DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES
DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES
Decreto 1659/96
Apruébase la estructura organizativa del citado organismo descentralizado.
Bs. As., 27/12/96
VISTO las Leyes Nº 22.439, Nº 24.393 y Nº 24.629 y
los Decretos Nº 146 del 14 de febrero de 1996, Nº 558 del 24 de mayo de
1996, Nº 660 del 24 de junio de 1996, Nº 1410 del 3 de diciembre de
1996, la Decisión Administrativa Nº 5 del 16 de enero de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo establecido en las Leyes Nº
22.439, Nº 24.393 y sus Decretos reglamentarios, la DIRECCION NACIONAL
DE MIGRACIONES tiene a su cargo la responsabilidad primaria de
fiscalizar el cumplimiento de las normas migratorias e intervenir en la
ejecución de las políticas, planes y proyectos elaborados en materia
poblacional.
Que por la Decisión Administrativa Nº 5/96 se creó,
en el ámbito de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, la Dirección de
Servicios Administrativos y Financieros para dar cumplimiento a lo
establecido en el artículo 111 de la Ley Nº 22.439 y administrar
directamente los recursos de afectación específica previstos en dicha
norma legal.
Que por el Decreto Nº 146/96 se estableció que la
DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES pasara a depender en forma directa de
la ex-SECRETARIA DE POBLACION Y RELACIONES CON LA COMUNIDAD del
MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que la aplicación del Decreto Nº 146/96 y la
Decisión Administrativa Nº 5/96 han demostrado la atinencia del proceso
de autonomía de gestión iniciado y constituyen el antecedente probado
para profundizar la descentralización del organismo, de acuerdo con los
objetivos previstos en la reforma del Estado.
Que a fin de dar cumplimiento en tiempo y forma a la
complejidad y especificidad de los procedimientos vigentes, la
experiencia ha demostrado la necesidad de la DIRECCION NACIONAL DE
MIGRACIONES de contar con un servicio jurídico propio así como con un
adecuado sistema de control interno.
Que la figura de ente descentralizado, prevista en
la estructura organizativa del MINISTERIO DEL INTERIOR aprobada por el
Decreto Nº 1410/96, se ajusta a los requerimientos de una gestión
eficiente de la política migratoria y poblacional llevada a cabo por el
Gobierno Nacional, en el marco de los procesos de globalización e
integración actuales.
Que la medida programada no implica incremento en
las partidas presupuestarias asignadas a la Jurisdicción para el
presente ejercicio.
Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL
DEL SECTOR PUBLICO y la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención que les
compete expidiéndose favorablemente.
Que el presente se dicta en ejercicio de las
atribuciones emergentes del artículo 99 inciso 1 de la Constitución
Nacional y del Capítulo II de la Ley Nº 24.629.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Apruébase la estructura
organizativa de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo
descentralizado dependiente de la SUBSECRETARIA DE POBLACION del
MINISTERIO DEL INTERIOR, de acuerdo al Organigrama, Responsabilidades
Primarias y Acciones y Cargos Planta Permanente, Planta No Permanente y
Dotación Global, los que como Anexo I, II y IIIa, IIIb y IIIc forman
parte integrante del presente Decreto.
Art. 2º — Asígnase al Organismo
Descentralizado DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES el cumplimiento de
los objetivos y la responsabilidad de aplicación de lo establecido en
las Leyes Nº 22.439 y Nº 24.393 y sus Decretos reglamentarios, y las
demás obligaciones y derechos emergentes de las normas que actualmente
rigen la Dirección Nacional de Migraciones.
Art. 3º — Transfiérese al Organismo
Descentralizado DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES la totalidad de los
créditos presupuestarios vigentes, activos, pasivos y el personal de la
ex-Dirección Nacional de Migraciones.
Art. 4º — El Director Nacional de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES tendrá rango y jerarquía de Subsecretario.
(Artículo sustituido por art. 9° del Decreto N° 157/2020 B.O. 17/02/2020. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)
Art. 5º — Créase el cargo de Auditor
Interno de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, de conformidad con las
condiciones establecidas en el Decreto Nº 971 del 6 de mayo de 1993,
sus modificatorios y complementarios.
