COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE
**COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE**
Decreto 1661/2015
Decreto N° 1388/1996. Modificación.
Bs. As., 12/08/2015
VISTO el Expediente N° S02:0050121/2015 del registro del MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo
descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, fue creada e integrada mediante
los Decretos Nros. 660 del 24 de junio de 1996 y 1388 del 29 de
noviembre de 1996 respectivamente, como resultado de la fusión entre la
ex COMISIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR y la ex COMISIÓN NACIONAL
DE TRANSPORTE FERROVIARIO.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE fue creada como
ente autárquico en el ámbito de la ex - SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS, con el objeto de controlar el transporte automotor y
ferroviario, de pasajeros y de carga, sujeto a jurisdicción nacional.
Que por otro lado, mediante la Resolución N° 1083 del 11 de septiembre
de 2013 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se asignó a la
sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO la prestación de los
servicios de transporte ferroviario correspondientes a las Líneas MITRE
y SARMIENTO en los términos del artículo 7° de la Ley N° 26.352 y sus
modificatorias.
Que por la Resolución N° 1244 del 24 de octubre de 2013 del MINISTERIO
DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se instruyó a la sociedad OPERADORA
FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO para que instrumente las medidas
necesarias a los efectos de rescindir el Acuerdo de Operación de los
Servicios Ferroviarios Urbanos de Pasajeros - Grupo de Servicios 1 y 2
Líneas SARMIENTO Y MITRE y sus Addendas, en lo atinente a la operación
integral, administración y explotación del servicio de transporte
ferroviario urbano de pasajeros de la Línea SARMIENTO.
Que en consecuencia, con fecha 24 de octubre de 2013, el Presidente de
la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO rescindió el
Acuerdo de Operación citado en el considerando anterior en el marco de
lo dispuesto en la citada Resolución N° 1244/13 del MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE, asumiendo esta sociedad la operación en forma
directa de dicha Línea.
Que asimismo, mediante la Resolución N° 848 del 14 de agosto de 2013
del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se le asignó a la sociedad
OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO la prestación de los
servicios de transporte ferroviario correspondientes a las Líneas
GENERAL ROCA, GENERAL SAN MARTÍN y BELGRANO SUR, en los términos del
artículo 7° de la Ley N° 26.352 y sus modificatorias.
Que mediante la Resolución N° 171 del 27 de febrero de 2015 del
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se instruyó a la sociedad
OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO para que instrumente las
medidas necesarias a los efectos de rescindir los Acuerdos de Operación
cuyo modelo fuera aprobado por la Resolución N° 41 del 7 de febrero de
2014 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, suscriptos con fecha 10
de febrero de 2014 entre dicha sociedad y las empresas CORREDORES
FERROVIARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA y ARGENTREN SOCIEDAD ANÓNIMA, por medio
de los cuales estas últimas asumieron la gestión y gerenciamiento, por
cuenta y orden de la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL
ESTADO, de la operación integral de los servicios de transporte
ferroviario de pasajeros correspondientes a las Líneas MITRE y GENERAL
SAN MARTÍN y GENERAL ROCA y BELGRANO SUR, respectivamente.
Que con fecha 2 de marzo de 2015, el Presidente de la sociedad
OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO rescindió los Acuerdos de
Operación citados en el considerando anterior, asumiendo en
consecuencia dicha sociedad la operación en forma directa de las Líneas
MITRE, GENERAL SAN MARTÍN, GENERAL ROCA y BELGRANO SUR.
Que en virtud de lo expuesto, actualmente las Líneas SARMIENTO, MITRE,
GENERAL SAN MARTÍN, GENERAL ROCA y BELGRANO SUR son operadas en forma
directa por la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO.
Que el proceso de reactivación del sector ferroviario que viene
llevando a cabo el gobierno nacional se ve reflejado en el interior del
país, con servicios de larga distancia operados también en forma
directa por la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO como
los emblemáticos que unen la estación Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires con Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires y
la estación Retiro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con Rosario,
Provincia de Santa Fe, entre otros.
Que en los incisos a) y b) del artículo 8° del Anexo I del Decreto N°
1388/96 se prevén las funciones de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN
DEL TRANSPORTE en materia de transporte ferroviario, disponiendo que la
misma deberá aplicar y hacer cumplir los contratos de concesión de
transporte ferroviario metropolitano e interurbano de pasajeros y de
cargas de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente y fiscalizar
las actividades de las empresas a cuyo cargo se encuentre la operación
de los servicios ferroviarios, en cuanto al cumplimiento de las
obligaciones que surgen de la normativa aplicable, sujetándola a una
serie de pautas a dichos efectos.
Que en virtud de lo expuesto, las normas vigentes que atribuyen las
competencias a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE hacen
referencia a la operación de los servicios ferroviarios a cargo de
empresas concesionarias y no a cargo de operadores estatales, a pesar
de que la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO opera
actualmente en forma directa varios servicios ferroviarios.
