ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2012-02-06
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Decreto 168/2012

Modifícase el Decreto Nº 357/02, relacionado con el organigrama del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Bs. As., 3/2/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0500693/2011 del Registro del MINISTERIO DE

AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley de Ministerios (texto ordenado

por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, el Decreto Nº 357 de fecha

21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus

modificatorios y complementarios, se aprobó el organigrama de

aplicación de la Administración Pública Nacional centralizada, hasta

nivel de Subsecretaría, estableciéndose sus Objetivos, incluyendo la

parte pertinente al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Que resulta imprescindible, a efectos de garantizar el cumplimiento de

las obligaciones del ESTADO NACIONAL, perfeccionar lo dispuesto en la

citada norma legal, estableciendo medidas inspiradas en criterios de

eficiencia y racionalidad, que permitan brindar una rápida respuesta a

las demandas de un sector sustancial en la promoción del desarrollo

económico del país.

Que la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la debida intervención.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE

AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades

emergentes del Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Sustitúyese del

Anexo I al Artículo 1º del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y

sus modificatorios - Organigrama de Aplicación de la Administración

Pública Nacional centralizada, el Apartado XXIV —correspondiente al

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA—, el que quedará

conformado de acuerdo con el detalle que se acompaña como planilla

anexa al presente artículo.

Art. 2º — Sustitúyese del Anexo

II del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios el

Apartado XXIV correspondiente a los Objetivos de las Secretarías y

Subsecretarías del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, los

que quedarán redactados de conformidad con el detalle que se acompaña

como planilla anexa al presente artículo.

Art. 3º — Hasta tanto se

concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por la presente

medida, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes

con nivel inferior a Subsecretaría, las que transitoriamente mantendrán

las responsabilidades primarias, acciones y dotaciones vigentes a la

fecha con sus respectivos niveles, grados de revista y Funciones

Ejecutivas previstas en el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de

2008.

Art. 4º — Facúltase al señor

Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca a definir la dependencia

transitoria de las unidades organizativas de primer y segundo nivel de

apertura afectadas por lo dispuesto en la presente medida.

Art. 5º —Establécese que en un

plazo de SESENTA (60) días el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y

PESCA deberá elevar la propuesta de estructura organizativa de

conformidad con lo establecido en el presente decreto.

Art. 6º — El gasto que demande

el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las

partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 52 - MINISTERIO

DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Art. 7º —Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Norberto

G. Yauhar.

Planilla Anexa al Artículo 1º

XXIV. MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

Planilla Anexa al Artículo 2º

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

SUBSECRETARIA DE COMUNICACION INSTITUCIONAL

OBJETIVOS

1.

Organizar y dirigir las actividades de comunicación, difusión y

publicidad, correspondientes a toda la Jurisdicción Ministerial,

coordinando con las áreas pertinentes de los organismos

descentralizados.

2.

Programar la difusión de las informaciones y la publicidad

correspondientes a toda la Jurisdicción, en los medios de comunicación

del país, de conformidad con la normativa vigente.

3.

Analizar, evaluar y sistematizar la información periodística que se

refiera o interese a la Jurisdicción, elaborar la síntesis de las

informaciones locales y del exterior y sistematizar la recopilación de

la información gráfica y audiovisual.

4.

Coordinar las necesidades de prensa y difusión de todas las áreas de la Jurisdicción.

5.

Producir información sobre temas atinentes a la Jurisdicción para su difusión.

6.

Realizar, cuando así se requiera, sondeos de opinión sobre temas de competencia del Ministerio.

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

SUBSECRETARIA DE COORDINACION

TECNICA Y ADMINISTRATIVA

OBJETIVOS

1.

Dirigir y coordinar el desarrollo de las actividades de apoyo legal,

técnico y administrativo de la Jurisdicción y fiscalizarlas en sus

organismos descentralizados.

2.

