TRATADOS INTERNACIONALES

Rango Decreto
Publicación 1945-08-25
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Decreto N° 16.764/1945

Apruébase el "Tratado Complementario de Límites Definitivos entre las Repúblicas Argentina y del Paraguay, en el Río Pilcomayo"

Buenos Aires, 23 de julio de 1945.

Visto el "Tratado Complementario de Límites Definitivo entre las

Repúblicas Argentina y del Paraguay en el Río Pilcomayo" y "Protocolo

Especial Anexo", a los que acompañan el "Informe Final de la Comisión

Mixta de Límites Argentino-Paraguaya de 16 de agosto de 1944" y la "

Carta Topográfica Deinitiva de la Zona del Río Pilcomayo comprendida

entre el Salto Palmar y Punto Horqueta", firmados en Buenos Aires, el

1° de Junio de 1945;

Teniendo en cuenta que con este tratado queda fijada la única zona que

aún quedaba por delimitar en aquella frontera con la República del

Paraguay;

Siendo necesario para los intereses superiores de la Nación que entren

en vigor las disposiciones previstas en los mismos, a los fines de

demarcar y estabilizar toda la frontera con el Paraguay en el Río

Pilcomayo;

Habiéndose decidido proceder al canje del correspondiente instrumento

de ratificación por considerárselo de verdadera necesidad y urgencia,

El Presidente de la Nación Argentina, en Acuerdo General de Ministros-

DECRETA:

Artículo 1.° - Apruébase el "Tratado Complementario de Límites

definitivos entre las Repúblicas Argentina y del Paraguay en el Río

Pilcomayo" y "Protocolo Especial Anexo", a los que acompañan el

"Informe Final de la Comisión Mixta de Límites Argentino-Paraguaya de

16 de agosto de 1944" y la "Carta Topográfica Definitiva de la Zona del

Río Pilcomayo comprendida entre el Salto Palmar y Punto Horqueta",

firmados en Buenos Aires el 1° de junio de 1945, y formúlese el

correspondiente instrumento de ratificación.

Art. 2.° - Dése cuenta oportunamente al Honorable Congreso de la Nación.
Art. 3.° - Comuníquese, a quienes corresponda, publíquese en el Boletín Oficial, dése al Registro Nacional y archívese.

FARRELL. - César Ameghino. - Ceferino Alonso Irigoyen. - Alberto

Tesaire - Juan Pistarini - Juan Perón - Amaro Avalos - Antonio J.

Benítez.

**TRATADO

COMPLEMENTARIO DE LIMITES DEFINITIVOS ENTRE LAS REPUBLICAS ARGENTINAS Y

DEL PARAGUAY EN EL RIO PILCOMAYO -PROTOCOLO ANEXO AL TRATADO- INFORME

FINAL DE LA COMISION MIXTA DE LIMITES ARGENTINO-PARAGUAYA**

FIRMADO: BUENOS AIRES, 3° DE JUNIO DE 1945

VIGENCIA: DESDE EL 16 DE AGOSTO DE 1945

SINTESIS: 1. Argentina Y Paraguay convienen en firmar el límite

definitivo en el tramo comprendido entre los puntos "La Horqueta" y

"Salto Palmar" mencionados en el tratado de 5 de julio de 1939. Curso

de la línea demarcatoria entre esos puntos. - 2. Creación de la

"Comisión Mixta Demarcadora de Límites", composición de la misma. - 3.

Obras públicas a realizar. - 4. Creación de la "Comisión Técnica Mixta

de Obras Hidráulicas del Río Pilcomayo". - 5. Régimen administrativo. -

6.

Firma del Protocolo, a los efectos de la financiación de las obras.

