SERVICIO METEOROLOGICO NACIONAL
SERVICIO METEOROLOGICO NACIONAL
Decreto 1689/2006
Dispónese la transferencia del Servicio
Meteorológico Nacional, al ámbito de la Secretaría de Planeamiento del
Ministerio de Defensa, a partir del 1º de enero de 2007.
Bs. As., 22/11/2006
VISTO el Decreto Ley Nº 10.131 del 5 de mayo de 1945
y su modificatorio Decreto Ley Nº 16.987 del 18 de octubre de 1966, la
Ley de Ministerios (t.o. Decreto Nº 438/92), sus modificatorios y
complementarios, lo propuesto por el MINISTERIO DE DEFENSA, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Ley Nº 10.131/45 se creó el
SERVICIO METEOROLOGICO NACIONAL que, actualmente, depende del COMANDO
DE REGIONES AEREAS de la FUERZA AEREA ARGENTINA.
Que para el mejor cumplimiento de las finalidades
tenidas en miras al momento de su creación y adecuar la realidad
nacional a la imperante en el contexto internacional, resulta
conveniente y necesario modificar la referida situación de dependencia
del citado servicio.
Que lo expuesto en el considerando anterior deviene,
asimismo, aconsejable, si se tiene en cuenta que el SERVICIO
METEOROLOGICO NACIONAL es el órgano representante del ESTADO NACIONAL
ante los organismos internacionales vinculados con su objeto.
Que en virtud de ello y dado lo opinado por las
áreas con competencia específica, corresponde disponer la transferencia
del SERVICIO METEOROLOGICO NACIONAL, al ámbito de la SECRETARIA DE
PLANEAMIENTO del MINISTERIO DE DEFENSA, a partir del 1º de enero de
2007, junto con la totalidad de las unidades organizativas que lo
integran con sus respectivas competencias, cargos, horas cátedra y
créditos presupuestarios, así como los bienes patrimoniales registrados
a su cargo o afectados a su uso.
Que a efectos de que el proceso de transferencia y
reorganización del SERVICIO METEOROLOGICO NACIONAL no afecte su normal
funcionamiento, es necesario contar con un plazo prudencial para la
definición de su nueva estructura organizativa y de su financiamiento.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las
facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1º, de la CONSTITUCION
NACIONAL y el artículo 26 de la Ley de Ministerios (t.o. Decreto Nº
438/92).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º— Transfiérase, a partir
del 1º de enero de 2007, el SERVICIO METEOROLOGICO NACIONAL, organismo
dependiente del COMANDO DE REGIONES AEREAS de la FUERZA AEREA
ARGENTINA, al ámbito de la SECRETARIA DE PLANEAMIENTO del MINISTERIO DE
DEFENSA, junto con la totalidad de las unidades organizativas que lo
integran con sus respectivas competencias, créditos presupuestarios,
cargos y horas de cátedra incluidos en el Programa 23 — SERVICIO
METEOROLOGICO NACIONAL de la SUBJURISDICCION 45.23 — ESTADO MAYOR
GENERAL DE LA FUERZA AEREA del Presupuesto del corriente ejercicio y
bienes patrimoniales registrados a su cargo.
Art. 2º— El SERVICIO METEOROLOGICO
NACIONAL mantendrá las responsabilidades emergentes del cumplimiento de
los objetivos y la responsabilidad de aplicación establecidos en la Ley
Nº 10.131, sus modificatorias y complementarias y las demás
obligaciones y derechos emergentes de las normas que actualmente rigen
su actividad.
Art. 3º— El MINISTERIO DE DEFENSA
deberá elevar dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir
de la publicación del presente, la propuesta de estructura organizativa
del SERVICIO METEOROLOGICO NACIONAL hasta el primer nivel operativo,
incluyendo el Organigrama, Objetivos, Responsabilidad Primaria y
Acciones, y su correspondiente Planta Permanente y Planta No
Permanente, así como la estructura y composición de su financiamiento.
Art. 4º— Hasta tanto se apruebe la
estructura organizativa mencionada en el artículo 3º, quedarán vigentes
las unidades organizativas existentes, con la asignación de los
respectivos niveles y grados de revista previstos en el Régimen del
Personal Civil de las Fuerzas Armadas y de la Ley Nº 19.101 para el
Personal Militar de las Fuerzas Armadas, el que a partir del 1º de
enero de 2007, revistará en Comisión de Servicio con destino en el
MINISTERIO DE DEFENSA - SERVICIO METEOROLOGICO NACIONAL. Los procesos
administrativos para la compra y contratación de bienes y servicios, la
liquidación de haberes del personal transferido, los pagos de
obligaciones contraídas, los servicios de apoyo jurídico y cualquier
otro tipo de apoyo administrativo serán atendidos por el Servicio
Administrativo Financiero de origen, hasta que se apruebe la estructura
prevista en el presente artículo.
Art. 5º— A partir del 1° de abril de 2023, la participación del
DIEZ POR CIENTO (10 %) en la Tasa de Protección al Vuelo, destinada al
financiamiento del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL, será ingresada en
forma automática en una cuenta escritural de la Cuenta Única del Tesoro
destinada a tal efecto.
(Artículo sustituido por art. 1º delDecreto Nº 483/2023B.O. 25/9/2023. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
Art. 6º— Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Nilda Garré.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.