TRATADOS INTERNACIONALES
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Decreto N° 16.764/1945
Apruébase el "Tratado Complementario de Límites Definitivos entre las Repúblicas Argentina y del Paraguay, en el Río Pilcomayo"
Buenos Aires, 23 de julio de 1945.
Visto el "Tratado Complementario de Límites Definitivo entre las
Repúblicas Argentina y del Paraguay en el Río Pilcomayo" y "Protocolo
Especial Anexo", a los que acompañan el "Informe Final de la Comisión
Mixta de Límites Argentino-Paraguaya de 16 de agosto de 1944" y la "
Carta Topográfica Deinitiva de la Zona del Río Pilcomayo comprendida
entre el Salto Palmar y Punto Horqueta", firmados en Buenos Aires, el
1° de Junio de 1945;
Teniendo en cuenta que con este tratado queda fijada la única zona que
aún quedaba por delimitar en aquella frontera con la República del
Paraguay;
Siendo necesario para los intereses superiores de la Nación que entren
en vigor las disposiciones previstas en los mismos, a los fines de
demarcar y estabilizar toda la frontera con el Paraguay en el Río
Pilcomayo;
Habiéndose decidido proceder al canje del correspondiente instrumento
de ratificación por considerárselo de verdadera necesidad y urgencia,
El Presidente de la Nación Argentina, en Acuerdo General de Ministros-
DECRETA:
Artículo 1.° - Apruébase el "Tratado Complementario de Límites
definitivos entre las Repúblicas Argentina y del Paraguay en el Río
Pilcomayo" y "Protocolo Especial Anexo", a los que acompañan el
"Informe Final de la Comisión Mixta de Límites Argentino-Paraguaya de
16 de agosto de 1944" y la "Carta Topográfica Definitiva de la Zona del
Río Pilcomayo comprendida entre el Salto Palmar y Punto Horqueta",
firmados en Buenos Aires el 1° de junio de 1945, y formúlese el
correspondiente instrumento de ratificación.
Art. 2.° - Dése cuenta oportunamente al Honorable Congreso de la Nación.
Art. 3.° - Comuníquese, a quienes corresponda, publíquese en el Boletín Oficial, dése al Registro Nacional y archívese.
FARRELL. - César Ameghino. - Ceferino Alonso Irigoyen. - Alberto
Tesaire - Juan Pistarini - Juan Perón - Amaro Avalos - Antonio J.
Benítez.
**TRATADO
COMPLEMENTARIO DE LIMITES DEFINITIVOS ENTRE LAS REPUBLICAS ARGENTINAS Y
DEL PARAGUAY EN EL RIO PILCOMAYO -PROTOCOLO ANEXO AL TRATADO- INFORME
FINAL DE LA COMISION MIXTA DE LIMITES ARGENTINO-PARAGUAYA**
FIRMADO: BUENOS AIRES, 3° DE JUNIO DE 1945
VIGENCIA: DESDE EL 16 DE AGOSTO DE 1945
SINTESIS: 1. Argentina Y Paraguay convienen en firmar el límite
definitivo en el tramo comprendido entre los puntos "La Horqueta" y
"Salto Palmar" mencionados en el tratado de 5 de julio de 1939. Curso
de la línea demarcatoria entre esos puntos. - 2. Creación de la
"Comisión Mixta Demarcadora de Límites", composición de la misma. - 3.
Obras públicas a realizar. - 4. Creación de la "Comisión Técnica Mixta
de Obras Hidráulicas del Río Pilcomayo". - 5. Régimen administrativo. -
Firma del Protocolo, a los efectos de la financiación de las obras.
-
- Ratificación y vigencia del presente Tratado.
