CONICET
CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS
Decreto 1661/96
Misiones y funciones. Conducción. Gestión y Control.
Fomento y Ejecución de las Actividades Científicas y Tecnológicas.
Evaluación de las Actividades. Disposiciones Transitorias.
Bs. As., 27/12/96
VISTO el Decreto N° 747 de fecha 8 de julio de 1996 y la Ley N° 24.629, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la Reforma del Estado II es
propósito del Gobierno Nacional lograr una mayor eficiencia en las
distintas áreas de la Administración Pública, con el objeto de
optimizar el uso de los recursos.
Que en el caso particular del CONSEJO NACIONAL DE
INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET), se ha dispuesto una
intervención con el objeto de elaborar una propuesta de reorganización
y normalización de la Institución.
Que el CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES
CIENTIFICAS Y TECNICAS ha sido desde su creación, en el año 1958, un
organismo fundamental para el desarrollo de la Ciencia y Tecnología en
el país, y constituye un importante instrumento de la política de
ciencia y tecnología del Gobierno Nacional.
Que por el Decreto N° 1273 del 7 de noviembre de
1996 se ha creado el GABINETE CIENTIFICO-TECNOLOGICO (GACTEC), en
jurisdicción de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el que definirá
las prioridades nacionales en el área y el Plan Nacional Plurianual de
Ciencia y Tecnología, y que por Decreto N° 1274 de la misma fecha,
aprobatorio de la estructura organizativa del MINISTERIO DE CULTURA Y
EDUCACION, se han asignado las funciones de formulación de políticas
científicas y tecnológicas a la SECRETARIA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA del
mencionado Departamento de Estado.
Que la experiencia internacional, tanto en países
desarrollados como en desarrollo, muestra la conveniencia de separar
las funciones de formulación de políticas, de promoción y de ejecución
de las actividades de investigación científica y tecnológica.
Que el propósito de contar con una instancia de
promoción independiente de las responsabilidades de ejecución, ha
conducido a la propuesta de creación de una Agencia Nacional de
Promoción Científica y Tecnológica, circunstancia que debe ser tenida
en cuenta para la reorganización del CONSEJO NACIONAL DE
INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET).
Que en la actualidad, el mencionado organismo, tiene
dentro de su jurisdicción un importante número de Centros, Institutos y
Laboratorios y además administra las Carreras del Investigador
Científico y Tecnológico, y del Personal de Apoyo a la Investigación y
Desarrollo.
Que estos importantes instrumentos del desarrollo
científico- tecnológico nacional merecen ser fortalecidos y mejorados
mediante la aplicación de criterios de calidad y eficiencia.
Que las actividades de investigación científica y de
investigación tecnológica exigen modalidades de evaluación y control
claramente diferenciadas.
Que es conveniente que el CONSEJO NACIONAL DE
INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET) goce de autarquía en
el cumplimiento de sus responsabilidades dentro del marco de las
políticas definidas por el Gobierno Nacional, por lo cual debe
contemplarse la realización de auditorías externas periódicas adecuadas.
Que en tal sentido el CONSEJO NACIONAL DE
INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS se encuentra encuadrado en los
términos de los Decretos Nros. 928 del 8 de agosto de 1996 y 1207 del
24 de octubre de 1996, y por lo tanto el presente forma parte del Plan
Estratégico allí requerido.
Que es necesario mejorar las normas y procedimientos
del organismo, atendiendo a las observaciones de la AUDITORIA GENERAL
DE LA NACION.
Que han tomado la intervención que les compete la
UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO, la SECRETARIA DE LA
FUNCION PUBLICA, la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL
SECTOR PUBLICO y el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE
CULTURA Y EDUCACION.
Que la presente medida se dicta en uso de las
facultades otorgadas por el artículo 99, inciso 1°) de la CONSTITUCION
NACIONAL y la Ley N° 24.629.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
TITULO I: DE LAS MISIONES Y FUNCIONES
Artículo 1° — El CONSEJO NACIONAL DE
INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET) funcionará como ente
autárquico del Estado nacional en jurisdicción de la SECRETARIA DE
CIENCIA Y TECNOLOGIA del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, y tendrá
por misión el fomento y ejecución de actividades científicas y
tecnológicas en todo el territorio nacional y en las distintas áreas
del conocimiento.
Art. 2° — Para el cumplimiento de sus
fines, el CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS
(CONICET) deberá aplicar las políticas generales fijadas por el
Gobierno Nacional a través del Plan Nacional Plurianual de Ciencia y
Tecnología, la definición de prioridades y los lineamientos de la
SECRETARIA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA del MINISTERIO DE CULTURA Y
EDUCACION.
