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ASIGNACIONES FAMILIARES

Texto vigente a fecha 1970-01-02

ASIGNACIONES FAMILIARES

Decreto 1668/2012

Establécense los rangos, topes y montos de las Asignaciones Familiares, contempladas en la Ley Nº 24.714.

Bs. As., 12/9/2012

VISTO la Ley Nº 24.714, los Decretos Nros. 651 de fecha 16 de agosto de

1973, 1.245 de fecha 1° de noviembre de 1996, 795 de fecha 14 de agosto

de 1997, 368 de fecha 31 de marzo de 2004, 1.691 de fecha 30 de

noviembre de 2004, 1.134 de fecha 19 de septiembre de 2005, 33 de fecha

23 de enero de 2007, 1.345 de fecha 4 de octubre de 2007, 1.591 de

fecha 2 de octubre de 2008, 1.602 de fecha 29 de octubre de 2009, 1.729

de fecha 12 de noviembre de 2009, 1.388 de fecha 29 de septiembre de

2010, 446 de fecha 18 de abril de 2011, 1.482 de fecha 23 de septiembre

de 2011, y 1.667 de fecha 12 de septiembre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley Nº 24.714 se instituyó con alcance nacional y

obligatorio un Régimen de Asignaciones Familiares para los trabajadores

que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la

actividad privada, los beneficiarios del Sistema Integrado Previsional

Argentino (SIPA) y de pensiones no contributivas por invalidez, los

beneficiarios de la Ley de Riesgos del Trabajo y de la Prestación por

Desempleo y a los sectores en condiciones de vulnerabilidad.

Que el ESTADO NACIONAL debe impulsar políticas públicas que acompañen

el crecimiento económico y de esa manera favorecer a todos los sectores

de la sociedad.

Que para llevar a cabo las políticas redistributivas deben

implementarse políticas públicas destinadas a lograr equidad y

solidaridad social que acompañen el crecimiento de la economía nacional.

Que a raíz de las distintas políticas adoptadas por el ESTADO NACIONAL,

ha mejorado sustantivamente el desarrollo de la actividad económica y

como consecuencia de ello resulta posible adoptar medidas para la

mejora del valor de los montos de las asignaciones familiares y la

readecuación de los topes de las remuneraciones a considerar para la

liquidación de las mismas, como así también los montos de las

asignaciones universales.

Que, asimismo, corresponde efectuar por tales motivos, una modificación

de los rangos salariales que determinan la cuantía de tales

prestaciones, a fin de adecuar los mismos a las mejoras salariales

evidenciadas en el mercado laboral.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado por el artículo

19 de la Ley Nº 24.714 a determinar la cuantía, rangos y topes de las

asignaciones familiares.

Que por otra parte, la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

logró progresivamente la implementación de un sistema único de

liquidación de asignaciones familiares para el empleo privado para las

prestaciones contributivas definidas en el artículo 1°, inciso a) de la

Ley 24.714, a través del depósito en la cuenta sueldo del empleado de

los importes correspondientes.

Que el artículo 24 de la Ley Nº 24.714 dispone que las asignaciones

familiares correspondientes a los trabajadores del sector público se

regirán, en cuanto a las prestaciones, montos y topes por el mismo

régimen.

Que desde el punto de vista del orden administrativo y relacionado con

el flujo de los recursos y la mejora de los controles aplicables,

resulta conveniente unificar la modalidad de pago de las prestaciones

para que la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL liquide

también las asignaciones familiares a los trabajadores del Sector

Público Nacional a través del sistema único de asignaciones familiares,

previéndose la reasignación de las partidas presupuestarias

correspondientes.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico correspondiente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas

al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99, incisos 1 y 2, de la

CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 19 de la Ley Nº 24.714.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — El límite de

ingresos mínimo y máximo aplicable a los beneficiarios de los incisos

a)

y b) del artículo 1° de la Ley Nº 24.714 y sus modificatorias,

correspondientes al grupo familiar referido en el artículo 1° del

Decreto Nº 1.667 de fecha 12 de setiembre de 2012, será de PESOS

DOSCIENTOS ($ 200) y PESOS CATORCE MIL ($ 14.000) respectivamente.