Los Gobiernos del Paraguay y de la República Argentina, animados del
propósito de dar solución definitiva a la cuestión de límites pendiente
entre ambos países en el río Pilcomayo, en la zona comprendida entre
los puntos denominados "Horqueta" y "Salto Palmar", a la cual se
refiere el Tratado Complementario de Límites del 5 de julio de 1939 y
el Protocolo Especial Anexo al mismo, donde no existe propiamente un
río con cauce único, continuado y permanente y, dado que las aguas del
mencionado río en esta zona, sean que constituyan curso de agua o
solamente bañado, estando expuestas, por la influencia de diversos
factores, a cambio y desvíos continuados; y, en el deseo de establecer
una línea de frontera que sirva de límite definitivpo entre ambos
países, conforme con las Proposiciones Finales contenidas en el Informe
Final de la Comisión Mixta de Límites Argentino-Paraguayo transcripto
en el Acta N° 16 de la misma, fechada en la ciudad de Asunción el 16 de
agosto de 1944, Informe Final que agrega a este Tratado como anexo, el
que fué debidamente aprobado por el Superior Gobierno de la República
Argentina por Decreto N° 27.177 M-240 del 9 de octubre de 1944 y por el
Superior Gobierno del Paraguay por Decreto N° 5.950 del 9 de
novembrde de 1944: y
CONSIDERANDO:
Que en el mencionado Informe Final se indica una línea divisoria entre
ambos países en dicha zona, así como el procedimiento para asegurar la
establidad de la línea divisoria y la utilización del caudal de la
aguas del Río Pilcomayo sobre la base del plan de obras hidáulicas
previsto en el anteproyecto repesctivo, y del cual se ha dejado debida
constancia en el Acta de la "Comisión Técnica Mixta de Estudios y Obras
Hidráulicas del Pilcomayo" fechada en Asunción el 30 de noviembre de
1943,
RESUELVEN:
de común acuerdo e inspirados en permanentes anhelos de paz y
concordia, celebrar el presente Tratado Complementario de Límites
Definitivos entre las Repúblicas Argentina y del Paraguay en el Río
Pilcomayo, a cuyo efecto nombran sus Plenipotenciarios, a saber:
El Excelentísimo señor Presidente de la Nación Argentina, a Su
Excelencia el señor Ministro Secretario en el Departamento de
Relaciones Exteriores y Culto, Doctor Don César Ameghino; y
El Excelentísimo señor Presidente de la República del Paraguay, a su
Excelencia el señor Doctor Don Francisco L. Pecci, su Embjador
Extraordinario y Plenipotenciario acreditado ante el Gobierno Argentino;
Quienes, después de recibir recíprocamente sus Plenos Poderes, hallados
en buena y debida forma, pactaron las estipulaciones siguientes:
Artículo 1°
Las Repúblicas Argentina y del Paraguay acuerdan fijar el límite
definitivo entre ambos países, en el tramo comprendido entre los puntos
denominados "Horqueta" y "Salto Palmar", a que se refiere el artículo
2° del Tratado Complementario de Límites del 5 de julio de 1939, en la
siguiente forma, de Oeste a Este:
Arrancando del "Punto Horqueta" (coordenadas geográficas Latitud Sur
23° 52' 22"; Longitud W de Greenwich 60° 50' 08") la línea divisoria
seguirá por el curso de aguas del Río Pilcomayo existente en la época
de estiaje, según lo revela el relevamiento aerofotogramétrico
realizado y, por lo tanto, desde el referido "Punto Horqueta" pasará
por "Zanja de la China" (coordenadas geográficas: Latitud Sur 23° 54'
12", 2: Longitud W de Greenwich 60° 36' 45", 3) y, desde este último
lugar, pasará sucesivamente el Norte del "Ex Fortín Güemes", al Norte
de "Punto La Palmita" (coordenadas geográfica; Latitud Sur 24 ° 00'
36", 4; Longitud W de Greenwich 60° 29' 25". 5) y al Norte de "Ex Punta
General Lavalle";
Desde este último punto la línea divisoria seguirá en dirección
general hacia el Este por los bañados del Río Pilcomayo que pasan al
Norte de "Pto. Santa Ana" (coordenadas geográficas: Latitud Sur 24° 06'
09" 8: Longitud W de Greenwich 60° 17' 25", 5) al Sur de "Tap. B.
