FUERZAS ARMADAS

Rango Decreto
Publicación 2006-11-29
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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FUERZAS ARMADAS

Decreto 1691/2006

Apruébase la Directiva sobre Organización y Funcionamiento de las Fuerzas Armadas.

Bs. As., 22/11/2006

VISTO la Ley Nº 23.554 de Defensa Nacional, la Ley Nº 24.948 de Reestructuración de las Fuerzas Armadas; y

CONSIDERANDO:

Que la Defensa Nacional es una obligación esencial e indelegable del Estado, donde deben coincidir todos los esfuerzos necesarios para preservar los intereses vitales de la República.

Que la legislación vigente, particularmente la Ley Nº 23.554 de Defensa Nacional y la Ley Nº 24.948 de Reestructuración de las Fuerzas Armadas, establece lineamientos y prioridades generales en la materia.

Que es política de Estado ejercer la plena conducción política de los asuntos de la Defensa Nacional y, como parte de la misma, de las Fuerzas Armadas, Instrumento Militar de la Defensa Nacional.

Que es voluntad política explicitar de forma clara parámetros y criterios para la organización y funcionamiento de las Fuerzas Armadas de acuerdo con los principales lineamientos de la Política de Defensa Nacional, y el marco legal y normativo vigente en la materia.

Que es necesario asumir la conducción de la Defensa Nacional impartiendo directrices políticas claras que establezcan rigurosamente los criterios y lineamientos a los que deberán ajustarse las estructuras, misiones y funciones de las Fuerzas Armadas.

Que la modernización y adecuación del Instrumento Militar debe continuar de manera progresiva, planificada y en función de las nuevas condiciones y exigencias imperantes en los últimos años en los distintos planos y dimensiones, tanto nacionales como internacionales, referidas ellas, básicamente, a las condiciones externas de carácter estratégico, globales y regionales; a las condiciones internas de carácter político- institucional y a las de carácter económico- presupuestario y, por último, a las condiciones y exigencias operativas tanto conjuntas cuanto combinadas del Instrumento Militar.

Que en este proceso es imperioso que el Presidente de la Nación imparta, a propuesta del MINISTERIO DE DEFENSA, una Directiva sobre Organización y Funcionamiento de las Fuerzas Armadas que oriente de forma integral y sistémica la organización, el funcionamiento y el desarrollo de las Fuerzas Armadas en el marco de la política del Estado Nacional.

Que también es menester contar con una Directiva sobre Organización y Funcionamiento de las Fuerzas Armadas para poder efectuar una adecuada y racional planificación, administración y empleo de los recursos disponibles así como para emprender las tareas de recuperación y modernización de material, eventuales adquisiciones y capacitación de personal en el marco de una política integral y sistémica de la Defensa Nacional.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto se encuentra facultado a dictar la presente medida en virtud de lo establecido en el artículo 99º, inciso 12) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase la DIRECTIVA SOBRE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LAS FUERZAS ARMADAS que, como Anexo I, forma parte del presente Decreto.
Art. 2º — A partir de la vigencia del presente, derógase el Decreto Nº 1116 del 2 de octubre de 1996 y déjase sin efecto la Directiva Estratégica Militar (DEMIL 1999).
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — KIRCHNER. — Nilda Garré.

ANEXO I

Directiva sobre Organización y Funcionamiento

de las Fuerzas Armadas

Criterios Estructurantes del Instrumento Militar de la Defensa Nacional

Los lineamientos generales de Política de Defensa Nacional, que definen y determinan la forma en que el Estado Argentino procura la salvaguarda y protección de los valores y bienes de la Nación, generan y se corresponden con una particular y específica Política Militar derivada, esto es, con unos particulares y específicos parámetros de estructura, funcionamiento y equipamiento del Instrumento Militar de la Nación, las Fuerzas Armadas.

A continuación, se definen y determinan las precisiones pertinentes respecto de estos principales criterios estructurantes del Instrumento Militar de la Defensa Nacional.

Respecto de las Misiones principal y

subsidiarias del Instrumento Militar y de

sus respectivos ámbitos de actuación

La misión principal de las Fuerzas Armadas, Instrumento Militar de la Defensa Nacional, es la de conjurar y repeler toda agresión externa militar estatal, a fin de garantizar y salvaguardar de modo permanente los intereses vitales de la Nación, cuales son los de su soberanía, independencia y autodeterminación, su integridad territorial y la vida y libertad de sus habitantes.

