← Texto vigente · Historial

MINISTERIO DE SALUD

Texto vigente a fecha 1970-01-02

MINISTERIO DE SALUD

Decreto 167/2016

Designación.

Bs. As., 14/01/2016

VISTO el Expediente N° 1-2002-31.034/15-0 del registro del MINISTERIO

DE SALUD, los Decretos N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y N° 1601

del 10 de agosto de 2015 y el Presupuesto General de la Administración

Nacional para el ejercicio 2016, aprobado por la Ley N° 27.198, y

CONSIDERANDO:

Que por el citado Decreto N° 1601/15 se designó Asesora de. Gabinete

del Ministro de Salud, con rango y jerarquía de Subsecretaria, a la

doctora Da. Cecilia María LAVOT (D.N.I. N° 25.215.722).

Que la citada profesional fue dada de baja de dicho cargo, a partir del

17 de diciembre de 2015, mediante Resolución del MINISTERIO DE SALUD N°

2 de fecha 17 de diciembre de 2015.

Que mediante el Decreto N° 491/02 quedó definido, entre otros aspectos,

que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración

Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de la planta

permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO

NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.

Que a efecto de proceder a la cobertura del cargo referido se han

evaluado los antecedentes del Licenciado D. Gustavo Alejandro BADANO

(D.N.I. N° 12.976.698), quien cuenta con la adecuada formación

profesional y reúne las exigencias de idoneidad y experiencia

necesarias para cubrir el cargo de Asesor de Gabinete del Ministro de

Salud.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones

emergentes del artículo 99, inciso 7° de la CONSTITUCION NACIONAL, y de

lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 491/02.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Desígnase Asesor

de Gabinete del Ministro de Salud, con rango y jerarquía de

Subsecretario, al Licenciado D. Gustavo Alejandro BADANO (DNI N°

12.976.698).

Art. 2° — El gasto que demande

el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las

partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 80- del

MINISTERIO DE SALUD.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Jorge D. Lemus.