INST NAC CENTRAL UNICO COORD ABLACION E IMPLANTE
INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE
Decreto 1662/2004
Apruébase la estructura organizativa de primer nivel
operativo del mencionado organismo descentralizado dependiente de la
Secretaría de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias del
Ministerio de Salud y Ambiente. Organigrama. Objetivos. Responsabilidad
Primaria. Acciones y Dotación.
Bs. As., 25/11/2004
VISTO el Expediente Nº 1-2002-4638000164/03-9 del
registro del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E
IMPLANTE (INCUCAI), organismo descentralizado del MINISTERIO DE SALUD Y
AMBIENTE, las Leyes Nros. 23.885, 24.193 y 25.392 y los Decretos Nros.
512 del 10 de abril de 1995, 2507 del 13 de diciembre de 1993, 357 del
21 de febrero de 2002 y 267 del 13 de febrero de 2003 y la Decisión
Administrativa Nº 431 del 12 de diciembre de 1996; y
CONSIDERANDO:
Que por la citada Ley Nº 23.885, modificada por su
par Nº 24.193 se creó el INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR
DE ABLACION E IMPLANTE (INCUCAI), como un Organismo Descentralizado,
dependiente, en ese entonces, del ex-MINISTERIO DE SALUD Y ACCION
SOCIAL.
Que por el Decreto Nº 2507/93 se aprobó su
estructura organizativa, modificada oportunamente por la Decisión
Administrativa Nº 431/96.
Que por el Artículo 19 del Decreto Nº 357/02, los
organismos descentralizados deben remitir a la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS las estructuras organizativas de primer nivel operativo y
subsiguientes.
Que, en el marco de la transformación del Estado y
sus estructuras, es conveniente operativizar las funciones a cargo del
aludido Instituto Nacional.
Que es preciso poner en marcha el Registro Nacional
de Donantes Voluntarios de Células Progenitoras Hematopoyéticas creado
por la Ley Nº 25.392, procediendo a incorporar a la estructura del
mencionado Organismo la Dirección del Registro Nacional de Donantes
Voluntarios de Células Progenitoras Hematopoyéticas.
Que, asimismo, es necesario reorganizar las
funciones a cargo del Organismo con miras a mejorar los procesos
administrativos de gestión y asegurar la eficacia de las acciones bajo
la responsabilidad primaria de las áreas competentes.
Que las modificaciones propiciadas tienden a la
búsqueda de la optimización de la gestión del Instituto por el bien de
la comunidad en general.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de la facultades conferidas en el Artículo 99 inciso 1º de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º— Apruébase la estructura
organizativa de primer nivel operativo del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL
UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE (INCUCAI), organismo
descentralizado dependiente de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y
RELACIONES SANITARIAS del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, de acuerdo al
Organigrama, Objetivos, Responsabilidad Primaria, Acciones y Dotación
que como Anexos I, II, IIIa y IIIb forman parte integrante del presente
Decreto.
(Nota Infoleg:por art. 1° delDecreto N° 1335/2013*B.O. 13/09/2013 se aprueba la nueva estructura organizativa de primer
nivel operativo del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE
ABLACION E IMPLANTE (INCUCAI), organismo descentralizado de la
SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS del MINISTERIO DE
SALUD, de acuerdo al Organigrama, Objetivos, Responsabilidad Primaria,
Acciones y Dotación que como Anexos I, II, IIIa, IIIb y IIIc, forman
parte integrante del Decreto de referencia)*
Art. 2º— En un plazo de TREINTA (30)
días el INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E
IMPLANTE deberá aprobar las aperturas inferiores de las unidades
organizativas que se aprueben por la presente medida. Hasta tanto ello
ocurra, mantiénese la vigencia de las aperturas inferiores existentes a
la fecha.
Art. 3º— El gasto que demande la
aplicación de la presente medida se atenderá con las partidas
presupuestarias asignadas en el presupuesto vigente para la
Jurisdicción 80- MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE- Entidad 905 -
INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE -
Programa 55 - Regulación de la Ablación e Implante.
Art. 4º— Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Ginés M. González García.