Los Gobiernos del Paraguay y de la República Argentina, animados del

propósito de dar solución definitiva a la cuestión de límites pendiente

entre ambos países en el río Pilcomayo, en la zona comprendida entre

los puntos denominados "Horqueta" y "Salto Palmar", a la cual se

refiere el Tratado Complementario de Límites del 5 de julio de 1939 y

el Protocolo Especial Anexo al mismo, donde no existe propiamente un

río con cauce único, continuado y permanente y, dado que las aguas del

mencionado río en esta zona, sean que constituyan curso de agua o

solamente bañado, estando expuestas, por la influencia de diversos

factores, a cambio y desvíos continuados; y, en el deseo de establecer

una línea de frontera que sirva de límite definitivpo entre ambos

países, conforme con las Proposiciones Finales contenidas en el Informe

Final de la Comisión Mixta de Límites Argentino-Paraguayo transcripto

en el Acta N° 16 de la misma, fechada en la ciudad de Asunción el 16 de

agosto de 1944, Informe Final que agrega a este Tratado como anexo, el

que fué debidamente aprobado por el Superior Gobierno de la República

Argentina por Decreto N° 27.177 M-240 del 9 de octubre de 1944 y por el

Superior Gobierno del Paraguay por Decreto N° 5.950 del 9 de

novembrde de 1944: y

CONSIDERANDO:

Que en el mencionado Informe Final se indica una línea divisoria entre

ambos países en dicha zona, así como el procedimiento para asegurar la

establidad de la línea divisoria y la utilización del caudal de la

aguas del Río Pilcomayo sobre la base del plan de obras hidáulicas

previsto en el anteproyecto repesctivo, y del cual se ha dejado debida

constancia en el Acta de la "Comisión Técnica Mixta de Estudios y Obras

Hidráulicas del Pilcomayo" fechada en Asunción el 30 de noviembre de

1943,

RESUELVEN:

de común acuerdo e inspirados en permanentes anhelos de paz y

concordia, celebrar el presente Tratado Complementario de Límites

Definitivos entre las Repúblicas Argentina y del Paraguay en el Río

Pilcomayo, a cuyo efecto nombran sus Plenipotenciarios, a saber:

El Excelentísimo señor Presidente de la Nación Argentina, a Su

Excelencia el señor Ministro Secretario en el Departamento de

Relaciones Exteriores y Culto, Doctor Don César Ameghino; y

El Excelentísimo señor Presidente de la República del Paraguay, a su

Excelencia el señor Doctor Don Francisco L. Pecci, su Embjador

Extraordinario y Plenipotenciario acreditado ante el Gobierno Argentino;

Quienes, después de recibir recíprocamente sus Plenos Poderes, hallados

en buena y debida forma, pactaron las estipulaciones siguientes:

Artículo 1°

Las Repúblicas Argentina y del Paraguay acuerdan fijar el límite

definitivo entre ambos países, en el tramo comprendido entre los puntos

denominados "Horqueta" y "Salto Palmar", a que se refiere el artículo

2° del Tratado Complementario de Límites del 5 de julio de 1939, en la

siguiente forma, de Oeste a Este:

a)

Arrancando del "Punto Horqueta" (coordenadas geográficas Latitud Sur

23° 52' 22"; Longitud W de Greenwich 60° 50' 08") la línea divisoria

seguirá por el curso de aguas del Río Pilcomayo existente en la época

de estiaje, según lo revela el relevamiento aerofotogramétrico

realizado y, por lo tanto, desde el referido "Punto Horqueta" pasará

por "Zanja de la China" (coordenadas geográficas: Latitud Sur 23° 54'

12", 2: Longitud W de Greenwich 60° 36' 45", 3) y, desde este último

lugar, pasará sucesivamente el Norte del "Ex Fortín Güemes", al Norte

de "Punto La Palmita" (coordenadas geográfica; Latitud Sur 24 ° 00'

36", 4; Longitud W de Greenwich 60° 29' 25". 5) y al Norte de "Ex Punta

General Lavalle";

b)

Desde este último punto la línea divisoria seguirá en dirección

general hacia el Este por los bañados del Río Pilcomayo que pasan al

Norte de "Pto. Santa Ana" (coordenadas geográficas: Latitud Sur 24° 06'

09" 8: Longitud W de Greenwich 60° 17' 25", 5) al Sur de "Tap. B.