(Nota Infoleg: Ver art. 5° de laLey N° 27.160B.O. 17/7/2015, texto segúnDecreto N° 194/2024B.O. 26/2/2024, nuevos límites de ingresos. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

Art. 2° — La percepción de un

ingreso superior a PESOS SIETE MIL ($ 7.000) por parte de uno de los

integrantes del grupo familiar excluye a dicho grupo del cobro de las

asignaciones familiares, aun cuando la suma de sus ingresos no supere

el tope máximo establecido en el artículo 1° del presente.

Art. 3° — Los topes previstos

en los artículos precedentes no resultan aplicables para la liquidación

de la Asignación Familiar por Hijo con Discapacidad, ni para la

determinación del valor de la Asignación por Maternidad correspondiente

a la trabajadora.

Art. 4° —Los rangos, topes y

montos de las asignaciones familiares contempladas en la Ley Nº 24.714

serán los que surgen de los Anexos I, II y III del presente decreto.

Art. 5° — Los montos de la

Asignación Universal por Hijo, Hijo con Discapacidad y Embarazo para

Protección Social contemplados en la Ley Nº 24.714 serán los que surgen

del Anexo IV del presente decreto.

Art. 6° — El personal que

preste servicios bajo relación de dependencia en el Sector Público

Nacional definido en el artículo 8° de la Ley Nº 24.156 y sus

modificatorias, percibirá las asignaciones familiares establecidas para

los trabajadores comprendidos en el inciso a) del artículo 1° de la Ley

Nº 24.714, en forma directa a través de la ANSES.

Art. 7°— La JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS deberá reasignar las partidas presupuestarias

correspondientes para atender las obligaciones previstas en el presente

decreto.

Art. 8° — Derógase el artículo 2° del Decreto Nº 651/73.

Art. 9° — El presente decreto comenzará a regir para las asignaciones familiares devengadas en el mes de septiembre de 2012.

Art. 10. — Las previsiones del

artículo 6° comenzarán a regir a partir de las asignaciones familiares

devengadas en el mes de enero de 2013.

Art. 11. — Comuníquese,

publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Carlos A.

Tomada.

ANEXO I

MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA

TRABAJADORES EN RELACION DE DEPENDENCIA REGISTRADOS Y BENEFICIARIOS DE

LA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO

ASIGNACIONES FAMILIARESVALOR GRAL.ZONA 1ZONA 2ZONA 3ZONA 4MATERNIDAD

Sin tope de Ingreso Grupo Familiar (IGF)Remuneración BrutaNACIMIENTO

IGF entre $ 200,00.- y $ 14.000.-$ 600$ 600$ 600$ 600$ 600ADOPCION

IGF entre $ 200,00.- - y $ 14.000.-$ 3.600$ 3.600$ 3.600$ 3.600$ 3.600MATRIMONIO

IGF entre $ 200,00.- y $ 14.000.-$ 900$ 900$ 900$ 900$ 900PRENATAL

IGF entre $ 200,00.- y $ 3.200.-$ 340$ 340$ 733$ 680$ 733IGF entre $ 3.200,01.- y $ 4.400.-$ 250$ 331$ 497$ 662$ 662IGF entre $ 4.400,01.- y $ 6.000.-$ 160$ 318$ 477$ 635$ 635IGF entre $ 6.000,01.- y $ 14.000.-$ 90$ 179$ 269$ 357$ 357HIJO

IGF entre $ 200,00.- y $ 3.200.-$ 340$ 340$ 733$ 680$ 733IGF entre $ 3.200,01.- y $ 4.400.-$ 250$ 331$ 497$ 662$ 662IGF entre $ 4.400,01.- y $ 6.000.-$ 160$ 318$ 477$ 635$ 635IGF entre $ 6.000,01.- y $ 14.000.-$ 90$ 179$ 269$ 357$ 357HIJO CON DISCAPACIDAD

IGF hasta $ 3.200.-$ 1.200$ 1.200$ 1.800$ 2.400$ 2.400IGF entre $ 3.200,01.- y $ 4.400.-$ 900$ 1.200$ 1.800$ 2.400$ 2.400IGF superior a $ 4.400.-$ 600$ 1.200$ 1.800$ 2.400$ 2.400AYUDA ESCOLAR ANUAL

IGF entre $ 200,00.- y $ 14.000.-$ 170$ 340$ 510$ 680$ 680AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD

Sin tope de IGF$ 170$ 340$ 510$ 680$ 680

Valor General: Todo el país a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1, Zona 2, Zona 3 o Zona 4.

