CONICET

Rango Decreto
Publicación 1997-01-14
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS

Decreto 1661/96

Misiones y funciones. Conducción. Gestión y Control.

Fomento y Ejecución de las Actividades Científicas y Tecnológicas.

Evaluación de las Actividades. Disposiciones Transitorias.

Bs. As., 27/12/96

VISTO el Decreto N° 747 de fecha 8 de julio de 1996 y la Ley N° 24.629, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de la Reforma del Estado II es

propósito del Gobierno Nacional lograr una mayor eficiencia en las

distintas áreas de la Administración Pública, con el objeto de

optimizar el uso de los recursos.

Que en el caso particular del CONSEJO NACIONAL DE

INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET), se ha dispuesto una

intervención con el objeto de elaborar una propuesta de reorganización

y normalización de la Institución.

Que el CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES

CIENTIFICAS Y TECNICAS ha sido desde su creación, en el año 1958, un

organismo fundamental para el desarrollo de la Ciencia y Tecnología en

el país, y constituye un importante instrumento de la política de

ciencia y tecnología del Gobierno Nacional.

Que por el Decreto N° 1273 del 7 de noviembre de

1996 se ha creado el GABINETE CIENTIFICO-TECNOLOGICO (GACTEC), en

jurisdicción de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el que definirá

las prioridades nacionales en el área y el Plan Nacional Plurianual de

Ciencia y Tecnología, y que por Decreto N° 1274 de la misma fecha,

aprobatorio de la estructura organizativa del MINISTERIO DE CULTURA Y

EDUCACION, se han asignado las funciones de formulación de políticas

científicas y tecnológicas a la SECRETARIA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA del

mencionado Departamento de Estado.

Que la experiencia internacional, tanto en países

desarrollados como en desarrollo, muestra la conveniencia de separar

las funciones de formulación de políticas, de promoción y de ejecución

de las actividades de investigación científica y tecnológica.

Que el propósito de contar con una instancia de

promoción independiente de las responsabilidades de ejecución, ha

conducido a la propuesta de creación de una Agencia Nacional de

Promoción Científica y Tecnológica, circunstancia que debe ser tenida

en cuenta para la reorganización del CONSEJO NACIONAL DE

INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET).

Que en la actualidad, el mencionado organismo, tiene

dentro de su jurisdicción un importante número de Centros, Institutos y

Laboratorios y además administra las Carreras del Investigador

Científico y Tecnológico, y del Personal de Apoyo a la Investigación y

Desarrollo.

Que estos importantes instrumentos del desarrollo

científico- tecnológico nacional merecen ser fortalecidos y mejorados

mediante la aplicación de criterios de calidad y eficiencia.

Que las actividades de investigación científica y de

investigación tecnológica exigen modalidades de evaluación y control

claramente diferenciadas.

Que es conveniente que el CONSEJO NACIONAL DE

INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET) goce de autarquía en

el cumplimiento de sus responsabilidades dentro del marco de las

políticas definidas por el Gobierno Nacional, por lo cual debe

contemplarse la realización de auditorías externas periódicas adecuadas.

Que en tal sentido el CONSEJO NACIONAL DE

INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS se encuentra encuadrado en los

términos de los Decretos Nros. 928 del 8 de agosto de 1996 y 1207 del

24 de octubre de 1996, y por lo tanto el presente forma parte del Plan

Estratégico allí requerido.

Que es necesario mejorar las normas y procedimientos

del organismo, atendiendo a las observaciones de la AUDITORIA GENERAL

DE LA NACION.

Que han tomado la intervención que les compete la

UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO, la SECRETARIA DE LA

FUNCION PUBLICA, la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL

SECTOR PUBLICO y el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE

CULTURA Y EDUCACION.

Que la presente medida se dicta en uso de las

facultades otorgadas por el artículo 99, inciso 1°) de la CONSTITUCION

NACIONAL y la Ley N° 24.629.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

TITULO I: DE LAS MISIONES Y FUNCIONES

Artículo 1° — El CONSEJO NACIONAL DE

INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET) funcionará como ente

autárquico del Estado nacional en jurisdicción de la SECRETARIA DE

CIENCIA Y TECNOLOGIA del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, y tendrá

por misión el fomento y ejecución de actividades científicas y

tecnológicas en todo el territorio nacional y en las distintas áreas

del conocimiento.

Art. 2° — Para el cumplimiento de sus

fines, el CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS

(CONICET) deberá aplicar las políticas generales fijadas por el

Gobierno Nacional a través del Plan Nacional Plurianual de Ciencia y

Tecnología, la definición de prioridades y los lineamientos de la

SECRETARIA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA del MINISTERIO DE CULTURA Y

EDUCACION.

