INST NAC CENTRAL UNICO COORD ABLACION E IMPLANTE

Rango Decreto
Publicación 2004-11-29
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE

Decreto 1662/2004

Apruébase la estructura organizativa de primer nivel

operativo del mencionado organismo descentralizado dependiente de la

Secretaría de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias del

Ministerio de Salud y Ambiente. Organigrama. Objetivos. Responsabilidad

Primaria. Acciones y Dotación.

Bs. As., 25/11/2004

VISTO el Expediente Nº 1-2002-4638000164/03-9 del

registro del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E

IMPLANTE (INCUCAI), organismo descentralizado del MINISTERIO DE SALUD Y

AMBIENTE, las Leyes Nros. 23.885, 24.193 y 25.392 y los Decretos Nros.

512 del 10 de abril de 1995, 2507 del 13 de diciembre de 1993, 357 del

21 de febrero de 2002 y 267 del 13 de febrero de 2003 y la Decisión

Administrativa Nº 431 del 12 de diciembre de 1996; y

CONSIDERANDO:

Que por la citada Ley Nº 23.885, modificada por su

par Nº 24.193 se creó el INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR

DE ABLACION E IMPLANTE (INCUCAI), como un Organismo Descentralizado,

dependiente, en ese entonces, del ex-MINISTERIO DE SALUD Y ACCION

SOCIAL.

Que por el Decreto Nº 2507/93 se aprobó su

estructura organizativa, modificada oportunamente por la Decisión

Administrativa Nº 431/96.

Que por el Artículo 19 del Decreto Nº 357/02, los

organismos descentralizados deben remitir a la JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS las estructuras organizativas de primer nivel operativo y

subsiguientes.

Que, en el marco de la transformación del Estado y

sus estructuras, es conveniente operativizar las funciones a cargo del

aludido Instituto Nacional.

Que es preciso poner en marcha el Registro Nacional

de Donantes Voluntarios de Células Progenitoras Hematopoyéticas creado

por la Ley Nº 25.392, procediendo a incorporar a la estructura del

mencionado Organismo la Dirección del Registro Nacional de Donantes

Voluntarios de Células Progenitoras Hematopoyéticas.

Que, asimismo, es necesario reorganizar las

funciones a cargo del Organismo con miras a mejorar los procesos

administrativos de gestión y asegurar la eficacia de las acciones bajo

la responsabilidad primaria de las áreas competentes.

Que las modificaciones propiciadas tienden a la

búsqueda de la optimización de la gestión del Instituto por el bien de

la comunidad en general.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de la facultades conferidas en el Artículo 99 inciso 1º de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º— Apruébase la estructura

organizativa de primer nivel operativo del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL

UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE (INCUCAI), organismo

descentralizado dependiente de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y

RELACIONES SANITARIAS del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, de acuerdo al

Organigrama, Objetivos, Responsabilidad Primaria, Acciones y Dotación

que como Anexos I, II, IIIa y IIIb forman parte integrante del presente

Decreto.

(Nota Infoleg:por art. 1° delDecreto N° 1335/2013*B.O. 13/09/2013 se aprueba la nueva estructura organizativa de primer

nivel operativo del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE

ABLACION E IMPLANTE (INCUCAI), organismo descentralizado de la

SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS del MINISTERIO DE

SALUD, de acuerdo al Organigrama, Objetivos, Responsabilidad Primaria,

Acciones y Dotación que como Anexos I, II, IIIa, IIIb y IIIc, forman

parte integrante del Decreto de referencia)*

Art. 2º— En un plazo de TREINTA (30)

días el INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E

IMPLANTE deberá aprobar las aperturas inferiores de las unidades

organizativas que se aprueben por la presente medida. Hasta tanto ello

ocurra, mantiénese la vigencia de las aperturas inferiores existentes a

la fecha.

Art. 3º— El gasto que demande la

aplicación de la presente medida se atenderá con las partidas

presupuestarias asignadas en el presupuesto vigente para la

Jurisdicción 80- MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE- Entidad 905 -

INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE -

Programa 55 - Regulación de la Ablación e Implante.

Art. 4º— Comuníquese, publíquese,

dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —

KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Ginés M. González García.

ANEXO I

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ANEXO II

INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE

OBJETIVOS

1.

Estudiar y proponer a la autoridad sanitaria

las normas técnicas a que deberá responder la ablación de los órganos y

materiales anatómicos para la implantación de los mismos en seres

humanos —provenientes de cadáveres humanos y entre seres humanos— y

toda otra actividad incluida en las leyes Nº 24.193 y Nº 25.392, así

como todo método de tratamiento y selección previa de pacientes que

requieran transplante de órganos y las técnicas aplicables a su

contralor.