Madrid" (coordenadas geográficas: Latitud Sur 24° 01' 23", 2: Longitud
W de Greenwich 60° 12' 44", 0) y al Norte de "Pto. Isleta" (coordenadas
geográficas: Latitud Sur 24° 04' 05", 6; Longitud W de Greenwich 60°
07' 53", 8) hasta la "Laguna La Bella"; cruzará por ésta hasta alcanzar
el cauce que forma el emisario principal de esta laguna en el lugar
situado aproximadamente seiscientos metros al Nor-Nor-Oeste del "Ex Fn.
Zalazar";
Desde este último lugar la línea divisoria seguirá una línea
aproximadamente recta hasta alcanzar el lugar en que se encuentre al
"Salto Palmar" en la fecha del canje de ratificaciones del presente
Tratado.
Queda entendido que la línea divisoria especificada en el presente
Artículo, es la indicada con tinta roja por una línea de cruces y
puntos sobre una carta de doble ejemplar, que se agrega al presente
Tratado, y que suscriben, conjuntamente con éste, los Plenipotenciarios
arriba mencionados, que lleva por título; "Comisión Mixta de Límites
Argentino-Paraguaya. Carta Topográfica Definitiva de la Zona del Río
Pilcomayo comprendida entre Salto Palmar y Punto Horqueta, levantada de
acuerdo al artículo 2° del Tratado Complementario de Límites y al
artículo 2° del Protocolo Especial anexo al Tratado Complementario de
Límites entre las Repúblicas Argentina y del Paraguay, ambos de fecha 5
de julio de 1939. Asunción del Paraguay, 8 de agosto de 1944. Con el
trazado de la línea divisoria de frontera, propuesta de común acuerdo
por ambas delegaciones integrantes de la Comisión Mixta de Límites
Argentino-Paraguaya, según el Acta N° 15, fechada en Asunción del
Paraguay el 8 de agosto de 1944".
Artículo 2°
A fin de proceder a la demarcación y caracterización de la línea de
frontera fijada en el artículo 1° de este Tratado, ambos gobiernos
acuerdan crear una "Comisión Mixta Demarcadora de Límites", compuesta
de dos delegados por cada país, la cual deberá iniciar sus tareas
dentro de un plazo no mayor de seis meses después del canje de las
ratificaciones. Dicha Comisión tendrá igualmente, a su cargo, la
demarcación y caracterización de los límites fijados en el artículo 1°
del Tratado Complementario de Límites del 5 de julio de 1939.
Artículo 3°
A fin de asegurar la estabilidad de la línea divisoria indicada en el
artículo 1°, y la utilización del caudal de las aguas, ambos Gobiernos
acuerdan la realización de las obras indicadas en el Anteproyecto
formulado por la "Comisión Técnica Mixta de Estudios y Obras
Hidráulicas del Pilcomayo", según el Acta de 30 de noviembre de 1943
suscrita en Asunción y oficializada por la "Comisión Mixta de Límites
Argentino-Paraguaya" en el Acta N° 14 firmada en Asunción el 4 de
agosto de 1944. Dichas obras deberán ser iniciadas dentro de un plazo
no mayor de dos años y seis meses, a partir de la fecha del canje de
las ratificaciones del presente tratado. El procedimiento para la
financiación y adjudicación de tales obras se establecen en el
Protocolo Especial anexo al presente Tratado.