Art. 3° — El CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET) tendrá las siguientes funciones:

a)

Fomentar y subvencionar la investigación

científica y tecnológica, y las actividades de apoyo a las mismas,

tanto en el sector público como privado, que apunten al avance

científico y tecnológico en el país, al desarrollo de la economía

nacional y al mejoramiento de la calidad de vida, respetando los

lineamientos establecidos por el Gobierno Nacional.

b)

Fomentar el intercambio y la cooperación científica-tecnológica dentro del país y con el extranjero.

c)

Otorgar subsidios a proyectos de investigación.

d)

Otorgar pasantías y becas para la capacitación y

perfeccionamiento de egresados universitarios o para la realización de

investigaciones específicas, en el país o en el extranjero.

e)

Organizar y subvencionar institutos, laboratorios

y centros de investigación, los que podrán funcionar en universidades y

otras instituciones oficiales o privadas o bajo la dependencia directa

del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS

(CONICET).

f)

Administrar las Carreras del Investigador Científico y Tecnológico, y del Personal de Apoyo a la Investigación y Desarrollo.

g)

Instituir premios, créditos y otras acciones de apoyo a la investigación científica.

h)

Brindar asesoramientos a entidades públicas y privadas en el ámbito de su competencia.

TITULO II: DE LA CONDUCCION DEL CONICET

Art. 4° — El CONSEJO NACIONAL DE

INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET) será conducido por UN

(1) Directorio integrado por OCHO (8) miembros y UN (1) Presidente,

designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Art. 5° — El Presidente será propuesto

por el MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, y los OCHO (8) miembros

restantes del Directorio surgirán de ternas propuestas al PODER

EJECUTIVO NACIONAL y constituidas de la siguiente manera:

a)

CUATRO (4) ternas electas por los investigadores

activos en cada una de las grandes áreas del conocimiento que se

mencionan a continuación:

Ciencias Sociales y Humanidades

Ciencias Biológicas y de la Salud

Ciencias Exactas y Naturales (no Biológicas)

Ciencias Agrarias, de Ingeniería y de Materiales

b)

UNA (1) terna propuesta por el Consejo de Universidades establecido por la Ley N° 24.521.

c)

UNA (1) terna propuesta por las organizaciones representativas de la industria.

d)

UNA (1) terna propuesta por las organizaciones representativas del agro.

e)

UNA (1) terna propuesta por los máximos

organismos responsables de la ciencia y la tecnología de los Gobiernos

Provinciales y el Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 6° — Los miembros del Directorio durarán CUATRO (4) años en sus funciones siendo renovados por mitades cada DOS (2) años.

Art. 7° — Para ser miembro del

Directorio se requiere poseer nacionalidad argentina y gozar de

reconocida jerarquía científica a nivel nacional e internacional, y/o

haber demostrado capacidad para la realización de desarrollos

tecnológicos originales reconocidos a nivel nacional o internacional,

y/o tener reconocida trayectoria como empresario innovador, y/o haberse

destacado como especialista en gestión y planeamiento de actividades

científicas y/o tecnológicas. Las propuestas a las que hace referencia

el artículo 5°, inciso b), c), d) y e), deberán estar acompañadas de

una descripción de los antecedentes de los candidatos que avalen sus

méritos y merecimientos para ser miembros del Directorio. Las

propuestas procurarán cubrir diferentes localizaciones regionales de

modo que la elección por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL permita una

composición federal equilibrada.

Art. 8° — A los fines del artículo 5°,

incisos c) y d), el CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y

TECNICAS (CONICET) establecerá la nómina de las entidades a ser

convocadas para acordar las respectivas propuestas de ternas.

Art. 9° — A los fines del artículo 5°,

inciso a), el CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y

TECNICAS (CONICET) establecerá las condiciones requeridas para ser

elector y elaborará en oportunidad de cada renovación del Directorio y

con la debida anticipación los padrones por áreas de los investigadores

activos con capacidad de ser electores. Asimismo elaborará un listado

de investigadores con suficiente idoneidad y trayectoria para ser

candidatos a integrar las ternas a ser electas. Cada elector podrá

votar hasta por TRES (3) candidatos de su respectiva área del

conocimiento los que deberán pertenecer a diferentes regiones del país.

En oportunidad de cada renovación del Directorio, el CONSEJO NACIONAL

DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS realizará una convocatoria

pública para inscribirse en el respectivo padrón. El proceso de

confección de los padrones será público.

Art. 10. — El Presidente del

Directorio sólo ejercerá derecho a voto en caso en que la votación de

los restantes OCHO (8) miembros resulte en empate.

Art. 11. — El Directorio del CONSEJO

NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET) elegirá

entre sus miembros DOS (2) Vicepresidentes, UNO (1) de Asuntos

Científicos y otro de Asuntos Tecnológicos.

