SERVICIO GEOLOGICO MINERO ARGENTINO

Rango Decreto
Publicación 1997-02-20
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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SERVICIO GEOLOGICO MINERO ARGENTINO

Decreto Nacional 1.663/96

Apruébase su estructura orgánica.

Bs. As., 27/12/96

Ver Antecedentes Normativos

VISTO lo dispuesto por la Ley Nº 24.629 y los

Decretos Nº 558 de fecha 24 de mayo de 1996 y Nº 660 de fecha 24 de

junio de 1996, y el Presupuesto General de la Administración Nacional

para el Ejercicio 1996, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto mencionado en segundo término, en su

artículo 37, dispuso la fusión en un nuevo organismo denominado

SERVICIO GEOLOGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR), del INSTITUTO NACIONAL

DE TECNOLOGIA MINERA (INTEMIN), del CENTRO REGIONAL DE AGUA SUBTERRANEA

(CRAS) y del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION SISMICA (INPRES)

dependientes de la SUBSECRETARIA DE MINERIA de la SECRETARIA DE

INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y

SERVICIOS PUBLICOS.

Que razones de especialidad y economía

administrativa aconsejan que la actual Dirección Nacional del Servicio

Geológico de la SUBSECRETARIA DE MINERIA dependiente de la SECRETARIA

DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA pase a formar parte del Organismo

fusionado.

Que los organismos y dependencias fusionados en el

SEGEMAR, se hallan involucrados en el Programa de Apoyo al Sector

Minero Argentino (PASMA), que cuenta con financiamiento del BANCO

INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF), y contempla

específicamente un componente de Fortalecimiento Institucional del

Sector Minero Nacional.

Que los estudios del mencionado Programa de

Fortalecimiento Institucional permitirán optimizar, en base a criterios

de racionalización y eficiencia, las actuales estructuras organizativas

y los servicios que prestan las distintas áreas del sector público

ligadas a la minería.

Que sin perjuicio del desarrollo del antedicho

Programa, resulta imprescindible en lo inmediato dotar al SEGEMAR de

una estructura organizativa básica que posibilite su funcionamiento y

operatividad.

Que la Unidad de Reforma y Modernización del Estado

y la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público

han tomado la intervención que les compete, expidiéndose favorablemente.

Que el presente se dicta en ejercicio de las

atribuciones emergentes del artículo 99 inciso 1 de la Constitución

Nacional y la Ley Nº 24.629.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º— Apruébase la estructura

organizativa del SERVICIO GEOLOGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR), de

conformidad con el Organigrama, Objetivos, Responsabilidad Primaria y

Acciones, Planta Permanente, Planta Temporaria y Dotación Global, que,

en calidad de ANEXOS identificados como I, II, IIIa, IIIb y IIIc,

forman parte integrante del presente Decreto.

(Nota Infoleg: por art. 2° delDecreto N° 396/2025B.O. 18/6/2025 se dispone*la fusión del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN

SÍSMICA (INPRES), organismo desconcentrado de la SECRETARÍA DE OBRAS

PÚBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en el SERVICIO GEOLÓGICO MINERO

ARGENTINO (SEGEMAR), organismo descentralizado actuante en el ámbito de

la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.*Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

Art. 2º — Incorpórase al SERVICIO

GEOLOGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR) el personal, equipamiento e

infraestructura de la ex-Dirección Nacional del Servicio Geológico,

dependiente de la SUBSECRETARIA DE MINERIA de la SECRETARIA DE

INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA. La nómina del personal que se

transfiere, con la respectiva categoría de revista y Funciones

Ejecutivas correspondientes, se agrega en SIETE (7) planillas anexas al

presente artículo.

Art. 3º — Transfiérese al SERVICIO

GEOLOGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR) la dotación de personal,

equipamiento e infraestructura del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA

MINERA (INTEMIN), creado por Decreto Nº 2818/92, del CENTRO REGIONAL DE

AGUA SUBTERRANEA (CRAS), creado por Ley Nº 20.077 y del INSTITUTO

NACIONAL DE PREVENCION SISMICA (INPRES), creado por Ley Nº 19.616,

todos ellos organismos descentralizados de la SUBSECRETARIA DE MINERIA

dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA. La

nómina del personal que se transfiere, con la respectiva categoría de

revista y Funciones Ejecutivas correspondientes, se incluyen en NUEVE

(9) planillas como anexos al presente Artículo.

Art. 4º — Modifícase la Distribución

Administrativa del Presupuesto Nacional -Recursos Humanos- de la

Jurisdicción 50.00, MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS

PUBLICOS, en la parte correspondiente a la SUBSECRETARIA DE MINERIA

dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA -SERVICIO

GEOLOGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR)- de conformidad con el detalle que

en UNA (1) planilla figura como anexo al presente Artículo.

Art. 5º — El SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR) estará

dirigido por UN (1) Presidente designado por el PODER EJECUTIVO

NACIONAL.