Madrid" (coordenadas geográficas: Latitud Sur 24° 01' 23", 2: Longitud

W de Greenwich 60° 12' 44", 0) y al Norte de "Pto. Isleta" (coordenadas

geográficas: Latitud Sur 24° 04' 05", 6; Longitud W de Greenwich 60°

07' 53", 8) hasta la "Laguna La Bella"; cruzará por ésta hasta alcanzar

el cauce que forma el emisario principal de esta laguna en el lugar

situado aproximadamente seiscientos metros al Nor-Nor-Oeste del "Ex Fn.

Zalazar";

c)

Desde este último lugar la línea divisoria seguirá una línea

aproximadamente recta hasta alcanzar el lugar en que se encuentre al

"Salto Palmar" en la fecha del canje de ratificaciones del presente

Tratado.

Queda entendido que la línea divisoria especificada en el presente

Artículo, es la indicada con tinta roja por una línea de cruces y

puntos sobre una carta de doble ejemplar, que se agrega al presente

Tratado, y que suscriben, conjuntamente con éste, los Plenipotenciarios

arriba mencionados, que lleva por título; "Comisión Mixta de Límites

Argentino-Paraguaya. Carta Topográfica Definitiva de la Zona del Río

Pilcomayo comprendida entre Salto Palmar y Punto Horqueta, levantada de

acuerdo al artículo 2° del Tratado Complementario de Límites y al

artículo 2° del Protocolo Especial anexo al Tratado Complementario de

Límites entre las Repúblicas Argentina y del Paraguay, ambos de fecha 5

de julio de 1939. Asunción del Paraguay, 8 de agosto de 1944. Con el

trazado de la línea divisoria de frontera, propuesta de común acuerdo

por ambas delegaciones integrantes de la Comisión Mixta de Límites

Argentino-Paraguaya, según el Acta N° 15, fechada en Asunción del

Paraguay el 8 de agosto de 1944".

Artículo 2°

A fin de proceder a la demarcación y caracterización de la línea de

frontera fijada en el artículo 1° de este Tratado, ambos gobiernos

acuerdan crear una "Comisión Mixta Demarcadora de Límites", compuesta

de dos delegados por cada país, la cual deberá iniciar sus tareas

dentro de un plazo no mayor de seis meses después del canje de las

ratificaciones. Dicha Comisión tendrá igualmente, a su cargo, la

demarcación y caracterización de los límites fijados en el artículo 1°

del Tratado Complementario de Límites del 5 de julio de 1939.

Artículo 3°

A fin de asegurar la estabilidad de la línea divisoria indicada en el

artículo 1°, y la utilización del caudal de las aguas, ambos Gobiernos

acuerdan la realización de las obras indicadas en el Anteproyecto

formulado por la "Comisión Técnica Mixta de Estudios y Obras

Hidráulicas del Pilcomayo", según el Acta de 30 de noviembre de 1943

suscrita en Asunción y oficializada por la "Comisión Mixta de Límites

Argentino-Paraguaya" en el Acta N° 14 firmada en Asunción el 4 de

agosto de 1944. Dichas obras deberán ser iniciadas dentro de un plazo

no mayor de dos años y seis meses, a partir de la fecha del canje de

las ratificaciones del presente tratado. El procedimiento para la

financiación y adjudicación de tales obras se establecen en el

Protocolo Especial anexo al presente Tratado.

