TRATADOS INTERNACIONALES

Rango Decreto
Publicación 1945-08-25
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 29

APRUEBASE EL 'TRATADO COMPLEMENTARIO DE LIMITES DEFINITIVOS ENTRE LAS REPUBLICAS ARGENTINA Y DEL PARAGUAY EN EL RIO PILCOMAYO' Y 'PROTOCOLO ESPECIAL ANEXO', A LOS QUE ACOMPAÑAN EL 'INFORME FINAL DE LA COMISION MIXTA DE LIMITES ARGENTINO-PARAGUAYA DE 16 DE AGOSTO DE 1944' Y LA 'CARTA TOPOGRAFICA DEFINITIVA DE LA ZONA DEL RIO PILCOMAYO COMPRENDIDA ENTRE EL SALTO PALMAR Y PUNTO HORQUETA', FIRMADOS EN BUENOS AIRES EL 1° DE JUNIO DE 1945.

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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Decreto N° 16.764/1945

Apruébase el "Tratado Complementario de Límites Definitivos entre las Repúblicas Argentina y del Paraguay, en el Río Pilcomayo"

Buenos Aires, 23 de julio de 1945.

Visto el "Tratado Complementario de Límites Definitivo entre las

Repúblicas Argentina y del Paraguay en el Río Pilcomayo" y "Protocolo

Especial Anexo", a los que acompañan el "Informe Final de la Comisión

Mixta de Límites Argentino-Paraguaya de 16 de agosto de 1944" y la "

Carta Topográfica Deinitiva de la Zona del Río Pilcomayo comprendida

entre el Salto Palmar y Punto Horqueta", firmados en Buenos Aires, el

1° de Junio de 1945;

Teniendo en cuenta que con este tratado queda fijada la única zona que

aún quedaba por delimitar en aquella frontera con la República del

Paraguay;

Siendo necesario para los intereses superiores de la Nación que entren

en vigor las disposiciones previstas en los mismos, a los fines de

demarcar y estabilizar toda la frontera con el Paraguay en el Río

Pilcomayo;

Habiéndose decidido proceder al canje del correspondiente instrumento

de ratificación por considerárselo de verdadera necesidad y urgencia,

El Presidente de la Nación Argentina, en Acuerdo General de Ministros-

DECRETA:

Artículo 1.° - Apruébase el "Tratado Complementario de Límites

definitivos entre las Repúblicas Argentina y del Paraguay en el Río

Pilcomayo" y "Protocolo Especial Anexo", a los que acompañan el

"Informe Final de la Comisión Mixta de Límites Argentino-Paraguaya de

16 de agosto de 1944" y la "Carta Topográfica Definitiva de la Zona del

Río Pilcomayo comprendida entre el Salto Palmar y Punto Horqueta",

firmados en Buenos Aires el 1° de junio de 1945, y formúlese el

correspondiente instrumento de ratificación.

Art. 2.° - Dése cuenta oportunamente al Honorable Congreso de la Nación.

Art. 3.° - Comuníquese, a quienes corresponda, publíquese en el Boletín Oficial, dése al Registro Nacional y archívese.

FARRELL. - César Ameghino. - Ceferino Alonso Irigoyen. - Alberto

Tesaire - Juan Pistarini - Juan Perón - Amaro Avalos - Antonio J.

Benítez.

**TRATADO

COMPLEMENTARIO DE LIMITES DEFINITIVOS ENTRE LAS REPUBLICAS ARGENTINAS Y

DEL PARAGUAY EN EL RIO PILCOMAYO -PROTOCOLO ANEXO AL TRATADO- INFORME

FINAL DE LA COMISION MIXTA DE LIMITES ARGENTINO-PARAGUAYA**

FIRMADO: BUENOS AIRES, 3° DE JUNIO DE 1945

VIGENCIA: DESDE EL 16 DE AGOSTO DE 1945

SINTESIS: 1. Argentina Y Paraguay convienen en firmar el límite

definitivo en el tramo comprendido entre los puntos "La Horqueta" y

"Salto Palmar" mencionados en el tratado de 5 de julio de 1939. Curso

de la línea demarcatoria entre esos puntos. - 2. Creación de la

"Comisión Mixta Demarcadora de Límites", composición de la misma. - 3.

Obras públicas a realizar. - 4. Creación de la "Comisión Técnica Mixta

de Obras Hidráulicas del Río Pilcomayo". - 5. Régimen administrativo. -

6.

Firma del Protocolo, a los efectos de la financiación de las obras.

    1. Ratificación y vigencia del presente Tratado.

Los Gobiernos del Paraguay y de la República Argentina, animados del

propósito de dar solución definitiva a la cuestión de límites pendiente

entre ambos países en el río Pilcomayo, en la zona comprendida entre

los puntos denominados "Horqueta" y "Salto Palmar", a la cual se

refiere el Tratado Complementario de Límites del 5 de julio de 1939 y

el Protocolo Especial Anexo al mismo, donde no existe propiamente un

río con cauce único, continuado y permanente y, dado que las aguas del

mencionado río en esta zona, sean que constituyan curso de agua o

solamente bañado, estando expuestas, por la influencia de diversos

factores, a cambio y desvíos continuados; y, en el deseo de establecer

una línea de frontera que sirva de límite definitivpo entre ambos

países, conforme con las Proposiciones Finales contenidas en el Informe

Final de la Comisión Mixta de Límites Argentino-Paraguayo transcripto

en el Acta N° 16 de la misma, fechada en la ciudad de Asunción el 16 de

agosto de 1944, Informe Final que agrega a este Tratado como anexo, el

que fué debidamente aprobado por el Superior Gobierno de la República

Argentina por Decreto N° 27.177 M-240 del 9 de octubre de 1944 y por el

Superior Gobierno del Paraguay por Decreto N° 5.950 del 9 de

novembrde de 1944: y

CONSIDERANDO:

Que en el mencionado Informe Final se indica una línea divisoria entre

ambos países en dicha zona, así como el procedimiento para asegurar la

establidad de la línea divisoria y la utilización del caudal de la

aguas del Río Pilcomayo sobre la base del plan de obras hidáulicas

previsto en el anteproyecto repesctivo, y del cual se ha dejado debida

constancia en el Acta de la "Comisión Técnica Mixta de Estudios y Obras

Hidráulicas del Pilcomayo" fechada en Asunción el 30 de noviembre de

1943,

RESUELVEN:

de común acuerdo e inspirados en permanentes anhelos de paz y

concordia, celebrar el presente Tratado Complementario de Límites

Definitivos entre las Repúblicas Argentina y del Paraguay en el Río

Pilcomayo, a cuyo efecto nombran sus Plenipotenciarios, a saber:

El Excelentísimo señor Presidente de la Nación Argentina, a Su

Excelencia el señor Ministro Secretario en el Departamento de

Relaciones Exteriores y Culto, Doctor Don César Ameghino; y

El Excelentísimo señor Presidente de la República del Paraguay, a su

Excelencia el señor Doctor Don Francisco L. Pecci, su Embjador

Extraordinario y Plenipotenciario acreditado ante el Gobierno Argentino;

Quienes, después de recibir recíprocamente sus Plenos Poderes, hallados

en buena y debida forma, pactaron las estipulaciones siguientes:

Artículo 1°

Las Repúblicas Argentina y del Paraguay acuerdan fijar el límite

definitivo entre ambos países, en el tramo comprendido entre los puntos

denominados "Horqueta" y "Salto Palmar", a que se refiere el artículo

2° del Tratado Complementario de Límites del 5 de julio de 1939, en la

siguiente forma, de Oeste a Este:

a)

Arrancando del "Punto Horqueta" (coordenadas geográficas Latitud Sur

23° 52' 22"; Longitud W de Greenwich 60° 50' 08") la línea divisoria

seguirá por el curso de aguas del Río Pilcomayo existente en la época

de estiaje, según lo revela el relevamiento aerofotogramétrico

realizado y, por lo tanto, desde el referido "Punto Horqueta" pasará

por "Zanja de la China" (coordenadas geográficas: Latitud Sur 23° 54'

12", 2: Longitud W de Greenwich 60° 36' 45", 3) y, desde este último

lugar, pasará sucesivamente el Norte del "Ex Fortín Güemes", al Norte

de "Punto La Palmita" (coordenadas geográfica; Latitud Sur 24 ° 00'

36", 4; Longitud W de Greenwich 60° 29' 25". 5) y al Norte de "Ex Punta

General Lavalle";

b)

Desde este último punto la línea divisoria seguirá en dirección

general hacia el Este por los bañados del Río Pilcomayo que pasan al

Norte de "Pto. Santa Ana" (coordenadas geográficas: Latitud Sur 24° 06'

09" 8: Longitud W de Greenwich 60° 17' 25", 5) al Sur de "Tap. B.