2.

Dictar, con el asesoramiento del Consejo Federal

de Salud (COFESA), las normas para la habilitación de establecimientos

en que se practiquen actos médicos comprendidos en la temática,

autorización de profesionales que practiquen dichos actos, habilitación

de bancos de órganos y de materiales anatómicos.

3.

Fiscalizar el cumplimiento de lo establecido en

la Ley Nº 24.193, su reglamentación y demás normas complementarias y

colaborar en la ejecución de leyes afines a la temática, recomendando a

los gobiernos provinciales adecuar su legislación y acción al

cumplimiento de estos fines.

4.

Intervenir los organismos jurisdiccionales que

incurran en actos y omisiones que signifiquen el incumplimiento de lo

establecido por la Ley Nº 24.193.

5.

Dictar, con el asesoramiento del Consejo Federal

de Salud (COFESA), normas para la suspensión y/o revocación de una

habilitación, cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones

y garantías de seguridad, eficacia y calidad de funcionamiento, el uso

indebido u otras irregularidades determinadas por la reglamentación de

la Ley Nº 24.193.

6.

Coordinar con las respectivas jurisdicciones la

realización de inspecciones destinadas a verificar que los

establecimientos donde se realizan las actividades comprendidas en la

Ley Nº 24.193 se ajusten a ésta y su reglamentación.

7.

Proponer con el asesoramiento del Consejo Federal

de Salud (COFESA), las normas para la intervención por parte de los

organismos jurisdiccionales hasta la resolución definitiva de la

autoridad de aplicación o del Juez competente de los servicios o

establecimientos en los que se presuma el ejercicio de actos u

omisiones relacionados con el objeto de la Ley Nº 24.193 con peligro

para la salud o la vida de las personas.

8.

Realizar actividades de docencia, capacitación y

perfeccionamiento de los recursos humanos vinculados con la temática,

como labor propia o a solicitud de organismos oficiales o privados

percibiendo los aranceles que a tal efecto fije la reglamentación de la

Ley Nº 24.193.

9.

Promover la investigación científica, mantener

intercambio de información, y realizar publicaciones periódicas

vinculadas con la temática del Instituto.

10.

Evaluar publicaciones y documentos e intervenir

en la autorización de investigaciones que se realicen con recursos

propios dirigidas a la tipificación de donantes de órganos, desarrollo

de las nuevas técnicas e investigaciones farmacológicas tendiente a la

experimentación y obtención de drogas inmunosupresoras.

11.

Determinar si son apropiados los procedimientos

inherentes al mantenimiento de potenciales dadores cadavéricos,

diagnóstico de muerte, ablación, acondicionamiento y transporte de

órganos, de acuerdo a las normas que reglamenten su materia.

12.

Asistir a los organismos provinciales y

municipales responsables del poder de policía sanitaria en lo que hace

a la materia propia de las misiones y funciones del Instituto, a

requerimiento de aquellos, pudiendo realizar convenios con los mismos y

con entidades públicas o privadas con el fin de complementar su acción.

13.

Proveer la información relativa a su temática al

Ministerio de Salud y Ambiente para su elaboración y publicación, con

destino a los profesionales del arte de curar y las entidades de la

Seguridad Social.

14.

Coordinar la distribución de órganos a nivel

nacional, así como también la recepción y el envío de los mismos a

nivel internacional y las acciones que se llevan a cabo para el

mantenimiento de un registro de receptores y donantes.

15.

Dirigir las acciones que permitan mantener

actualizada la lista de espera de receptores potenciales de órganos y

materiales anatómicos en el orden nacional, coordinando su acción con

organismos regionales o provinciales de similar naturaleza.

16.

Entender en las actividades dirigidas al

mantenimiento de potenciales dadores cadavéricos y supervisar la

correcta determinación del diagnóstico de muerte, ablación y

acondicionamiento de órganos, coordinando su acción con organismos

regionales y provinciales.

17.

Efectuar actividades inherentes al seguimiento de los pacientes transplantados con fines de contralor y estadísticos.

18.

Dirigir las acciones que permitan mantener

actualizados los registros de dadores de órganos cadavéricos en el

orden nacional.

19.

Proponer normas y prestar asistencia técnica a los organismos pertinentes en la materia de la Ley Nº 24.193.

20.