Art. 12. — El Presidente y los

Vicepresidentes durarán en sus funciones DOS (2) años, pudiendo ser

reelegidos por otro período consecutivo una sola vez.

Art. 13. — El Presidente y los Vicepresidentes del CONSEJO

NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET)

desempeñarán sus funciones con dedicación completa y tendrán rango y

jerarquía de Secretario y Subsecretario, respectivamente. Los restantes

miembros del Directorio sólo percibirán honorarios en función de la

asistencia a las reuniones del mismo y/o en virtud de comisiones de

servicios expresamente asignadas por éste. El valor de los honorarios

será determinado por resolución del Ministro de Ciencia, Tecnología e

Innovación previa intervención de la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE

POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO.

(Artículo sustituido por art. 8° del Decreto N° 157/2020 B.O. 17/02/2020. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)Art. 14. — Los miembros del Directorio actuarán con independencia de criterio y no en representación de sus proponentes.

Art. 15. — En caso de renuncia o

fallecimiento de un miembro del Directorio exceptuado su Presidente, el

PODER EJECUTIVO NACIONAL designará un reemplazante para completar el

período de funciones de quien se trate, de entre aquellos postulantes

que hubieran integrado junto con el renunciante o fallecido la terna

sobre cuya base se efectuó la designación original.

Art. 16. — Serán atribuciones del Directorio:

a)

Adquirir, administrar y enajenar bienes de toda clase, para el cumplimiento de sus finalidades.

b)

Aceptar herencias, legados y donaciones, con o sin cargo.

c)

Estar en juicio, como actor o demandado, con relación a aquellos derechos de que pueda ser titular.

d)

Proyectar su presupuesto anual y cálculo de recursos.

e)

Designar, remover y sancionar al personal científico, técnico y administrativo, conforme a las leyes vigentes.

f)

Contratar científicos y técnicos, nacionales o extranjeros.

g)

Celebrar y refrendar acuerdos, convenios y contratos referidos a sus objetivos y actividades.

h)

Asignar y otorgar recursos para el cumplimiento de sus fines.

i)

Determinar las competencias funcionales atinentes a la suscripción de los actos administrativos propios del organismo.

j)

En general, realizar cuantos más actos fuesen necesarios para el debido cumplimiento de sus finalidades.

Art. 17. — El Presidente del

Directorio del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y

TECNICAS (CONICET) tendrá las siguientes funciones:

a)

Ejercer la representación legal del organismo, tanto administrativa, judicial como extrajudicial.

b)

Presidir las reuniones.

c)

Suscribir los actos administrativos propios de sus atribuciones.

d)

Adoptar las medidas de estricta urgencia que corresponda, dando inmediata intervención al Directorio.

e)

Ejecutar las resoluciones del Directorio

conduciendo a tal efecto la actividad del organismo a través de sus

Vicepresidentes y otros funcionarios de su dependencia directa.

Art. 18. — Los Vicepresidentes de

Asuntos Científicos y de Asuntos Tecnológicos, tendrán la

responsabilidad de coordinar las tareas de evaluación, fomento y

ejecución de las actividades propias de la investigación científica y

de la investigación y desarrollo tecnológicos, respectivamente. En caso

de ausencia, imposibilidad o vacancia temporarios del Presidente, éste,

o en su defecto el Directorio, designará el Vicepresidente que ejercerá

la Presidencia.

TITULO III: DE LA GESTION Y CONTROL

Art. 19. — La gestión del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET), deberá estar dirigida a:

a)

Implementar las políticas del Gobierno Nacional

expresadas a través del Plan Nacional Plurianual de Ciencia y

Tecnología, la Ley de Presupuesto y otras pautas que determine la

SECRETARIA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA del MINISTERIO DE CULTURA Y

EDUCACION.

b)

Asegurar que toda asignación de fondos respete el

criterio de calidad, mérito y pertinencia, por encima de toda otra

consideración.

c)

Asegurar que todos los procedimientos cumplan con

reglas previamente establecidas, sean públicos y se ajusten a normas

éticas universalmente aceptadas a fin de evitar conflictos de interés.

d)

Dotar al organismo de una administración

eficiente, medida en términos de referencia internacionales, procurando

la máxima capacitación de su personal.

e)

Asegurar que el organismo esté totalmente

orientado al servicio de los grupos de trabajo que ejecutan tareas de

investigación científica y tecnológica, facilitando en todo lo que sea

posible las gestiones que los involucren.

f)

Separar claramente sus obligaciones y

responsabilidades de evaluación, de aquéllas vinculadas al

gerenciamiento de las Unidades Ejecutoras.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.