Madrid" (coordenadas geográficas: Latitud Sur 24° 01' 23", 2: Longitud

W de Greenwich 60° 12' 44", 0) y al Norte de "Pto. Isleta" (coordenadas

geográficas: Latitud Sur 24° 04' 05", 6; Longitud W de Greenwich 60°

07' 53", 8) hasta la "Laguna La Bella"; cruzará por ésta hasta alcanzar

el cauce que forma el emisario principal de esta laguna en el lugar

situado aproximadamente seiscientos metros al Nor-Nor-Oeste del "Ex Fn.

Zalazar";

c)

Desde este último lugar la línea divisoria seguirá una línea

aproximadamente recta hasta alcanzar el lugar en que se encuentre al

"Salto Palmar" en la fecha del canje de ratificaciones del presente

Tratado.

Queda entendido que la línea divisoria especificada en el presente

Artículo, es la indicada con tinta roja por una línea de cruces y

puntos sobre una carta de doble ejemplar, que se agrega al presente

Tratado, y que suscriben, conjuntamente con éste, los Plenipotenciarios

arriba mencionados, que lleva por título; "Comisión Mixta de Límites

Argentino-Paraguaya. Carta Topográfica Definitiva de la Zona del Río

Pilcomayo comprendida entre Salto Palmar y Punto Horqueta, levantada de

acuerdo al artículo 2° del Tratado Complementario de Límites y al

artículo 2° del Protocolo Especial anexo al Tratado Complementario de

Límites entre las Repúblicas Argentina y del Paraguay, ambos de fecha 5

de julio de 1939. Asunción del Paraguay, 8 de agosto de 1944. Con el

trazado de la línea divisoria de frontera, propuesta de común acuerdo

por ambas delegaciones integrantes de la Comisión Mixta de Límites

Argentino-Paraguaya, según el Acta N° 15, fechada en Asunción del

Paraguay el 8 de agosto de 1944".

Artículo 2°

A fin de proceder a la demarcación y caracterización de la línea de

frontera fijada en el artículo 1° de este Tratado, ambos gobiernos

acuerdan crear una "Comisión Mixta Demarcadora de Límites", compuesta

de dos delegados por cada país, la cual deberá iniciar sus tareas

dentro de un plazo no mayor de seis meses después del canje de las

ratificaciones. Dicha Comisión tendrá igualmente, a su cargo, la

demarcación y caracterización de los límites fijados en el artículo 1°

del Tratado Complementario de Límites del 5 de julio de 1939.

Artículo 3°

A fin de asegurar la estabilidad de la línea divisoria indicada en el

artículo 1°, y la utilización del caudal de las aguas, ambos Gobiernos

acuerdan la realización de las obras indicadas en el Anteproyecto

formulado por la "Comisión Técnica Mixta de Estudios y Obras

Hidráulicas del Pilcomayo", según el Acta de 30 de noviembre de 1943

suscrita en Asunción y oficializada por la "Comisión Mixta de Límites

Argentino-Paraguaya" en el Acta N° 14 firmada en Asunción el 4 de

agosto de 1944. Dichas obras deberán ser iniciadas dentro de un plazo

no mayor de dos años y seis meses, a partir de la fecha del canje de

las ratificaciones del presente tratado. El procedimiento para la

financiación y adjudicación de tales obras se establecen en el

Protocolo Especial anexo al presente Tratado.

Artículo 4°

A los efectos de la ejecución y fiscalización de las obras hidráulicas

que se determinan en el artículo anterior, ambos Gobiernos acuerdan la

creación de una "Comisión Mixta de Obras Hidráulicas del Río

Pilcomayo", compuesta de un técnico por cada país. Esta Comisión queda

autorizada a efectuar, de común acuerdo y ajustándose siempre a la

letra y al espíritu del presente Tratado, las modificaciones de detalle

que se consideran necesarias o convenientes introducir al Anteproyecto

de Obras Hidráulicas, a fin de facilitar la ejecución de dichas obras y

la conservación de las mismas. Dicha Comisión deberá iniciar sus tareas

en un plazo no mayor de tres meses desde la fecha del canje de las

ratificaciones. Dentro de los doce meses subsiguientes elevará el

proyecto definitivo de obras y presupuesto a ambos Gobiernos, los

cuales se producirán sobre aquéllos dentro de un plazo de dos meses a

partir de su presentación.

La "Comisión Mixta Demarcadora de Límites" tendrá en cuenta las

modificaciones de detalle introducidas en el plan de obras, así como

las que se produjeren en el curso principal de las aguas dentro de los

terraplenes de endicamiento a que se refiere el anteproyecto de tales

obras.

Artículo 5°

Ambos Gobiernos acuerdan establecer un régimen de administración de las

aguas de todo el curso del Río Pilcomayo, desde el punto tripartito

"Esmeralda" (coordenadas geográficas: Latitud Sur 22° 13' 44", 19:

Longitud W de Greenwich 62° 38' 17", 10), hasta su desembocadura en el

Río Paraguay, así como de conservación de las obras realizadas y de

utilización del caudal de las aguas, de tal manera que todo ello sea

vigilado y puedan tomarse en cada caso y tan pronto sean necesarias las

medidas correspondientes para que no se produzcan desvíos ni

alteraciones del curso actual del Río Pilcomayo en el primer y tercer

Sector y en el curso definitivo en la zona del segundo Sector. A tal

efecto organizarán, con carácter permanente, una "Comisión Mixta

Argentino-Paraguaya de Administración y Vigilancia del Río Pilcomayo",

integrada con un técnico de cada país. Hasta tanto se den por

terminadas las obras hidráulicas previstas en el artículo 3° del

presente Tratado, se hará cargo de estas funciones la "Comisión Técnica

Mixta de Obras Hidráulicas" creada por el artículo 4° del mismo.

Artículo 6°

A los efectos de la financiación y adjudicación de las obras a que se

refiere el artículo 3°, y a los del funcionamiento y reglamentación de

las comisiones mixtas previstas en los artículo 2°, 4° y 5° de este

Tratado, se firma en esta misma fecha un Protocolo Especial anexo al

mismo.

Artículo 7°

El presente Tratado será ratificado en el más breve plazo, y entrará en

vigor desde el momento del canje de las ratificaciones, acto que se

realizará en la ciudad de Asunción.

En fe de lo cual, los Plenipotenciarios arriba indicados, firman el

presente Tratado por duplicado y los sellan en la ciudad de Buenos

Aires, al día primero de junio del año mil novecientos cuarenta y cinco.

Fdo.: César AMEGHINO

Fdo.: Francisco L. PECCI

**PROTOCOLO

ESPECIAL ANEXO AL TRATADO COMPLEMENTARIO DE LIMITES DEFINITIVOS ENTRE

LAS REPUBLICAS ARGENTINA Y DEL PARAGUAY EN EL RIO PILCOMAYO**

FIRMADO: BUENOS AIRES, 1° DE JUNIO DE 1945

VIGENCIA: DESDE EL 16 DE AGOSTO DE 1945

SINTESIS: 1. La "Comisión Mixta Demarcadora de Límite" tendrá a su

cargo la demarcación. - 2. Reunión inicial de la Comisión para redactar

los reglamentos. 3. - Actas labradas por la Comisión con el fin de

dejar constancia de la labor realizada, acompañando planos. - 4.

Desocupación por cada parte de las zonas corresondientes a una u otra

nación, según lo especifcado en las actas labradas al efecto. 5.

Construcción de pilares e hitos. Cuidados de los mismos. - 6. Comienzo

de las labores de campaña. Creación de comisiones de campo. - 7. Caso

de discrepancia por alguna zona. - 8. Demarcación. - 9. Proyecto

definitivo de Obras Hidráulicas a cargo de la "Comisión Técnica Mixta

de Obras Hidráulicas en la zona del Río Pilcomayo". - 10. Reuniones de

esta última comisión. - 11. Aprobación de los proyectos de las obras. -

15.
  • Gastos que demandare la ejecución, a cargo del país designado

como constructor de las obras. - 16. Diario de campaña de las

comisiones mixtas. - 17. Sueldos del personal. - 18. Instrumental de

trabajo. Medios de locomoción. Utiles. - 19. Ratificación y vigencia

del presente Protocolo.