Artículo 4°
A los efectos de la ejecución y fiscalización de las obras hidráulicas
que se determinan en el artículo anterior, ambos Gobiernos acuerdan la
creación de una "Comisión Mixta de Obras Hidráulicas del Río
Pilcomayo", compuesta de un técnico por cada país. Esta Comisión queda
autorizada a efectuar, de común acuerdo y ajustándose siempre a la
letra y al espíritu del presente Tratado, las modificaciones de detalle
que se consideran necesarias o convenientes introducir al Anteproyecto
de Obras Hidráulicas, a fin de facilitar la ejecución de dichas obras y
la conservación de las mismas. Dicha Comisión deberá iniciar sus tareas
en un plazo no mayor de tres meses desde la fecha del canje de las
ratificaciones. Dentro de los doce meses subsiguientes elevará el
proyecto definitivo de obras y presupuesto a ambos Gobiernos, los
cuales se producirán sobre aquéllos dentro de un plazo de dos meses a
partir de su presentación.
La "Comisión Mixta Demarcadora de Límites" tendrá en cuenta las
modificaciones de detalle introducidas en el plan de obras, así como
las que se produjeren en el curso principal de las aguas dentro de los
terraplenes de endicamiento a que se refiere el anteproyecto de tales
obras.
Artículo 5°
Ambos Gobiernos acuerdan establecer un régimen de administración de las
aguas de todo el curso del Río Pilcomayo, desde el punto tripartito
"Esmeralda" (coordenadas geográficas: Latitud Sur 22° 13' 44", 19:
Longitud W de Greenwich 62° 38' 17", 10), hasta su desembocadura en el
Río Paraguay, así como de conservación de las obras realizadas y de
utilización del caudal de las aguas, de tal manera que todo ello sea
vigilado y puedan tomarse en cada caso y tan pronto sean necesarias las
medidas correspondientes para que no se produzcan desvíos ni
alteraciones del curso actual del Río Pilcomayo en el primer y tercer
Sector y en el curso definitivo en la zona del segundo Sector. A tal
efecto organizarán, con carácter permanente, una "Comisión Mixta
Argentino-Paraguaya de Administración y Vigilancia del Río Pilcomayo",
integrada con un técnico de cada país. Hasta tanto se den por
terminadas las obras hidráulicas previstas en el artículo 3° del
presente Tratado, se hará cargo de estas funciones la "Comisión Técnica
Mixta de Obras Hidráulicas" creada por el artículo 4° del mismo.
Artículo 6°
A los efectos de la financiación y adjudicación de las obras a que se
refiere el artículo 3°, y a los del funcionamiento y reglamentación de
las comisiones mixtas previstas en los artículo 2°, 4° y 5° de este
Tratado, se firma en esta misma fecha un Protocolo Especial anexo al
mismo.
Artículo 7°
El presente Tratado será ratificado en el más breve plazo, y entrará en
vigor desde el momento del canje de las ratificaciones, acto que se
realizará en la ciudad de Asunción.
En fe de lo cual, los Plenipotenciarios arriba indicados, firman el
presente Tratado por duplicado y los sellan en la ciudad de Buenos
Aires, al día primero de junio del año mil novecientos cuarenta y cinco.
Fdo.: César AMEGHINO
Fdo.: Francisco L. PECCI
**PROTOCOLO
ESPECIAL ANEXO AL TRATADO COMPLEMENTARIO DE LIMITES DEFINITIVOS ENTRE
LAS REPUBLICAS ARGENTINA Y DEL PARAGUAY EN EL RIO PILCOMAYO**
FIRMADO: BUENOS AIRES, 1° DE JUNIO DE 1945
VIGENCIA: DESDE EL 16 DE AGOSTO DE 1945
SINTESIS: 1. La "Comisión Mixta Demarcadora de Límite" tendrá a su
cargo la demarcación. - 2. Reunión inicial de la Comisión para redactar
los reglamentos. 3. - Actas labradas por la Comisión con el fin de
dejar constancia de la labor realizada, acompañando planos. - 4.
Desocupación por cada parte de las zonas corresondientes a una u otra
nación, según lo especifcado en las actas labradas al efecto. 5.
