MINISTERIOS DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Rango Decreto
Publicación 1945-08-25
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 4

RATIFICASE LA 'CONVENCION INTERNACIONAL DEL OPIO' FIRMADA EN LA HAYA EL 23 DE ENERO DE 1912, LA 'CONVENCION INTERNACIONAL DEL OPIO' Y EL 'PROTOCOLO' FIRMADO EN GINEBRA EL 19 DE FEBRERO DE 1925, Y LA 'CONVENCION PARA LIMITAR LA FABRICACION Y REGLAMENTAR LA DISTRIBUCION DE ESTUPEFACIENTES' FIRMADA EN GINEBRA EL 13 DE JUNIO DE 1931.

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DECRETOS DEL PODER EJECUTIVO

Decreto N° 16.765/1945

Ratifícase la "Convención Internacional del Opio"

Buenos Aires, 23 de julio de 1945

Visto el pedido formulado por la Dirección Nacional de Salud Pública

para que se ratifiquen las Convenciones Internacionales del Opio de

1912, 1925 y 1931;

Atento lo dictaminado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y,

CONSIDERANDO:

Que oportunamente los representantes diplomáticos argentinos adhirieron

a las citadas convenciones, de acuerdo con las instrucciones impartidas

en cada caso;

Que por Decreto N° 88.125 de 10 de Agosto de 1936, el Poder Ejecutivo aprovó dichas adhesiones;

Que por Mensaje N° 42, de 27 de Septiembre de 1940, reiterado por

Mensaje N° 5, de 17 d Mayo de 1943, el Poder Ejecutivo requirió al H.

Congreso sanción de la respectivva ley aprobatoria;

El Presidente de la Nación Argentina, en Acuerdo General de Ministros-

DECRETA:

Artículo 1.° - Ratifícase la "Convención Internacional del Opio" firmada

en La Haya el 23 de Enero de 1912, la "Convención Internacional del Opio"

y el "Protocolo" firmado en Ginebra el 19 de Febrero de 1925, y la

"Convención para limitar la fabricación y reglamentar la distribución de

estupefacientes" firmada en Ginebra el 13 de Junio de 1931.

Art. 2.° - Extiéndase el respectivo instrumento de ratificación.

Art. 3.° - Comuníquese oportunamente al H. Congreso de la Nación.

Art. 4.° - Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, dése al Registro Nacional y archívese.

FARRELL. - César Ameghino. - Ceferino Alonso Irigoyen - Alberto Tesaire

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