En Buenos Aires, el día primero del mes de junio del año mil

novecientos cuarenta y cinco, reunidos en el Palacio San Martín, Su

Excelencia el señor Ministro Secretario en el Departamento de

Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina, Doctor Don

César Ameghino, y su Excelencia el señor Embajador Extraordinario y

plenipotenciario de la República del Paraguay acreditado ante el

Gobierno Argentino, Doctor Don Francisco L. Pecci, con el objeto de dar

cumplimiento a lo establecido en el artículo 6° del Tratado

Complementario de Límites Definitivos en el Río Pilcomayo entre ambos

países, formado en esta misma fecha, después de recibir recíprocamente

sus Plenos Poderes, hallados en buena forma, convinieron lo siguente:

Artículo 1°

La "Comisión Mixta Demarcadora de Límites" creada por el artículo 2°

del Tratado Complementario de Límites Definitivos de la fecha, tendrá a

su cargo la demarcación y caracterización en el terreno de los límites

establecidos en el artículo 1° del Tratado ya referido y, en el

artículo 1° del Tratado Complementario de Límites de fecha 5 de julio

de 1939, subscritos entre ambos países.

Artículo 2°

La "Comisión Mixta Demarcadora de Límites" se reunirá inicialmente en

la ciudad de Buenos Aires, dentro del plazo estipulado por el Tratado

respectivo, a objeto de su constitución y para la redacción de su

Reglamento Técnico y Administrativo, el que será elevado para su

consideración y aprobación, a ambos Gobiernos. También elaborará los

planos de trabajo.

La "Comisión Mixta Demarcadora de Límites" no cesará en sus funciones hasta tanto no haya dado término a su cometido.

Artículo 3°

Todas las actuaciones de la "Comisión Mixta Demarcadora de Límites",

serán registradas en actas labradas en dos ejemplares de un mismo

tenor, subscritas por lo menos por uno de los delegados de cada país.

Estas, acompañadas de los planos y monografías respectivos de los

pilares e hitos colocados, serán elevadas a ambos Gobiernos, previa

aprobación por la Comisión en una reunión de carácter plenario.

Las actas labradas en campaña, para la legalización de pilares e hitos

de caracterización de la línea de frontera podrán ser subscritas por

uno solo de los delegados de cada país, pero para su validez

definitiva, deberán ser igualmente consideradas y aprobadas en una

reunión plenaria de la "Comisión Mixta Demarcadora de Límites".

Artículo 4°

Dentro de un plazo que no excederá de seis meses a partir de la fecha

del recibo de las actas respectivas, los Gobiernos se comprometen a

desocupar las superficies de tierra que, de acuerdo a las conclusiones

de la "Comisión Mixta Demarcadora de Límites", y mediante el

procedimiento establecido en el artículo anterior pasen de la

jurisdicción de una a otra Nación.

Artículo 5°

La construcción de pilares e hitos de caracterización, queda a cargo de

cada país en la parte de territorio que le correspondiere.

Los pilares e hitos de caracterización que se colocaren, serán

relacionados por medio de una poligonal, una triangulación,

determinaciones astronómicas o, según el caso, por transporte de las

coordenadas geográficas que correspondan a cada uno de ellos.

La atención permanente para el cuidado y conservación de los hitos o

señales indicadoras de la frontera, queda a cargo de las respectivas

autoridades jurisdiccionales, las cuales pondrán, de inmediato, en

conocimiento de sus respectivos gobiernos cualquier anormalidad que

observaren.

En los casos que fuera necesaria la reposición de pilares e hitos, sólo

podrá hacerse en presencia de Delegados de ambos países, labrándose el

acta correspondiente.

Artículo 6°

Una vez constituída la "Comisión Mixta Demarcadora de Límites" y

aprobadas que fueren las reglamentaciones respectivas, se dará comienzo

a los trabajos en campaña en el más breve plazo posible, a cuyo efecto

se organizarán las respectivas comisiones de campo.

Ambas delegaciones de la "Comisión Mixta Demarcadora de Límites"

solicitarán, con la debida anticipación de sus respectivos Gobiernos,

el nombramiento de operadores técnicos y del personal auxiliar

necesario para la ejecución de los trabajos de campo y de gabinete,

cuyo número deberá ser igual por cada parte. Cuando quedaren vacantes

algunos de estos puestos, el Gobierno respectivo deberá nombrar, el

reemplazante, sin que la vacante producida sea causa de la paralización

de los trabajos.

Artículo 7°

Si en una determinada zona se produjeren divergencias sobre la

ubicación de la línea demarcatoria, la "Comisión Mixta Demarcadora de

Límites" procederá al levantamiento de la zona cuestionada y a la

confección de un plano a escala mayor. Este plano, acompañado de las

actuaciones a que dieron lugar las divergencias producidas, será

elevado a la decisión de ambos Gobiernos. La substanciación de tales

divergencias no suspenderá la prosecución normal de los demás trabajos

de demarcación.

Artículo 8°

Terminada la demarcación correspondiente a cada período de trabajo, la

"Comisión Demarcadora de Límites" elaborará el plano respectivo de la

zona demarcada, en dos originales subscritos por todos los Delegados,

que será elevado a ambos Gobiernos.

Artículo 9°

La "Comisión Técnica Mixta de Obras Hidráulicas del Río Pilcomayo",

creada por el artículo 4° del Tratado Complementario de Límites

Definitivos de la fecha, tendrá a su cargo el replanteo y proyecto

definitivo de las obras hidráulicas acordadas en el artículo 3° del

referido Tratado.

Artículo 10

Esta Comisión se reunirá, inicialmente, en la ciudad de Buenos Aires

dentro del plazo estipulado por el tratado referido, a objeto de su

constitución y para la redacción del Reglamento Técnico y

Administrativo, el que será elevado para su consideración y aprobación

a ambos Gobiernos.

También elaborará los planes de trabajo para el desarrollo de su cometido.

Artículo 11

Aprobado por ambos Gobiernos el proyecto definitivo de las obras

hidráulicas, la "Comisión Técnica Mixta de Obras Hidráulicas del Río

Pilcomayo", estará encargada de fiscalizar la ejecución de las mismas.

Artículo 12

Junto con el proyecto definitivo de las Obras, la "Comisión Técnica

Mixta de Obras Hidráulicas del Río Pilcomayo", elevará a consideración

de ambos Gobiernos las medidas y el régimen necesarios a tenerse en

cuenta para la ejecución, conservación y administración de tales obras.

Artículo 13

Hasta tanto se den por finalizadas las obras hidráulicas acordadas, la

"Comisión Técnica Mixta de Obras Hidráulicas del Río Pilcomayo"

ejercerá simultáneamente las funciones de "Comisión Mixta

Argentino-Paraguaya" de Administración y Vigilancia del Río Pilcomayo,

a los efectos del cumplimiento del artículo 5° del Tratado

Complementario de Límites Definitivos de la fecha, y deberá elevar a la

aprobación de los respectivos Gobiernos, las reglamentaciones

necesarias a tal efecto.

Artículo 14

Dentro de los dos meses de aprobados el proyecto definitivo de obras y

el presupuesto de las mismas, a que se refiere el artículo 4° del

Tratado Complementario de Límites Definitivos de la fecha, ambos

Gobiernos resolverán, de común acuerdo, cuál de ellos se hará cargo de

la ejecución de estas obras, las que serán adjudicadas a reparticiones

oficiales o empresas de la nacionalidad del país que resultare

designado.

Artículo 15

El país que de conformidad a lo establecido en el artículo anterior

deba ejecutar las obras, cargará con todos los gastos que irrogue su

ejecución.

Artículo 16

Las actividades en campaña de las distintas Comisiones Mixtas serán

registradas en un Diario de Campaña, en doble ejemplar de un mismo

tenor.

Artículo 17

Cada país correrá con los sueldos del personal y los gastos que

originen sus respectivas comisiones y les proveerá el instrumental,

medios de movilidad, embarcaciones y demás elementos que necesitaren

para la ejecución de sus trabajos. Los gastos comunes de las distintas

Comisiones Mixtas serán financiadas por partes iguales.

Artículo 18

El instrumental, material de trabajo, vehículos, equipajes, viveres y

todos los útiles y artículos requeridos por las distintas Comisiones

Mixtas, gozarán de franquicias aduaneras en ambos países y de completa

libertad de internación y de tránsito. Los Gobiernos contratantes se

comprometen a otorgar facilidades para el transporte del personal civil

o militar, equipos, instrumentos, etc, de las Comisiones Mixtas, como

asimismo permitir que, los aviones militares o civiles, que tengan una

misión a cumplir en los trabajos encomendados, puedan volar en la zona

de fronteras, otorgándoseles con tal fin, todas las facilidades para el

uso de campos de aterrizaje y hangares.

Artículo 19

El presente Protocolo Especial será ratificado en el más breve plazo y

entrará en vigor, desde el momento del canje de ratificaciones, acto

que se realizará en la ciudad de Asunción.

