OBRAS PUBLICAS
OBRAS PUBLICAS
Decreto 1667/2001
Apruébase el Tercer Convenio Modificatorio del Contrato de Concesión del Acceso Ricchieri, suscripto entre el Estado Nacional y AEC Sociedad Anónima.
Bs. As., 17/12/2001
VISTO el Expediente Nº 783/2001 del Registro del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, organismo descentralizado que funciona en el ámbito de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Nº 1167 de fecha 15 de julio de 1994, el PODER EJECUTIVO NACIONAL aprobó el contrato de concesión de obra pública gratuita por peaje para la construcción, mejora, reparación, conservación, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración y explotación del ACCESO RICCHIERI y la adjudicación de la concesión a AEC SOCIEDAD ANONIMA.
Que por Resolución Nº 522 del Registro del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de fecha 13 de noviembre de 1995 y Resolución Nº 243 del Registro del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA de fecha 18 de agosto de 2000, se aprobaron el Primer Convenio de fecha 11 de septiembre de 1995 y el Segundo Convenio de fecha 21 de julio de 2000, respectivamente, ambos modificatorios del contrato de concesión del ACCESO RICCHIERI aprobado por Decreto Nº 1167 de fecha 15 de julio de 1994, por las razones de hecho y de derecho expuestas en los considerandos de las mencionadas Resoluciones.
Que el concedente ha recibido peticiones de diversas Municipalidades y asociaciones aledañas al ACCESO RICCHIERI y a sus rutas de vinculación, y de vecinos, referidas a la implementación de medidas para el mejoramiento del tránsito vehicular en diversos sectores de la zona de camino de la concesión y en rutas de vinculación al citado Acceso.
Que asimismo resulta aconsejable de acuerdo con la política del PODER EJECUTIVO NACIONAL propiciar también la inversión en obras que permitan favorecer el incremento de la demanda de mano de obra, para lo cual, el sector de la construcción tiene un particular interés en atención al efecto multiplicador que el mismo genera sobre amplios sectores de la producción.
Que a raíz de lo expresado se solicitó a la concesionaria analizar la posibilidad de realizar obras nuevas dentro de la zona concesionada, obras nuevas de vinculación con la zona concesionada así como inversiones en obras no previstas contractualmente cuya necesidad surja en el futuro y que demanden una rápida ejecución y que podrán también aplicarse para la implementación de medidas de seguridad para prevenir y evitar contravenciones de tránsito y/o comisión de delitos en la traza, por un total de PESOS VEINTE MILLONES OCHOCIENTOS DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UNO ($ 20.802.661).
Que a efectos de compatibilizar los períodos de vigencia de tarifas con otras medidas, de facilitar el cálculo de los parámetros que incidirán sobre los adicionales tarifarios previstos —que se registran por año calendario— y de uniformar los sistemas vigentes en otras concesiones de la Red de Accesos a la Ciudad de Buenos Aires, resultó conveniente modificar el período de redeterminación de las tarifas de esta concesión, según lo establecido en el contrato de concesión del ACCESO RICCHIERI, haciéndolo coincidir también con el año calendario.
Que, asimismo, se consideró conveniente solicitar a la concesionaria que, ante la preocupación del PODER EJECUTIVO NACIONAL en orden a la realidad económica imperante y a la necesidad de arbitrar soluciones acordes con el plan económico de las Autoridades Nacionales y sin que ello repercuta negativamente en el cumplimiento de lo establecido en el Marco Regulatorio que rige a la concesión y la integridad jurídica y plena vigencia del contrato de concesión del ACCESO RICCHIERI, no se aplicara al usuario la redeterminación tarifaria prevista en el contrato de concesión, a partir del 27 de marzo de 2001 hasta el 26 de marzo de 2003 y se postergue por NUEVE (9) meses y CINCO (5) días la redeterminación tarifaria correspondiente al período 27 de marzo de 2003 al 31 de diciembre de 2003, la cual se ajustará junto a la redeterminación que corresponda ser aplicada a partir del 01 de enero de 2004, y que se compense por ello a la concesionaria.
Que se propuso a la concesionaria que la inversión a comprometerse por la incorporación de obras nuevas y la no aplicación al usuario de la redeterminación de tarifas previstas y demás medidas expuestas en los considerandos precedentes, sean compensadas mediante la aplicación de adicionales tarifarios diferenciados en el tiempo, por sistema de cobro de peaje y por estación de peaje y mediante una extensión del plazo de la concesión hasta el 26 de marzo de 2021.