ANEXO I
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ANEXO II
INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE
OBJETIVOS
Estudiar y proponer a la autoridad sanitaria
las normas técnicas a que deberá responder la ablación de los órganos y
materiales anatómicos para la implantación de los mismos en seres
humanos —provenientes de cadáveres humanos y entre seres humanos— y
toda otra actividad incluida en las leyes Nº 24.193 y Nº 25.392, así
como todo método de tratamiento y selección previa de pacientes que
requieran transplante de órganos y las técnicas aplicables a su
contralor.
Dictar, con el asesoramiento del Consejo Federal
de Salud (COFESA), las normas para la habilitación de establecimientos
en que se practiquen actos médicos comprendidos en la temática,
autorización de profesionales que practiquen dichos actos, habilitación
de bancos de órganos y de materiales anatómicos.
Fiscalizar el cumplimiento de lo establecido en
la Ley Nº 24.193, su reglamentación y demás normas complementarias y
colaborar en la ejecución de leyes afines a la temática, recomendando a
los gobiernos provinciales adecuar su legislación y acción al
cumplimiento de estos fines.
Intervenir los organismos jurisdiccionales que
incurran en actos y omisiones que signifiquen el incumplimiento de lo
establecido por la Ley Nº 24.193.
Dictar, con el asesoramiento del Consejo Federal
de Salud (COFESA), normas para la suspensión y/o revocación de una
habilitación, cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones
y garantías de seguridad, eficacia y calidad de funcionamiento, el uso
indebido u otras irregularidades determinadas por la reglamentación de
la Ley Nº 24.193.
Coordinar con las respectivas jurisdicciones la
realización de inspecciones destinadas a verificar que los
establecimientos donde se realizan las actividades comprendidas en la
Ley Nº 24.193 se ajusten a ésta y su reglamentación.
Proponer con el asesoramiento del Consejo Federal
de Salud (COFESA), las normas para la intervención por parte de los
organismos jurisdiccionales hasta la resolución definitiva de la
autoridad de aplicación o del Juez competente de los servicios o
establecimientos en los que se presuma el ejercicio de actos u
omisiones relacionados con el objeto de la Ley Nº 24.193 con peligro
para la salud o la vida de las personas.
Realizar actividades de docencia, capacitación y
perfeccionamiento de los recursos humanos vinculados con la temática,
como labor propia o a solicitud de organismos oficiales o privados
percibiendo los aranceles que a tal efecto fije la reglamentación de la
Ley Nº 24.193.
Promover la investigación científica, mantener
intercambio de información, y realizar publicaciones periódicas
vinculadas con la temática del Instituto.
Evaluar publicaciones y documentos e intervenir
en la autorización de investigaciones que se realicen con recursos
propios dirigidas a la tipificación de donantes de órganos, desarrollo
de las nuevas técnicas e investigaciones farmacológicas tendiente a la
experimentación y obtención de drogas inmunosupresoras.
Determinar si son apropiados los procedimientos
inherentes al mantenimiento de potenciales dadores cadavéricos,
diagnóstico de muerte, ablación, acondicionamiento y transporte de
órganos, de acuerdo a las normas que reglamenten su materia.
Asistir a los organismos provinciales y
municipales responsables del poder de policía sanitaria en lo que hace
a la materia propia de las misiones y funciones del Instituto, a
requerimiento de aquellos, pudiendo realizar convenios con los mismos y
con entidades públicas o privadas con el fin de complementar su acción.
Proveer la información relativa a su temática al
Ministerio de Salud y Ambiente para su elaboración y publicación, con
destino a los profesionales del arte de curar y las entidades de la
Seguridad Social.
Coordinar la distribución de órganos a nivel
nacional, así como también la recepción y el envío de los mismos a
nivel internacional y las acciones que se llevan a cabo para el
mantenimiento de un registro de receptores y donantes.
Dirigir las acciones que permitan mantener
actualizada la lista de espera de receptores potenciales de órganos y
materiales anatómicos en el orden nacional, coordinando su acción con
organismos regionales o provinciales de similar naturaleza.