Que en consecuencia, resulta necesario establecer los lineamientos
generales mediante los cuales la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE ejercerá sus deberes de vigilancia y sus potestades
sancionatorias respecto de los incumplimientos a la normativa vigente
en que pudieren incurrir los operadores ferroviarios estatales en el
ejercicio de sus funciones.
Que por otro lado, mediante el artículo 2° de la Ley N° 26.352 y sus
modificatorias fue creada la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, con sujeción al régimen establecido
por la Ley N° 20.705, disposiciones pertinentes de la Ley N° 19.550 y
modificatorias que le fueren aplicables y a las normas de su Estatuto,
cuyo objeto es la administración de la infraestructura ferroviaria
actual, la que se construya en el futuro, su mantenimiento y la gestión
de los sistemas de control de circulación de trenes.
Que la mencionada Ley N° 26.352 y sus modificatorias dispone una serie
de competencias a cargo de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO que se encontraban originalmente
establecidas en los incisos f) y k) del artículo 9° del Anexo I del
Decreto N° 1388/96 como facultades en cabeza de la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE en lo relativo a la seguridad del transporte
por vía férrea.
Que en consecuencia, resulta necesario eliminar las referidas
facultades a cargo de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
por encontrarse las mismas actualmente en cabeza de la ADMINISTRACIÓN
DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO.
Que en virtud de lo expuesto precedentemente, corresponde entonces
adecuar las competencias de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE previstas en su Estatuto conforme a lo dispuesto en la
citada Ley N° 26.352 y sus modificatorias.
Que por otro lado, en el artículo 15 de la Ley N° 26.352 y sus
modificatorias se encomendaron funciones a la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, debiendo entonces en la presente instancia
conformar las mismas a las competencias dispuestas en el Estatuto que
como Anexo I fue aprobado por el Decreto N° 1388/96.
Que asimismo, la Ley N° 27.132 establece una serie de principios que
deben guiar la ejecución de la política ferroviaria, como así también
prevé la modalidad de acceso abierto a la red ferroviaria nacional para
la operación de los servicios de transporte de cargas y de pasajeros y
por último modifica la Ley N° 26.352 y sus modificatorias reordenando
las competencias de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
SOCIEDAD DEL ESTADO y de la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL
ESTADO.
Que en consecuencia, teniendo en cuenta que se han modificado los
vectores del sistema ferroviario en función de lo expresado en el
considerando anterior, resulta necesario adecuar las competencias de
control y fiscalización del sistema de transporte ferroviario a cargo
de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
Que por otro lado, mediante el artículo 1° del Decreto N° 110 del 22 de
enero de 2015 se previó el cese de la intervención de la COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, dispuesta por el Decreto N° 454
del 24 de abril de 2001.
Que mediante el Decreto N° 110/15 se sustituyó el artículo 10 del
Estatuto que como Anexo I fue aprobado por el Decreto N° 1388/96
estableciendo que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
será dirigida por un Director Ejecutivo con rango y jerarquía de
Subsecretario, quien será asistido por un Subdirector Ejecutivo, y
ambos serán designados en sus funciones por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que en virtud de lo expuesto, se considera apropiado adaptar también el
Estatuto a este cambio de estructura organizacional de la COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
Que asimismo, mediante la Resolución N° 175 del 9 de febrero de 2015 de
la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE se creó el CONSEJO
CONSULTIVO DE LOS USUARIOS integrado por los representantes de las
asociaciones de usuarios y consumidores y de las demás entidades
representativas de usuarios y consumidores, en cuyo seno se canalizan
sus inquietudes y observaciones sobre temas atinentes al transporte
automotor y ferroviario correspondientes a la competencia de dicha
Comisión.
Que el artículo 3° de la Resolución N° 175/15 de la COMISIÓN NACIONAL
DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE establece que la Secretaría Ejecutiva del
CONSEJO CONSULTIVO DE LOS USUARIOS estará a cargo del titular de la
GERENCIA DE CALIDAD Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS de la COMISIÓN NACIONAL
DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE o de quien este designe para tal función.
Que en consecuencia, resulta necesario adecuar las competencias
asignadas a la GERENCIA DE CALIDAD Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS de la
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE a lo previsto en el
artículo 3° de la citada Resolución N° 175/15 de la COMISIÓN NACIONAL
DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
Que por otro lado, y en virtud de las modificaciones propiciadas en la
presente medida a las misiones y funciones de la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE se considera oportuno reordenar las
competencias originalmente asignadas a sus gerencias.
Que la experiencia recabada aconseja también otorgar nuevas funciones a
la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, vinculadas con la
aprobación del diseño y la fabricación de nuevo material rodante de
origen nacional, la autorización de los proyectos de cruces
ferroviales, la evaluación de la idoneidad profesional para el
otorgamiento de la Licencia Nacional Habilitante de Conductores
Ferroviarios, la administración de los registros para la prestación de
los servicios ferroviarios y la aprobación de planos de vehículos
destinados al transporte automotor.