En fe de lo cual, los Plenipotenciarios arriba indicados, firman el

presente Protocolo Especial por duplicado y lo sellan en la ciudad de

Buenos Aires, el día primero de junio del año mil novecientos cuarenta

y cinco.

Fdo.: César AMEGHINO

Fdo.: Francisco L. PECCI

INFORME FINAL DE LA COMISION MIXTA DE LIMITES ARGENTINO-PARAGUAYA

En cumplimiento de lo establecido por el artículo 4° del Tratado

Complmentario de Límites de 5 de julio de 1939, la Comisión Mixta de

Límites Argentino-Paraguaya pasa a redactar, de común acuerdo entre

ambas Delegaciones, el siguiente Informe Final que cada una de ellas

debe elevar a su respectivo Gobierno a los efectos establecidos en el

artículo 8° y 9° del Protocoplo Especial anexo a dicho Tratado

Complementario de Límites:

I

ANTECEDENTES DE LA COMISION MIXTA

La Comisión Mixta de Límites fué creada por el artículo 2° del Tratado

Complementario de Límites entre las Repúblicas Argentina y del

Paraguay, firmado en Buenos Aires el 5 de julio de 1939, para

determinar la línea de frontera en la zona comprendida entre los

siguientes puntos: Por el Norte, desde Horqueta siguiendo por los

esteros formados por el Brazo Norte del Río Pilcomayo hasta el fortín

argentino Caracoles; por el Sur, desde el mismo punto Horqueta,

continuando el cauce seco del Pilcomayo hasta fortín Zalazar y de este

punto a Salto Palmar; y, por el Este, la línea comprendida entre fortín

Caracoles y Salto Palmar.

En el Protocolo Especial anexo al Tratado Complementario de Límites se

dan las directivas a que deberá ajustarse la Comisión Mixta para el

cumplimiento de su cometido, estableciéndose en el artículo 1° que

dicha comisión estará integrada por tres Delegados Técnicos por cada

una de las Altas Partes Contratantes, aparte del miembro que por cada

país se designará para integrar una comisión técnica mixta para

estudiar y formular el plan de obras necesarias que permita la

distribución proporcional del caudal del Río Pilcomayo, en sus dos

brazos al Norte y al Sur de la línea de frontera, que prevé y artículo

6° del tratado.

El Tratado Complementario de Límites, firmado por el Ministro de

Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina, señor don José

María Cantilo, y el Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario

de la República del Paraguay acreditado ante el Gobierno Argentino,

señor doctor Higinio Arbo, se llevó a feliz término en el deseo de

solucionar la cuestión de límites pendiente entre los dos países, por

falta de determinación geográfica del cauce del Río Pilcomayo (límite

establecido en el tratado de 3 de febrero de 1876 y el Laudo Arbitral

de 12 de noviembre de 1878), expresándose en los considerandos del

Tratado, que se límite sigue el cauce del Río Pilcomayo que corre en su

zona central por terreno completamente llanos y deleznables, lo que

origina divagaciones que comportan muy frecuentes cambios de su curso,

haciendo imposible adoptarlo como límite natural en todo su recorrido.

Por esta razón, para el estudio de esta zona centro se crea la Comisión

Mixta de Límites.

En el artículo 1° del Tratado, ambos países acuerdan fijar el límite

definitivo en la frontera común sobre el Río Pilcomayo, excluyendo la

zona sometida a estudio de la Comisión Mixta por el artículo 2°, en la

siguiente forma:

1.

Arrancando de la desembocadura del Río Pilcomayo en el río Paraguay

al Sur del Cerro Lambaré, cuyas coordenadas geográficas aproximadas

son: Longitud - 57° 38´ 57´´, 6 y Latitud - 25° 22´ 05´´, 2, la línea

fronteriza remontará el curso del Pilcomayo hasta su bifurcación en dos

brazos en las Juntas de Fontana y de aquí seguirá el actual curso del

Brazo Sur a que se refiere el informe presentado por los peritos Krause

y Ayala, de la Comisión de Estudios del Río Pilcomayo, de fecha 23 de

marzo de 1909, hasta su nacimiento en el punto denominado Salto Palmar;

2.

Desde el punto llamado Horqueta, situado aproximadamente a 5

kilómetros al Este del fortín argentino Nuevo Pilcomayo, la línea

seguirá nuevamente el curso actual del Río Pilcomayo hasta el lugar

denominado Esmeralda, límite entre Bolivia y Paraguay.

El Acta de Canje de las ratificaciones del Tratado y del Protocolo

Especial, se firmó en Buenos Aires el 10 de noviembre de 1939 por el

Ministro de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina,

don José María Cantilo, y el Encargado de Negocios de la República del

Paraguay, don Silvio Maldonado (Anexo 1).

CONSTITUCION DE LA COMISION MIXTA DE LIMITES

Dentro del plazo estipulado en el artículo 3° del Protocolo Especial

Anexo al tratado y dando cumplimiento al artículo 2° del Tratado, se

constituyó en la ciudad de Buenos Aires, el día 9 de enero de 1940, la

Comisión Mixta de Límites Argentino-Paraguaya, efectuando en esa fecha

su primera reunión con el objeto de proceder a redactar y aprobar el

Reglamento Técnico y Administrativo. En esa reunión, celebrada en las

oficinas de la División de Límites Internacionales del Ministerio de

Relaciones Exteriores y Culto, se labró y firmó el Acta N° 1,

denominada Acta de Constitución, con asistencia de los siguientes

señores delegados: de la República Argentina, Ingeniero Dionisio

Quinteros, Capitán Rodolfo C. Perazzo, señor Augusto Tapia y el miembro

de la "Comisión Técnica Mixta de Estudios y Obras Hidráulicas del

Pilcomayo", ingeniero Carlos A. Volpi; de la República del Paraguay,

Capitán de Navío Ingeniero José Bozzano e Ingeniero Fernando Saguier

Caballero. Por el acta 2 de la Comisión Mixta, de 15 de enero de 1940,

se nombra secretario al señor Enrique Abal y se resuelve que, en todas

las reuniones que tuvieren lugar en la República Argentina, actúe como

Presidente de la Comisión Mixta el Presidente de la Delegación

Argentina y, en las que tuvieren lugar en la República del Paraguay, el

Presidente de la Delegación Paraguaya. Posteriormente, el Gobierno del

Paraguay completo su delegación con el Delegado Ingeniero Agustín Muñoz

y con el miembro a la "Comisión Técnica Mixta de Estudios y Obras

Hidráulicas del Pilcomayo", Ingeniero Vasilio Yakovleff.

Desde el día 3 de abril de 1941, la Delegación Argentina de límites con

Paraguay fué integrada por el Doctor Luis A. Podestá Costa, el Coronel

Otto H. Helbling y el Doctor Isaias Rafael Cordini, en substitución de

los Delegados Ingenieros Dionisio Quinteros, Capitán Rodolfo C. Perazzo

y el señor Augusto Tapia (Acta N° 8).

El 24 de marzo de 1941, por disposición del Gobierno del Paraguay, el

Ingeniero Linneo Insfrán substituye en la presidencia de la Delegación

Paraguaya al Capitán de Navío Ingeniero José Bozzano, y en fecha 28 del

mismo mes el Capitán de Corbeta (S. R.) Américo González Merzario

substituye en sus funciones de Delegado al Ingeniero Agustín Muñoz

(Acta N° 8).

Desde el día 12 de febrero de 1942, en substitución del Ingeniero

Linneo Insfrán, fué nombrado presidente de la Delegación Paraguaya el

coronel Gaudioso Nuñez (Acta N° 11), ejerciendo dicho cargo hasta el 2

de diciembre de 1943, fecha en que es substituído por el actual

Presidente de la Delegación Paraguaya, Capitán de Navío Ramón Díaz

Benza (Acta N° 14).

El plazo de dos años fijado a la Comisión Mixta, por el artículo 4° del

Tratado Complementario de Límites, para la realización de sus trabajos

y la presentación del informe final fué prorrogado sucesivamente por el

término de un año, de común acuerdo entre ambos Gobiernos, con fechas

21 de mayo de 1941, 30 de octubre de 1942 y 5 de noviembre de 1943. (Se

acompaña como Anexo 2 el Libro de Actas).

II

RELACION DE LOS TRABAJOS EFECTUADOS POR LA COMISION MIXTA Y POR LOS SERVICIOS CONTRATADOS

a)

Reglamento Técnico y Administrativo.

En las Actas 3° y 4° (Anexo 2) está consignado el Reglamento Técnico y

Administrativo a que se refiere el artículo 3° del Protocolo Especial

anexo al Tratado Complementario de Límites de 5 de julio de 1939 (Anexo

1), en el que se detalla el Plan General de Trabajos para la Comisión

Mixta y los Institutos contratados por la misma para la ejecución de

trabajos aerofotogramétricos, geológicos, hidrogeológicos e hidráulicos.

b)Actividades de la Comisión Mixta en Campaña.

