REFORMA DEL ESTADO -EXCEPCION AL ENATUR-

Rango Decreto
Publicación 1990-09-05
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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ENTE NACIONAL ARGENTINO DE TURISMO

Decreto 1689/90

Exclúyese al citado organismo de restricciones impuestas por el Decreto N° 435/90.

Bs.As., 30/8/90

VISTO los artículos 9, 10 y 11 del Decreto N° 435 de fecha 4 de marzo de 1990, modificado por el Decreto N° 612 del 2 de abril de 1990, por los cuales se suspendieran los trámites de contrataciones, licitaciones y compras en la Administración y se fijaran procedimientos para casos de excepción; y el Decreto N° 755 de fecha 23 de abril de 1990, mediante el cual se creara el ENTE NACIONAL ARGENTINO DE TURISMO,

CONSIDERANDO:

Que el fomento del turismo nacional e internacional receptivo a cargo del citado Organismo, se basa fundamentalmente en la proyección sostenida de la imagen argentina, a través de la difusión, distribución y exhibición de material de promoción e información de las excepcionales condiciones y posibilidades de la oferta turística nacional, cuanto asimismo, mediante la acción concurrente al mejoramiento y expansión de los recursos y de la infraestructura de servicios en todos los centros y circuitos de atracción de la demanda potencial interna y externa.

Que, a su vez, el desarrollo del turismo económico y social, se lleva a cabo movilizando contingentes de todo el país, integrados por núcleos familiares de menores ingresos, niños en edad escolar y jubilados y pensionados, hacia las UNIDADES TURISTICAS de CHAPADMALAL y EMBALSE dependiente del organismo y hacia distintos centros y circuitos turísticos en programas especiales, a cuyo efecto deben efectuarse concesiones de servicios de hotelería, comedores, actividades de recreación, locales comerciales propios de dichos establecimientos, y contrataciones de servicios turísticos integrados.

Que ambas actuaciones específicas, resultan inherentes a la especialidad atribuida al Organismo; son esenciales e imprescindibles al propio cumplimiento de los objetivos puestos a su cargo, y a tenor de su objeto, características y modalidades, exigen efectuarse en tiempo oportuno y con el máximo de operatividad y eficacia.

Que el financiamiento de las contrataciones señaladas, se atiende íntegramente con los recursos propios derivados del impuesto con destino legal específico establecido por la Ley N° 14.574 (t.o. 1987), con el recupero de costos por servicios y con el producido de las concesiones de locales comerciales y actividades complementarias.

Que el propósito prioritario procurado en dicha acción gubernamental, para la obtención de divisas, movilización de recursos turísticos, generación de fuentes de trabajo y de economías locales y regionales en todo el país, constituye un factor contributivo e inmediato a las finalidades orientadas por las leyes de emergencia administrativa y económica, que justifica su particular tratamiento en orden a facilitar la mayor ejecutividad en las actividades del Organismo.

Que en tal sentido resulta de mérito y conveniencia, excluirlo de la suspensión y procedimiento establecidos por el Decreto N° 435/90 en materia de contrataciones, en ejercicio de las atribuciones dadas por el artículo 86 inciso 1° de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Exclúyese al ENTE NACIONAL ARGENTINO DE TURISMO, de las disposiciones establecidas por los artículos 9°, 10 y 11 (primero, segundo y tercer párrafos) del Decreto N° 435/90 modificado por su similar N° 612/90.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM — Antonio E. Gonzalez.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.