Art. 6º — Facúltase por el término de
NOVENTA (90) días a la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES a designar con
carácter interino, y hasta tanto se sustancien los procesos de
selección correspondientes, al personal que tendrá a su cargo las
unidades organizativas que se aprueban mediante la estructura
organizativa que se establece por el presente.
Art. 7º — En el plazo de TREINTA (30)
días a partir del presente Decreto, la DIRECCION NACIONAL DE
MIGRACIONES deberá presentar la propuesta de estructura organizativa de
las aperturas inferiores a las que se aprueban en el presente Decreto,
en concordancia con lo establecido por el Decreto Nº 1545 del 31 de
agosto de 1994 reglamentado por la Resolución SFP Nº 422 del 13 de
septiembre de 1994.
Art. 8º — Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM.
— Jorge A. Rodríguez. — Elías Jassan.
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ANEXO II
DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES
UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Brindar un servicio consistente en el examen
integral y oportuno de las actividades financieras y administrativas de
la Dirección Nacional, abarcando los aspectos presupuestarios,
financieros, económicos, patrimoniales, normativos y de gestión, la
evaluación de programas, proyectos y operaciones, fundados en criterios
de economía, eficacia y eficiencia.
ACCIONES:
Elaborar el plan anual y global de la U.A.I. de la Dirección Nacional conforme las normas vigentes.
Producir información integral e integrada sobre
la gestión de las distintas áreas de la Dirección Nacional, analizando
el cumplimiento de las políticas y metas establecidas por la Autoridad
Superior.
Asesorar a la Dirección Nacional sobre los sistemas y procedimientos a aplicar en el organismo.
Poner en conocimiento de la Autoridad Superior y
de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION los actos que hubiesen acarreado
o se estimen puedan acarrear significativos perjuicios sobre el
patrimonio de la Dirección Nacional.
Evaluar sobre la precisión de la regularidad
contable en las registraciones y en las medidas de salvaguarda tomadas
para el acceso restringido a los activos líquidos, fijos, documentación
y registros.
Emitir informes periódicos sobre los controles de
auditoría interna, de revisión limitada, especiales y financieros sobre
la materia objeto de control.
Diagnosticar sobre el grado de confiabilidad de
los sistemas de información analizados, tomando como base la existencia
de disciplinas de control y controles contables básicos.
DIRECCION DE ADMISION DE EXTRANJEROS
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Fiscalizar la admisión de los extranjeros en todo el Territorio Nacional.
ACCIONES:
Elaborar propuestas de carácter normativo
referentes a la admisión de extranjeros en el país y, en general,
relativas al área de su competencia.
Tramitar las solicitudes de admisión de los
extranjeros que gestionen su residencia en el país, sus renovaciones y
prórrogas, así como las autorizaciones a los residentes transitorios,
para desarrollar actividades remuneradas o lucrativas.
Elaborar, proponer y aplicar los criterios de
selección psicofísica de los extranjeros que soliciten su residencia en
el país.
Efectuar los informes ambientales necesarios para resolver sobre
la admisión de extranjeros.
Ejercer las facultades delegadas por la Dirección Nacional para
resolver trámites de su competencia.
DIRRECCION DE CONTROL MIGRATORIO
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Controlar el ingreso y egreso de personas por los lugares habilitados para ello y la permanencia de extranjeros en el país.
Coordinar y fiscalizar el funcionamiento de las
Delegaciones y Oficinas Migratorias del organismo en el interior del
país y mantener, a su nivel, enlace con la Policía Migratoria Auxiliar
y autoridades con funciones delegadas.
ACCIONES:
Elaborar propuestas de carácter normativo
referentes al control de ingreso y egreso de personas y a la
permanencia de extranjeros en el país y, en general, relativas al área
de su competencia.
Intervenir en la elaboración de proyectos
referidos a la habilitación de lugares (aeropuertos, pasos, puentes y
puertos) para el tránsito internacional de personas.
Fiscalizar el ingreso y egreso de personas al
país, otorgar las pertinentes calificaciones migratorias y realizar las
inspecciones de los medios de transporte internacional.
Intervenir en la declaración de ilegalidad de la
permanencia de extranjeros en la República y en las medidas pertinentes
que deban adoptarse.