En el mes de agosto de 1940 los Delegados de la Comisión Mixta de

Límites Argentino-Paraguaya se constituyeron en campaña, tomando como

base de operaciones el Campamento Central de la Delegación Argentina a

la Comisión de Límites, ubicado en la margen derecha del Río Pilcomayo,

en las proximidades del fortín argentino Nuevo Pilcomayo. Desde esa

fecha hasta el mes de diciembre de 1943 prosiguieron los estudios sobre

el terreno, fecha en la cual prácticamente se han dado por terminados

los trabajos en campaña de la Comisión Mixta.

La relación completa de las exploraciones y reconocimientos efectuados,

está detalladamente inserta en los Diarios de Campaña correspondientes

a los años 1940, 1941, 1942 y 1943 (Anexo 3), y en las actas de campaña

de fecha 29 de setiembre y 15 de diciembre de 1943, insertas en el Acta

N° 14 de la Comisión Mixta (Anexo 2).

c)Servicios contratados.

1) Instituto Geográfico Militar Argentino.

Sobre la base del artículo 2° del Protocolo Especial Anexo al Tratado,

la Comisión Mixta celebró el 10 de marzo de 1940 un contrato con el

Instituto Geográfico Militar Argentino para que éste se encargara de

todo el trabajo correspondiente y derivado de un levantamiento

aerofotogramétrico de la zona en litigio (Anexo 4).

El Instituto Geográfico Militar dió cumplimiento a su contrato

efectuando los siguientes trabajos, que fueron considerados y aprobados

por la Comisión Mixta, según consta en el Acta N° 13, de 21 de abril de

1943:

-Levantamiento aerofotogramétrico de la zona en litigio, compuesto de

un juego de mosaicos aerofotogramétricos, en triplicado, escala

1:20.000. El trabajo de levantamiento aéreo fué ejecutado en campaña

durante los meses de agosto y setiembre de 1941.

-Otro juego del mismo, en duplicado, escala 1:60.000.

-Una tela en triplicado, de la planimetría aerofotogramétrica, escala 1: 60.000 (Anexo 5).

-Nivelación de la línea 80 con cuarenta pilares altimétricos, entre

fortín Nuevo Pilcomayo y fortín Sargento 1° Leyes y sus ramales.

-Determinación de 16 puntos astronómicos expeditivos en los siguientes

lugares: Zanja de la China, La Palmita, Los Chañares Altos, Tapera

Monte Lindo, Corral de los Paraguayos, Fortín Sorpresa Nuevo, Tapera

Baldomero Madrid, Puesto Isleta, Santa Ana, Navagán, Fortin Yacaré, El

Caraitá, ex Fortín Sanidad, Thalmann, Fortín General Caballero y Caabó

Tory.

Estos trabajos se efectuaron entre el 6 de agosto de 1940 y el 18 de setiembre de 1942.

2) Dirección General de Irrigación.

Los trabajos en el terreno se iniciaron el 9 de diciembre de 1940 y

terminaron en el mes de abril de 1943, habiendo abarcado así un período

de dos años y cuatro meses.

Estos trabajos comprenden:

-Estudio del régimen de aguas en la zona del Segundo Sector del Río

Pilcomayo, con la extensión necesaria en los sectores colindantes.

-Anteproyecto de obras a que se refiere el artículo 6° del Tratado Complementario de Límites de 5 de julio de 1939.

La relación completa de los trabajos ejecutados por la Dirección

General de Irrigación del Ministerio de Obras Públicas de la República

Argentina está inserta en el informe presentado a la Comisión Técnica

Mixta de Estudios y Obras Hidráulicas del Pilcomayo (Anexo 6).

3) Dirección de Minas y Geología.

Los trabajos en el terreno se iniciaron en el mes de setiembre de 1941

y se dieron por finalizados en el mes de octubre de 1942, según consta

en el Acta N° 13, Punto Segundo.

Estos trabajos comprenden:

-Diversas perforaciones distribuídas en las zonas colindantes del Segundo Sector del Río Pilcomayo.

-Trabajos topográficos de detalle necesarios para los trabajos de carácter geológico.

La relación completa de los trabajos ejecutados por la Dirección de

Minas y Geología del Ministerio de Agricultura de la República

Argentina está inserta en el informe presentado con fecha 10 de febrero

de 1944 a la Presidencia de la Comisión Mixta (Anexo 7) y en las

comunicaciones de fecha 4 de marzo de 1942, nota N° 301-42, y de fecha

27 de febrero de 1943, nota N° 320-43, transcriptas en el Acta N° 11;

Punto Primero y Acta N° 13, Punto Primero, respectivamente.

III

CARTA TOPOGRAFICA DEFINITIVA DE LA ZONA DE ESTUDIO DEL SEGUNDO SECTOR DEL RIO PILCOMAYO

En cumplimiento del artículo 2° del Protocolo Especial, Anexo al

Tratado Complementario de Límites de 5 de julio de 1939, la Comisión

Mixta ha elaborado la Carta Definitiva de la zona de estudio del

Segundo Sector del Río Pilcomayo, sobre la base del levantamiento

aerofotogramétrico realizado por el Instituto Geográfico Militar

Argentino.

Este documento cartográfico básico ha sido complementado con los siguientes datos:

-Datos resultantes de los reconocimientos efectuados por los seÑores delegados de la Comisión Mixta.

-Datos resultantes del levantamiento topográfico a cargo del Topógrafo

Rodolfo Fait de acuerdo con el plan de trabajos establecido en el Acta

N° 13.

-Datos resultantes de los trabajos y comprobaciones efectuados por la

Dirección General de Irrigación y Dirección de Minas y Geología de la

República Argentina, en cumplimiento de los convenios respectivos.

La Carta Definitiva de Referencia (Anexo 8) está identificada con la

siguiente leyenda: "Comisión Mixta de Límites Argentino-Paraguaya.

Carta Topográfica Definitiva de la Zona del Río Pilcomayo comprendida

entre Salto Palmar y Punto Horqueta, levantada de acuerdo con el

artículo 2° del Tratado Complementario de Límites y el artículo 2° del

Protocolo Especial, Anexo al Tratado Complementario de Límites entre

las Repúblicas del Paraguay y Argentina ambos de fecha 5 de julio de

1939.

Asunción del Paraguay, 8 de agosto de 1944. Con el trazado de la

línea divisoria de frontera, propuesta de común acuerdo por ambas

delegaciones integrantes de la Comisión Mixta de Límites

Argentino-Paraguaya, según el Acta n° 15 fechada en Asunción del

Paraguay el 8 de agosto de 1944".

Dicha Carta Definitiva está firmada en la ciudad de Asunción del

Paraguay y en la misma fecha, por los Delegados integrantes de la

Comisión Mixta, y sirve de base a las conclusiones y proposiciones que

se incluyen en la parte final del presente informe.

IV

RESULTADO DE LAS INVESTIGACIONES FISIOGRAFICAS

El río Pilcomayo del Tercer Sector (Esmeralda-Punto Horqueta), tiene

sus cabeceras en el altiplano de los Andes. Estas cabeceras cubren una

cuenca imbrífera activa de unos 68.000 kilómetros cuadrados, sometida a

una precipitación pluvial anual media de unos 700 milímetros. Las dos

terceras partes de la cantidad total de esta precipitación anual, se

produce en los meses de Diciembre, Enero, Febrero y Marzo de cada año,

dando por resultado la creciente anual de las aguas del Río Pilcomayo.

En el año 1942, el volúmen total de las aguas que pasaron por Punto Horqueta ha sido de 3.648 millones de metros cúbicos.

En períodos de estiaje, es decir, normalmente en los meses de abril a

noviembre de cada año, las aguas del Río Pilcomayo, entrando en segundo

sector por el Punto Horqueta, siguen un cauce bien definido, de 80

metros de ancho y y 6 metros de barrancas, y tomando un rumbo general

de Oeste a Este, pasan por Zanja de la China (punto astronómico), luego

pasan al Norte del ex fortín Güemes y pasan al Norte de La Palmita

(punto astronómico). Al alcanzar el meridiano de la ex-Posta General

Lavalle, las barrancas del Río Pilcomayo, que desde Zanja de la China

han ido disminuyendo gradualmente, desaparecen. Las aguas del Río

Pilcomayo hasta entonces bien encauzadas, se esparcen sobre una ancha

extensión de terreno dividiéndose en innumerables filetes de agua,

formando bañados, casi totalmente invadidos por vegetación acuática a

base de totora. En su marcha hacia el Este, se forman dentro del curso

de estos bañados varios espejos de agua, libres de vegetación acuática,

denominados "lagunas" por los pobladores de la región. A partir del

meridiano de la ex-Posta General Lavalle, los bañados del Río Pilcomayo

pasan al Norte de Santa Ana (punto astronómico), al Sur de Tapera B.