En función de la permanente e indelegable misión principal del Instrumento Militar, cual es la de conjurar y repeler toda agresión externa perpetrada por Fuerzas Armadas de otro Estado, es que deben estructurarse doctrinaria, orgánica y funcionalmente las Fuerzas Armadas de la Nación. La misión principal de las Fuerzas Armadas debe ser, consecuentemente, el principal criterio ordenador de todo su diseño de fuerzas, en tanto que toda misión subsidiaria del instrumento militar no deberá afectar las capacidades requeridas para el cumplimiento de aquella misión primaria y esencial.

En el marco general de los intereses que hacen a la Defensa Nacional, deberán considerarse como misiones subsidiarias del instrumento militar a las que a continuación se detallan:

Participación de las Fuerzas Armadas en el marco de las operaciones multilaterales de Naciones Unidas.

Participación de las Fuerzas Armadas en operaciones de seguridad interior prevista por la Ley de Seguridad Interior Nº 24.059.

Participación de las Fuerzas Armadas en operaciones de apoyo a la comunidad nacional o de países amigos.

Participación de las Fuerzas Armadas en la construcción de un Sistema de Defensa Subregional.

Estas misiones subsidiarias de las Fuerzas Armadas, deberán entenderse según las consideraciones que a continuación se detallan:

Respecto de la participación de las Fuerzas Armadas en el marco de las operaciones multilaterales de Naciones Unidas, deberá considerarse que los compromisos multilaterales y la contribución nacional al sistema de seguridad colectiva no deberán implicar de ninguna manera el deterioro o la disminución de los recursos y de las capacidades operativas necesarias para el cumplimiento de la misión principal del instrumento militar. Por otra parte, la importancia de esta misión subsidiaria de las Fuerzas Armadas, tendiente al logro de mejores condiciones globales de paz y seguridad internacional, radica en que la misma deberá considerarse como un importante factor a contemplar para el diseño y la determinación de las capacidades del instrumento militar, específicamente en lo que refiere al logro y a la consolidación de los estándares mínimos requeridos para la interacción militar multilateral.

Respecto de la participación de las Fuerzas Armadas en operaciones de seguridad interior prevista por la Ley de Seguridad Interior Nº 24.059, deberá considerarse que las Fuerzas Armadas deberán desarrollar las acciones previstas por la Ley de Seguridad Interior Nº 24.059 tendientes a garantizar la seguridad interior de acuerdo a los precisos límites y criterios establecidos en los artículos 2, 27, 28, 29, 30, 31 y 32 de dicha Ley de Seguridad Interior Nº 24.059, que prevén la participación del instrumento militar en cuestiones de seguridad interior puntual y exclusivamente para los siguientes casos:

a)

Operaciones de apoyo logístico, por explícita disposición del Ministro de Defensa, previo requerimiento del Comité de Crisis (artículo 27 de la Ley Nº 24.059).

b)

Operaciones destinadas a la preservación de la Fuerza Armada y al restablecimiento del orden dentro de la jurisdicción militar, en caso de atentado en tiempo de paz a dicha jurisdicción (artículos 28, 29 y 30 de la Ley Nº 24.059).

c)

Operaciones de empleo de elementos de combate de las Fuerzas Armadas, por disposición del Presidente de la Nación y previa declaración del estado de sitio, para el restablecimiento de la normal situación de seguridad interior en aquellos casos excepcionales en que el sistema de seguridad interior descrito en la ley de Seguridad Interior Nº 24.059 resulte insuficiente a criterio del Presidente de la Nación para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 2º de dicha ley. Tratándose la presente de una forma excepcional de empleo del instrumento militar, que será desarrollada únicamente en situaciones de extrema gravedad y bajo las consideraciones antes señaladas, la misma no deberá incidir, de ninguna manera y bajo ninguna circunstancia, en la doctrina, organización, equipamiento y capacitación de las Fuerzas Armadas (artículos 31 y 32 de la Ley Nº 24.059).