Entender en las actividades dirigidas al
mantenimiento de potenciales dadores cadavéricos y supervisar la
correcta determinación del diagnóstico de muerte, ablación y
acondicionamiento de órganos, coordinando su acción con organismos
regionales y provinciales.
Efectuar actividades inherentes al seguimiento de los pacientes transplantados con fines de contralor y estadísticos.
Dirigir las acciones que permitan mantener
actualizados los registros de dadores de órganos cadavéricos en el
orden nacional.
Proponer normas y prestar asistencia técnica a los organismos pertinentes en la materia de la Ley Nº 24.193.
Adquirir, construir, arrendar, administrar y
enajenar bienes, aceptar herencias, legados y donaciones, estar en
juicio como actor o demandado, contratar servicios, obras y suministros
en general, realizar todos los actos que resulten necesarios para el
cumplimiento de sus objetivos con ajuste a las disposiciones vigentes.
Proponer a la Administración Nacional del Seguro
de Salud (ANSSAL), las modificaciones o inclusiones que considere
conveniente en su temática proveyendo la información que le sea
solicitada por dicho ente.
Asistir técnica y financieramente, mediante
subsidios, préstamos o subvenciones, a los tratamientos
trasplantológicos que se realicen en establecimientos públicos
nacionales, provinciales o municipales. Asimismo promover y asistir
directamente la creación y desarrollo de centros regionales y/o
provinciales de ablación y/o implantes de órganos.
Celebrar convenios con entidades privadas para su participación en el sistema.
Concretar en el ámbito nacional el
funcionamiento de un Registro Nacional de Donantes Voluntarios de
Células Progenitoras Hematopoyéticas (CPH).
Posibilitar la búsqueda de donantes voluntarios
de células progenitoras hematopoyéticas dentro del Registro para
pacientes con indicación de alotrasplante sin donante compatible en el
país o en el exterior.
Coordinar las tareas técnicas y administrativas
destinadas a obtener la donación de células progenitoras
hematopoyéticas, su colecta, y su envío al Centro de Trasplante dentro
o fuera del país.
Generar los actos administrativos para integrar
el Registro dentro de la red internacional de donantes voluntarios de
células progenitoras hematopoyéticas.
Asesorar al Poder Ejecutivo en todo lo
concerniente a las campañas de difusión masiva y concientización de la
población respecto de la problemática de los transplantes.
Realizar toda la acción necesaria para el
cumplimiento de sus fines de conformidad con la Ley Nº 24.193, su
reglamentación y la Ley Nº 25.392.
UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Cumplir con las funciones asignadas por la Ley
Nº 24.156, verificando el cumplimiento de políticas, planes y
procedimientos establecidos por la autoridad superior, aplicando un
modelo de control integral e integrado, que deberá abarcar los aspectos
presupuestarios, económicos, financieros, patrimoniales, normativos, de
recursos humanos y de gestión.
ACCIONES
Elaborar el ciclo de auditoría y los planes anuales de auditoría que lo conforman.
Evaluar el cumplimiento de las políticas, planes y procedimientos determinados por la autoridad superior.
Tomar conocimiento en forma integral de los actos
administrativos, evaluando aquellos de significativa trascendencia
económica.
Verificar el cumplimiento de los niveles presupuestarios de la normativa legal vigente.
Constatar la confiabilidad de los antecedentes utilizados en la elaboración de los informes.
Comunicar a la autoridad superior y a la
SINDICATURA GENERAL DE LA NACION los resultados de los informes
practicados y de las sugerencias o recomendaciones que se efectúen.
Efectuar el seguimiento de las recomendaciones y observaciones realizadas.
Informar a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION
sobre temas que le sean requeridos en lo atinente al desarrollo de las
actividades de la Unidad de Auditoría Interna.
DIRECCION MEDICA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Impulsar el desarrollo de la procuración de
órganos y tejidos en el ámbito nacional en coordinación con los
organismos jurisdiccionales.
Proponer al Directorio la elaboración y
actualización de las normas que regulan la procuración y distribución
de órganos y tejidos.