Adquirir, construir, arrendar, administrar y

enajenar bienes, aceptar herencias, legados y donaciones, estar en

juicio como actor o demandado, contratar servicios, obras y suministros

en general, realizar todos los actos que resulten necesarios para el

cumplimiento de sus objetivos con ajuste a las disposiciones vigentes.

21.

Proponer a la Administración Nacional del Seguro

de Salud (ANSSAL), las modificaciones o inclusiones que considere

conveniente en su temática proveyendo la información que le sea

solicitada por dicho ente.

22.

Asistir técnica y financieramente, mediante

subsidios, préstamos o subvenciones, a los tratamientos

trasplantológicos que se realicen en establecimientos públicos

nacionales, provinciales o municipales. Asimismo promover y asistir

directamente la creación y desarrollo de centros regionales y/o

provinciales de ablación y/o implantes de órganos.

23.

Celebrar convenios con entidades privadas para su participación en el sistema.

24.

Concretar en el ámbito nacional el

funcionamiento de un Registro Nacional de Donantes Voluntarios de

Células Progenitoras Hematopoyéticas (CPH).

25.

Posibilitar la búsqueda de donantes voluntarios

de células progenitoras hematopoyéticas dentro del Registro para

pacientes con indicación de alotrasplante sin donante compatible en el

país o en el exterior.

26.

Coordinar las tareas técnicas y administrativas

destinadas a obtener la donación de células progenitoras

hematopoyéticas, su colecta, y su envío al Centro de Trasplante dentro

o fuera del país.

27.

Generar los actos administrativos para integrar

el Registro dentro de la red internacional de donantes voluntarios de

células progenitoras hematopoyéticas.

28.

Asesorar al Poder Ejecutivo en todo lo

concerniente a las campañas de difusión masiva y concientización de la

población respecto de la problemática de los transplantes.

29.

Realizar toda la acción necesaria para el

cumplimiento de sus fines de conformidad con la Ley Nº 24.193, su

reglamentación y la Ley Nº 25.392.

UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Cumplir con las funciones asignadas por la Ley

Nº 24.156, verificando el cumplimiento de políticas, planes y

procedimientos establecidos por la autoridad superior, aplicando un

modelo de control integral e integrado, que deberá abarcar los aspectos

presupuestarios, económicos, financieros, patrimoniales, normativos, de

recursos humanos y de gestión.

ACCIONES

1.

Elaborar el ciclo de auditoría y los planes anuales de auditoría que lo conforman.

2.

Evaluar el cumplimiento de las políticas, planes y procedimientos determinados por la autoridad superior.

3.

Tomar conocimiento en forma integral de los actos

administrativos, evaluando aquellos de significativa trascendencia

económica.

4.

Verificar el cumplimiento de los niveles presupuestarios de la normativa legal vigente.

5.

Constatar la confiabilidad de los antecedentes utilizados en la elaboración de los informes.

6.

Comunicar a la autoridad superior y a la

SINDICATURA GENERAL DE LA NACION los resultados de los informes

practicados y de las sugerencias o recomendaciones que se efectúen.

7.

Efectuar el seguimiento de las recomendaciones y observaciones realizadas.

8.

Informar a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION

sobre temas que le sean requeridos en lo atinente al desarrollo de las

actividades de la Unidad de Auditoría Interna.

DIRECCION MEDICA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Impulsar el desarrollo de la procuración de

órganos y tejidos en el ámbito nacional en coordinación con los

organismos jurisdiccionales.

Proponer al Directorio la elaboración y

actualización de las normas que regulan la procuración y distribución

de órganos y tejidos.

ACCIONES

1.

Supervisar la asignación y distribución de órganos y materiales anatómicos a nivel regional, nacional e internacional.

2.

Coordinar la distribución y asignación de órganos

y materiales anatómicos a nivel regional, realizar la distribución a

nivel regional, nacional e internacional coordinando el envío de los

mismos a los lugares de implante.

3.

Coordinar las acciones de los organismos

jurisdiccionales proponiendo al Directorio nuevas normas o

modificaciones a las existentes relacionadas con un mejor desarrollo de

los distintos programas de procuración provinciales y regionales.

4.

Brindar apoyo con acciones técnicas y médicas a

fin de asegurar la operatividad permanente en la actividad de

procuración en todo el país.

5.

Proponer al Directorio la normatización y

supervisión de las actividades vinculadas al diagnóstico de muerte,

manteniendo al donante, ablación, transporte del órgano y material

anatómico.

6.

Promover la instalación de la procuración de

órganos y tejidos como actividad médico asistencial en las

instituciones hospitalarias.

7.

Desarrollar un programa de capacitación y

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