Que el artículo 2° del Decreto N° 428 del 17 de marzo de 2015, fijó un
plazo de TREINTA (30) días, contados a partir de su publicación, para
que el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE elabore un proyecto de
decreto que prevea las adecuaciones en las competencias de control y
fiscalización del sistema de transporte ferroviario a cargo de la
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, en correspondencia con
lo establecido en el artículo 17 de la Ley N° 26.352 y sus
modificatorias.
Que en dicho marco y por todo lo expuesto, se propicia la sustitución
del Estatuto que como Anexo I fue aprobado por el Decreto N° 1388/96,
así como del organigrama, objetivos y acciones, y niveles gerenciales,
que se acompañan en los Anexos II, III y IV de dicho decreto,
respectivamente, reordenando las competencias de la COMISIÓN NACIONAL
DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, otorgándole nuevas funciones y
delimitando claramente su ámbito de actuación tanto en materia
ferroviaria como automotor.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el
artículo 17 de la Ley N° 26.352.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Sustitúyense los Anexos I, II, III y IV del Decreto N°
1388 del 29 de noviembre de 1996, por los Anexos I, II, III y IV del
presente decreto, respectivamente.
Art. 2° — El MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE tendrá a su cargo el
dictado de las normas complementarias y aclaratorias del régimen de
sanciones aplicable a los operadores ferroviarios estatales, de
conformidad con lo previsto en los incisos e) y f) del artículo 10 del
Estatuto que se aprueba como Anexo I de la presente medida.
Art. 3° — Facúltase al Director Ejecutivo de la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, previa intervención de la SECRETARÍA DE
GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, al dictado de la
norma que apruebe las aperturas inferiores de primer nivel operativo de
la estructura organizativa de la referida Comisión.
Art. 4° — La presente medida comenzará a regir a partir del día de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D.
Fernández. — Aníbal F. Randazzo.
ANEXO I
ESTATUTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
ARTÍCULO 1°.- La COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE de la
SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
tendrá su sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pudiendo
establecer delegaciones en las provincias.
ARTÍCULO 2°.- La COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE actuará
como ente autárquico en el ámbito de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE. La elaboración de su presupuesto
estará a cargo de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
La COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE se regirá en su
relación con el personal por las prescripciones contenidas en la Ley de
Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el
Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública
Nacional, homologado por el Decreto N° 214 de fecha 27 de febrero de
2006.
ARTÍCULO 3°.- Para la fiscalización y control del transporte, a cargo
de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, fíjanse los
siguientes objetivos:
Proteger los derechos de los usuarios.
Promover la competitividad en los mercados de las modalidades del
transporte aquí comprendidas.
Promover mayor seguridad, calidad y eficiencia en el servicio, mejor
operación, confiabilidad, igualdad y uso generalizado del sistema de
transporte automotor y ferroviario, de pasajeros y de carga, asegurando
un adecuado desenvolvimiento en todas sus modalidades.
ARTÍCULO 4°.- La COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
ejercerá sus funciones sobre el transporte automotor y ferroviario, de
pasajeros y de carga sujetos a la jurisdicción nacional. Queda
expresamente excluido de su competencia lo relativo al transporte
ferroviario que opere en zona portuaria nacional y en los desvíos
particulares, a partir del límite de la propiedad ferroviaria, así como
el transporte por medio de tranvías u otros sistemas guiados livianos.
ARTÍCULO 5°.- Son deberes de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE:
Asegurar la publicidad de sus decisiones, incluyendo los
antecedentes en base a los cuales ellas fueron tomadas.
Recibir y tramitar con diligencia toda queja, denuncia o solicitud
de información de los usuarios o de terceros interesados, relativas a
la adecuada prestación de los servicios.
Intervenir sin demora cuando, como consecuencia de procedimientos
iniciados de oficio o por denuncia, considere que algún acto o
procedimiento de una empresa u operador sujeta a su jurisdicción es
violatorio de normas vigentes, o de algún modo afecta a la seguridad,
ordenando a las empresas u operadores involucrados disponer lo
necesario para corregir o hacer cesar inmediatamente las condiciones o
acciones contrarias a la seguridad.
Mantener información actualizada sobre las tendencias nacionales e
internacionales en la materia y sobre el desarrollo de nuevas
tecnologías y modalidades operativas relacionadas con la prestación
eficiente, segura y confiable de los servicios.
Proponer a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE el dictado de normas reglamentarias referidas a aspectos
técnicos, operativos, de seguridad, de calidad y funcionales del
transporte.
Elevar anualmente a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE un informe sobre las actividades cumplidas por la
entidad en el año precedente y su propuesta sobre las actividades a
cumplir en el siguiente ejercicio.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.