(Artículo susituido por art. 5° delDecreto N° 396/2025B.O. 18/6/2025. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

Art. 6º — Serán atribuciones exclusivas del Presidente del SERVICIO GEOLOGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR):

a)

Ejercer la dirección general y la representación legal de la entidad.

b)

Considerar el anteproyecto de presupuesto general

de gastos y cálculo de recursos y elevarlo a consideración del

Subsecretario de Minería, para su aprobación.

c)

Aceptar donaciones y legados efectuados en favor

del SERVICIO GEOLOGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR) y establecer los

aranceles que regirán los servicios que preste el Organismo.

d)

Contraer obligaciones en nombre del Organismo, a los efectos del cumplimiento de sus finalidades.

e)

Suscribir convenios con empresas y organismos,

públicos o privados, nacionales o extranjeros, para la ejecución de

proyectos conjuntos dentro de las áreas de mutuo interés.

f)

Proponer al PODER EJECUTIVO NACIONAL la estructura organizativa del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR). (Inciso susituido por art. 6° delDecreto N° 396/2025B.O. 18/6/2025. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

Art. 7º — Serán atribuciones del Secretario Ejecutivo del SERVICIO GEOLOGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR):

a)

Elaborar los Programas Operativos anuales.

b)

Supervisar y controlar la gestión técnica.

c)

Coordinar, supervisar y controlar la gestión económica, financiera, contable y de personal.

d)

Elaborar el Anteproyecto de presupuesto general

de gastos y cálculo de recursos para consideración del Presidente del

Organismo.

e)

Reemplazar al presidente del Organismo en casos de ausencia temporaria del mismo.

(Nota Infoleg: Artículo 7° derogado por art. 12 delDecreto N° 396/2025*B.O. 18/6/2025, a partir de la entrada en vigencia de la

adecuación de las estructuras organizativas de la SECRETARÍA DE OBRAS

PÚBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA y del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO

ARGENTINO. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)*

Art. 8º — Constituirán el patrimonio

del SERVICIO GEOLOGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR) todos los bienes de

la SUBSECRETARIA DE MINERIA dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA,

COMERCIO Y MINERIA afectados actualmente a la Dirección Nacional del

Servicio Geológico, y los bienes del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA

MINERA (INTEMIN), CENTRO REGIONAL DE AGUA SUBTERRANEA (CRAS) e

INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION SISMICA (INPRES).

Art. 9º — Los recursos del SERVICIO GEOLOGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR) se integrarán con:

a)

Las sumas que se le asignen en el Presupuesto Nacional.

b)

Contribuciones y subsidios de Provincias, Municipalidades y demás reparticiones públicas.

c)

Herencias, legados y donaciones.

d)

Los derechos, tasas o aranceles que adquiera o

perciba en cumplimiento de sus funciones y actividades; como así

también las rentas o frutos de sus bienes patrimoniales y los

beneficios o utilidades obtenidos como consecuencia de su participación

en proyectos destinados a la promoción o fomento del desarrollo minero.

e)

Ingresos originados por servicios a terceros.

f)

las patentes industriales que se registren a su

nombre y los derechos intelectuales que pudieren corresponderle por

trabajos de investigación, invenciones o desarrollo de tecnologías.

g)

Los demás recursos que le asignen leyes especiales o que determine el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Art. 10. — El SERVICIO GEOLOGICO

MINERO ARGENTINO (SEGEMAR) podrá contratar profesionales, técnicos o

instituciones de prestigio, nacionales o extranjeros, con vistas al

mejor cumplimiento de las tareas propias del Organismo. Asimismo, podrá

destacar a sus profesionales y técnicos al exterior del país cuando

ello resulte necesario para proveer a su capacitación o para el

cumplimiento de tareas comprometidas con empresas usuarias de servicios.

Art. 11. — El SERVICIO GEOLOGICO

MINERO ARGENTINO (SEGEMAR) podrá acordar subsidios, subvenciones o

becas, en la forma, monto y oportunidad que estime conveniente, para el

mejor cumplimiento de sus funciones, con cargo a las partidas

específicas del presupuesto.

Art. 12. — El SERVICIO GEOLOGICO

MINERO ARGENTINO (SEGEMAR) podrá registrar a su nombre las patentes

industriales y de invención que resulten de sus trabajos, quedando

habilitado para conceder y contratar las correspondientes licencias

para la utilización de las mismas por terceros.

Art. 13. — Los acuerdos, convenios,

contratos, órdenes de trabajo y todo otro compromiso preexistente en la

DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO GEOLOGICO, INSTITUTO NACIONAL DE

TECNOLOGIA MINERA (INTEMIN), CENTRO REGIONAL DE AGUA SUBTERRANEA (CRAS)

e INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION SISMICA (INPRES), serán asumidos

como propios por el SERVICIO GEOLOGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR) y,

por tanto, respetados en su integridad.