Que en orden a lo expuesto la concesionaria aceptó la propuesta que, sobre la base de adicionales tarifarios y mediando la ampliación del plazo de la concesión citada, contempla la ejecución de las obras antedichas, la inversión anual para obras menores y/o medidas de seguridad, como también la no aplicación al Usuario durante todo el plazo de la concesión, de los incrementos de tarifa de peaje conforme con el contrato de concesión del ACCESO RICCHIERI de los períodos 2001/2002 y 2002/2003 y la postergación por NUEVE (9) meses y CINCO (5) días de la redeterminación tarifaria correspondiente al período 2003, la cual se ajustará junto a la redeterminación que corresponda ser aplicada el 01 de enero de 2004 y la implementación de las demás medidas citadas.
Que la concesionaria solicitó asimismo se otorgue una ampliación del plazo de vencimiento para el cumplimiento de la obligación contractual de cotizar las acciones representativas del TREINTA POR CIENTO (30%) de su capital accionario, hasta el 30 de abril de 2004, fundamentado en el hecho de que las modificaciones a efectuarse al contrato de concesión del ACCESO RICCHIERI por aplicación de este convenio producirán efectos relevantes para el futuro desarrollo de la concesión, no sólo por los mayores compromisos de inversión involucrados sino también por la eliminación y postergación en la aplicación de la redeterminación tarifaria y la prórroga del plazo de la concesión.
Que la concesionaria solicitó la sustitución de la fianza bancaria que otorgara al ESTADO NACIONAL como garantía de la Segunda Etapa de obra y demás conceptos previstos en la Cláusula SEXTA, Punto 6.3., del contrato de concesión del ACCESO RICCHIERI, por un seguro de caución que deberá ser otorgado a plena satisfacción del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, dentro del listado de entidades aseguradoras de primera línea que confeccione este último, modificándose en lo pertinente la mencionada cláusula contractual, fundado en la necesidad de liberar su línea de crédito bancario para la financiación de los compromisos de inversión a asumirse en este convenio.
Que el acuerdo alcanzado contempla la aprobación formal por la autoridad competente del convenio que se suscribe, con antelación al 01 de octubre de 2001.
Que la ejecución de las obras nuevas requeridas por los sectores involucrados, se encuentra técnicamente fundamentada en el incremento de los niveles de circulación y desplazamiento de los usuarios por la traza del ACCESO RICCHIERI, que ha generado la necesidad de realizar modificaciones al proyecto original, para mejorar el nivel de servicio, la seguridad vial y el confort del usuario.
Que respecto de las obras nuevas a ejecutar se ha procedido a establecer los valores estimados, cuya determinación final dependerá de los proyectos ejecutivos y sus respectivos cómputos, de las eventuales interferencias de redes de servicios que sea necesario remover y de la construcción de desvíos de circulación de tránsito que pudieran corresponder.
Que el monto que se prevé para las obras nuevas de vinculación con la zona concesionada, no incluirá los trabajos de mantenimiento ni el pago del consumo de energía eléctrica de dichas obras una vez concluidas, los cuales no estarán a cargo de ninguna de las partes del contrato de concesión del ACCESO RICCHIERI.
Que se han efectuado los cálculos económico financieros correspondientes a las modificaciones contractuales, que permitan la compensación de las medidas propiciadas, sin que ello modifique la rentabilidad del proyecto ni conlleve mejoras económicas para la concesionaria, manteniéndose inalterable la Tasa Interna de Retorno (TIR) de la concesión, contemplando tanto la extensión del plazo de la concesión como la aplicación de adicionales tarifarios, a aplicar en las diferentes estaciones de peaje y la modalidad de pago de éstos.
Que respecto de la incorporación de obras nuevas se ha aplicado la misma metodología de cálculo utilizada en modificaciones contractuales anteriores del contrato de concesión del ACCESO RICCHIERI, para reconocer su incidencia en el plan económico financiero de la concesión y adopta el 01 de octubre del año 2001 como fecha de inicio de ejecución de las obras y en el supuesto de que dicho hecho no ocurriera en la fecha prevista por falta de aprobación de esta modificatoria, resultaría necesario efectuar un recálculo tomándose para ello un plazo de ejecución de obra de DOCE (12) meses a partir de la aprobación de la modificatoria.
Que se han contemplado también las diferentes medidas a adoptar respecto de la aplicación de los referidos adicionales tarifarios, para el supuesto que la concesionaria no invierta los importes comprometidos en las obras y tiempos previstos.
Que en la medida en que en distintos sectores se apliquen adicionales o descuentos diferenciales para los usuarios del sistema manual y de "telepeaje", resulta necesario prever la revisión periódica de los cálculos volcados en el Flujo de Fondos respecto del porcentaje de usuarios del sistema manual sobre el total de usuarios tomados para la estimación de los adicionales o descuentos tarifarios a aplicarse, y la compensación de eventuales diferencias que pudieran surgir, mediante la ejecución de mayor o menor volumen de obra y/o la modificación de la tarifa.
