AGENCIA NAC DE PROMOCION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA

Rango Decreto
Publicación 1997-01-15
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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AGENCIA NACIONAL DE PROMOCION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA

Decreto 1660/96

Apruébase la estructura organizativa de la mencionada Agencia en jurisdicción de la Secretaría de Ciencia y Tecnología.

Bs. As., 27/12/96

Ver Antecedentes Normativos

VISTO la Ley Nº 24.629, el Decreto Nº 1274 de fecha

7 de noviembre de 1996, la Ley Nº 23.877 y su Decreto Reglamentario Nº

1331 del 25 de noviembre de 1996 y el Decreto Nº 1797 de fecha 13 de

octubre de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de la Reforma del Estado II es

propósito del Gobierno Nacional lograr una mayor eficiencia en las

distintas áreas de la Administración Pública con el objeto de optimizar

el uso de recursos.

Que por Decreto Nº 1273 de fecha 7 de noviembre de

1996 se creó el GABINETE CIENTIFICO TECNOLOGICO en el ámbito de la

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que establecerá las prioridades

nacionales en el área y el Plan Nacional Plurianual de Ciencia y

Tecnología.

Que por Decreto Nº 1274/96 se han asignado las

funciones de elaboración de políticas científicas y tecnológicas a la

SECRETARIA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA del MINISTERIO DE CULTURA Y

EDUCACION.

Que para alcanzar las prioridades que se

establezcan, a través de la realización de planes y programas

nacionales de Ciencia y Técnica, es aconsejable contar con instrumentos

promocionales y de financiación fuera del ámbito de las instituciones

estatales y privadas que tienen responsabilidades de ejecución de

actividades científicas y/o tecnológicas.

Que tal observación se ve corroborada por las

recomendaciones efectuadas por amplios sectores de la comunidad

científico-tecnológica nacional y por la experiencia internacional que

muestran la conveniencia de separar las funciones de promoción de las

de ejecución de las actividades de investigación y desarrollo

tecnológico.

Que esto se pone en evidencia en la National Science

Foundation de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, la Secretaría General del

Plan Nacional de Investigación y Desarrollo del REINO DE ESPAÑA, los

CONICIT de la REPUBLICA DE VENEZUELA, REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY y

REPUBLICA DE CHILE, COLCIENCIAS de la REPUBLICA DE COLOMBIA, el CNPQ de

la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y el CONACYT de los ESTADOS UNIDOS

MEXICANOS, organismos que esencialmente se ocupan de la promoción de la

ciencia y tecnología y no de la ejecución de dichas actividades.

Que el FONDO TECNOLOGICO ARGENTINO ha sido

transferido a la SECRETARIA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA del MINISTERIO DE

CULTURA Y EDUCACION, incorporándose de este modo a la misma

jurisdicción de aplicación de la Ley Nº 23.877 de Promoción y Fomento

de la Innovación Tecnológica, lo que permite una mejor y más efectiva

coordinación de ambos instrumentos de apoyo al sistema nacional de

innovación tecnológica.

Que en este contexto es conveniente integrar ambos

instrumentos y otros destinados al fomento de la investigación

científica y tecnológica, en un mismo organismo cuya finalidad

exclusiva sea la promoción del sistema nacional de ciencia, tecnología

e innovación tecnológica.

Que por tal razón es aconsejable la creación de una

Agencia de Promoción en jurisdicción de la SECRETARIA DE CIENCIA Y

TECNOLOGIA del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, con las atribuciones

necesarias para el cumplimiento de aquella finalidad.

Que el establecimiento de una Agencia de Promoción,

incentivará a los organismos públicos y privados a realizar actividades

científicas y tecnológicas en el marco de las políticas nacionales de

desarrollo del sector.

Que las funciones de promoción deben ser sustentadas

en procedimientos de evaluación de la calidad de la actividad

científica y tecnológica estrictos, rigurosos y transparentes.

