SERVICIO METEOROLOGICO NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2006-11-28
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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SERVICIO METEOROLOGICO NACIONAL

Decreto 1689/2006

Dispónese la transferencia del Servicio

Meteorológico Nacional, al ámbito de la Secretaría de Planeamiento del

Ministerio de Defensa, a partir del 1º de enero de 2007.

Bs. As., 22/11/2006

VISTO el Decreto Ley Nº 10.131 del 5 de mayo de 1945

y su modificatorio Decreto Ley Nº 16.987 del 18 de octubre de 1966, la

Ley de Ministerios (t.o. Decreto Nº 438/92), sus modificatorios y

complementarios, lo propuesto por el MINISTERIO DE DEFENSA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Ley Nº 10.131/45 se creó el

SERVICIO METEOROLOGICO NACIONAL que, actualmente, depende del COMANDO

DE REGIONES AEREAS de la FUERZA AEREA ARGENTINA.

Que para el mejor cumplimiento de las finalidades

tenidas en miras al momento de su creación y adecuar la realidad

nacional a la imperante en el contexto internacional, resulta

conveniente y necesario modificar la referida situación de dependencia

del citado servicio.

Que lo expuesto en el considerando anterior deviene,

asimismo, aconsejable, si se tiene en cuenta que el SERVICIO

METEOROLOGICO NACIONAL es el órgano representante del ESTADO NACIONAL

ante los organismos internacionales vinculados con su objeto.

Que en virtud de ello y dado lo opinado por las

áreas con competencia específica, corresponde disponer la transferencia

del SERVICIO METEOROLOGICO NACIONAL, al ámbito de la SECRETARIA DE

PLANEAMIENTO del MINISTERIO DE DEFENSA, a partir del 1º de enero de

2007, junto con la totalidad de las unidades organizativas que lo

integran con sus respectivas competencias, cargos, horas cátedra y

créditos presupuestarios, así como los bienes patrimoniales registrados

a su cargo o afectados a su uso.

Que a efectos de que el proceso de transferencia y

reorganización del SERVICIO METEOROLOGICO NACIONAL no afecte su normal

funcionamiento, es necesario contar con un plazo prudencial para la

definición de su nueva estructura organizativa y de su financiamiento.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las

facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1º, de la CONSTITUCION

NACIONAL y el artículo 26 de la Ley de Ministerios (t.o. Decreto Nº

438/92).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º— Transfiérase, a partir

del 1º de enero de 2007, el SERVICIO METEOROLOGICO NACIONAL, organismo

dependiente del COMANDO DE REGIONES AEREAS de la FUERZA AEREA

ARGENTINA, al ámbito de la SECRETARIA DE PLANEAMIENTO del MINISTERIO DE

DEFENSA, junto con la totalidad de las unidades organizativas que lo

integran con sus respectivas competencias, créditos presupuestarios,

cargos y horas de cátedra incluidos en el Programa 23 — SERVICIO

METEOROLOGICO NACIONAL de la SUBJURISDICCION 45.23 — ESTADO MAYOR

GENERAL DE LA FUERZA AEREA del Presupuesto del corriente ejercicio y

bienes patrimoniales registrados a su cargo.

Art. 2º— El SERVICIO METEOROLOGICO

NACIONAL mantendrá las responsabilidades emergentes del cumplimiento de

los objetivos y la responsabilidad de aplicación establecidos en la Ley

Nº 10.131, sus modificatorias y complementarias y las demás

obligaciones y derechos emergentes de las normas que actualmente rigen

su actividad.

Art. 3º— El MINISTERIO DE DEFENSA

deberá elevar dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir

de la publicación del presente, la propuesta de estructura organizativa

del SERVICIO METEOROLOGICO NACIONAL hasta el primer nivel operativo,

incluyendo el Organigrama, Objetivos, Responsabilidad Primaria y

Acciones, y su correspondiente Planta Permanente y Planta No

Permanente, así como la estructura y composición de su financiamiento.

Art. 4º— Hasta tanto se apruebe la

estructura organizativa mencionada en el artículo 3º, quedarán vigentes

las unidades organizativas existentes, con la asignación de los

respectivos niveles y grados de revista previstos en el Régimen del

Personal Civil de las Fuerzas Armadas y de la Ley Nº 19.101 para el

Personal Militar de las Fuerzas Armadas, el que a partir del 1º de

enero de 2007, revistará en Comisión de Servicio con destino en el

MINISTERIO DE DEFENSA - SERVICIO METEOROLOGICO NACIONAL. Los procesos

administrativos para la compra y contratación de bienes y servicios, la

liquidación de haberes del personal transferido, los pagos de

obligaciones contraídas, los servicios de apoyo jurídico y cualquier

otro tipo de apoyo administrativo serán atendidos por el Servicio

Administrativo Financiero de origen, hasta que se apruebe la estructura

prevista en el presente artículo.

Art. 5º— A partir del 1° de abril de 2023, la participación del

DIEZ POR CIENTO (10 %) en la Tasa de Protección al Vuelo, destinada al

financiamiento del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL, será ingresada en

forma automática en una cuenta escritural de la Cuenta Única del Tesoro

destinada a tal efecto.

(Artículo sustituido por art. 1º delDecreto Nº 483/2023B.O. 25/9/2023. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

Art. 6º— Comuníquese, publíquese,

dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —

KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Nilda Garré.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.