Respecto de la participación de las Fuerzas Armadas en operaciones de apoyo a la comunidad nacional o de países amigos ante casos o situaciones de catástrofes, desastres naturales o cualquier otra circunstancia que se determine con arreglo a las leyes vigentes, deberá considerarse que, si bien son importantes requerimientos de la Nación que ineludiblemente deben ser atendidos a través de las capacidades operacionales y logísticas de las Fuerzas Armadas, como misión subsidiaria del instrumento militar esta participación de las Fuerzas Armadas en tales operaciones de apoyo se realizará a partir de las capacidades circunstancialmente remanentes de las mismas.

Respecto de la participación de las Fuerzas Armadas en la construcción de un Sistema de Defensa Subregional, basado en la consolidación progresiva y creciente de mayores niveles de confianza mutua, se tendrá presente que esta misión subsidiaria del instrumento militar deberá considerarse como factor a contemplar para el diseño y la determinación de las capacidades del instrumento militar, específicamente en lo que refiere a la obtención de los necesarios niveles de interoperabilidad y complementariedad militar efectiva con los países de la subregión.

Respecto de la Concepción del Instrumento

Militar y de las Condiciones de su

Empleo Efectivo

El Instrumento Militar de la Defensa Nacional sólo resultará apto y eficaz para el cumplimiento de su misión si se lo concibe, planifica y ejecuta como "instrumento integrado", razón por la cual la acción militar deberá entenderse necesaria e ineludiblemente como acción integrada, esto es, como acción conjunta, incluso en aquellos casos en los que por el ámbito en que ésta se desarrolle y/o por las características propias de la operación en cuestión, la misma deba ser ejecutada por una fuerza específica en forma exclusiva.

Es principio fundamental entender al Instrumento Militar de la Nación como instrumento integrado, cuya naturaleza, concepción, organización y doctrina de empleo se ajuste a la acción conjunta como criterio básico y esencial para la obtención de la máxima capacidad operacional. En función del cumplimiento de las misiones asignadas al Instrumento Militar de la Defensa Nacional y como condición primaria para un accionar militar eficaz, la acción conjunta debe ser entendida y ejecutada como el empleo coherente, coordinado y sistemático de todos los medios y recursos con que cuenta cada fuerza armada en forma específica, empleo concebido a partir del control y de la gestión integral y centralizada de la totalidad de dichos medios y recursos militares disponibles por el conjunto de organismos que conforman el sistema de Defensa Nacional.

Este carácter ineludiblemente conjunto del Instrumento Militar implica a las diversas cuestiones de doctrina, de planeamiento, de diseño de fuerzas, de adiestramiento y de operación militar propiamente dicha, razón por la cual deberá avanzarse en la elaboración del Planeamiento Estratégico Militar, con sus supuestos básicos de doctrina militar conjunta, planeamiento militar conjunto y adiestramiento militar conjunto, y asimismo también en las modificaciones y readecuaciones necesarias de las estructuras orgánicofuncionales de cada una de las fuerzas como presupuestos iniciales de evolución hacia un Instrumento Militar integrado y efectivamente conjunto.

Respecto de los Roles y Funciones del Estado

Mayor Conjunto y de las Fuerzas Armadas

El Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas será el órgano responsable del empleo de los medios militares en tiempos de paz. Para tal propósito ejercerá el control funcional sobre los Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas y el control operacional sobre los elementos de las Fuerzas Armadas que, en virtud de las misiones que al mismo se le asignen, sean pertinentes emplear. Las Fuerzas Armadas, por su parte, se dedicarán exclusivamente a alistar, adiestrar y sostener los medios y recursos puestos a su disposición a los efectos de garantizar su eficaz empleo en el marco del planeamiento militar y, consecuentemente, del efectivo cumplimiento de las misiones asignadas al Instrumento Militar de la Defensa Nacional.

En tanto la acción militar conjunta constituye un eje central del proceso de modernización de las Fuerzas Armadas, uno de los principios rectores de la política de defensa y, fundamentalmente, una condición primaria y esencial para un desempeño apto y eficaz del Instrumento Militar que garantice el efectivo cumplimiento de las misiones a él encomendadas, el sistema de Defensa de la Nación deberá avanzar hacia la gestión integral y funcional del "sistema militar", modificando y readecuando, en función de este objetivo instrumental, las estructuras orgánico-funcionales militares pertinentes. Por dicho "sistema militar" deberá entenderse al conjunto y totalidad de medios y recursos militares que componen el Sistema de Defensa Nacional, a saber, las Fuerzas Armadas, el Estado Mayor Conjunto y el Instrumento Militar de la Defensa Nacional cualquiera fuere la configuración que el mismo adopte (Unidades Operacionales, Fuerzas de Tareas, Componentes Conjuntos o Comandos Estratégicos).