Zona 1: Provincias de La Pampa,

Río Negro y Neuquén; en los Departamentos Bermejo, Ramón Lista y

Matacos en Formosa; Departamento Las Heras (Distrito Las Cuevas);

Departamento Luján de Cuyo (Distritos Potrerillos, Carrizal, Agrelo,

Ugarteche, Perdriel, Las Compuertas); Departamento Tupungato (Distritos

Santa Clara, Zapata, San José, Anchoris); Departamento Tunuyán

(Distrito Los Arboles, Los Chacayes, Campo de Los Andes); Departamento

San Carlos (Distrito Pareditas); Departamento San Rafael (Distrito

Cuadro Venegas); Departamento Malargüe (Distritos Malargüe, Río Grande,

Río Barrancas, Agua Escondida); Departamento Maipú (Distritos Russell,

Cruz de Piedra, Lumlunta, Las Barrancas); Departamento Rivadavia

(Distritos El Mirador, Los Campamentos, Los Arboles, Reducción,

Medrano) en Mendoza; Orán (excepto la ciudad de San Ramón de la Nueva

Orán y su ejido urbano) en Salta.

Zona 2: Provincia del Chubut.

Zona 3: Departamento

Antofagasta de la Sierra (actividad minera) en Catamarca; Departamentos

Cochinoca, Humahuaca, Rinconada, Santa Catalina, Susques y Yavi en

Jujuy; Departamentos Los Andes, Santa Victoria, Rivadavia y Gral. San

Martín (excepto la ciudad de Tartagal y su ejido urbano) en Salta.

Zona 4:Provincias de Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

ANEXO II

MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA BENEFICIARIOS DE LA PRESTACION POR DESEMPLEO

ASIGNACIONES FAMILIARESVALOR GRAL.NACIMIENTO

IGF entre $ 200,00.- y $ 14.000.-$ 600.-ADOPCION

IGF entre $ 200,00.- y $ 14.000.-$ 3.600.-MATRIMONIO

IGF entre $ 200,00.- y $ 14.000.-$ 900.-PRENATAL

IGF entre $ 200,00.- y $ 3.200.-$ 340.-IGF entre $ 3.200,01.- y $ 4.400.-$ 250.-IGF entre $ 4.400,01.- y $ 6.000.-$ 160.-IGF entre $ 6.000,01.- y $ 14.000.-$ 90.-HIJO

IGF entre $ 200,00.- y $ 3.200.-$ 340.-IGF entre $ 3.200,01.- y $ 4.400.-$ 250.-IGF entre $ 4.400,01.- y $ 6.000.-$ 160.-IGF entre $ 6.000,01.- y $ 14.000.-$ 90.-HIJO CON DISCAPACIDAD

IGF hasta $ 3.200.-$ 1.200.-IGF entre $ 3.200,01.- y $ 4.400.-$ 900.-IGF superior a $ 4.400,00.-$ 600.-AYUDA ESCOLAR ANUAL

$ 170.-IGF entre $ 200,00.- y $ 14.000.-$ 170.-AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD

Sin tope de IGF$ 170.-

ANEXO III

MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA TITULARES DEL SIPA

ASIGNACIONES FAMILIARESVALOR GRAL.ZONA 1CONYUGE

Ingreso Grupo Familiar (IGF) entre $ 200,00.- y $ 14.000.-$ 41.-$ 82.-HIJO

IGF entre $ 200,00.- y $ 3.200.-$ 340.-$ 340.-IGF entre $ 3.200,01.- y $ 4.400.-$ 250.-$ 331.-IGF entre $ 4.400,01.- y $ 6.000.-$ 160.-$ 318.-IGF entre $ 6.000,01.- y $ 14.000.-$ 90.-$ 179.-HIJO CON DISCAPACIDAD

IGF hasta $ 3.200.-$ 1.200.-$ 1.200.-IGF entre $ 3.200,01.- y $ 4.400.-$ 900.-$ 1.200.-IGF superior a $ 4.400,00.-$ 600.-$ 1.200.-AYUDA ESCOLAR ANUAL

IGF entre $ 200,00.- y $ 14.000.-$ 170.-$ 340.-AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD

Sin tope de IGF$ 170.-$ 340.-

Valor General: Todo el país a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1.