Que las actividades de investigación científica,

investigación tecnológica, desarrollo e innovación tecnológica exigen

instrumentos promocionales y modalidades de evaluación diferentes y

adaptados a las características de cada actividad.

Que es necesario promover áreas de trabajo poco

desarrolladas, atendiendo a una adecuada distribución en las diversas

regiones del país, priorizando en todos los casos la calidad por encima

de otras consideraciones.

Que en definitiva, las medidas contempladas en el

presente decreto se encuentran orientadas a obtener una mejora

sustancial, en términos de eficiencia y razonabilidad administrativa,

racionalizando la utilización de recursos a fin de aplicarlos

eficientemente a las funciones de promoción de la ciencia y la

tecnología.

Que han tomado la intervención que les compete la

UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO, la SECRETARIA DE HACIENDA

del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el servicio

jurídico permanente del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION.

Que la presente medida se dicta en uso de las

facultades otorgadas por el artículo 99, inciso 1º) de la CONSTITUCION

NACIONAL, y por la Ley Nº 24.629.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º(Artículo derogado por art. 16 del Decreto N° 157/2020 B.O. 17/02/2020. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)

Art. 2º(Artículo derogado por art. 16 del Decreto N° 157/2020 B.O. 17/02/2020. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)

Art. 3º(Artículo derogado por art. 16 del Decreto N° 157/2020 B.O. 17/02/2020. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)

Art. 4º(Artículo derogado por art. 16 del Decreto N° 157/2020 B.O. 17/02/2020. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)Art. 5º — (Artículo derogado por art. 16 del Decreto N° 157/2020 B.O. 17/02/2020. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)

Art. 6º — Apruébase la estructura

organizativa de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCION CIENTIFICA Y

TECNOLOGICA de acuerdo al Organigrama, Responsabilidades Primarias y

Acciones, que como ANEXOS I y II forman parte integrante del presente

decreto.

Art. 7º — El FONDO TECNOLOGICO

ARGENTINO (FONTAR) estará a cargo de la aplicación de la Ley Nº 23.877

de Promoción y Fomento de la Innovación Tecnológica, de la gestión de

los recursos provenientes de créditos externos destinados a innovación

y vinculación tecnológica, del recupero del financiamiento reembolsable

otorgado y de otros recursos que se le asignen.

Art. 8º — El FONDO PARA LA

INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNOLOGIA (FONCYT) tendrá como misión

principal la promoción y fomento de las áreas del conocimiento

científico y tecnológico, tanto en temáticas básicas como aplicadas, y

del desarrollo tecnológico, orientando el apoyo financiero en función

del Plan Nacional Plurianual de Ciencia y Tecnología y los lineamientos

de política que establezca el GABINETE CIENTIFICO TECNOLOGICO.

Atendiendo a las características que diferencian las

actividades asociadas a la investigación básica y aplicada de aquellas

asociadas a la investigación y desarrollo tecnológico el FONDO PARA LA

INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA (FONCYT) establecerá dos

mecanismos separados de promoción y evaluación para el tratamiento de

los proyectos que promueva según correspondan a uno u otro tipo de

actividad.

Art. 9º — El FONDO PARA LA

INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA (FONCYT) promoverá la actividad

científica y tecnológica a través de la presentación de proyectos.

Serán objeto de promoción del FONCYT:

a)

Proyectos de investigación científica y

tecnológica, incluyendo aquéllos destinados a establecer o aumentar la

cooperación científica y tecnológica entre grupos que realizan

actividades en diversas regiones del país y del exterior en el marco de

convenios de cooperación internacional.

b)

Formación de recursos humanos incluyendo becas externas.

c)

Nueva infraestructura con finalidades

específicas, a ser incorporadas al sistema científico tecnológico,

tales como: redes, informáticas, centros de información, laboratorios

nacionales, servicios de tecnología compleja, equipamiento de costo

significativo.

d)

Apoyo económico, por tiempo limitado, y

previamente establecido, a instituciones que realizan actividades

consideradas prioritarias.

e)

Realización de congresos en el territorio nacional y talleres y reuniones de trabajo de carácter nacional e internacional.

