SERVICIO GEOLOGICO MINERO ARGENTINO
SERVICIO GEOLOGICO MINERO ARGENTINO
Decreto Nacional 1.663/96
Apruébase su estructura orgánica.
Bs. As., 27/12/96
VISTO lo dispuesto por la Ley Nº 24.629 y los
Decretos Nº 558 de fecha 24 de mayo de 1996 y Nº 660 de fecha 24 de
junio de 1996, y el Presupuesto General de la Administración Nacional
para el Ejercicio 1996, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto mencionado en segundo término, en su
artículo 37, dispuso la fusión en un nuevo organismo denominado
SERVICIO GEOLOGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR), del INSTITUTO NACIONAL
DE TECNOLOGIA MINERA (INTEMIN), del CENTRO REGIONAL DE AGUA SUBTERRANEA
(CRAS) y del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION SISMICA (INPRES)
dependientes de la SUBSECRETARIA DE MINERIA de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS.
Que razones de especialidad y economía
administrativa aconsejan que la actual Dirección Nacional del Servicio
Geológico de la SUBSECRETARIA DE MINERIA dependiente de la SECRETARIA
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA pase a formar parte del Organismo
fusionado.
Que los organismos y dependencias fusionados en el
SEGEMAR, se hallan involucrados en el Programa de Apoyo al Sector
Minero Argentino (PASMA), que cuenta con financiamiento del BANCO
INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF), y contempla
específicamente un componente de Fortalecimiento Institucional del
Sector Minero Nacional.
Que los estudios del mencionado Programa de
Fortalecimiento Institucional permitirán optimizar, en base a criterios
de racionalización y eficiencia, las actuales estructuras organizativas
y los servicios que prestan las distintas áreas del sector público
ligadas a la minería.
Que sin perjuicio del desarrollo del antedicho
Programa, resulta imprescindible en lo inmediato dotar al SEGEMAR de
una estructura organizativa básica que posibilite su funcionamiento y
operatividad.
Que la Unidad de Reforma y Modernización del Estado
y la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público
han tomado la intervención que les compete, expidiéndose favorablemente.
Que el presente se dicta en ejercicio de las
atribuciones emergentes del artículo 99 inciso 1 de la Constitución
Nacional y la Ley Nº 24.629.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º— Apruébase la estructura
organizativa del SERVICIO GEOLOGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR), de
conformidad con el Organigrama, Objetivos, Responsabilidad Primaria y
Acciones, Planta Permanente, Planta Temporaria y Dotación Global, que,
en calidad de ANEXOS identificados como I, II, IIIa, IIIb y IIIc,
forman parte integrante del presente Decreto.
(Nota Infoleg: por art. 2° delDecreto N° 396/2025B.O. 18/6/2025 se dispone*la fusión del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN
SÍSMICA (INPRES), organismo desconcentrado de la SECRETARÍA DE OBRAS
PÚBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en el SERVICIO GEOLÓGICO MINERO
ARGENTINO (SEGEMAR), organismo descentralizado actuante en el ámbito de
la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.*Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
Art. 2º — Incorpórase al SERVICIO
GEOLOGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR) el personal, equipamiento e
infraestructura de la ex-Dirección Nacional del Servicio Geológico,
dependiente de la SUBSECRETARIA DE MINERIA de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA. La nómina del personal que se
transfiere, con la respectiva categoría de revista y Funciones
Ejecutivas correspondientes, se agrega en SIETE (7) planillas anexas al
presente artículo.
Art. 3º — Transfiérese al SERVICIO
GEOLOGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR) la dotación de personal,
equipamiento e infraestructura del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA
MINERA (INTEMIN), creado por Decreto Nº 2818/92, del CENTRO REGIONAL DE
AGUA SUBTERRANEA (CRAS), creado por Ley Nº 20.077 y del INSTITUTO
NACIONAL DE PREVENCION SISMICA (INPRES), creado por Ley Nº 19.616,
todos ellos organismos descentralizados de la SUBSECRETARIA DE MINERIA
dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA. La
nómina del personal que se transfiere, con la respectiva categoría de
revista y Funciones Ejecutivas correspondientes, se incluyen en NUEVE
(9) planillas como anexos al presente Artículo.
Art. 4º — Modifícase la Distribución
Administrativa del Presupuesto Nacional -Recursos Humanos- de la
Jurisdicción 50.00, MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, en la parte correspondiente a la SUBSECRETARIA DE MINERIA
dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA -SERVICIO
GEOLOGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR)- de conformidad con el detalle que
en UNA (1) planilla figura como anexo al presente Artículo.
Art. 5º — El SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR) estará
dirigido por UN (1) Presidente designado por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL.
(Artículo susituido por art. 5° delDecreto N° 396/2025B.O. 18/6/2025. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
Art. 6º — Serán atribuciones exclusivas del Presidente del SERVICIO GEOLOGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR):
Ejercer la dirección general y la representación legal de la entidad.