Art. 3° — El CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET) tendrá las siguientes funciones:
Fomentar y subvencionar la investigación
científica y tecnológica, y las actividades de apoyo a las mismas,
tanto en el sector público como privado, que apunten al avance
científico y tecnológico en el país, al desarrollo de la economía
nacional y al mejoramiento de la calidad de vida, respetando los
lineamientos establecidos por el Gobierno Nacional.
Fomentar el intercambio y la cooperación científica-tecnológica dentro del país y con el extranjero.
Otorgar subsidios a proyectos de investigación.
Otorgar pasantías y becas para la capacitación y
perfeccionamiento de egresados universitarios o para la realización de
investigaciones específicas, en el país o en el extranjero.
Organizar y subvencionar institutos, laboratorios
y centros de investigación, los que podrán funcionar en universidades y
otras instituciones oficiales o privadas o bajo la dependencia directa
del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS
(CONICET).
Administrar las Carreras del Investigador Científico y Tecnológico, y del Personal de Apoyo a la Investigación y Desarrollo.
Instituir premios, créditos y otras acciones de apoyo a la investigación científica.
Brindar asesoramientos a entidades públicas y privadas en el ámbito de su competencia.
TITULO II: DE LA CONDUCCION DEL CONICET
Art. 4° — El CONSEJO NACIONAL DE
INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET) será conducido por UN
(1) Directorio integrado por OCHO (8) miembros y UN (1) Presidente,
designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Art. 5° — El Presidente será propuesto
por el MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, y los OCHO (8) miembros
restantes del Directorio surgirán de ternas propuestas al PODER
EJECUTIVO NACIONAL y constituidas de la siguiente manera:
CUATRO (4) ternas electas por los investigadores
activos en cada una de las grandes áreas del conocimiento que se
mencionan a continuación:
Ciencias Sociales y Humanidades
Ciencias Biológicas y de la Salud
Ciencias Exactas y Naturales (no Biológicas)
Ciencias Agrarias, de Ingeniería y de Materiales
UNA (1) terna propuesta por el Consejo de Universidades establecido por la Ley N° 24.521.
UNA (1) terna propuesta por las organizaciones representativas de la industria.
UNA (1) terna propuesta por las organizaciones representativas del agro.
UNA (1) terna propuesta por los máximos
organismos responsables de la ciencia y la tecnología de los Gobiernos
Provinciales y el Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 6° — Los miembros del Directorio durarán CUATRO (4) años en sus funciones siendo renovados por mitades cada DOS (2) años.
Art. 7° — Para ser miembro del
Directorio se requiere poseer nacionalidad argentina y gozar de
reconocida jerarquía científica a nivel nacional e internacional, y/o
haber demostrado capacidad para la realización de desarrollos
tecnológicos originales reconocidos a nivel nacional o internacional,
y/o tener reconocida trayectoria como empresario innovador, y/o haberse
destacado como especialista en gestión y planeamiento de actividades
científicas y/o tecnológicas. Las propuestas a las que hace referencia
el artículo 5°, inciso b), c), d) y e), deberán estar acompañadas de
una descripción de los antecedentes de los candidatos que avalen sus
méritos y merecimientos para ser miembros del Directorio. Las
propuestas procurarán cubrir diferentes localizaciones regionales de
modo que la elección por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL permita una
composición federal equilibrada.
Art. 8° — A los fines del artículo 5°,
incisos c) y d), el CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y
TECNICAS (CONICET) establecerá la nómina de las entidades a ser
convocadas para acordar las respectivas propuestas de ternas.
Art. 9° — A los fines del artículo 5°,
inciso a), el CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y
TECNICAS (CONICET) establecerá las condiciones requeridas para ser
elector y elaborará en oportunidad de cada renovación del Directorio y
con la debida anticipación los padrones por áreas de los investigadores
activos con capacidad de ser electores. Asimismo elaborará un listado
de investigadores con suficiente idoneidad y trayectoria para ser
candidatos a integrar las ternas a ser electas. Cada elector podrá
votar hasta por TRES (3) candidatos de su respectiva área del
conocimiento los que deberán pertenecer a diferentes regiones del país.
En oportunidad de cada renovación del Directorio, el CONSEJO NACIONAL
DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS realizará una convocatoria
pública para inscribirse en el respectivo padrón. El proceso de
confección de los padrones será público.
Art. 10. — El Presidente del
Directorio sólo ejercerá derecho a voto en caso en que la votación de
los restantes OCHO (8) miembros resulte en empate.