Madrid (punto astronómico), al Norte de Puesto Isleta (punto

astronómico), y forman luego la "Laguna La Bella", el mayor espejo de

agua libre de vegetación acuática, dentro del curso de estos bañados.

Parte de las aguas de la "Laguna La Bella" sale hacia el Este por un

emisario, que pasa a 600 metros al Norte del ex Fortín Zalazar y se

plena de luego rápidamente dentro del totoral (Tyspha dominguensis) que

cubre nuevamente toda la extensión del curso de los bañados del Río

Pilcomayo. Siguiendo hacia el Este se forman nuevamente dentro de estos

bañados, varios espejos de agua, libres de vegetación acuática, entre

los cuales la llamada "Laguna Verá", situada al Norte del ex-fortín

Guarán Nuevo. Al pasar al Noroeste del ex-fortín Caracoles, las aguas

de los bañados del Río Pilcomayo entran en territorio paraguayo.

El Río Pilcomayo del Primer Sector forma sus barrancas en el extremo

Este del Estero Patiño, en el Salto Palmar. Este Salto Palmar, de unos

3 metros de caída, está alimentado por las aguas superficiales que

corren dentro de la cuenca del Estero Patiño, aguas abajo del Salto

Palmar, estas aguas siguen el curso del Río Pilcomayo del Primer

Sector, entre barrancas de unos 3 metros en el Salto Palmar que,

rápidamente, unos 2.000 metros aguas abajo, alcanzan unos 6 metros de

altura. De las observaciones realizadas, el Salto Palmar retrocede unos

500 metros por año en dirección hacia el Nor-Oeste. El Estero Patiño se

extiende entre Salto Palmar y el ex-Fortín Zalazar.

En las épocas de creciente, es decir, en los meses de Diciembre, Enero,

Febrero y Marzo de cada año, las aguas del Río Pilcomayo del Tercer

Sector aumentan enormemente de volumen. Basta recordar que de los 3.648

millones de metros cúbicos que en el curso de un año pasan por el Punto

Horqueta, 2.900 millones, o sea el 80%, pasan por este lugar en los

referidos cuatro meses. Si seguimos estas aguas, en el trayecto

anteriormente indicado, se nota que en varios puntos de este trayecto

las aguas del Río Pilcomayo, dificilmente mantenidas entre las

barrancas de su cauce, salen varias veces de madre. Se estima que un 20

% de estas aguas se desvia hacia el Nor-Este, por encima del umbral de

Zanja de la China, siguiendo los bañados que se desarrollan hacia

Tapera Monte Lindo (punto astronómico) en dirección a Tinfunqué: se

estima que el 80 % restante alimenta los bañados del Río Pilcomayo que

se inician a partir del meridiano de la ex posta General Lavalle: se

estima que únicamente un 38 % del caudal que ha pasado por Punto

Horqueta alimenta la "Laguna La Bella". La diferencia se pierde en el

trayecto entre el meridiano de la ex posta General Lavalle y la "Laguna

La Bella", por evaporación, derrame e insumisión. Este aporte de aguas

aumenta el nivel de la "Laguna La Bella": sus aguas desbordan en varios

puntos, todos situados hacia el extremo Sur-Este de la laguna, en las

cercanías del ex-Fortín Zalazar. Las aguas de estos desbordes,

siguiendo una línea de mínima resistencia, irrumpen en la cuenca del

Estero Patiño, y alimentan durante dos meses, en Marzo y Abril, el

Salto Palmar. El decalaje de dos meses entre el inicio de las

crecientes del Río Pilcomayo, en Punto Horqueta, y la época de los

desbordes de la "Laguna La Bella", se debe al tiempo que necesita la

onda de creciente para efectuar el trayecto entre el Punto Horqueta y

la Laguna La Bella, y producir el aumento del nivel de las aguas de la

misma. Se estima que el 11,5 % del caudal que ha pasado por el Punto

Horqueta, en las épocas de creciente, alimenta el Estero Patiño y que

un 27 % del mismo alimenta los bañados del Río Pilcomayo, al Este de la

Laguna La Bella.

Los bañados del Río Pilcomayo, que se extienden al Este de la Laguna La

Bella, son de carácter permanente, y están invadidos por una vegetación

tupida de totora, dentro de los cuales se forman, como ya se ha dicho,

varios espejos de agua, libres de vegetación acuática. El Estero Patiño

recibe las aguas de los desbordes de la Laguna La Bella durante dos

meses del año, los de Marzo y Abril. Durante el resto del año, la

cuenca del Estero Patiño recibe únicamente las aguas de las

precipitaciones pluviales locales. Según el régimen de las

precipitaciones pluviales, el Estero Patiño puede llegar a secarse

totalmente en ciertas épocas del año, salvo algunas cuencas y

depresiones, donde las aguas se juntan y permanecen un cierto tiempo.

La precipitación pluvial, en la zona del Segundo Ssector, alcanza a un

promedio anual de 700 milímetros de lluvia, distribuída irregularmente

dentro del año, alimentando también los bañados de la zona.

Las napas freáticas encontradas tienen un caudal escaso y, generalmente, una salinidad elevada.

No es posible pensar en la obtención de agua potable por medio de

perforaciones profundas, pues las efectuadas por la Dirección de Minas

y Geología, en número de cuatro, que alcanzaron profundidades entre 150

y 400 metros, han demostrado que tales aguas son en extremo cargadas de

sales.

Estas circunstancias, que se supone generales para toda zona demuestran

que las aguas del Río Pilcomayo tienen, en la zona del Segundo Sector,

una gran importancia, pues constituyen la única fuente de agua potable

digna de tenerse en cuenta, por su calidad y abundancia.

El "Cauce seco del Río Pilcomayo" arranca del Punto Horqueta, por la

margen derecha, dirigiéndose hacia el Sur y luego por una inflexión al

Este y luego al Nord-Este, alcanzando el ex-Fortín Zalazar, situado

sobre su misma margen derecha, como lo indica claramente la Carta

Topográfica definitiva del Segundo Sector del Río Pilcomayo, entre

Salto Palmar y Punto Horqueta, elaborada por la Comisión Mixta de

Límites. Este "Cauce Seco", en algunas partes de aspecto imponente,

alcanza un ancho de 100 metros con barrancas de 4 a 8 metros. A partir

del ex-Fortín Zalazar este cauce prosigue hacia el Este en forma menos

definida, figurando entonces en la Carta Topográfica definitiva del

Segundo Sector del Río Pilcomayo bajo la denominación de "Río Confuso

Seco".

Una de las caracteristicas principales del Río Pilcomayo del Tercer

Sector, al llegar al Punto Horqueta, consiste según acaba de verse en

la existencia de crecidas anuales, que abarcan los meses de Diciembre a

Abril, meses durante los cuales el 80 % del volumen anual pasa por este

Punto Horqueta.

La otra característica esencial de este Ro Pilcomayo consiste en la

cantidad extraordinaria de material sólido que lleva en suspensión: las

mediciones efectuadas han arrojado valores comprendidos entre 20 y 50

Kg. de material en suspensión por metro cúbico de agua. El arrastre

total medio anual alcanza a 70 millones de metros cúbicos.

Este material sólido constituído por arenas finas y limos, mantenido en

suspensión por la turbulencia de las aguas debida a la velocidad de las

mismas, se deposita en cuanto esta velocidad es insuficiente para la

producción de este fenómeno.

A lo largo del curso del Río Pilcomayo actual, en el Segundo Sector,

éste se produce a partir del meridiano de la ex-Posta General Lavalle.

A partir de este punto el Río Pilcomayo deposita todo el material en

suspensión. Es decir que de este punto, el río Pilcomayo deposita cada

año un promedio de 70 millones de toneladas de arenas y limos. Con este

enorme depósito el Río Pilcomayo va rellenando su propio cauce y debe

luego cortar sus barrancas dentro de estos mismos depósitos fluviales,

a la vez que se eleva el nivel del lecho sobre el cual corre.

De esta manera, después de cierto período de tiempo, el curso del Río

Pilcomayo, encauzado entre barrancas y con un lecho situado a un nivel

superior al nivel de los terrenos circundantes, se encuentra con todas

las condiciones favorables para un cambio o desvío del cauce, bajo la

influencia de cualquier factor fortuito. El Río Pilcomayo rompe en

cualquier punto sus barrancas de naturaleza esencialmente deleznables y

precipita sus aguas hacia puntos de menor nivel absoluto, abandonando

su primitivo cauce.