Que también se ha previsto la revisión de los valores futuros estimados de los índices de redeterminación tarifaria previstos en el contrato de concesión del ACCESO RICCHIERI, utilizados para el cálculo de la extensión del plazo de la concesión, a realizar en el primer semestre del año 2003, a fin de corregir la proyección y compensar las diferencias en la misma forma indicada en el considerando precedente.
Que sin perjuicio de que ello implique objetar la aplicación del efecto elasticidad adoptado en anteriores modificaciones contractuales, las partes acuerdan dejar de aplicar el mencionado efecto en ésta y en futuras modificaciones que se presenten.
Que la concesionaria se ha comprometido a adquirir los insumos involucrados en esta modificación, dando cumplimiento a las disposiciones pertinentes del Decreto Nº 909 de fecha 12 de octubre de 2000 y a la Resolución Nº 61 del Registro de la SECRETARIA DE INDUSTRIA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA de fecha 12 de julio de 2001.
Que se ha reconocido a la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL la posibilidad de modificar los contratos administrativos que celebra, lo que encierra una prerrogativa propia de la Administración, ínsita en todo este tipo de contratos, constituyendo una cláusula exorbitante del derecho común, sin necesidad de que exista un texto expreso que la consagre ("MARIENHOFF, MIGUEL, Tratado de Derecho Administrativo, tomo III-A, página 154 y ss.").
Que concomitantemente se ha reconocido que esa prerrogativa debe ser ejercida por la Administración en el marco de un contrato administrativo en tanto y en cuanto lo juzgue necesario al interés público, ya que este régimen exorbitante se funda en los fines de bien común que el Estado persigue y en la necesidad de satisfacerlos en un modo inmediato (Conforme CASSAGNE, Juan C., Derecho Administrativo, Bs. As., 1991, tomo II, página 51).
Que la DIRECCION NACIONAL DE DICTAMENES de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION ha sostenido, en Dictamen M.I.V. Nº 092 de fecha 24 de marzo de 2000, que "en un contrato de concesión de obra pública como el de autos, resulta, en principio procedente la modificación del contrato, a través de la incorporación de obras como la modificación, supresión o sustitución de las ya previstas, en razón de contingencias o necesidades acaecidas durante su ejecución, siempre que lo imponga el interés público, la modificación no desvirtúe en esencia el objeto del contrato y no se modifique la ecuación económico financiera de aquél ...que en el caso no se trata de un trabajo nuevo que no tiene vinculación con el proyecto primitivo que dio origen al contrato principal sino de trabajos necesarios para el buen funcionamiento, completamiento y/o mejoramiento del proyecto contratado, razón por la cual surge la conveniencia de su alteración (Dictámenes 168:441). Las obras incluidas no conforman así una obra nueva distinta a la convenida, sino trabajos respecto de los que cabe sostener que no se contrapone a la esencia y propiedad característica de la obra principal, sino que accede a ella para favorecer su funcionamiento o con el fin de completarla (Dictámenes 168:441; 141:125).".
Que el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS han analizado en forma integral los diferentes aspectos involucrados en las negociaciones, al amparo del Artículo 16 del Anexo I del Decreto Nº 1994 de fecha 23 de septiembre de 1993, modificado por el Decreto Nº87 de fecha 25 de enero de 2001, y del Anexo II, Título XV, del Decreto Nº 20 de fecha 13 de diciembre de 1999, respectivamente, y el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA conforme con el Artículo 6º del Decreto Nº 1167 de fecha 15 de julio de 1994 y normas complementarias.
Que sobre la base de las consideraciones precedentes el Señor Ministro de Infraestructura y Vivienda, en representación del ESTADO NACIONAL, y el Señor Presidente de la concesionaria AEC SOCIEDAD ANONIMA, suscribieron el TERCER CONVENIO MODIFICATORIO DEL CONTRATO DE CONCESION DEL ACCESO RICCHIERI, con fecha 19 de septiembre de 2001, ad referéndum del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION ha intervenido en el presente trámite, en el marco de la competencia asignada por el Artículo 104, inciso i), de la Ley Nº 24.156.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nº 17.520, modificada por la Ley Nº 23.696, la Ley Nº 13.064 y el Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Apruébase el TERCER CONVENIO MODIFICATORIO DEL CONTRATO DE CONCESION DEL ACCESO RICCHIERI, suscripto entre el Señor Ministro de Infraestructura y Vivienda, Ingeniero Carlos Manuel BASTOS, en representación del ESTADO NACIONAL, y el Ingeniero José Luis GARCIA VILLALBA GONZALEZ, en su carácter de Presidente de AEC SOCIEDAD ANONIMA, con fecha 19 de setiembre de 2001, que en copia autenticada como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.
