FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Rango Decreto
Publicación 2008-10-10
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Decreto 1653/2008

Compensación no remunerativa y no bonificable a los retirados y pensionados.

Bs. As., 9/10/2008

VISTO los Decretos Nº 1994 del 28 de diciembre de 2006, Nº 1163 del 30 de agosto de 2007 y Nº 1160 del 18 de julio de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que se han otorgado diversos aumentos al personal de las Fuerzas

Armadas y de las distintas Fuerzas de Seguridad que se encuentran en

actividad.

Que dichos incrementos fueron acordados sobre suplementos particulares

y compensaciones, los que no se abonan a los retirados de las Fuerzas

de que se trata.

Que en consecuencia, se considera pertinente otorgar una compensación

no remunerativa y no bonificable a los retirados y pensionados de las

Fuerzas Armadas, de las Fuerzas de Seguridad, de la Policía Federal

Argentina, del Servicio Penitenciario Federal y del Régimen del

Personal Civil de Inteligencia de los Organismos de Inteligencia de las

Fuerzas Armadas comprendidos en el Decreto Nº 1088/03.

Que los servicios permanentes de asesoramiento jurídico de los

MINISTERIOS DE DEFENSA, de JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS y de

ECONOMIA Y PRODUCCION, han tomado la intervención que les corresponde.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones

emergentes del artículo 99, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º— Los retirados y

pensionados de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas de Seguridad, de la

Policía Federal Argentina, del Servicio Penitenciario Federal y del

Régimen del Personal Civil de Inteligencia de los Organismos de

Inteligencia de las Fuerzas Armadas comprendidos en el Decreto Nº

1088/03, percibirán a partir del 1º de agosto de 2008, una compensación

no remunerativa y no bonificable que consistirá en el QUINCE POR CIENTO

(15%) del haber de retiro o de pensión que corresponda, incluyendo las

disposiciones de los Decretos Nº 1994/06 y Nº 1163/07.

(Nota Infoleg: por art. 16 delDecreto N° 142/2022B.O. 23/3/2022 se deroga a partir del 1º de abril de 2022, *la

compensación prevista en el presente Decreto*.)

(Nota Infoleg: por art. 9º de laResolución Nº 312/2021*del Ministerio de Seguridad B.O. 6/7/2021 se fija a partir del 1° de julio del 2021, bajo

porcentaje unificado, la compensación prevista en el presente Decreto, en un VEINTITRÉS CON

OCHENTA Y DOS POR CIENTO (23,82%).*

Art. 2º — La presente medida no

resultará de aplicación con relación a los haberes de retiro o de

pensión que hayan sido reajustados en forma transitoria o permanente de

conformidad con las previsiones de la LEY PARA EL PERSONAL MILITAR Nº

19.101 y normas análogas aplicables a los casos de que se trata, por

imperio de lo resuelto en procesos cautelares o por sentencias

judiciales recaídas en causas oportunamente iniciadas por los

beneficiarios con dicha finalidad, motivadas en variaciones de lo

efectivamente percibido para el personal militar en actividad, en

virtud de disposiciones anteriores que no hayan alcanzado a los haberes

de pasividad.

Art. 3º — Facúltase al Jefe de

Gabinete de Ministros a efectuar las modificaciones presupuestarias

destinadas a financiar el gasto que demande la aplicación del presente

Decreto, a cuyo efecto los MINISTERIOS DE DEFENSA y DE JUSTICIA,

SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS efectuarán las estimaciones pertinentes e

impulsarán, a través del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la

instrumentación de las mismas.

Art. 4º — Comuníquese,

publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Sergio T. Massa. — Aníbal D.

Fernández. — Nilda C. Garré.

(Nota Infoleg:* por art. 12 del Decreto N° 243/2015

B.O. 27/02/2015 sedejansin efecto las compensaciones otorgadas al personal

penitenciario en situación de retiro y pensionados dispuestas en el

presente Decreto. Vigencia: a partir del 1° de Marzo de 2015)(Nota Infoleg: por art. 7° delDecreto N° 1307/2012B.O. 4/9/2012 se dejan sin efecto las compensaciones otorgadas a los retirados y pensionados de las

Fuerzas de Seguridad por el presente decreto. Vigencia: el día 1° de agosto de 2012)(*Nota

Infoleg**: por art. 7° del[Decreto

N° 1305/2012](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=200361)*B.O. 3/8/2012 se

deja sin efecto la compensación otorgada al personal militar en

situación de retiro

y pensionistas de las Fuerzas Armadas por el presente Decreto.

Vigencia: a partir del 1° de agosto de

2012)*

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