Estos cambios de cauce dejan como vestigios los llamados "cauces

secos", algunas veces imponentes por sus dimensiones; generalmente se

encuentran en el terreno innumerables cauces secos de menores

dimensiones, sobre todo en la región comprendida entre "el cauce seco

del Río Pilcomayo" y el Río Pilcomayo actual.

Es de notar que los grandes cambios de cauce parecen estar relacionados

con crecientes extraordinarias del Río Pilcomayo del Tercer Sector. Los

pequeños cambios de cauce son mucho más frecuentes y constituyen en

realidad un fenómeno de orden permanente.

Como se ha dicho anteriormente, el Río Pilcomayo del Primer Sector

forma sus barrancas en el Salto Palmar, dentro de terrenos firmes y

coherentes de constitución geológica definida, que se ha dado en llamar

"Serie de Salto Palmar". No se ha podido precisar la edad geológica de

esta "Serie de Salto Palmar" por no haberse encontrado en ella fósiles

característicos: por las perforaciones ejecutadas por la Dirección de

Minas y Geología, se deduce que el espesor de esta serie de Salto

Palmar supera los 300 metros. El Río Pilcomayo del Tercer Sector y del

Segundo Sector, forman sus barrancas en sus mismos depósitos

arenofluviales, de consistencia por lo tanto especificamente

deleznable. Pero debajo de estos depositos arenofluviales, se

encuentra, a poca profundidad, la formación de los terrenos coherentes

de la "Serie de Salto Palmar". Con el retroceso del Salto Palmar, se

producirá un descenso del nivel de base del río Pilcomayo del Tercer y

Segundo Sector. Este descenso ayudará fuertemente a la definición y a

la estabilización del Río Pilcomayo, es decir, de la línea de frontera.

V

CONCLUSIONES

El examen que antecede demuestra la naturaleza sui géneris del Río

Pilcomayo en el segundo sector, es decir, la zona comprendida entre

Salto Palmar y Punto Horqueta, que el Tratado Complementario de Límites

de 5 de julio de 1939 ha encomendado estudiar a la Comisión Mixta a fin

de proponer la línea de frontera. Sin embargo, de ese examen

fisiográfico se desprenden las siguientes conclusiones fundamentales a

este respecto, reveladas asimismo por el relevamiento

aerofotogramétrico como por los estudios topográficos sobre el terreno:

1°) En primer lugar, dentro del Segundo Sector no existe propiamente un

río con cauce único, continuando y permanente como ya lo había previsto

el referido Tratado de 1939; pero se encuentra, sin duda alguna, a

partir del Punto Horqueta y en dirección general hacia el Este un cauce

por el cual corre el mayor volumen de las aguas; éstas pasan por Zanja

de la China y luego al Norte del ex-Fortín Güemes y al Norte de La

Palmita; y a partir del meridiano de ex-Posta General Lavalle forman

bañados que pasan al Norte de Santa Ana, al Sur de Tapera B. Madrid y

al Norte de Puesto Isleta para entrar luego en la Laguna La Bella. El

curso de aguas así individualizado se manifiesta aun en el período de

estiaje (Abril a Noviembre de cada año), según lo muestran los estudios

realizados sobre el terreno y lo revelan patentemente las fotografías

aéreas, todo lo cual está vertido en la Carta Topográfica Definitiva

antes referida. El recorrido así indicado es también, sin lugar a duda,

dentro del Segundo sector y desde el Punto Horqueta, la línea de mayor

depresión en el terreno hasta ex-Posta General Lavalle y desde este

punto sigue aproximadamente el eje de los bañados hasta la Laguna La

Bella. Por estas razones la Comisión Mixta considera que ese recorrido

debe ser adoptado como línea de frontera desde el Punto Horqueta hasta

la Laguna La Bella.

Desde la Laguna La Bella las aguas forman grandes bañados, que se

extienden en dos direcciones: hacia el Este, penetrando en territorio

paraguayo; y hacia el Sur-Este hasta Salto Palmar, habiéndose dado a

estos últimos, desde época muy lejana, el nombre de Estero Patiño.

Parece indudable que la línea de frontera, puesto que debe alcanzar

Salto Palmar, por hacerlo estipulado así el artículo 2° del Tratado de

1939, tiene que seguir, desde la Laguna La Bella, por la hondonada de

mayor depresión marcada por las curvas de nivel, la cual, según lo

muestran los levantamientos topográficos, forman una línea

aproximadamente recta que va desde laguna La Bella, en dirección hacia

el Sur-Este, hasta Salto Palmar. La Comisión Mixta aconseja, pues, que

en el espacio comprendido entre la laguna La Bella y Salto Palmar se

adopte esta línea como divisoria.

2°) En segundo lugar, las aguas del Río Pilcomayo, en toda la zona

comprendida en el Segundo Sector, ya sea que constituyan cursos de

aguas o solamente bañados, no tienen asegurada su estabilidad ni como

cursos ni como bañados; por el contrario, según se ha visto en el

capítulo precedente, están expuestas, bajo la influencia de diversos

factores, a cambios y a desvíos continuados. Siendo así, nada

lograríase con estipular entre ambos países colindantes tan sólo una

línea de frontera. Esa línea sería apenas un trazo en el papel. La

naturaleza se encargaría bien pronto de desvirtuarla lanzando en

cualquier dirección, inesperada y caprichosamente, gran parte de las

aguas, y cualquiera de los países limítrofes podría quedar con su

territorio absolutamente sin agua o por el contrario cubierto de

inútiles bañados.

Es necesario, pues, dar fijeza al curso de las aguas, estabilizarlas en

el terreno de modo tal que no divaguen ni se estanquen, y permitir que

la propia corriente, así acrecentada y regulada, excave y asegure su

propio cauce.

Este aspecto del problema, que es de la mayor importancia, ha sido

encarado por la Comisión Técnica Mixta encargada de estudiar y formular

el plan de obras necesarias para permitir la distribución proporcional

de las aguas del Río Pilcomayo, previsto en el artículo 6° del Tratado

Complementario de Límites.

Esta comisión técnica mixta ha formulado, de común acuerdo, un

anteproyecto de obras que consta en un Acta labrada en Asunción el 30

de noviembre de 1943 (véase en el Anexo 2 el Acta N° 14). Dichas obras

consisten en lo siguiente: 1°) En dos terraplenes de endicamiento que

partiendo de las proximidades de Punto Horqueta seguirán hacia el Este

hasta las cercanías de la Laguna La Bella, uno a cada lado de la línea

de frontera propuesta y a una distancia de aproximadamente diez

kilómetros entre sí, con el objeto de localizar la zona de divagación y

aterramiento del cauce arriba definido como más permanente, así como

con el propósito de darle estabilidad, con todo lo cual se obtendrá que

el caudal de las aguas que pasa por Punto Horqueta hacia el Este se

dirija íntegramente hacia la Laguna La Bella; 2°) En la construcción,

en esta última, de un embalse con edificio de toma y vertederos de

seguridad; 3°) En la excavación, a través del Estero Patiño, de un

canal con un ancho de cuarenta metros y un metro y medio de profundidad

media, arrancando del emisario principal de la Laguna La Bella en el

lugar situado aproximadamente seiscientos metros al Norte Nor-Oeste del

Fortín Zalazar y siguiendo en dirección aproximadamente recta hasta

alcanzar Salto Palmar.

El problema que se trata de resolver es más que un problema de

frontera, más que un problema de división cuantitativa de territorio:

es un problema de fijación y de distribución proporcional, entre los

dos países vecinos, de una gran masa de aguas que hoy se pierde, ya sea

por evaporación, por derrame o por insumisión, y siempre estérilmente.

La realización de las obras referidas, indispensables para asegurar la

estabilidad del río en un solo cauce dentro del Segundo Sector, tendrá,

además, como resultado grandes beneficios para ambos países limítrofes,

pues permitirá el aprovechamiento integral, así como la distribución

proporcional, entre uno y otro, de un volumen que en el año 1942 fué de

tres mil seiscientos millones de metros cúbicos que anualmente entran

por Punto Horqueta y que hasta hoy se pierden inútilmente; hará posible

la construcción de caminos sobre los terraplenes de endicamiento; y,

finalmente, el incremento del caudal de agua en un cauce fijo, así como

su regulación en el embalse de la Laguna La Bella, harán posible, a la

vez que la utilización de una importante cantidad de agua para riego,

la navegación del Río Pilcomayo desde dicha laguna hasta su

desembocadura en el Río Paraguay. A tales beneficios, tan diversos como

de considerable valor, se agrega la solución, en forma amistosa y

definitiva, del problema de fronteras pendientes entre los dos países.

