COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE

Rango Decreto
Publicación 2015-08-20
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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**COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL

TRANSPORTE**

Decreto 1661/2015

Decreto N° 1388/1996. Modificación.

Bs. As., 12/08/2015

VISTO el Expediente N° S02:0050121/2015 del registro del MINISTERIO DEL

INTERIOR Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo

descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del

MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, fue creada e integrada mediante

los Decretos Nros. 660 del 24 de junio de 1996 y 1388 del 29 de

noviembre de 1996 respectivamente, como resultado de la fusión entre la

ex COMISIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR y la ex COMISIÓN NACIONAL

DE TRANSPORTE FERROVIARIO.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE fue creada como

ente autárquico en el ámbito de la ex - SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y

TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS

PÚBLICOS, con el objeto de controlar el transporte automotor y

ferroviario, de pasajeros y de carga, sujeto a jurisdicción nacional.

Que por otro lado, mediante la Resolución N° 1083 del 11 de septiembre

de 2013 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se asignó a la

sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO la prestación de los

servicios de transporte ferroviario correspondientes a las Líneas MITRE

y SARMIENTO en los términos del artículo 7° de la Ley N° 26.352 y sus

modificatorias.

Que por la Resolución N° 1244 del 24 de octubre de 2013 del MINISTERIO

DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se instruyó a la sociedad OPERADORA

FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO para que instrumente las medidas

necesarias a los efectos de rescindir el Acuerdo de Operación de los

Servicios Ferroviarios Urbanos de Pasajeros - Grupo de Servicios 1 y 2

Líneas SARMIENTO Y MITRE y sus Addendas, en lo atinente a la operación

integral, administración y explotación del servicio de transporte

ferroviario urbano de pasajeros de la Línea SARMIENTO.

Que en consecuencia, con fecha 24 de octubre de 2013, el Presidente de

la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO rescindió el

Acuerdo de Operación citado en el considerando anterior en el marco de

lo dispuesto en la citada Resolución N° 1244/13 del MINISTERIO DEL

INTERIOR Y TRANSPORTE, asumiendo esta sociedad la operación en forma

directa de dicha Línea.

Que asimismo, mediante la Resolución N° 848 del 14 de agosto de 2013

del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se le asignó a la sociedad

OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO la prestación de los

servicios de transporte ferroviario correspondientes a las Líneas

GENERAL ROCA, GENERAL SAN MARTÍN y BELGRANO SUR, en los términos del

artículo 7° de la Ley N° 26.352 y sus modificatorias.

Que mediante la Resolución N° 171 del 27 de febrero de 2015 del

MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se instruyó a la sociedad

OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO para que instrumente las

medidas necesarias a los efectos de rescindir los Acuerdos de Operación

cuyo modelo fuera aprobado por la Resolución N° 41 del 7 de febrero de

2014 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, suscriptos con fecha 10

de febrero de 2014 entre dicha sociedad y las empresas CORREDORES

FERROVIARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA y ARGENTREN SOCIEDAD ANÓNIMA, por medio

de los cuales estas últimas asumieron la gestión y gerenciamiento, por

cuenta y orden de la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL

ESTADO, de la operación integral de los servicios de transporte

ferroviario de pasajeros correspondientes a las Líneas MITRE y GENERAL

SAN MARTÍN y GENERAL ROCA y BELGRANO SUR, respectivamente.

Que con fecha 2 de marzo de 2015, el Presidente de la sociedad

OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO rescindió los Acuerdos de

Operación citados en el considerando anterior, asumiendo en

consecuencia dicha sociedad la operación en forma directa de las Líneas

MITRE, GENERAL SAN MARTÍN, GENERAL ROCA y BELGRANO SUR.

Que en virtud de lo expuesto, actualmente las Líneas SARMIENTO, MITRE,

GENERAL SAN MARTÍN, GENERAL ROCA y BELGRANO SUR son operadas en forma

directa por la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO.