Zona 1: Provincias de La Pampa,

Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e

Islas del Atlántico Sur y el Partido de Patagones, Pcia. de Buenos

Aires.

MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA VETERANOS DE GUERRA DEL ATLANTICO SUR

ASIGNACIONES FAMILIARESVALOR GRAL.ZONA 1CONYUGE

Ingreso Grupo Familiar (IGF) entre $ 200,00.- y $ 14.000.-$ 41.-$ 82.-HIJO

IGF entre $ 200,00.- y $ 3.200.-$ 340.-$ 340.-IGF entre $ 3.200,01.- y $ 4.400.-$ 250.-$ 331.-IGF entre $ 4.400,01.- y $ 6.000.-$ 160.-$ 318.-IGF entre $ 6.000,01.- y $ 14.000.-$ 90.-$ 179.-HIJO CON DISCAPACIDAD

IGF hasta $ 3.200.-$ 1.200.-$ 1.200.-IGF entre $ 3.200,01.- y $ 4.400.-$ 900.-$ 1.200.-IGF superior a $ 4.400,00.-$ 600.-$ 1.200.-AYUDA ESCOLAR ANUAL

IGF entre $ 200,00.- y $ 14.000.-$ 170.-$ 340.-AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD

Sin tope de IGF$ 170.-$ 340.-

Valor General: Todo el país a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1.

Zona 1:Provincias de La Pampa,

Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e

Islas del Atlántico Sur y el Partido de Patagones, Pcia. de Buenos

Aires.