Art. 10. — El FONDO PARA LA

INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA (FONCYT) tendrá a cargo la

gestión y aplicación de los recursos presupuestarios del Tesoro

Nacional, los provenientes de operaciones de crédito externo y de la

cooperación internacional, destinados a financiar los objetos de

promoción mencionados en el artículo anterior.

Art. 11. — El FONDO PARA LA

INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNOLOGIA (FONCYT) no podrá tener bajo su

responsabilidad directa ninguna tarea de ejecución de actividades

científicas o tecnológicas, única forma de evitar el conflicto de

intereses que surge al reunir en una misma institución las acciones de

promoción y ejecución.

Art. 12. — La SECRETARIA DE CIENCIA Y

TECNOLOGIA del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION establecerá por

resolución, y a propuesta de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCION

CIENTIFICA Y TECNOLOGICA, la organización institucional del FONDO PARA

LA INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA (FONCYT) y los manuales

operativos, los que deberán considerar los siguientes criterios:

a)

El FONDO PARA LA INVESTIGACION CIENTIFICA Y

TECNOLOGICA (FONCYT) asignará recursos a través de concursos públicos y

abiertos para proyectos presentados por organismos y grupos de

ejecución estatal y/o privada, y a tales efectos hará conocer con la

debida antelación las bases de las convocatorias, incluyendo el

mecanismo de evaluación al que las iniciativas estarán sujetas. Las

convocatorias y llamados a concurso que realice tendrán en cuenta el

tratamiento diferenciado de las diversas áreas del conocimiento, grupos

establecidos, actividades incipientes de investigación y que cumplan

los requisitos de calidad, mérito y pertinencia que defina el mismo

FONDO PARA LA INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA (FONCYT).

b)

Con la finalidad de utilizar los recursos con la

mayor eficacia posible el FONDO PARA LA INVESTIGACION CIENTIFICA Y

TECNOLOGIA (FONCYT) establecerá en el llamado a concurso las

características y condiciones que deberán cumplir los grupos que

formulen los proyectos en respuesta a las convocatorias y promocionará

el trabajo interactivo entre grupos de diversas regiones geográficas.

c)

El FONDO PARA LA INVESTIGACION CIENTIFICA Y

TECNOLOGICA (FONCYT) publicará y difundirá los resultados de las

convocatorias utilizando medios de comunicación, red informática y

boletines institucionales.

d)

El financiamiento de proyectos podrá incluir

equipamiento, material de consumo, becas (excluyendo becas externas),

incentivos, viajes, obligaciones emergentes de convenios con otras

instituciones, nacionales y extranjeras, contrataciones de servicios a

terceros, publicaciones, asistencia a congresos y otros eventos

científicos en el país y en el exterior.

Art. 13. — La SECRETARIA DE CIENCIA Y

TECNOLOGIA del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION establecerá por

resolución, y a propuesta de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCION

CIENTIFICA Y TECNOLOGICA, los manuales operativos del sistema de

evaluación y acreditación de calidad que deberá preceder y aprobar toda

actividad que sea promovida en su ámbito.

El sistema de evaluación y acreditación deberá

asegurar que las prioridades para el financiamiento de proyectos estén

basadas en mecanismos transparentes que reflejen el reconocimiento a la

calidad y deberá también incluir un sistema de control de gestión

durante, y al finalizar, la ejecución de los proyectos.