Asistir al Ministro en el diseño de la política presupuestaria de la Jurisdicción, y en la evaluación de su cumplimiento.

3.

Asistir a las unidades ejecutoras de las distintas categorías

programáticas, en la formulación y programación de la ejecución

presupuestaria y en las modificaciones que se proyecten durante el

ejercicio financiero.

4.

Coordinar el diseño y aplicación de políticas administrativas y financieras de la Jurisdicción.

5.

Asistir a las unidades ejecutoras de las distintas categorías

programáticas y las unidades ejecutoras de préstamos efectuando los

trámites administrativos necesarios para la obtención de los recursos

humanos, materiales, equipamientos tecnológicos y de todo otro insumo

necesario para el cumplimiento de los objetivos y metas de la

Jurisdicción

6.

Coordinar las acciones que hacen al desarrollo de las tareas

relacionadas con los aspectos económicos, financieros, contables,

patrimoniales, de sistemas informáticos y de control de gestión de las

unidades ejecutoras de las distintas categorías programáticas y las

unidades ejecutoras de préstamos.

7.

Fiscalizar y coordinar la información administrativo-financiera proveniente de las entidades descentralizadas dependientes.

8.

Coordinar la aplicación de la política de recursos humanos,

organización, sistemas administrativos, informáticos y comunicaciones y

coordinar su aplicación.

9.

Coordinar el despacho, seguimiento y archivo de la documentación

administrativa, determinando para cada trámite las unidades de la

Jurisdicción con responsabilidad primaria para entender en el tema

respectivo, como así también el contralor de las notificaciones

producidas por la Jurisdicción.

10.

Coordinar el servicio jurídico e intervenir en todos los proyectos

de leyes, decretos, decisiones administrativas o resoluciones que

introduzcan o modifiquen normas vinculadas con la actividad sustantiva

de la Jurisdicción.

11.

Supervisar el accionar de los servicios jurídicos pertenecientes a

sus organismos descentralizados y la defensa del ESTADO NACIONAL en

juicio.

12.

Entender en la administración de los espacios físicos de la Jurisdicción.

13.

Coordinar las actividades prejudiciales tendientes al recupero de

créditos a favor del TESORO NACIONAL en el ámbito de su Jurisdicción.

14.

Instruir los sumarios administrativos disciplinarios.

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

OBJETIVOS

1.

Elaborar y ejecutar planes, programas y políticas de producción,

comercialización, tecnología, calidad y sanidad en materia

agropecuaria, pesquera, forestal, agroindustrial y agroenergética,

coordinando y conciliando los intereses del Gobierno Nacional, las

provincias y los diferentes subsectores.

2.

Promover la utilización y conservación de los agroecosistemas y

recursos naturales destinados a la producción agrícola, frutihortícola,

ganadera, forestal y pesquera a fin de acrecentar el capital productivo

del país y el desarrollo económico del sector, incluyendo la

diferenciación y el valor agregado en origen.

3.

Realizar el seguimiento de la producción, de los mercados nacionales

e internacionales y de los programas, proyectos y actividades de su

competencia.

4.

Entender en el diseño y ejecución de las políticas de desarrollo,

promoción, calidad; bioseguridad y sanidad de productos,

industrializados o no, para consumo alimentario de origen animal o

vegetal, promoviendo los estándares de comercialización respectivos.

5.

Intervenir en lo relativo a la aplicación de la política comercial interna de productos agropecuarios.

6.

Controlar la aplicación de los marcos regulatorios y el cumplimiento

de las prestaciones de los servicios públicos del sector agropecuario

que son brindados por el sector privado.

7.

Promover y desarrollar la actividad hípica, controlando la

aplicación de las normas referidas a dicha actividad e impulsando el

conocimiento de la producción nacional de ejemplares equinos en el

exterior.

8.