Art. 2º — Dése conocimiento a la COMISION BICAMERAL del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, creada por el Artículo 14 de la Ley Nº 23.696.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Chrystian G. Colombo. — Carlos M. Bastos.
ANEXO I
TERCER CONVENIO MODIFICATORIO DEL CONTRATO DE CONCESION DEL ACCESO RICCHIERI
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de setiembre de 2001, entre el señor MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA DE LA NACION, Ingeniero Carlos BASTOS, en representación del Estado Nacional (CONCEDENTE), "ad referéndum" del Poder Ejecutivo Nacional, y por la otra parte, el Ingeniero José Luis GARCIA VILLALBA GONZALEZ, en su carácter de Presidente de AEC SOCIEDAD ANONIMA (CONCESIONARIA), y,
VISTO el Expediente Nº 783/2001 del Registro del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, en lo sucesivo OCCOVI, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Nº 1167 de fecha 15 de julio de 1994, el PODER EJECUTIVO NACIONAL aprobó el CONTRATO DE CONCESION de obra pública gratuita por peaje para la construcción, mejora, reparación, conservación, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración y explotación del ACCESO RICCHIERI y la adjudicación de la concesión a AEC SOCIEDAD ANONIMA.
Que mediante Resoluciones del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 522 de fecha 13 de noviembre de 1995 y por Resolución del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA Nº 243 de fecha 18 de agosto de 2000, se aprobaron el Primer Convenio de fecha 11 de septiembre de 1995 y el Segundo Convenio de fecha 21 de julio de 2000, respectivamente, ambos modificatorios del CONTRATO DE CONCESION DEL ACCESO RICCHIERI (CONTRATO DE CONCESION) aprobado por Decreto Nº 1167/94, por las razones de hecho y de derecho expuestas en los considerandos de las mencionadas resoluciones.
Que el CONCEDENTE ha recibido peticiones de diversas Municipalidades y asociaciones aledañas al ACCESO RICCHIERI y a sus rutas de vinculación, y de vecinos, referidas a la implementación de medidas para el mejoramiento del tránsito vehicular en diversos sectores de la zona de camino de la concesión y de rutas de vinculación al ACCESO RICCHIERI.
Que asimismo y en forma coincidente con las peticiones de las obras involucradas en el considerando precedente, el Poder Ejecutivo Nacional a través del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, propicia también la inversión en obras que permitan favorecer el incremento de la demanda de mano de obra, para lo cual, el sector de la construcción tiene un particular interés en atención al efecto multiplicador que el mismo genera sobre amplios sectores de la producción.
Que en orden a lo expuesto el OCCOVI solicitó a la CONCESIONARIA analizar la posibilidad de: a) Efectuar nuevas obras no previstas en el CONTRATO DE CONCESION; y b) Ejecutar obras de vinculación con rutas existentes que comuniquen el tránsito vehicular hacia y desde el ACCESO RICCHIERI.
Que el monto de las inversiones requeridas para ejecutar el plan de obras referido en el considerando precedente, asciende a la suma de $ 16.670.429,00, resultante de la suma neta de los puntos a) y b) del párrafo anterior.
Que, por otra parte, se ha requerido generar durante los años 2003 y 2004 inclusive, una inversión de $ 2.066.116,00 por año calendario, lo que totaliza una inversión de $ 4.132.232,00 que servirá para atender los requerimientos de obras no contractuales que surjan en el futuro y que demanden una rápida ejecución y que también podrán aplicarse para la implementación de medidas de seguridad para prevenir y evitar contravenciones de tránsito y/o comisión de delitos en la traza.
Que resulta entonces que el compromiso total de inversiones asumido por la CONCESIONARIA, asciende a la suma de $ 20.802.661,00.
Que a efectos de: compatibilizar los períodos de vigencia de tarifas con las medidas que se adoptan en el presente convenio; de facilitar el cálculo de los parámetros que incidirán sobre los adicionales tarifarios previstos, —que se registran por año calendario—, y de uniformar los sistemas vigentes en otras concesiones de la Red de Accesos a la Ciudad de Buenos Aires, resulta conveniente modificar el período de redeterminación de las tarifas de esta concesión, según lo establecido en la Cláusula OCTAVA del CONTRATO DE CONCESION, haciéndolo coincidir también con el año calendario.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.