Artículo 4°

A los efectos de la ejecución y fiscalización de las obras hidráulicas

que se determinan en el artículo anterior, ambos Gobiernos acuerdan la

creación de una "Comisión Mixta de Obras Hidráulicas del Río

Pilcomayo", compuesta de un técnico por cada país. Esta Comisión queda

autorizada a efectuar, de común acuerdo y ajustándose siempre a la

letra y al espíritu del presente Tratado, las modificaciones de detalle

que se consideran necesarias o convenientes introducir al Anteproyecto

de Obras Hidráulicas, a fin de facilitar la ejecución de dichas obras y

la conservación de las mismas. Dicha Comisión deberá iniciar sus tareas

en un plazo no mayor de tres meses desde la fecha del canje de las

ratificaciones. Dentro de los doce meses subsiguientes elevará el

proyecto definitivo de obras y presupuesto a ambos Gobiernos, los

cuales se producirán sobre aquéllos dentro de un plazo de dos meses a

partir de su presentación.

La "Comisión Mixta Demarcadora de Límites" tendrá en cuenta las

modificaciones de detalle introducidas en el plan de obras, así como

las que se produjeren en el curso principal de las aguas dentro de los

terraplenes de endicamiento a que se refiere el anteproyecto de tales

obras.

Artículo 5°

Ambos Gobiernos acuerdan establecer un régimen de administración de las

aguas de todo el curso del Río Pilcomayo, desde el punto tripartito

"Esmeralda" (coordenadas geográficas: Latitud Sur 22° 13' 44", 19:

Longitud W de Greenwich 62° 38' 17", 10), hasta su desembocadura en el

Río Paraguay, así como de conservación de las obras realizadas y de

utilización del caudal de las aguas, de tal manera que todo ello sea

vigilado y puedan tomarse en cada caso y tan pronto sean necesarias las

medidas correspondientes para que no se produzcan desvíos ni

alteraciones del curso actual del Río Pilcomayo en el primer y tercer

Sector y en el curso definitivo en la zona del segundo Sector. A tal

efecto organizarán, con carácter permanente, una "Comisión Mixta

Argentino-Paraguaya de Administración y Vigilancia del Río Pilcomayo",

integrada con un técnico de cada país. Hasta tanto se den por

terminadas las obras hidráulicas previstas en el artículo 3° del

presente Tratado, se hará cargo de estas funciones la "Comisión Técnica

Mixta de Obras Hidráulicas" creada por el artículo 4° del mismo.

Artículo 6°

A los efectos de la financiación y adjudicación de las obras a que se

refiere el artículo 3°, y a los del funcionamiento y reglamentación de

las comisiones mixtas previstas en los artículo 2°, 4° y 5° de este

Tratado, se firma en esta misma fecha un Protocolo Especial anexo al

mismo.

Artículo 7°

El presente Tratado será ratificado en el más breve plazo, y entrará en

vigor desde el momento del canje de las ratificaciones, acto que se

realizará en la ciudad de Asunción.

En fe de lo cual, los Plenipotenciarios arriba indicados, firman el

presente Tratado por duplicado y los sellan en la ciudad de Buenos

Aires, al día primero de junio del año mil novecientos cuarenta y cinco.

Fdo.: César AMEGHINO

Fdo.: Francisco L. PECCI

**PROTOCOLO

ESPECIAL ANEXO AL TRATADO COMPLEMENTARIO DE LIMITES DEFINITIVOS ENTRE

LAS REPUBLICAS ARGENTINA Y DEL PARAGUAY EN EL RIO PILCOMAYO**

FIRMADO: BUENOS AIRES, 1° DE JUNIO DE 1945

VIGENCIA: DESDE EL 16 DE AGOSTO DE 1945

SINTESIS: 1. La "Comisión Mixta Demarcadora de Límite" tendrá a su

cargo la demarcación. - 2. Reunión inicial de la Comisión para redactar

los reglamentos. 3. - Actas labradas por la Comisión con el fin de

dejar constancia de la labor realizada, acompañando planos. - 4.

Desocupación por cada parte de las zonas corresondientes a una u otra

nación, según lo especifcado en las actas labradas al efecto. 5.