Que el proceso de reactivación del sector ferroviario que viene

llevando a cabo el gobierno nacional se ve reflejado en el interior del

país, con servicios de larga distancia operados también en forma

directa por la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO como

los emblemáticos que unen la estación Constitución de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires con Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires y

la estación Retiro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con Rosario,

Provincia de Santa Fe, entre otros.

Que en los incisos a) y b) del artículo 8° del Anexo I del Decreto N°

1388/96 se prevén las funciones de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN

DEL TRANSPORTE en materia de transporte ferroviario, disponiendo que la

misma deberá aplicar y hacer cumplir los contratos de concesión de

transporte ferroviario metropolitano e interurbano de pasajeros y de

cargas de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente y fiscalizar

las actividades de las empresas a cuyo cargo se encuentre la operación

de los servicios ferroviarios, en cuanto al cumplimiento de las

obligaciones que surgen de la normativa aplicable, sujetándola a una

serie de pautas a dichos efectos.

Que en virtud de lo expuesto, las normas vigentes que atribuyen las

competencias a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE hacen

referencia a la operación de los servicios ferroviarios a cargo de

empresas concesionarias y no a cargo de operadores estatales, a pesar

de que la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO opera

actualmente en forma directa varios servicios ferroviarios.

Que en consecuencia, resulta necesario establecer los lineamientos

generales mediante los cuales la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL

TRANSPORTE ejercerá sus deberes de vigilancia y sus potestades

sancionatorias respecto de los incumplimientos a la normativa vigente

en que pudieren incurrir los operadores ferroviarios estatales en el

ejercicio de sus funciones.

Que por otro lado, mediante el artículo 2° de la Ley N° 26.352 y sus

modificatorias fue creada la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS

FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, con sujeción al régimen establecido

por la Ley N° 20.705, disposiciones pertinentes de la Ley N° 19.550 y

modificatorias que le fueren aplicables y a las normas de su Estatuto,

cuyo objeto es la administración de la infraestructura ferroviaria

actual, la que se construya en el futuro, su mantenimiento y la gestión

de los sistemas de control de circulación de trenes.

Que la mencionada Ley N° 26.352 y sus modificatorias dispone una serie

de competencias a cargo de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS

FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO que se encontraban originalmente

establecidas en los incisos f) y k) del artículo 9° del Anexo I del

Decreto N° 1388/96 como facultades en cabeza de la COMISIÓN NACIONAL DE

REGULACIÓN DEL TRANSPORTE en lo relativo a la seguridad del transporte

por vía férrea.

Que en consecuencia, resulta necesario eliminar las referidas

facultades a cargo de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

por encontrarse las mismas actualmente en cabeza de la ADMINISTRACIÓN

DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO.

Que en virtud de lo expuesto precedentemente, corresponde entonces

adecuar las competencias de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL

TRANSPORTE previstas en su Estatuto conforme a lo dispuesto en la

citada Ley N° 26.352 y sus modificatorias.

Que por otro lado, en el artículo 15 de la Ley N° 26.352 y sus

modificatorias se encomendaron funciones a la COMISIÓN NACIONAL DE

REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, debiendo entonces en la presente instancia

conformar las mismas a las competencias dispuestas en el Estatuto que

como Anexo I fue aprobado por el Decreto N° 1388/96.

Que asimismo, la Ley N° 27.132 establece una serie de principios que

deben guiar la ejecución de la política ferroviaria, como así también

prevé la modalidad de acceso abierto a la red ferroviaria nacional para

la operación de los servicios de transporte de cargas y de pasajeros y

por último modifica la Ley N° 26.352 y sus modificatorias reordenando

las competencias de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS

SOCIEDAD DEL ESTADO y de la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL

ESTADO.