El sistema deberá prever:

I. En el caso del FONDO PARA LA INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA (FONCYT):

a)

Que se utilicen dos instancias en la evaluación;

en la primera instancia se hará evaluación de proyectos a través del

sistema de pares, y en la segunda se utilizarán Comisiones Asesoras

ad-hoc que respetando la opinión de los pares establecerán el orden de

mérito (calidad y pertinencia) de los proyectos.

b)

La creación de un banco de datos de evaluadores

nacionales y extranjeros, constituido por personas de reconocido

prestigio en el área científica y tecnológica.

c)

Que la evaluación por pares sea de carácter estrictamente confidencial.

d)

Que los proyectos sean evaluados al menos por dos

pares, en lo posible uno nacional y otro extranjero, a través de

formularios debidamente confeccionados y adjuntando la documentación

adecuada.

e)

Que ningún evaluador participe de la evaluación en aquellos temas en que su presencia implique conflicto de intereses.

II. En el caso del FONDO TECNOLOGICO ARGENTINO (FONTAR):

El FONTAR desarrollará métodos de evaluación y

control de gestión que, compatibles con las modalidades ya establecidas

para las líneas de financiamiento en operación, tiendan a asimilar las

previsiones indicadas en I.

III. El desarrollo de mecanismos de evaluación de

personas y/o instituciones en los que la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCION

CIENTIFICA Y TECNOLOGICA intervenga.

Art. 14. — Disuélvase la DIRECCION

NACIONAL DE INSTRUMENTOS DE PROMOCION, dependiente de la SECRETARIA DE

CIENCIA Y TECNOLOGIA del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, aprobada

por Decreto Nº 1274/96, y elimínase el ANEXO II de dicho decreto en la

parte pertinente a la misma.

Art. 15. — Sustitúyese el Organigrama

de la estructura organizativa del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION,

aprobado como ANEXO I del Decreto Nº 1274/96, por el Anexo que integra

el presente artículo.

Art. 16. — Sustitúyese la parte

pertinente del ANEXO III del Decreto Nº 1274/96 —PLANTA PRESUPUESTARIA,

JURISDICCION MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, ESCALAFON DECRETO Nº

993/91-SINAPA— por el Anexo que integra el presente artículo.

Art. 17. — El presente decreto no

demandará mayores gastos. Con posterioridad a su publicación se

adecuarán los créditos presupuestarios del CONSEJO NACIONAL DE

INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET) y de la SECRETARIA DE

CIENCIA Y TECNOLOGIA del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION.

Art. 18. — Derógase el Decreto Nº 1797/94.

Art. 19. — Comuníquese, publíquese,

dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM.

— Jorge A. Rodríguez. — Susana B. Decibe.

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ANEXO II

AGENCIA NACIONAL DE PROMOCION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Identificar, proponer, administrar y evaluar instrumentos de promoción científica y tecnológica.

ACCIONES

Elaborar y proponer instrumentos promocionales.

Coordinar el funcionamiento de los fondos y otros instrumentos promocionales que administre.

Confeccionar el presupuesto y la programación anual de recursos y gastos.

Coordinar la elaboración de los informes y reportes

periódicos que se acuerden con los organismos nacionales e

internacionales de financiamiento.

Difundir las líneas operacionales que administre.

Intervenir en la aplicación del Decreto Nº 2427 del 19 de noviembre de 1993.

FONDO PARA LA INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA

—FONCYT—

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Financiar proyectos en las áreas de la Ciencia y la

Tecnología en el marco de los planes, programas y prioridades

establecidos para el sector, a través de procedimientos de evaluación

estrictos, rigurosos y transparentes que aseguren la calidad, mérito y

pertinencia.

ACCIONES

Realizar concursos públicos y abiertos de proyectos

de investigación y otros programas de desarrollo científico y

tecnológico en el marco del Plan Nacional Plurianual de Ciencia y

Tecnología.

Establecer y difundir ampliamente las bases de las

convocatorias y los resultados de la financiación de proyectos.

Implementar mecanismos de evaluación conformando órganos colegiados

que, respetando la evaluación por pares, prioricen los proyectos a

financiar, asegurando la transparencia en el método, la ética en el

proceder y el rigor en la selección de calidad.

Estimular la formulación de proyectos destinados a

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