Construcción de pilares e hitos. Cuidados de los mismos. - 6. Comienzo

de las labores de campaña. Creación de comisiones de campo. - 7. Caso

de discrepancia por alguna zona. - 8. Demarcación. - 9. Proyecto

definitivo de Obras Hidráulicas a cargo de la "Comisión Técnica Mixta

de Obras Hidráulicas en la zona del Río Pilcomayo". - 10. Reuniones de

esta última comisión. - 11. Aprobación de los proyectos de las obras. -

15.
  • Gastos que demandare la ejecución, a cargo del país designado

como constructor de las obras. - 16. Diario de campaña de las

comisiones mixtas. - 17. Sueldos del personal. - 18. Instrumental de

trabajo. Medios de locomoción. Utiles. - 19. Ratificación y vigencia

del presente Protocolo.

En Buenos Aires, el día primero del mes de junio del año mil

novecientos cuarenta y cinco, reunidos en el Palacio San Martín, Su

Excelencia el señor Ministro Secretario en el Departamento de

Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina, Doctor Don

César Ameghino, y su Excelencia el señor Embajador Extraordinario y

plenipotenciario de la República del Paraguay acreditado ante el

Gobierno Argentino, Doctor Don Francisco L. Pecci, con el objeto de dar

cumplimiento a lo establecido en el artículo 6° del Tratado

Complementario de Límites Definitivos en el Río Pilcomayo entre ambos

países, formado en esta misma fecha, después de recibir recíprocamente

sus Plenos Poderes, hallados en buena forma, convinieron lo siguente:

Artículo 1°

La "Comisión Mixta Demarcadora de Límites" creada por el artículo 2°

del Tratado Complementario de Límites Definitivos de la fecha, tendrá a

su cargo la demarcación y caracterización en el terreno de los límites

establecidos en el artículo 1° del Tratado ya referido y, en el

artículo 1° del Tratado Complementario de Límites de fecha 5 de julio

de 1939, subscritos entre ambos países.

Artículo 2°

La "Comisión Mixta Demarcadora de Límites" se reunirá inicialmente en

la ciudad de Buenos Aires, dentro del plazo estipulado por el Tratado

respectivo, a objeto de su constitución y para la redacción de su

Reglamento Técnico y Administrativo, el que será elevado para su

consideración y aprobación, a ambos Gobiernos. También elaborará los

planos de trabajo.

La "Comisión Mixta Demarcadora de Límites" no cesará en sus funciones hasta tanto no haya dado término a su cometido.

Artículo 3°

Todas las actuaciones de la "Comisión Mixta Demarcadora de Límites",

serán registradas en actas labradas en dos ejemplares de un mismo

tenor, subscritas por lo menos por uno de los delegados de cada país.

Estas, acompañadas de los planos y monografías respectivos de los

pilares e hitos colocados, serán elevadas a ambos Gobiernos, previa

aprobación por la Comisión en una reunión de carácter plenario.

Las actas labradas en campaña, para la legalización de pilares e hitos

de caracterización de la línea de frontera podrán ser subscritas por

uno solo de los delegados de cada país, pero para su validez

definitiva, deberán ser igualmente consideradas y aprobadas en una

reunión plenaria de la "Comisión Mixta Demarcadora de Límites".

Artículo 4°

Dentro de un plazo que no excederá de seis meses a partir de la fecha

del recibo de las actas respectivas, los Gobiernos se comprometen a

desocupar las superficies de tierra que, de acuerdo a las conclusiones

de la "Comisión Mixta Demarcadora de Límites", y mediante el

procedimiento establecido en el artículo anterior pasen de la

jurisdicción de una a otra Nación.

Artículo 5°

La construcción de pilares e hitos de caracterización, queda a cargo de

cada país en la parte de territorio que le correspondiere.

Los pilares e hitos de caracterización que se colocaren, serán

relacionados por medio de una poligonal, una triangulación,

determinaciones astronómicas o, según el caso, por transporte de las

coordenadas geográficas que correspondan a cada uno de ellos.

La atención permanente para el cuidado y conservación de los hitos o

señales indicadoras de la frontera, queda a cargo de las respectivas

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