Que en consecuencia, teniendo en cuenta que se han modificado los

vectores del sistema ferroviario en función de lo expresado en el

considerando anterior, resulta necesario adecuar las competencias de

control y fiscalización del sistema de transporte ferroviario a cargo

de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.

Que por otro lado, mediante el artículo 1° del Decreto N° 110 del 22 de

enero de 2015 se previó el cese de la intervención de la COMISIÓN

NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, dispuesta por el Decreto N° 454

del 24 de abril de 2001.

Que mediante el Decreto N° 110/15 se sustituyó el artículo 10 del

Estatuto que como Anexo I fue aprobado por el Decreto N° 1388/96

estableciendo que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

será dirigida por un Director Ejecutivo con rango y jerarquía de

Subsecretario, quien será asistido por un Subdirector Ejecutivo, y

ambos serán designados en sus funciones por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que en virtud de lo expuesto, se considera apropiado adaptar también el

Estatuto a este cambio de estructura organizacional de la COMISIÓN

NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.

Que asimismo, mediante la Resolución N° 175 del 9 de febrero de 2015 de

la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE se creó el CONSEJO

CONSULTIVO DE LOS USUARIOS integrado por los representantes de las

asociaciones de usuarios y consumidores y de las demás entidades

representativas de usuarios y consumidores, en cuyo seno se canalizan

sus inquietudes y observaciones sobre temas atinentes al transporte

automotor y ferroviario correspondientes a la competencia de dicha

Comisión.

Que el artículo 3° de la Resolución N° 175/15 de la COMISIÓN NACIONAL

DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE establece que la Secretaría Ejecutiva del

CONSEJO CONSULTIVO DE LOS USUARIOS estará a cargo del titular de la

GERENCIA DE CALIDAD Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS de la COMISIÓN NACIONAL

DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE o de quien este designe para tal función.

Que en consecuencia, resulta necesario adecuar las competencias

asignadas a la GERENCIA DE CALIDAD Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS de la

COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE a lo previsto en el

artículo 3° de la citada Resolución N° 175/15 de la COMISIÓN NACIONAL

DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

Que por otro lado, y en virtud de las modificaciones propiciadas en la

presente medida a las misiones y funciones de la COMISIÓN NACIONAL DE

REGULACIÓN DEL TRANSPORTE se considera oportuno reordenar las

competencias originalmente asignadas a sus gerencias.

Que la experiencia recabada aconseja también otorgar nuevas funciones a

la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, vinculadas con la

aprobación del diseño y la fabricación de nuevo material rodante de

origen nacional, la autorización de los proyectos de cruces

ferroviales, la evaluación de la idoneidad profesional para el

otorgamiento de la Licencia Nacional Habilitante de Conductores

Ferroviarios, la administración de los registros para la prestación de

los servicios ferroviarios y la aprobación de planos de vehículos

destinados al transporte automotor.

Que el artículo 2° del Decreto N° 428 del 17 de marzo de 2015, fijó un

plazo de TREINTA (30) días, contados a partir de su publicación, para

que el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE elabore un proyecto de

decreto que prevea las adecuaciones en las competencias de control y

fiscalización del sistema de transporte ferroviario a cargo de la

COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, en correspondencia con

lo establecido en el artículo 17 de la Ley N° 26.352 y sus

modificatorias.

Que en dicho marco y por todo lo expuesto, se propicia la sustitución

del Estatuto que como Anexo I fue aprobado por el Decreto N° 1388/96,

así como del organigrama, objetivos y acciones, y niveles gerenciales,

que se acompañan en los Anexos II, III y IV de dicho decreto,

respectivamente, reordenando las competencias de la COMISIÓN NACIONAL

DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, otorgándole nuevas funciones y

delimitando claramente su ámbito de actuación tanto en materia

ferroviaria como automotor.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas

por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el

artículo 17 de la Ley N° 26.352.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Sustitúyense los Anexos I, II, III y IV del Decreto N°

1388 del 29 de noviembre de 1996, por los Anexos I, II, III y IV del

presente decreto, respectivamente.

