MIGRACIONES

Rango Decreto
Publicación 2008-10-10
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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MIGRACIONES

Decreto 1654/2008

Créase la tasa de solicitud de ingreso al país por

motivo de turismo o negocios.

Bs. As., 9/10/2008

VISTO el Expediente Nº 8061/2008 del registro de la

DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante

en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley Nº 25.871, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establece el artículo 99 de la Ley

Nº 25.871: "El Poder Ejecutivo Nacional determinará los actos de la

Dirección Nacional de Migraciones, que serán gravados con tasas

retributivas de servicios, estableciendo los montos, requisitos y modos

de su percepción".

Que algunos paises respecto de cuyos nacionales la

República Argentina exime del visado como requisito de ingreso a su

territorio, exigen a los ciudadanos argentinos el pago de una tasa por

la solicitud y/o tramitación de la visa para el ingreso a sus

territorios por turismo o negocios; mientras que sus nacionales

ingresan al Territorio Argentino, por idénticos motivos, sin visa ni

pago de tasa retributiva alguna.

Que a fin de reestablecer la reciprocidad en el

trato que se dispensan los Estados involucrados y que se refleja en las

exigencias que se imponen unilateralmente a nuestros ciudadanos, se

considera oportuno disponer la creación de una tasa de solicitud de

ingreso que deberán abonar los extranjeros que pretendan ingresar a la

REPUBLICA ARGENTINA, por turismo o negocios, a quienes alcance el

beneficio referido en el considerando anterior, por un monto

equivalente al que deben abonar los argentinos por la solicitud de visa

a esos países.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del

MINISTERIO DEL INTERIOR ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las

atribuciones conferidas por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION

NACIONAL y de acuerdo a lo previsto por el artículo 99 de la Ley Nº

25.871.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º— Créase la tasa de solicitud de ingreso al país por

motivo de turismo o negocios, la que deberá ser abonada al momento de

ingresar a la REPÚBLICA ARGENTINA, por los extranjeros que se

encuentren eximidos de la visación consular argentina por motivo de

turismo o negocios y que sean nacionales de países que exijan a los

ciudadanos argentinos el pago de una tasa por la solicitud y/o

tramitación de visa consular de ingreso a sus respectivos territorios.

Quedan exceptuados del pago de la tasa referida en el párrafo anterior,

los ciudadanos nativos de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA que por

cualquier motivo ingresen al Territorio Argentino.

(Artículo sustituido por art. 3° delDecreto N° 959/2016B.O. 23/8/2016. Vigencia: tendrá lugar TREINTA (30) días después de su publicación.)

Art. 2º— El monto de la tasa ascenderá a

una suma en pesos equivalente al valor de la tasa que exigen a los

ciudadanos argentinos cada uno de los países referidos en el artículo

anterior. A tales efectos se utilizará el tipo de cambio vendedor del

BANCO DE LA NACION ARGENTINA, correspondiente al cierre de las

operaciones del día hábil inmediato anterior al del ingreso del

extranjero al Territorio Nacional.

Art. 3º— El MINISTERIO DEL INTERIOR, previo

informe del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL

Y CULTO, fijará en base a un estricto criterio de reciprocidad, los

países alcanzados por la presente medida, el monto de la tasa que se

crea, así como la forma de su aplicación, considerando el plazo de

validez de las visas y la posibilidad de múltiples entradas.

Art. 4º— Los fondos provenientes de las

tasas percibidas en función del presente decreto se destinarán a la

informatización e innovación en la gestión del proceso migratorio,

provisión de recursos y medios técnicos idóneos, como asimismo al

mantenimiento y modernización de las infraestructuras en los puestos de

control instalados en las fronteras aéreas, terrestres, marítimas y

fluviales.

Art. 5º— La DIRECCION NACIONAL DE

MIGRACIONES implementará el cobro de la citada tasa en los aeropuertos

internacionales, puertas y puestos fronterizos, atendiendo a la

capacidad operativa, volumen de tránsito de personas e in-

fraestructura de los lugares de ingreso al país y establecerá los

procedimientos de recaudación de la tasa creada en el artículo 1º.

Art. 6º— Comuníquese, publíquese, dése a la

DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE

KIRCHNER. — Sergio T. Massa. — Aníbal F. Randazzo. — Jorge E. Taiana.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición N° 6437/2017 de la Subdirección Nacional de Migraciones B.O. 24/11/2017 se suspende a partir del 1° de enero de 2018 la

exigibilidad del cobro de la tasa prevista en el presente Decreto y la

aplicación de la Disposición DNM N° 2761/09, respecto de los ciudadanos

nativos de CANADÁ)

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición N° 3908/2017 de la Dirección Nacional de Migraciones B.O. 27/06/2017 se suspende a partir del 1° de julio del corriente año la

exigibilidad del cobro de la tasa prevista en el presente Decreto y la

aplicación de la Disposición DNM N° 2761/09, respecto de los ciudadanos

nativos de AUSTRALIA)

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición N° 589/2016 de la Dirección

Nacional de Migraciones B.O. 31/3/2016 se suspende *a

partir del 24 de marzo del corriente la exigibilidad del cobro de la

tasa prevista en el presente Decreto y la aplicación de la Disposición DNM N° 2761/2009,

por el término de NOVENTA (90) días, o hasta el dictado por parte del

Poder Ejecutivo del proyecto de decreto propiciado por esta Dirección

Nacional que efectúe su derogación, respecto de los ciudadanos nativos

de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA que por cualquier motivo ingresen al

Territorio Argentino.)*

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición N° 2633/2012de la Dirección

Nacional de Migraciones B.O. 14/11/2012, se *exíme

del pago de la tasa prevista por el presente Decreto a los

pasajeros que ingresen al país por medio de cruceros hasta el 30 de

junio de 2013)*

(Nota Infoleg: por art. 1°de la[Disposición

N° 2632/2012](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=204749)*de la Dirección

Nacional de Migraciones B.O. 14/11/2012,se implementa a

partir del día 7 de enero de 2013, el cobro de la tasa prevista en el

presente Decreto, como requisito para

ingresar al país en todos los pasos de frontera)*

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