JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Rango Decreto
Publicación 2013-10-30
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decreto 1663/2013

**Dase por prorrogada designación del

Director Nacional del Instituto Nacional de la Administración Pública

de la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público de la Secretaría de

Gabinete y Coordinación Administrativa.**

Bs. As., 23/10/2013

VISTO el Expediente Nº CUDAP: EXP-JGM 0036422/2013 del Registro de la

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº 26.784, los Decretos Nros.

491 del 12 de marzo de 2002, 812 del 29 de mayo de 2012 y 2849 del 28

de diciembre de 2012, y lo solicitado por la SUBSECRETARIA DE GESTION Y

EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION

ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 26.784 se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013.

Que por el Decreto Nº 812 del 29 de mayo de 2012 se dio por designado

transitoriamente al Licenciado D. Rafael Ignacio RUFFO como Director

Nacional del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA de la

SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE

Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y

cuya última prórroga se efectuó mediante el Decreto Nº 2849 del 28 de

diciembre de 2012 por el mismo término.

Que resulta necesario efectuar una nueva prórroga de la designación

citada precedentemente por el término de CIENTO OCHENTA (180) días

hábiles.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que mediante el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002 se estableció,

entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de

la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de

planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO

NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.

Que el Decreto Nº 601 del 11 de abril de 2002, y su modificatorio, en

su artículo 6°, establece que los proyectos de decreto que propicien

designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga, y

reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública

Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la

Circular de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA

NACION Nº 4 del 15 de marzo de 2002.

Que el agente involucrado en la presente medida, se encuentra

exceptuado de lo establecido en el referido artículo 6° del Decreto Nº

601/02 y su modificatorio, reglamentario del Decreto Nº 491/02, por

haber dado cumplimiento oportunamente a tales disposiciones.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y

TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención

correspondiente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones

emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y a

tenor de lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto Nº 491/02.

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO

DECRETA:

Artículo 1° — Dase por

prorrogada, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a

partir del 27 de agosto de 2013, la designación transitoria efectuada

en los términos del Decreto Nº 812 del 29 de mayo de 2012 y cuya

prórroga se efectuó mediante el Decreto Nº 2849 del 28 de diciembre de

2012 por el mismo término, del Licenciado D. Rafael Ignacio RUFFO

(D.N.I. Nº 16.945.155) en un cargo Nivel A - Grado 0, como Director

Nacional del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA

dependiente de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la

SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS, autorizándose el correspondiente pago de la

Función Ejecutiva Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO

(SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial

homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus

modificatorios, y con autorización excepcional por no cumplir con los

requisitos mínimos del artículo 14 del Convenio citado precedentemente.

Art. 2° — El cargo involucrado

deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección

vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II,

Capítulos III, IV, y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo

Sectorial del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por

el Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO

OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 27 de agosto de 2013.

Art. 3° — El gasto que demande

el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a

los créditos de las partidas específicas del presupuesto vigente de la

Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — AMADO BOUDOU. — Juan M. Abal Medina.

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