Art. 2° — El MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE tendrá a su cargo el

dictado de las normas complementarias y aclaratorias del régimen de

sanciones aplicable a los operadores ferroviarios estatales, de

conformidad con lo previsto en los incisos e) y f) del artículo 10 del

Estatuto que se aprueba como Anexo I de la presente medida.

Art. 3° — Facúltase al Director Ejecutivo de la COMISIÓN NACIONAL DE

REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, previa intervención de la SECRETARÍA DE

GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, al dictado de la

norma que apruebe las aperturas inferiores de primer nivel operativo de

la estructura organizativa de la referida Comisión.

Art. 4° — La presente medida comenzará a regir a partir del día de su

publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del

Registro Oficial y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D.

Fernández. — Aníbal F. Randazzo.

ANEXO I

ESTATUTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE

REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

ARTÍCULO 1°.- La COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE de la

SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

tendrá su sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pudiendo

establecer delegaciones en las provincias.

ARTÍCULO 2°.- La COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE actuará

como ente autárquico en el ámbito de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del

MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE. La elaboración de su presupuesto

estará a cargo de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO del MINISTERIO DE

ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

La COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE se regirá en su

relación con el personal por las prescripciones contenidas en la Ley de

Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el

Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública

Nacional, homologado por el Decreto N° 214 de fecha 27 de febrero de

2006.

ARTÍCULO 3°.- Para la fiscalización y control del transporte, a cargo

de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, fíjanse los

siguientes objetivos:

a)

Proteger los derechos de los usuarios.

b)

Promover la competitividad en los mercados de las modalidades del

transporte aquí comprendidas.

c)

Promover mayor seguridad, calidad y eficiencia en el servicio, mejor

operación, confiabilidad, igualdad y uso generalizado del sistema de

transporte automotor y ferroviario, de pasajeros y de carga, asegurando

un adecuado desenvolvimiento en todas sus modalidades.

ARTÍCULO 4°.- La COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

ejercerá sus funciones sobre el transporte automotor y ferroviario, de

pasajeros y de carga sujetos a la jurisdicción nacional. Queda

expresamente excluido de su competencia lo relativo al transporte

ferroviario que opere en zona portuaria nacional y en los desvíos

particulares, a partir del límite de la propiedad ferroviaria, así como

el transporte por medio de tranvías u otros sistemas guiados livianos.

ARTÍCULO 5°.- Son deberes de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL

TRANSPORTE:

a)

Asegurar la publicidad de sus decisiones, incluyendo los

antecedentes en base a los cuales ellas fueron tomadas.

b)

Recibir y tramitar con diligencia toda queja, denuncia o solicitud

de información de los usuarios o de terceros interesados, relativas a

la adecuada prestación de los servicios.

c)

Intervenir sin demora cuando, como consecuencia de procedimientos

iniciados de oficio o por denuncia, considere que algún acto o

procedimiento de una empresa u operador sujeta a su jurisdicción es

violatorio de normas vigentes, o de algún modo afecta a la seguridad,

ordenando a las empresas u operadores involucrados disponer lo

necesario para corregir o hacer cesar inmediatamente las condiciones o

acciones contrarias a la seguridad.

d)

Mantener información actualizada sobre las tendencias nacionales e

internacionales en la materia y sobre el desarrollo de nuevas

tecnologías y modalidades operativas relacionadas con la prestación

eficiente, segura y confiable de los servicios.

e)

Proponer a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y

TRANSPORTE el dictado de normas reglamentarias referidas a aspectos

técnicos, operativos, de seguridad, de calidad y funcionales del

transporte.

f)

Elevar anualmente a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL

INTERIOR Y TRANSPORTE un informe sobre las actividades cumplidas por la

entidad en el año precedente y su propuesta sobre las actividades a

cumplir en el siguiente ejercicio.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.