-habitación en la unidad a que fuera destinado.

c)

Sea propietario de vivienda en el lugar de destino, o dentro de un radio de cien (100) kilómetros del mismo.

d)

Su domicilio real, en la oportunidad de incorporación, fuere aquel

que corresponda al asiento de la unidad de destino, o a un radio no

mayor a los cien (100) kilómetros de distancia del mismo.

Art. 4° - La Dirección Nacional

del Servicio Penitenciario Federal deberá requerir a los agentes con

derecho a la percepción del beneficio aludido manifestación expresa,

bajo declaración jurada, de no hallarse comprendido en los alcances que

determina el artículo 3°.

Art. 5°- Instituir el

"Suplemento zona sur", el cual consistirá en el veinte por ciento (20%)

del haber mensual que por todo concepto corresponda a cada jerarquía y

se liquidará mensualmente al personal de dicha repartición, que preste

servicios en unidades ubicadas en las provincias de La Pampa, Neuquén,

Río Negro, Chubut y Santa Cruz.

Art. 6° - Los suplementos que

se tratan no sufrirán descuentos a los fines previsionales y no serán

considerados para el cálculo del sueldo anual complementario.

Art. 7° - La liquidación de los montos estipulados por el presente decreto y sus distintas modalidades operará:

a)

Sobre los agentes actualmente beneficiarios según los términos del

Decreto N° 1.866 de fecha 26 de julio de 1983, a partir de la fecha de

su publicación.

b)

Sobre los restantes agentes, conforme se produzcan las modificaciones de destinos predeterminados.

Art. 8°- Facúltase a la citada

repartición a dictar normas reglamentarias de carácter interno que sean

necesarias para la correcta aplicación de las disposiciones que

integran el presente.

Art. 9° - El gasto que demande

la aplicación de los montos estipulados será atendido por partidas

específicas del presupuesto del Servicio Penitenciario Federal.

Art. 10. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección del Registro Oficial y archívese.

ALFONSÍN

Jorge B. Sábato

Juan V. Sourrouille

Mario S. Brodersohn