EXENCION DE GRAVAMENES

Rango Decreto
Publicación 2013-11-04
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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EXENCION DE GRAVAMENES

Decreto 1689/2013

Decreto N° 1437/1998. Modificación.

Bs. As., 23/10/2013

VISTO el Decreto Nº 732 de fecha 10 de febrero de 1972, y

CONSIDERANDO:

Que por el citado Decreto se estableció un régimen de exención total al

pago de tributos a las importaciones para consumo realizada, entre

otros, por entes oficiales nacionales, provinciales y municipales y sus

dependencias centralizadas o descentralizadas.

Que mediante el dictado del Decreto Nº 71 de fecha 24 de enero de 1997, se derogó el Decreto Nº 732/72.

Que por los Decretos Nros. 180 de fecha 28 de febrero de 1997, 1020 de

fecha 30 de septiembre de 1997, 1437 de fecha 10 de diciembre de 1998,

156 de fecha 28 de diciembre de 1999, 1283 de fecha 29 de diciembre de

2000, 451 de fecha 7 de marzo de 2002, 396 de fecha 18 de julio de

2003, 1375 de fecha 30 de diciembre de 2003, 194 de fecha 9 de marzo de

2005, 169 de fecha 20 de febrero de 2006, 103 de fecha 7 de febrero de

2007, 573 de fecha 8 de abril de 2008, 219 de fecha 25 de marzo de

2009, 612 de fecha 29 de abril de 2010, 250 de fecha 1° de marzo de

2011 y 968 de fecha 22 de junio de 2012, se prorrogó la entrada en

vigencia del Decreto Nº 71/97 a las importaciones de mercaderías

realizadas por entes oficiales, nacionales, centralizados o

descentralizados, destinadas a la educación, la salud, la ciencia y la

tecnología.

Que subsistiendo las circunstancias y fundamentos que determinaron la

prórroga antes expuesta, resulta conveniente mantener la misma, hasta

el 31 de diciembre de 2014.

Que asimismo resulta necesario mantener la ampliación del régimen

instituido por el Decreto Nº 732/72, haciéndolo extensivo a los entes

oficiales provinciales y municipales y sus dependencias centralizadas o

descentralizadas.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas

por la Ley Nº 20.545, modificada por la Ley Nº 21.450, mantenida por la

Ley Nº 22.792 y por la Ley Nº 22.415.

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO

DECRETA:

Artículo 1° — Sustitúyese el

Artículo 1° del Decreto Nº 1437/98 por el siguiente: “ARTICULO 1°.- En

los supuestos de importaciones de mercaderías realizadas por entes

oficiales nacionales, provinciales y municipales y sus dependencias

centralizadas o descentralizadas destinadas a la educación, la salud,

la ciencia y la tecnología, la derogación del Decreto Nº 732/72

dispuesta por el Decreto Nº 71/97 comenzará a regir a partir del 1° de

enero de 2015”.

Art. 2° — Lo dispuesto en el presente Decreto, producirá efecto a partir del 1° de enero de 2013.

Art. 3° — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — AMADO BOUDOU. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G.

Lorenzino. — Juan L. Manzur. — Alberto E. Sileoni.

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