En este sentido, el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, en procura del uso eficiente de los medios militares, del empleo integrado de las Fuerzas, de la consolidación de las capacidades operacionales del Instrumento Militar, de la gestión integral y del control funcional de todo el sistema militar y, consecuentemente, del cumplimiento efectivo de la misión principal del Instrumento Militar, ejercerá, para ello, de manera efectiva, el planeamiento estratégico militar, la elaboración de la doctrina conjunta y la dirección y control del adiestramiento conjunto y la conducción operacional del Instrumento Militar de la Nación.

En efecto, el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, máxima instancia castrense de asistencia y asesoramiento al Ministro de Defensa en materia estratégica-militar, será el responsable de la conducción de las operaciones en tiempos de paz, sean éstas específicas, conjuntas o combinadas, para lo cual detentará el control funcional de las Fuerzas Armadas, la autoridad pertinente para disponer de dichos medios en cumplimiento del planeamiento estratégico militar y asimismo la facultad para formular la doctrina conjunta, elaborar el planeamiento militar conjunto, dirigir el adiestramiento militar conjunto y controlar el planeamiento estratégico operacional y la eficacia del accionar militar conjunto.

En el marco de tales responsabilidades y funciones, y tendiente a superar también las prácticas y los desempeños asistemáticos y descoordinados, el Estado Mayor Conjunto deberá avanzar en la máxima integración y estandarización del conjunto de reglas y procedimientos relativos al empleo de los medios militares, con la finalidad de lograr el uso eficiente de los mismos, así como también de avanzar en el fortalecimiento y la consolidación de las capacidades operacionales.

Con el propósito de atender la responsabilidad operacional en tiempo de paz, el Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas dispondrá la conformación de una instancia permanente que le estará subordinada, un Comando Operacional, instancia operacional de naturaleza unificada.

Dicho Comando Operacional será la instancia responsable de la ejecución del adiestramiento militar conjunto, del control de las ejercitaciones conjuntas, de la elaboración del planeamiento estratégico operacional y de su correspondiente ejecución y de las operaciones militares, ejerciendo consecuentemente el comando operacional de los medios que eventualmente se hallen a su disposición, ya que el mismo carecerá de fuerzas operativas orgánicas, las que a requerimiento serán aportadas por los responsables de su alistamiento, adiestramiento y sostenimiento, los Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas de la Nación: el Ejército Argentino, la Armada Argentina y la Fuerza Aérea Argentina. A tal efecto, el Estado Mayor Conjunto asesorará al Ministro de Defensa sobre la posible conformación de unidades operacionales, de conformidad ello con la evaluación que el órgano militar conjunto realice en el marco de los objetivos estratégicos y de su correspondiente planificación estratégica militar.

A los fines de lo establecido en el artículo 8º de la Ley de Reestructuración de las Fuerzas Armadas Nº 24.948, y hasta tanto el planeamiento estratégico no aconseje lo contrario, el Comando Operacional asumirá las tareas del acápite "a" de dicha norma, debiéndose considerar en este sentido que el territorio nacional conformará una sola área estratégica a los fines considerados.

En el marco de este diseño de Instrumento Militar, que prioriza el accionar conjunto como accionar militar y aspira al fortalecimiento de las capacidades operacionales, las Fuerzas Armadas de la Nación: el Ejército Argentino, la Armada de la República Argentina y la Fuerza Aérea Argentina, se dedicarán exclusivamente a alistar, adiestrar y sostener los medios puestos a su disposición, a efectos de garantizar su eficaz empleo en función de lo establecido por el planeamiento militar. Dichos medios, humanos y materiales, estarán determinados por el diseño del Instrumento Militar, diseño que será responsabilidad del Estado Mayor Conjunto.

En este sentido, los Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas ejercerán el gobierno y la administración de los medios puestos a su disposición a los efectos de preparar a dichos medios para la integración y conformación del Instrumento Militar de la Defensa Nacional, en función ello de lo oportunamente determinado por el planeamiento militar conjunto formulado por el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.