Coordinar, en el ámbito de su competencia, acciones con las

distintas regiones del país a fin de desconcentrar la ejecución de las

políticas de la Jurisdicción y facilitar la integración con los

distintos sectores del quehacer agropecuario, agroindustrial, forestal

y alimentario.

9.

Promover la creación de un sistema integral de gestión de

información y estadística agropecuaria a fin de permitir la actuación

coordinada del Ministerio y los organismos descentralizados de la

Jurisdicción.

10.

Actuar como Autoridad Nacional de Aplicación y Contralor de la Ley

Nº 9.643, en lo relativo a Warrants y Certificados de Depósito.

11.

Entender en el estudio de los distintos factores que afectan el

desarrollo de la actividad agropecuaria y forestal y de las

agroindustrias asociadas, la evaluación de sus tendencias, tanto en el

país como en el exterior, proponiendo aquellas medidas de carácter

global o sectorial que posibiliten impulsar el desarrollo de dicha

actividad.

12.

Entender en la ejecución de políticas de promoción, desarrollo y

financiamiento de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales y

de las agroindustrias asociadas, procurando la sostenibilidad de los

recursos naturales.

13.

Asistir al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA en la

supervisión de los programas, proyectos y actividades del INSTITUTO

NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA, el INSTITUTO NACIONAL DE

INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO, el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS,

el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y el

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA y en la evaluación de sus

desempeños.

14.

Entender en la propuesta y ejecución de la política de fomento y

regulación de la pesca y acuicultura, así como también la

industrialización, comercialización y transporte de sus productos.

15.

Participar en la celebración de acuerdos bilaterales y/o

multilaterales que permitan una mejor administración, conservación y

ordenamiento de los recursos, incluyendo los de alta mar e intervenir

en las negociaciones internacionales en las que se traten temas de

interés para la actividad.

16.

Entender en el estudio de los distintos factores que afectan el

desarrollo de la producción de alimentos y de las agroindustrias,

evaluar sus tendencias, tanto en el país como en el exterior,

proponiendo aquellas medidas de carácter global o sectorial, que

posibiliten impulsar el desarrollo de dichas actividades.

17.

Entender en las políticas y medidas a adoptar en el área de los

recursos genéticos para la alimentación y la agricultura, en la

promoción, conservación y regulación de las especies y recursos

genéticos de los agroecosistemas.

18.

Entender en las autorizaciones de liberación al medio y

comercialización de organismos genéticamente modificados para uso

agropecuario.

19.

Intervenir en las situaciones contempladas en la Ley de Defensa de

la Competencia Nº 25.156, cuando involucren al productor agropecuario.

20.

Coordinar y controlar la operatoria referida a la matriculación y

fiscalización de las personas físicas y jurídicas que intervengan en el

comercio y la industrialización de las distintas cadenas

agroalimentarias.

21.

Entender en la aplicación de la Ley Nº 26.141 - REGIMEN PARA LA

RECUPERACION, FOMENTO Y DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD CAPRINA y de la Ley

Nº 25.422 de RECUPERACION DE LA GANADERIA OVINA.

22.

Entender en el diseño de planes, programas y proyectos para el

fortalecimiento de la competitividad de las cadenas productivas

agropecuarias vinculadas con los insumos, la maquinaria agrícola y la

actividad de los contratistas rurales.

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA

OBJETIVOS

1.

Diseñar, proponer y coordinar la ejecución de políticas, planes y

programas relacionados con los productores y la producción agrícola

—extensiva e intensiva— y los mercados agrícolas y forestales,

procurando el adecuado equilibrio entre productividad, sostenibilidad

de los recursos naturales y distribución territorial.

2.

Realizar las propuestas y coordinar la ejecución de las políticas de

comercialización, regulación y fiscalización de la producción agrícola,

asistiendo en el seguimiento de los mercados agrícolas, así como en las

negociaciones comerciales y sanitarias de estos rubros.

3.

Proponer y coordinar la ejecución de políticas tendientes al

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