Considerar el anteproyecto de presupuesto general
de gastos y cálculo de recursos y elevarlo a consideración del
Subsecretario de Minería, para su aprobación.
Aceptar donaciones y legados efectuados en favor
del SERVICIO GEOLOGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR) y establecer los
aranceles que regirán los servicios que preste el Organismo.
Contraer obligaciones en nombre del Organismo, a los efectos del cumplimiento de sus finalidades.
Suscribir convenios con empresas y organismos,
públicos o privados, nacionales o extranjeros, para la ejecución de
proyectos conjuntos dentro de las áreas de mutuo interés.
Proponer al PODER EJECUTIVO NACIONAL la estructura organizativa del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR). (Inciso susituido por art. 6° delDecreto N° 396/2025B.O. 18/6/2025. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
Art. 7º — Serán atribuciones del Secretario Ejecutivo del SERVICIO GEOLOGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR):
Elaborar los Programas Operativos anuales.
Supervisar y controlar la gestión técnica.
Coordinar, supervisar y controlar la gestión económica, financiera, contable y de personal.
Elaborar el Anteproyecto de presupuesto general
de gastos y cálculo de recursos para consideración del Presidente del
Organismo.
Reemplazar al presidente del Organismo en casos de ausencia temporaria del mismo.
(Nota Infoleg: Artículo 7° derogado por art. 12 delDecreto N° 396/2025*B.O. 18/6/2025, a partir de la entrada en vigencia de la
adecuación de las estructuras organizativas de la SECRETARÍA DE OBRAS
PÚBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA y del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO
ARGENTINO. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)*
Art. 8º — Constituirán el patrimonio
del SERVICIO GEOLOGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR) todos los bienes de
la SUBSECRETARIA DE MINERIA dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y MINERIA afectados actualmente a la Dirección Nacional del
Servicio Geológico, y los bienes del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA
MINERA (INTEMIN), CENTRO REGIONAL DE AGUA SUBTERRANEA (CRAS) e
INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION SISMICA (INPRES).
Art. 9º — Los recursos del SERVICIO GEOLOGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR) se integrarán con:
Las sumas que se le asignen en el Presupuesto Nacional.
Contribuciones y subsidios de Provincias, Municipalidades y demás reparticiones públicas.
Herencias, legados y donaciones.
Los derechos, tasas o aranceles que adquiera o
perciba en cumplimiento de sus funciones y actividades; como así
también las rentas o frutos de sus bienes patrimoniales y los
beneficios o utilidades obtenidos como consecuencia de su participación
en proyectos destinados a la promoción o fomento del desarrollo minero.
Ingresos originados por servicios a terceros.
las patentes industriales que se registren a su
nombre y los derechos intelectuales que pudieren corresponderle por
trabajos de investigación, invenciones o desarrollo de tecnologías.
Los demás recursos que le asignen leyes especiales o que determine el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Art. 10. — El SERVICIO GEOLOGICO
MINERO ARGENTINO (SEGEMAR) podrá contratar profesionales, técnicos o
instituciones de prestigio, nacionales o extranjeros, con vistas al
mejor cumplimiento de las tareas propias del Organismo. Asimismo, podrá
destacar a sus profesionales y técnicos al exterior del país cuando
ello resulte necesario para proveer a su capacitación o para el
cumplimiento de tareas comprometidas con empresas usuarias de servicios.
Art. 11. — El SERVICIO GEOLOGICO
MINERO ARGENTINO (SEGEMAR) podrá acordar subsidios, subvenciones o
becas, en la forma, monto y oportunidad que estime conveniente, para el
mejor cumplimiento de sus funciones, con cargo a las partidas
específicas del presupuesto.
Art. 12. — El SERVICIO GEOLOGICO
MINERO ARGENTINO (SEGEMAR) podrá registrar a su nombre las patentes
industriales y de invención que resulten de sus trabajos, quedando
habilitado para conceder y contratar las correspondientes licencias
para la utilización de las mismas por terceros.
Art. 13. — Los acuerdos, convenios,
contratos, órdenes de trabajo y todo otro compromiso preexistente en la
DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO GEOLOGICO, INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGIA MINERA (INTEMIN), CENTRO REGIONAL DE AGUA SUBTERRANEA (CRAS)
e INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION SISMICA (INPRES), serán asumidos
como propios por el SERVICIO GEOLOGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR) y,
por tanto, respetados en su integridad.