Controlar el cumplimiento de las obligaciones de
los dadores de trabajo y alojamiento con respecto a la población
extranjera residente en el país y otorgar certificados de inspección.
Asegurar el abastecimiento de los efectos
necesarios para garantizar el normal funcionamiento de las
Delegaciones, Oficinas Migratorias y de la Policía Migratoria Auxiliar.
DIRECCION DE SISTEMAS
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Proponer el diagnóstico y supervisar el diseño,
análisis, evaluación, implementación, seguimiento y control de los
sistemas de información, para la informatización de los distintos
programas, proyectos y actividades del organismo.
ACCIONES:
Sistematizar y procesar la información vinculada con el funcionamiento interno del organismo.
Preparar la información y optimizar el
aprovechamiento integral de los equipos de computación disponibles,
realizando actividades de recepción, codificación y graboverificación
de la información en soportes magnéticos, conforme con las prioridades
fijadas por la Dirección.
Coordinar el Centro de Cómputos y asistir
técnicamente en la operación de los equipos auxiliares y en la
capacitación técnica del personal.
Mantener permanente contacto con los sectores usuarios, brindando asistencia profesional y técnica.
Planificar, promover e instrumentar sistemas conforme con las factibilidades técnicas, económicas y operativas.
DIRECCION DE ADMINISTRACION Y RECURSOS HUMANOS
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Dirigir las actividades que proporcionen el apoyo
técnico-administrativo para la gestión de los recursos financieros,
humanos y materiales de la Dirección Nacional y la obtención de la
información necesaria para la toma de decisiones.
ACCIONES:
Dirigir los servicios contables, económicos y financieros de la Dirección Nacional.
Elaborar el proyecto de presupuesto anual y controlar la ejecución presupuestaria para la Dirección Nacional.
Administrar los fondos provenientes de la
TESORERIA GENERAL DE LA NACION y los recursos de afectación específica
establecidos por la Ley Nº 22.439.
Efectuar, de acuerdo con las normas vigentes en
la materia, las contrataciones, compras, transferencias y pagos
correspondientes a la gestión.
Fiscalizar la gestión económica y financiera de las Delegaciones y Oficinas Migratorias del interior del país.
Planificar, dirigir y controlar la administración de los recursos humanos de la Dirección Nacional.
Coordinar y supervisar los procesos de selección, capacitación y evaluacion del personal.
Dirigir las acciones de análisis, planeamiento y diseño organizacional.
Dirigir los servicios generales y los sistemas de mantenimiento y administración de los bienes de la Dirección Nacional.
DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Asesorar jurídica y legalmente en los asuntos de competencia de la Dirección Nacional.
ACCIONES:
Intervenir, supervisar y asesorar en todos los
asuntos de carácter jurídico y legal vinculados con la aplicación e
interpretación de la Ley Nº 22.439.
Producir los dictámenes jurídicos solicitados por las distintas áreas del organismo de acuerdo con la normativa vigente.
Presidir -por delegación del Director Nacional-, el Comité de Elegibilidad para Refugiados.
Recopilar y analizar las disposiciones nacionales y extranjeras vigentes que sean de interés de la Dirección Nacional.
Representar en juicio a la Dirección Nacional de
Migraciones en asuntos de su competencia cuando ésta sea parte,
asignando las causas y dando las instrucciones pertinentes a los
letrados representantes o patrocinantes que deban intervenir.
DEPARTAMENTO SUMARIOS
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Dirigir la instrucción de los sumarios administrativos que deban iniciarse cuando existan razones que así lo justifiquen.
ACCIONES:
Realizar las investigaciones de los hechos u omisiones que den lugar a la realización de sumarios.
Supervisar la recopilación de los informes y la
documentación necesaria para determinar el perjuicio fiscal y la
responsabilidad patrimonial emergente.
Proyectar las denuncias a interponer ante la
Justicia Penal competente, cuando en un sumario surjan indicios de la
comisión de un delito de acción pública.
Proponer cuando fuere necesario, la autorización de diligencias concretas y determinadas fuera del asiento de sus funciones.
Proponer la designación de un instructor "ad hoc"
en los casos en que existan razones debidamente fundadas que lo
justifiquen.
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La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.