DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
DECLARASE COMPRENDIDO EN EL ARTICULO 5° DEL DECRETO Nº 776 DEL AÑO 1956, A LA SECCION DE OBSERVACIONES JUDICIALES, DEPENDIENTE EN LA ACTUALIDAD DE LA EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 16862/1957
Bs. As., 26/12/1957
VISTO:
Lo establecido en el Decreto Nº 776 del año 1956, y
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 5° del citado decreto se dispone en forma general el
procedimiento a seguir con diversos organismos de informaciones;
Que no obstante ello se considera necesario especificar con absoluta
claridad que dicha disposición alcanza a un organismo dependiente en la
actualidad del Ministerio de Comunicaciones;
Que el plazo de sesenta días fijado, en el artículo 5° citado, se considera excesivo para el caso que se trata;
Por ello,
EL PRESIDENTE PROVISIONAL DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Declarase
comprendido en el artículo 5° del Decreto Nº 776 del año 1956, a la
Sección de Observaciones Judiciales, dependiente en la actualidad de la
Empresa Nacional de Telecomunicaciones.
Art. 2° — La documentación,
archivos y todo material que corresponda deberá ser entregado bajo
inventario y dentro de los treinta días a partir de la fecha, a la
Secretaría de Informaciones de Estado.
Art. 3° — La Empresa Nacional
de Telecomunicaciones asegurará que la transferencia que se dispone por
el presente decreto, se realice a satisfacción del organismo que recibe
a fin de asegurar la continuidad eficiente del servicio.
Art. 4° — Comuníquese y archívese. — ARAMBURU.
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