ACCIONES
Supervisar la asignación y distribución de órganos y materiales anatómicos a nivel regional, nacional e internacional.
Coordinar la distribución y asignación de órganos
y materiales anatómicos a nivel regional, realizar la distribución a
nivel regional, nacional e internacional coordinando el envío de los
mismos a los lugares de implante.
Coordinar las acciones de los organismos
jurisdiccionales proponiendo al Directorio nuevas normas o
modificaciones a las existentes relacionadas con un mejor desarrollo de
los distintos programas de procuración provinciales y regionales.
Brindar apoyo con acciones técnicas y médicas a
fin de asegurar la operatividad permanente en la actividad de
procuración en todo el país.
Proponer al Directorio la normatización y
supervisión de las actividades vinculadas al diagnóstico de muerte,
manteniendo al donante, ablación, transporte del órgano y material
anatómico.
Promover la instalación de la procuración de
órganos y tejidos como actividad médico asistencial en las
instituciones hospitalarias.
Desarrollar un programa de capacitación y
educación continua de los recursos humanos vinculados a la actividad de
la procuración, mantenimiento del donante, diagnóstico de muerte,
ablación de órganos y tejidos y distribución de los mismos.
DIRECCION CIENTIFICO TECNICA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Proponer al Directorio la elaboración y
actualización de las normas que regulen la actividad trasplantológica
en el territorio nacional.
Mantener actualizados los Registros Nacionales de Donantes, Receptores y Trasplantados.
Desarrollar en conjunto con la Dirección Médica
herramientas de evaluación de la actividad de procuración y trasplante
de órganos y tejidos en el territorio nacional.
ACCIONES
Fiscalizar el cumplimiento de la legislación vigente sobre ablación e implante de órganos y material anatómico.
Habilitar y acreditar los establecimientos,
bancos de tejidos y equipos de profesionales vinculados a la actividad
del transplante según lo referido en la normativa vigente.
Auditar bancos de tejidos, establecimientos de
transplante y equipos de profesionales vinculados a todo lo referido a
la normativa vigente.
Desarrollar y aplicar en conjunto con los
organismos provinciales, una metodología de evaluación de resultados de
la actividad trasplantológica.
Coordinar con los Organismos Provinciales la
estructuración y mantenimiento del Registro Nacional de Potenciales
Receptores y de Insuficiencia Renal Crónica Terminal de Trasplante.
Prestar asistencia técnica específica a los
organismos públicos y privados vinculados a la actividad en el ámbito
municipal, provincial, nacional e internacional.
Promover la investigación científica vinculada a la actividad trasplantológica.
DIRECCION DEL REGISTRO NACIONAL DE DONANTES VOLUNTARIOS DE CELULAS PROGENITORAS HEMATOPOYETICAS
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Implementar el Registro Nacional de Donantes
Voluntarios de Células Progenitoras Hematopoyéticas (CPH), integrándolo
al Registro Internacional de Donantes.
Elaborar y proponer al Directorio normas y procedimientos que regulen la actividad.
ACCIONES
Normatizar y coordinar con las autoridades
sanitarias jurisdiccionales toda acción destinada a la captación de
donantes voluntarios, la instalación y desarrollo de los centros
habilitados para tales fines.
Normatizar y coordinar con las instituciones
asistenciales correspondientes la instalación de los centros de
donación y obtención de las muestras biológicas, así como los estudios
para establecer los fenotipos eritrocitario del sistema ABO, de
histocompatibilidad y serológicos para enfermedades infectocontagiosas,
a los efectos de tipificar los donantes a registrar.
Diseñar y desarrollar los sistemas informáticos
del Registro Nacional de Donantes Voluntarios de Células Progenitoras
Hematopoyéticas (CPH).
Establecer los convenios con organismos
institucionales tendientes al desarrollo de la actividad del Registro
Nacional de Donantes Voluntarios de Células Progenitoras
Hematopoyéticas (CPH).
Normatizar los procedimientos de búsqueda de donantes de células progenitoras hematopoyéticas.
Establecer los convenios necesarios con Centros
de Trasplantes de células progenitoras hematopoyéticas, habilitados por
el INCUCAI, a los efectos de efectuar el procedimiento de colecta, así
como el trasplante de las mismas.