Art. 11. — El Directorio del CONSEJO
NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET) elegirá
entre sus miembros DOS (2) Vicepresidentes, UNO (1) de Asuntos
Científicos y otro de Asuntos Tecnológicos.
Art. 12. — El Presidente y los
Vicepresidentes durarán en sus funciones DOS (2) años, pudiendo ser
reelegidos por otro período consecutivo una sola vez.
Art. 13. — El Presidente y los Vicepresidentes del CONSEJO
NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET)
desempeñarán sus funciones con dedicación completa y tendrán rango y
jerarquía de Secretario y Subsecretario, respectivamente. Los restantes
miembros del Directorio sólo percibirán honorarios en función de la
asistencia a las reuniones del mismo y/o en virtud de comisiones de
servicios expresamente asignadas por éste. El valor de los honorarios
será determinado por resolución del Ministro de Ciencia, Tecnología e
Innovación previa intervención de la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE
POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO.
(Artículo sustituido por art. 8° del Decreto N° 157/2020 B.O. 17/02/2020. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)Art. 14. — Los miembros del Directorio actuarán con independencia de criterio y no en representación de sus proponentes.
Art. 15. — En caso de renuncia o
fallecimiento de un miembro del Directorio exceptuado su Presidente, el
PODER EJECUTIVO NACIONAL designará un reemplazante para completar el
período de funciones de quien se trate, de entre aquellos postulantes
que hubieran integrado junto con el renunciante o fallecido la terna
sobre cuya base se efectuó la designación original.
Art. 16. — Serán atribuciones del Directorio:
Adquirir, administrar y enajenar bienes de toda clase, para el cumplimiento de sus finalidades.
Aceptar herencias, legados y donaciones, con o sin cargo.
Estar en juicio, como actor o demandado, con relación a aquellos derechos de que pueda ser titular.
Proyectar su presupuesto anual y cálculo de recursos.
Designar, remover y sancionar al personal científico, técnico y administrativo, conforme a las leyes vigentes.
Contratar científicos y técnicos, nacionales o extranjeros.
Celebrar y refrendar acuerdos, convenios y contratos referidos a sus objetivos y actividades.
Asignar y otorgar recursos para el cumplimiento de sus fines.
Determinar las competencias funcionales atinentes a la suscripción de los actos administrativos propios del organismo.
En general, realizar cuantos más actos fuesen necesarios para el debido cumplimiento de sus finalidades.
Art. 17. — El Presidente del
Directorio del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y
TECNICAS (CONICET) tendrá las siguientes funciones:
Ejercer la representación legal del organismo, tanto administrativa, judicial como extrajudicial.
Presidir las reuniones.
Suscribir los actos administrativos propios de sus atribuciones.
Adoptar las medidas de estricta urgencia que corresponda, dando inmediata intervención al Directorio.
Ejecutar las resoluciones del Directorio
conduciendo a tal efecto la actividad del organismo a través de sus
Vicepresidentes y otros funcionarios de su dependencia directa.
Art. 18. — Los Vicepresidentes de
Asuntos Científicos y de Asuntos Tecnológicos, tendrán la
responsabilidad de coordinar las tareas de evaluación, fomento y
ejecución de las actividades propias de la investigación científica y
de la investigación y desarrollo tecnológicos, respectivamente. En caso
de ausencia, imposibilidad o vacancia temporarios del Presidente, éste,
o en su defecto el Directorio, designará el Vicepresidente que ejercerá
la Presidencia.
TITULO III: DE LA GESTION Y CONTROL
Art. 19. — La gestión del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET), deberá estar dirigida a:
Implementar las políticas del Gobierno Nacional
expresadas a través del Plan Nacional Plurianual de Ciencia y
Tecnología, la Ley de Presupuesto y otras pautas que determine la
SECRETARIA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA del MINISTERIO DE CULTURA Y
EDUCACION.
Asegurar que toda asignación de fondos respete el
criterio de calidad, mérito y pertinencia, por encima de toda otra
consideración.
Asegurar que todos los procedimientos cumplan con
reglas previamente establecidas, sean públicos y se ajusten a normas
éticas universalmente aceptadas a fin de evitar conflictos de interés.
Dotar al organismo de una administración
eficiente, medida en términos de referencia internacionales, procurando
la máxima capacitación de su personal.
Asegurar que el organismo esté totalmente
orientado al servicio de los grupos de trabajo que ejecutan tareas de
investigación científica y tecnológica, facilitando en todo lo que sea
posible las gestiones que los involucren.
Separar claramente sus obligaciones y
responsabilidades de evaluación, de aquéllas vinculadas al
gerenciamiento de las Unidades Ejecutoras.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.