DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

Rango Decreto
Publicación 2012-02-06
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

Decreto 167/2012

Modifícase el Decreto Nº 773/07, relacionado con la estructura organizativa.

Bs. As., 3/2/2012

VISTO el Expediente Nº S02:0001695/2011 del registro de la DIRECCION

NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, la Ley Nº 17.671 y sus

modificatorios, el Decreto Nº 773 del 21 de junio de 2007 y sus

modificatorios, y el Decreto Nº 261 del 2 de marzo de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 17.671 establece las atribuciones y funciones de la

DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo

Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que por el Decreto Nº 773/07 y sus modificatorios, se aprobó la

estructura organizativa de primer nivel operativo de la DIRECCION

NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo

Descentralizado en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que a través del Decreto Nº 261/11, se dispuso que, con excepción de

los pasaportes diplomáticos y oficiales, los distintos tipos de

pasaportes nacionales serán otorgados en todo el territorio de la

Nación por la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS.

Que, asimismo, por el Decreto mencionado, se facultó al citado

Organismo para celebrar convenios con la DIRECCION NACIONAL DEL

REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA, Organismo dependiente de la

Secretaría de Asuntos Registrales del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS

HUMANOS y con la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, dependiente del MINISTERIO

DE SEGURIDAD, con el objeto de intercambiar información de antecedentes

personales en oportunidad de emitir los pasaportes solicitados por los

ciudadanos.

Que, en función de lo expuesto, resulta conveniente modificar la

conformación organizativa de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO

NACIONAL DE LAS PERSONAS.

Que han tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL

DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR y la ex SECRETARIA DE

GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

atribuidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Incorpórase al

Anexo II —Objetivos—, aprobado por el artículo 1º del Decreto Nº 773

del 21 de junio de 2007 y sus modificatorios, el objetivo 13 a la

DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo

Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, el

cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Entender en el otorgamiento de los distintos tipos de pasaportes

nacionales, con excepción de los pasaportes diplomáticos y oficiales”.

Art. 2º — Sustitúyese el Anexo

I —Organigrama—, aprobado por el artículo 1º del Decreto Nº 773 del 21

de junio de 2007 y sus modificatorios, a fin de incorporar la Dirección

Nacional de Documentos de Viaje de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO

NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo Descentralizado actuante en la

órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, de conformidad con el Anexo I del

presente Decreto.

Art. 3º — Incorpórase al Anexo

ll aprobado por el artículo 1º del Decreto Nº 773 del 21 de junio de

2007 y sus modificatorios, la Responsabilidad Primaria y Acciones de la

Dirección Nacional de Documentos de Viaje de la DIRECCION NACIONAL DEL

REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo Descentralizado actuante

en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, de conformidad con el Anexo

II de la presente medida.

Art. 4º — Facúltase al titular

de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS,

Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL

INTERIOR, previa intervención de la SECRETARIA DE GABINETE Y

COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a

aprobar DOS (2) cargos de conducción en el ámbito de la Dirección

Nacional de Documentos de Viaje.

Art. 5º — Facúltase al titular

de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS,

Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL

INTERIOR, previa intervención de la SECRETARIA DE GABINETE Y

COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a

redistribuir y modificar la Dotación del Organismo que resulte

necesaria, dentro de los cargos financiados previstos por el

presupuesto vigente.

Art. 6º — El gasto que demande

el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las

partidas presupuestarias específicas del Presupuesto vigente de la

jurisdicción 30 —MINISTERIO DEL INTERIOR—, Organismo Descentralizado

200 REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS.

Art. 7º — Comuníquese,

publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F.

Randazzo.

ANEXO I

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ANEXO II

MINISTERIO DEL INTERIOR

DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

DIRECCION NACIONAL DE DOCUMENTOS DE VIAJES

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Entender en el otorgamiento de Documentos de Viaje y Pasaportes

nacionales, centralizando la información de antecedentes personales y

el intercambio de la misma, mediante la celebración y seguimiento de

Convenios.

Administrar la información producida por las distintas áreas del

organismo referido a la toma de trámites, emisión y entrega de

pasaportes nacionales y documentos de viaje en tiempo y forma.

ACCIONES:

1.

Propiciar, celebrar, administrar y gestionar Convenios con los

Organismos Nacionales a fin de establecer las previsiones adecuadas en

orden a centralizar la información de antecedentes personales

necesarios para el otorgamiento del Pasaporte.

2.

Impulsar la realización de Acuerdos con organismos provinciales,

municipales y organizaciones no gubernamentales, en el ámbito de su

competencia.

3.

Intervenir en la formulación de propuestas normativas referentes al otorgamiento de documentos de viaje y pasaportes.

4.

Mantener actualizados los registros y sistemas de información del área.

5.

Producir informes sobre las actividades desarrolladas y formular las

recomendaciones necesarias para la optimización de las mismas.

6.

Detectar e intervenir en ocasión de observarse desviaciones o

situaciones especiales en cualquier etapa del proceso de

otorgamiento de pasaportes.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.