ANEXO IV

MONTOS PARA TITULARES DE ASIGNACIONES UNIVERSALES PARA PROTECCION SOCIAL

ASIGNACIONES PARA PROTECCION SOCIALVALOR GRAL.HIJO$ 340.-HIJO CON DISCAPACIDAD$ 1.200.-EMBARAZO$ 340.-

ASIGNACIONES FAMILIARES VALOR GRAL. ZONA 1 ZONA 2 ZONA 3 ZONA 4
MATERNIDAD
Sin tope de Ingreso Grupo Familiar (IGF) Remuneración Bruta
NACIMIENTO
IGF entre $ 200,00.- y $ 14.000.- $ 600 $ 600 $ 600 $ 600 $ 600
ADOPCION
IGF entre $ 200,00.- - y $ 14.000.- $ 3.600 $ 3.600 $ 3.600 $ 3.600 $ 3.600
MATRIMONIO
IGF entre $ 200,00.- y $ 14.000.- $ 900 $ 900 $ 900 $ 900 $ 900
PRENATAL
IGF entre $ 200,00.- y $ 3.200.- $ 340 $ 340 $ 733 $ 680 $ 733
IGF entre $ 3.200,01.- y $ 4.400.- $ 250 $ 331 $ 497 $ 662 $ 662
IGF entre $ 4.400,01.- y $ 6.000.- $ 160 $ 318 $ 477 $ 635 $ 635
IGF entre $ 6.000,01.- y $ 14.000.- $ 90 $ 179 $ 269 $ 357 $ 357
HIJO
IGF entre $ 200,00.- y $ 3.200.- $ 340 $ 340 $ 733 $ 680 $ 733
IGF entre $ 3.200,01.- y $ 4.400.- $ 250 $ 331 $ 497 $ 662 $ 662
IGF entre $ 4.400,01.- y $ 6.000.- $ 160 $ 318 $ 477 $ 635 $ 635
IGF entre $ 6.000,01.- y $ 14.000.- $ 90 $ 179 $ 269 $ 357 $ 357
HIJO CON DISCAPACIDAD
IGF hasta $ 3.200.- $ 1.200 $ 1.200 $ 1.800 $ 2.400 $ 2.400
IGF entre $ 3.200,01.- y $ 4.400.- $ 900 $ 1.200 $ 1.800 $ 2.400 $ 2.400
IGF superior a $ 4.400.- $ 600 $ 1.200 $ 1.800 $ 2.400 $ 2.400
AYUDA ESCOLAR ANUAL
IGF entre $ 200,00.- y $ 14.000.- $ 170 $ 340 $ 510 $ 680 $ 680
AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD
Sin tope de IGF $ 170 $ 340 $ 510 $ 680 $ 680
ASIGNACIONES FAMILIARES VALOR GRAL.
--- ---
NACIMIENTO
IGF entre $ 200,00.- y $ 14.000.- $ 600.-
ADOPCION
IGF entre $ 200,00.- y $ 14.000.- $ 3.600.-
MATRIMONIO
IGF entre $ 200,00.- y $ 14.000.- $ 900.-
PRENATAL
IGF entre $ 200,00.- y $ 3.200.- $ 340.-
IGF entre $ 3.200,01.- y $ 4.400.- $ 250.-
IGF entre $ 4.400,01.- y $ 6.000.- $ 160.-
IGF entre $ 6.000,01.- y $ 14.000.- $ 90.-
HIJO
IGF entre $ 200,00.- y $ 3.200.- $ 340.-
IGF entre $ 3.200,01.- y $ 4.400.- $ 250.-
IGF entre $ 4.400,01.- y $ 6.000.- $ 160.-
IGF entre $ 6.000,01.- y $ 14.000.- $ 90.-
HIJO CON DISCAPACIDAD
IGF hasta $ 3.200.- $ 1.200.-
IGF entre $ 3.200,01.- y $ 4.400.- $ 900.-
IGF superior a $ 4.400,00.- $ 600.-
AYUDA ESCOLAR ANUAL
$ 170.-
IGF entre $ 200,00.- y $ 14.000.- $ 170.-
AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD
Sin tope de IGF $ 170.-
ASIGNACIONES FAMILIARES VALOR GRAL. ZONA 1
--- --- ---
CONYUGE
Ingreso Grupo Familiar (IGF) entre $ 200,00.- y $ 14.000.- $ 41.- $ 82.-
HIJO
IGF entre $ 200,00.- y $ 3.200.- $ 340.- $ 340.-
IGF entre $ 3.200,01.- y $ 4.400.- $ 250.- $ 331.-
IGF entre $ 4.400,01.- y $ 6.000.- $ 160.- $ 318.-
IGF entre $ 6.000,01.- y $ 14.000.- $ 90.- $ 179.-
HIJO CON DISCAPACIDAD
IGF hasta $ 3.200.- $ 1.200.- $ 1.200.-
IGF entre $ 3.200,01.- y $ 4.400.- $ 900.- $ 1.200.-
IGF superior a $ 4.400,00.- $ 600.- $ 1.200.-
AYUDA ESCOLAR ANUAL
IGF entre $ 200,00.- y $ 14.000.- $ 170.- $ 340.-
AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD
Sin tope de IGF $ 170.- $ 340.-
ASIGNACIONES FAMILIARES VALOR GRAL. ZONA 1
--- --- ---
CONYUGE
Ingreso Grupo Familiar (IGF) entre $ 200,00.- y $ 14.000.- $ 41.- $ 82.-
HIJO
IGF entre $ 200,00.- y $ 3.200.- $ 340.- $ 340.-
IGF entre $ 3.200,01.- y $ 4.400.- $ 250.- $ 331.-
IGF entre $ 4.400,01.- y $ 6.000.- $ 160.- $ 318.-
IGF entre $ 6.000,01.- y $ 14.000.- $ 90.- $ 179.-
HIJO CON DISCAPACIDAD
IGF hasta $ 3.200.- $ 1.200.- $ 1.200.-
IGF entre $ 3.200,01.- y $ 4.400.- $ 900.- $ 1.200.-
IGF superior a $ 4.400,00.- $ 600.- $ 1.200.-
AYUDA ESCOLAR ANUAL
IGF entre $ 200,00.- y $ 14.000.- $ 170.- $ 340.-
AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD
Sin tope de IGF $ 170.- $ 340.-
ASIGNACIONES PARA PROTECCION SOCIAL VALOR GRAL.
--- ---
HIJO $ 340.-
HIJO CON DISCAPACIDAD $ 1.200.-
EMBARAZO $ 340.-