Es, fuera de duda, pues, que el costo de las obras, que se calcula en

siete millones de peros argentinos, o sea alrededor de cinco millones

ochocientos mil guaraníes, es una inversión plenamente justificada y

aun puede afirmarse que relativamente reducida.

Es posible que en algunos casos, al realizarse sobre el terreno los

estudios definitivos de los trabajos de endicamiento, embalse y

canalización a que se refiere el Acta labrada en Asunción el 30 de

noviembre de 1943, así como durante la ejecución de esas obras, sea

necesario o conveniente, a juicio de los técnicos, introducir ciertas

modificaciones de detalle al anteproyecto presentado, a fin de

facilitar dichos trabajos y su conservación. Parece indudable que la

comisión mixta hidráulica que se designe para la realización de dichos

estudios definitivos y de los trabajos referidos debe estar autorizada

para introducir tales modificaciones de detalle, siendo entendido que

ellas deben ser adoptadas de común acuerdo y siempre dentro de la letra

y del espíritu de los tratados y ajustándose en lo posible a la línea

de frontera propuesta por la Comisión Mixta que subscribe.

Es posible, también, que una vez realizadas las obras, y especialmente

en la parte comprendida entre Punto Horqueta y la Laguna La Bella, el

curso principal de las aguas, al excavar y estabilizar su propio cauce,

sufra algunas alteraciones de hecho dentro de los dos terraplenes que

se proyecta construir según la mencionada acta de 30 de noviembre de

1943.

Teniendo en cuenta las dos posibilidades que acaban de señalarse, la

Comisión Mixta cree conveniente se estipule, en el Tratado Definitivo

de Límites, que cuando se proceda a la demarcación de la línea

divisoria sobre el terreno se tendrán en cuenta las referidas

modificaciones de detalle y las alteraciones del curso entre los dos

terraplenes de endicamiento.

Por último, es indudable que la conservación de estas obras, requiere

vigilancia constante a fin de prevenir desperfectos, así como de

reparar los desgastes producidos por el tiempo. Además, todo el curso

del Río Pilcomayo, desde Esmeralda hasta su desembocadura en el Río

Paraguay, necesita una vigilancia especial con el mismo objeto. Por

tales motivos, los que subscriben sugieren asimismo la designación de

una Comisión Mixta Argentino-Paraguaya del Río Pilcomayo, que tendrá a

su cargo proponer a ambos Gobiernos las medidas necesarias en cada

caso. Un protocolo especial determinaría las funciones de esa comisión,

entendiéndose que, sin necesidad de funcionar permanentemente sobre el

terreno, realizaría inspecciones periódicas y concurriría a él todas

las veces que fuera menester.

VI

PROPOSICIONES FINALES

Como consecuencia de la exposición que antecede y en cumplimiento de lo

establecido por los artículos 8° y 9° del Protocolo Especial Anexo al

Tratado Complementario de Límites de 5 de julio de 1939, es decir, a

fin de que ambos Gobiernos puedan concertar un Tratado Definitivo de

Límites, la Comisión Mixta de Límites Argentino-Paraguaya formula en

concreto, de común y pleno acuerdo, a los Gobiernos de la República del

Paraguay y de la República Argentina, las siguientes proposiciones, que

considera indivisibles:

Primero. "La línea divisoria

entre ambos países, a partir del punto llamado "Horqueta" hasta Salto

Palmar, a que se refiere el tratado de 5 de julio de 1939, será la

siguiente, de Oeste a Este:

"a) Seguirá por el curso de aguas del Río Pilcomayo, existente en la

época de estiaje según lo revela el relevamiento aerofotogramétrico

realizado y, por lo tanto, desde el referido "Punto Horqueta" pasará

por "Zanja de la China" (punto astronómico) y desde este lugar pasará

al Norte del ex-Fortín Güuemes, al Norte de "La Palmita" (punto

astronómico), y al Norte de ex-Posta General Lavalle;

"b) Desde este último punto la línea divisoria seguirá, en dirección

general hacia el Este, por los bañados del Río Pilcomayo que pasan al

Norte de "Puesto Santa Ana" (punto astronómico), al Sur de "Tapera B.

Madrid" (punto astronómico), y al Norte de "Puesto Isleta" (punto

astronómico), hasta la "Laguna La Bella"; cruzará por ésta hasta

alcanzar el cauce que forma el emisario principal de esta laguna en el

lugar situado aproximadamente seiscientos metros al Nor-Noroeste de

"Fortín Zalazar";

"c) Desde este último punto la línea divisoria seguirá una línea

aproximadamente recta hasta alcanzar el lugar en que se encuentra el

Salto Palmar en la fecha del canje de las ratificaciones del Tratado

Definitivo de Límites.

Segundo. A fin de asegurar la

estabilización de la línea divisoria indicada en el artículo anterior,

así como también la distribución proporcional del caudal de las aguas a

que se refiere el artículo 6° del Tratado 5 de julio de 1939, ambos

gobiernos deben estipular igualmente la realización y la financiación

de las obras indicadas en el anteproyecto formulado por la "Comisión

Técnica Mixta de Estudios y Obras Hidráulicas del Pilcomayo",

anteproyecto del cual se ha dejado constancia en el Acta levantada en

Asunción el 30 de noviembre de 1943.

Tercero. La comisión mixta

hidráulica que se designe para realizar los estudios definitivos y las

obras a que se refiere el artículo anterior debe ser autorizada para

introducir, de común acuerdo y ajustándose a la letra y al espíritu de

los tratados, las modificaciones de detalle al anteproyecto presentado,

que considere necesarias o convenientes, a fin de facilitar dichos

trabajos y su conservación.

Cuarto. La comisión mixta

demarcadora de la línea definitiva de frontera tendrá en cuenta las

modificaciones de detalle mencionadas en el artículo anterior, así como

las que se produjeren en el curso principal de las aguas dentro de los

terraplenes a que se refiere el anteproyecto consignado en el Acta

labrada en Asunción el 30 de noviembre de 1943.

Quinto. Debe acordarse,

igualmente, el régimen de administración de las aguas de todo el curso

del Río Pilcomayo, desde Esmeralda hasta su desembocadura en el Río

Paraguay, así como de conservación de las obras realizadas y de

distribución proporcional de las aguas, de tal manera que todo ello sea

vigilado, en cada caso y tan pronto se considere necesario, por una

Comisión Mixta del río Pilcomayo formada por delegados designados por

ambos gobiernos." Para mayor claridad, la línea especificada en el

artículo primero de las proposiciones que anteceden queda indicada con

tinta roja, por una línea de cruces y puntos alternados, sobre una

carta en doble ejemplar, que lleva por título: "Comisión Mixta de

Límites Argentino-Paraguaya. Carta Topográfica Definitiva de la zona

del río Pilcomayo comprendida entre Salto Palmar y Punto Horqueta,

levantada de acuerdo al artículo 2 del Tratado Complementario de

Límites y artículo 2 del Protocolo Especial anexo al Tratado

Complementario de Límites entre las repúblicas del Paraguay y

Argentina, ambos de fecha 5 de julio de 1939. Asunción del Paraguay, 8

de agosto de 1944. Con el trazado de la línea divisoria de frontera,

propuesta de común acuerdo por ambas delegaciones integrantes de la

Comisión Mixta de Límites Argentino-Paraguaya, según el Acta número 15

fechada en Asunción del Paraguay el 8 de agosto de 1944." Esta carta

lleva la firma de todos los Dlegados que integran la Comisión Mixta.


Los miembros de la Comisión Mixta de Límites Argentino-Paraguaya se

complacen en manifestar que subscriben el presente informe de absoluto

y común acuerdo, así como les es grato dejar constancia, una vez más,

que tanto en la realización de los trabajos y de los estudios en el

terreno como en las deliberaciones realizadas en conjunto, ha reinado

siempre entre ellos la mejor cordialidad, armonía y espíritu de

comprensión recíproca.

Al dejar cumplido con el presente informe el cometido con que los han

honrado los Gobiernos de la República del Paraguay y de la República

Argentina, los delegados que subscriben, alientan, pues, la esperanza

de que en breve sea posible arribar sobre su base a la determinación y

a la demarcación definitiva de los límites entre ambos países hermanos.

Asunción del Paraguay, 16 de agosto de 1944.

Fdo.: Ramón DIAZ

BENZA

Fdo.: Luis A. PODESTA COSTA

Fdo.. Fernando SAGUIER

CABALLERO

Fdo.: Otto H. HELBING

Fdo.: Isaías Rafael CORDINI

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