Construcción de pilares e hitos. Cuidados de los mismos. - 6. Comienzo
de las labores de campaña. Creación de comisiones de campo. - 7. Caso
de discrepancia por alguna zona. - 8. Demarcación. - 9. Proyecto
definitivo de Obras Hidráulicas a cargo de la "Comisión Técnica Mixta
de Obras Hidráulicas en la zona del Río Pilcomayo". - 10. Reuniones de
esta última comisión. - 11. Aprobación de los proyectos de las obras. -
- Gastos que demandare la ejecución, a cargo del país designado
como constructor de las obras. - 16. Diario de campaña de las
comisiones mixtas. - 17. Sueldos del personal. - 18. Instrumental de
trabajo. Medios de locomoción. Utiles. - 19. Ratificación y vigencia
del presente Protocolo.
En Buenos Aires, el día primero del mes de junio del año mil
novecientos cuarenta y cinco, reunidos en el Palacio San Martín, Su
Excelencia el señor Ministro Secretario en el Departamento de
Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina, Doctor Don
César Ameghino, y su Excelencia el señor Embajador Extraordinario y
plenipotenciario de la República del Paraguay acreditado ante el
Gobierno Argentino, Doctor Don Francisco L. Pecci, con el objeto de dar
cumplimiento a lo establecido en el artículo 6° del Tratado
Complementario de Límites Definitivos en el Río Pilcomayo entre ambos
países, formado en esta misma fecha, después de recibir recíprocamente
sus Plenos Poderes, hallados en buena forma, convinieron lo siguente:
Artículo 1°
La "Comisión Mixta Demarcadora de Límites" creada por el artículo 2°
del Tratado Complementario de Límites Definitivos de la fecha, tendrá a
su cargo la demarcación y caracterización en el terreno de los límites
establecidos en el artículo 1° del Tratado ya referido y, en el
artículo 1° del Tratado Complementario de Límites de fecha 5 de julio
de 1939, subscritos entre ambos países.
Artículo 2°
La "Comisión Mixta Demarcadora de Límites" se reunirá inicialmente en
la ciudad de Buenos Aires, dentro del plazo estipulado por el Tratado
respectivo, a objeto de su constitución y para la redacción de su
Reglamento Técnico y Administrativo, el que será elevado para su
consideración y aprobación, a ambos Gobiernos. También elaborará los
planos de trabajo.
La "Comisión Mixta Demarcadora de Límites" no cesará en sus funciones hasta tanto no haya dado término a su cometido.
Artículo 3°
Todas las actuaciones de la "Comisión Mixta Demarcadora de Límites",
serán registradas en actas labradas en dos ejemplares de un mismo
tenor, subscritas por lo menos por uno de los delegados de cada país.
Estas, acompañadas de los planos y monografías respectivos de los
pilares e hitos colocados, serán elevadas a ambos Gobiernos, previa
aprobación por la Comisión en una reunión de carácter plenario.
Las actas labradas en campaña, para la legalización de pilares e hitos
de caracterización de la línea de frontera podrán ser subscritas por
uno solo de los delegados de cada país, pero para su validez
definitiva, deberán ser igualmente consideradas y aprobadas en una
reunión plenaria de la "Comisión Mixta Demarcadora de Límites".
Artículo 4°
Dentro de un plazo que no excederá de seis meses a partir de la fecha
del recibo de las actas respectivas, los Gobiernos se comprometen a
desocupar las superficies de tierra que, de acuerdo a las conclusiones
de la "Comisión Mixta Demarcadora de Límites", y mediante el
procedimiento establecido en el artículo anterior pasen de la
jurisdicción de una a otra Nación.
Artículo 5°
La construcción de pilares e hitos de caracterización, queda a cargo de
cada país en la parte de territorio que le correspondiere.
Los pilares e hitos de caracterización que se colocaren, serán
relacionados por medio de una poligonal, una triangulación,
determinaciones astronómicas o, según el caso, por transporte de las
coordenadas geográficas que correspondan a cada uno de ellos.
La atención permanente para el cuidado y conservación de los hitos o
señales indicadoras de la frontera, queda a cargo de las respectivas
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.