Establecer normas que aseguren la absoluta
confidencialidad y anonimato del donante voluntario de células
progenitoras hematopoyéticas.
Proponer al Directorio y actualizar las normas
que regulen los procedimientos de colecta y trasplante de células
progenitoras hematopoyéticas.
Proponer al Directorio y actualizar las normas
que regulen los procedimientos de habilitaciones de instituciones y
equipos de trasplante de células progenitoras hematopoyéticas.
DIRECCION DE ADMINISTRACION
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Realizar las actividades administrativas,
financieras, entender en la administración de la política de los
recursos humanos, y de apoyo necesarias para un funcionamiento
eficiente del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION
E IMPLANTE (INCUCAI).
ACCIONES
Elaborar el presupuesto del INCUCAI de acuerdo a las instrucciones del Directorio y controlar su ejecución.
Ejecutar las compras y contrataciones de
suministros, bienes y servicios, registrando altas y bajas de los
bienes muebles e inmuebles afectados al INCUCAI.
Proponer una política financiera para el Fondo Nacional de Transplante y administrar ingresos y egresos de fondos.
Atender todo lo relacionado con la administración de los recursos humanos de la jurisdicción.
Coordinar la gestión de la documentación administrativa, así también como el despacho de la Presidencia y del Directorio.
Implementar el adecuado mantenimiento de bienes muebles e inmuebles del Instituto.
Organizar y supervisar la prestación de los servicios de intendencia, mantenimiento, limpieza y vigilancia.
DEPARTAMENTO DE ASUNTOS JURIDICOS
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Entender en todas las gestiones de naturaleza jurídica del INCUCAI.
ACCIONES
Intervenir en cuestiones de interpretación de
normas legales, recursos, reclamos administrativos y en general en
cualquier otro asunto de naturaleza jurídica.
Ejercer la representación y el patrocinio letrado
del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE
(INCUCAI) en toda acción judicial en que el Organismo sea actor o
demandado o citado como tercero.
Intervenir previamente al dictado de los actos administrativos de carácter resolutorio del Organismo.
DEPARTAMENTO DE COMUNICACION SOCIAL
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Diseñar e implementar la estrategia
comunicacional del Instituto tendiente a generar una actitud positiva
en la sociedad hacia la donación y el trasplante de órganos, como
objetivo sustancial para incrementar la donación de los mismos.
ACCIONES
Llevar adelante las campañas de promoción de
donación de órganos a través del vínculo con las organizaciones
provinciales de coordinación de trasplantes, sector educativo,
Organizaciones No Gubernamentales (ONG), comunidad e instituciones del
Estado en general.
Ejecutar las políticas específicas del Directorio
del INCUCAI en lo referente a las relaciones institucionales con los
organismos, municipales, provinciales y la comunidad.
Implementar las estrategias de comunicación institucional y de relación con los distintos medios de difusión.
DEPARTAMENTO DE INFORMATICA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Diseñar, desarrollar e implementar los sistemas
informáticos operativos, técnicos y/o científicos, tendientes a
garantizar el Sistema Nacional de Información de Trasplantes.
ACCIONES
Efectuar el análisis, diseño, desarrollo,
implementación y mantenimiento de las aplicaciones y/ o sistemas de
computación de datos administrativos y de gestión del INSTITUTO
NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE (INCUCAI).
Intervenir en la compatibilización y adquisición
de equipamiento informático, software de base, bases de datos,
herramientas para desarrollo e instalación de redes locales y de
comunicaciones.
Mantener operativo el sistema de comunicaciones del INCUCAI asegurando la integridad e inviolabilidad del mismo.
Prestar soporte técnico y asesoramiento a los
organismos provinciales de procuración y trasplante, en el área de su
competencia.
Entender en la capacitación y asistencia a los
usuarios para la utilización de los sistemas informáticos de acuerdo a
las necesidades de las distintas áreas del INCUCAI.
ANEXO III a
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ANEXO IIIb
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La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de InfoLEG, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
InfoLEG
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