COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
Decreto 167/2003
Mantiénese la intervención del citado organismo descentralizado de la Secretaría de Comunicaciones y desígnase al Interventor, quien ejercerá las funciones y facultades conferidas al Presidente del citado ente.
Bs. As., 5/6/2003
VISTO las Leyes Nros. 19.798 y 25.561, los Decretos Nros. 731 del 12 de septiembre de 1989, 1185 del 22 de junio de 1990 y sus modificatorios, 96 del 21 de diciembre de 1999, 1282 del 15 de octubre de 2001 y 521 del 19 de marzo de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 19.798 se aprobó el Régimen Nacional de Telecomunicaciones.
Que mediante el Decreto N° 731/89 y sus modificatorios, se fijó la política del Gobierno Nacional en materia de privatización y desregulación de las telecomunicaciones.
Que para controlar la correcta aplicación de dicha política, la protección de los usuarios y la plena competencia en el mercado, por el Decreto N° 1185/90 se creó la COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES bajo dependencia directa del Presidente de la República, la que por el Decreto N° 660 del 27 de junio de 1996 pasó a constituir la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que mediante el Decreto N° 521/02 se dispuso la intervención de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES por el período de vigencia de la Ley de Emergencia Pública y de Reforma del Régimen Cambiario N° 25.561.
Que razones funcionales y operativas determinan la necesidad de continuar con la política de intervención de dicho Organismo.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Mantiénese la Intervención de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, hasta el 10 de diciembre de 2003.
(Nota Infoleg: Por art. 1° del Decreto N° 811/2004B.O. 28/6/2004 se mantiene la Intervención, hasta el 10 de diciembre de 2004.)
(Nota Infoleg: Por art. 1° del Decreto N° 1223/2003B.O. 16/12/2003 se prorroga la Intervención, hasta el 10 de diciembre de 2004.)
Art. 2° — Acéptase la renuncia del Ingeniero D. Adolfo Luis ITALIANO (M.I. N° 8.615.171) al cargo de Interventor de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Art. 3° — Acéptase la renuncia del Contador Eduardo PETAZZE (M.I. N° 10.463.548) al cargo de Subinterventor de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Art. 4° — Desígnase Interventor de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, al Contador Público D. Fulvio Mario MADARO (M.I. Nº 11.552.164), quien ejercerá las funciones y facultades conferidas al Presidente y al Directorio del ente referido y percibirá la remuneración asignada al Presidente del Directorio.
(Artículo sustituido por art. 1° del Decreto N° 189/2003B.O. 13/6/2003).
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— KIRCHNER. — Julio M. De Vido.
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