Art. 14. — Hasta tanto se apruebe la

estructura organizativa definitiva del SERVICIO GEOLOGICO MINERO

ARGENTINO (SEGEMAR), en orden a las recomendaciones que surjan de los

Estudios del Sistema Nacional de Tecnología Minera y de Fortalecimiento

Institucional, Subcomponentes específicos incluidos en el PROGRAMA DE

APOYO AL SECTOR MINERO ARGENTINO (PASMA), que cuenta con financiamiento

del BANCO MUNDIAL, las cuatro áreas sustantivas por especialidad que

integran el SERVICIO GEOLOGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR) serán

dirigidas y administradas por los actuales titulares de la DIRECCION

NACIONAL DEL SERVICIO GEOLOGICO, INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA

MINERA (INTEMIN), CENTRO REGIONAL DE AGUA SUBTERRANEA (CRAS) e

INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION SISMICA (INPRES), e integradas por el

personal proveniente de las mencionadas unidades. En lo referente a las

áreas de Administración, Unidad de Auditoría Interna y Asesoría Legal,

el Presidente del SERVICIO GEOLOGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR)

dispondrá las medidas conducentes a su inmediata unificación,

designando interinamente a cargo de cada una de estas áreas de apoyo al

Titular del Servicio Administrativo Financiero, al Titular de la Unidad

de Auditoría Interna y al Titular de Asesoría Legal de alguno de los

Organismos fusionados.

Art. 15. — Asígnanse a los cargos

extraescalafonarios de Presidente y Secretario Ejecutivo del SERVICIO

GEOLOGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR) los importes totales retributivos

correspondientes al Nivel 1 de las Autoridades Superiores de los

Organismos del Estado Nacional, dispuestos en la Resolución Nº 1117, de

fecha 29 de setiembre de 1992, del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y

SERVICIOS PUBLICOS, que en UNA (1) planilla figura como anexo al

presente Artículo.

(Nota Infoleg: Artículo 15 derogado por art. 12 delDecreto N° 396/2025*B.O. 18/6/2025, a partir de la entrada en vigencia de la

adecuación de las estructuras organizativas de la SECRETARÍA DE OBRAS

PÚBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA y del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO

ARGENTINO. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)*

Art. 16. — El personal de la DIRECCION

NACIONAL DEL SERVICIO GEOLOGICO, del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA

MINERA (INTEMIN) y del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION SISMICA

(INPRES) que se transfiere al SERVICIO GEOLOGICO MINERO ARGENTINO

(SEGEMAR), mantendrá su situación de revista y nivel remunerativo

actuales, percibiendo los adicionales y suplementos que al presente le

correspondan.

El personal de la DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO

GEOLOGICO que corresponda, será incorporado al Agrupamiento Científico

Técnico del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa, aprobado

por el Decreto N° 993/91 (t.o. 1995), teniendo en cuenta las funciones

efectivamente desempeñadas.

La incorporación de dicho personal será dispuesta

conjuntamente por la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA

DE GABINETE DE MINISTROS y el Presidente del SERVICIO GEOLOGICO MINERO

ARGENTINO (SEGEMAR), conforme las pautas establecidas por el Decreto N°

993/91 (t.o. 1995) y los Anexos I, II, III y IV de la Resolución

ex-SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA, en ese entonces dependiente de la

PRESIDENCIA DE LA NACION N° 224/91.

(Artículo sustituido por art. 1° de laDecisión Administrativa N° 348/2003B.O. 31/12/2003).

Art. 17. — Facúltase al Presidente del

SERVICIO GEOLOGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR) a dictar los actos

pertinentes para resolver las situaciones de los agentes del INSTITUTO

NACIONAL DE TECNOLOGIA MINERA (INTEMIN), CENTRO REGIONAL DE AGUA

SUBTERRANEA (CRAS) e INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION SISMICA (INPRES),

que no sean incorporados al SERVICIO GEOLOGICO MINERO ARGENTINO

(SEGEMAR).

Art. 18. — Las modificaciones

presupuestarias originadas por las disposiciones del presente Decreto

se harán efectivas a partir de la vigencia del Presupuesto General de

Gastos y Cálculo de Recursos correspondientes al Ejercicio 1997. Hasta

tanto ello se concrete, las erogaciones a que dé lugar el cumplimiento

de la presente medida estarán a cargo de los servicios

administrativo-financieros que las atienden en la actualidad.

Art. 19. — Comuníquese, publíquese,

dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM.

— Jorge A. Rodríguez. — Guido Di Tella.

(Nota Infoleg: por art. 2° delDecreto N° 396/2025B.O. 18/6/2025 se dispone*la fusión del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN

SÍSMICA (INPRES), organismo desconcentrado de la SECRETARÍA DE OBRAS

PÚBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en el SERVICIO GEOLÓGICO MINERO

ARGENTINO (SEGEMAR), organismo descentralizado actuante en el ámbito de

la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.*Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

(Nota Infoleg: las modificaciones a los Anexos posteriores alDecreto Nacional Nº 146/98B.O. 5/2/1998*que se hayan publicado en Boletín Oficial no se encuentran plasmadas en

el presente Texto actualizado, pueden consultarse clickeando en

el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")*

ANEXO I

Organigrama

[IMG]

(Modificado por el Art. 15 delDecreto Nacional Nº 146/98B.O. 5/2/1998)

ANEXO II

SERVICIO GEOLOGICO MINERO ARGENTINO – SEGEMAR

OBJETIVOS

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.