Art. 14. — Hasta tanto se apruebe la
estructura organizativa definitiva del SERVICIO GEOLOGICO MINERO
ARGENTINO (SEGEMAR), en orden a las recomendaciones que surjan de los
Estudios del Sistema Nacional de Tecnología Minera y de Fortalecimiento
Institucional, Subcomponentes específicos incluidos en el PROGRAMA DE
APOYO AL SECTOR MINERO ARGENTINO (PASMA), que cuenta con financiamiento
del BANCO MUNDIAL, las cuatro áreas sustantivas por especialidad que
integran el SERVICIO GEOLOGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR) serán
dirigidas y administradas por los actuales titulares de la DIRECCION
NACIONAL DEL SERVICIO GEOLOGICO, INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA
MINERA (INTEMIN), CENTRO REGIONAL DE AGUA SUBTERRANEA (CRAS) e
INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION SISMICA (INPRES), e integradas por el
personal proveniente de las mencionadas unidades. En lo referente a las
áreas de Administración, Unidad de Auditoría Interna y Asesoría Legal,
el Presidente del SERVICIO GEOLOGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR)
dispondrá las medidas conducentes a su inmediata unificación,
designando interinamente a cargo de cada una de estas áreas de apoyo al
Titular del Servicio Administrativo Financiero, al Titular de la Unidad
de Auditoría Interna y al Titular de Asesoría Legal de alguno de los
Organismos fusionados.
Art. 15. — Asígnanse a los cargos
extraescalafonarios de Presidente y Secretario Ejecutivo del SERVICIO
GEOLOGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR) los importes totales retributivos
correspondientes al Nivel 1 de las Autoridades Superiores de los
Organismos del Estado Nacional, dispuestos en la Resolución Nº 1117, de
fecha 29 de setiembre de 1992, del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, que en UNA (1) planilla figura como anexo al
presente Artículo.
(Nota Infoleg: Artículo 15 derogado por art. 12 delDecreto N° 396/2025*B.O. 18/6/2025, a partir de la entrada en vigencia de la
adecuación de las estructuras organizativas de la SECRETARÍA DE OBRAS
PÚBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA y del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO
ARGENTINO. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)*
Art. 16. — El personal de la DIRECCION
NACIONAL DEL SERVICIO GEOLOGICO, del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA
MINERA (INTEMIN) y del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION SISMICA
(INPRES) que se transfiere al SERVICIO GEOLOGICO MINERO ARGENTINO
(SEGEMAR), mantendrá su situación de revista y nivel remunerativo
actuales, percibiendo los adicionales y suplementos que al presente le
correspondan.
El personal de la DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO
GEOLOGICO que corresponda, será incorporado al Agrupamiento Científico
Técnico del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa, aprobado
por el Decreto N° 993/91 (t.o. 1995), teniendo en cuenta las funciones
efectivamente desempeñadas.
La incorporación de dicho personal será dispuesta
conjuntamente por la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS y el Presidente del SERVICIO GEOLOGICO MINERO
ARGENTINO (SEGEMAR), conforme las pautas establecidas por el Decreto N°
993/91 (t.o. 1995) y los Anexos I, II, III y IV de la Resolución
ex-SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA, en ese entonces dependiente de la
PRESIDENCIA DE LA NACION N° 224/91.
(Artículo sustituido por art. 1° de laDecisión Administrativa N° 348/2003B.O. 31/12/2003).
Art. 17. — Facúltase al Presidente del
SERVICIO GEOLOGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR) a dictar los actos
pertinentes para resolver las situaciones de los agentes del INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGIA MINERA (INTEMIN), CENTRO REGIONAL DE AGUA
SUBTERRANEA (CRAS) e INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION SISMICA (INPRES),
que no sean incorporados al SERVICIO GEOLOGICO MINERO ARGENTINO
(SEGEMAR).
Art. 18. — Las modificaciones
presupuestarias originadas por las disposiciones del presente Decreto
se harán efectivas a partir de la vigencia del Presupuesto General de
Gastos y Cálculo de Recursos correspondientes al Ejercicio 1997. Hasta
tanto ello se concrete, las erogaciones a que dé lugar el cumplimiento
de la presente medida estarán a cargo de los servicios
administrativo-financieros que las atienden en la actualidad.
Art. 19. — Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM.
— Jorge A. Rodríguez. — Guido Di Tella.
(Nota Infoleg: por art. 2° delDecreto N° 396/2025B.O. 18/6/2025 se dispone*la fusión del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN
SÍSMICA (INPRES), organismo desconcentrado de la SECRETARÍA DE OBRAS
PÚBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en el SERVICIO GEOLÓGICO MINERO
ARGENTINO (SEGEMAR), organismo descentralizado actuante en el ámbito de
la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.*Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
(Nota Infoleg: las modificaciones a los Anexos posteriores alDecreto Nacional Nº 146/98B.O. 5/2/1998*que se hayan publicado en Boletín Oficial no se encuentran plasmadas en
el presente Texto actualizado, pueden consultarse clickeando en
el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")*
ANEXO I
Organigrama
[IMG]
(Modificado por el Art. 15 delDecreto Nacional Nº 146/98B.O. 5/2/1998)
ANEXO II
SERVICIO GEOLOGICO MINERO ARGENTINO – SEGEMAR
OBJETIVOS
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.