MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DEL INTERIOR
Decreto 1697/2004
Modifícase el Decreto Nº 357/2002 y sus
modificatorios —Organigrama de aplicación de la Administración Pública
Nacional—, en el Apartado XIII, correspondiente a la citada
Jurisdicción.
Bs. As., 1/12/2004
VISTO la Ley de Ministerios (texto ordenado por
Decreto Nº 438/92) y modificatorios y complementarios, los Decretos
Nos. 159 del 5 de junio de 2003, 1066 y 1067, ambos del 20 de agosto de
2004, 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y modificatorios, 1297 del 27
de septiembre de 2004 y la propuesta de Estructura Organizativa de la
SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley citada en el Visto y sus
modificatorios, se establecieron los ministerios que conforman la
organización de la Administración Pública Nacional y sus competencias.
Que por el referido Decreto Nº 357/2002 y sus
modificatorios, se aprobó el organigrama de aplicación de la
Administración Pública Nacional centralizada hasta el nivel de
Subsecretaría, y los objetivos de las Unidades Organizativas
determinadas en dicho organigrama.
Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº
1066/04 se procedió a modificar la Ley de Ministerios, transfiriendo
los cometidos concernientes a la seguridad interior del ámbito del
entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS a la
órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que mediante el Decreto Nº 1067/04 se transfirió del
ex MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS al MINISTERIO
DEL INTERIOR, la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR, la SUBSECRETARIA DE
SEGURIDAD Y PROTECCION CIVIL, como así también el PROGRAMA DE SEGURIDAD
EN LOS ESPECTACULOS FUTBOLISTICOS.
Que en virtud de ello, resulta necesario reordenar
las responsabilidades de las distintas áreas del MINISTERIO DEL
INTERIOR, en función de las nuevas competencias asignadas.
Que las reformas propuestas se encuentran
fundamentadas en la evaluación de responsabilidades y competencias, en
virtud de la necesidad del reordenamiento mencionado.
Que, asimismo, y dada la complejidad de la temática
que abarca el citado Programa resulta necesario otorgarle mayor
relevancia institucional, siendo apropiado elevar su rango a nivel de
Subsecretaría.
Que en consecuencia de lo expuesto, resulta
necesario modificar el Decreto Nº 357/02 y sus modificatorios,
readecuando el Organigrama de aplicación de la ADMINISTRACION PUBLICA
NACIONAL centralizada hasta el nivel de Subsecretaría y los Objetivos
de las unidades organizativas determinadas en él, en lo atinente al
MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que en atención a ello resulta conveniente aprobar
la estructura organizativa de la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR del
MINISTERIO DEL INTERIOR a los efectos de asegurar la eficiente
prestación de los servicios destinados a la comunidad.
Que por el Decreto Nº 1297/04 se aprobó la
estructura organizativa de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA con
dependencia orgánica de la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR del aludido
Departamento de Estado, motivo por el cual resulta pertinente modificar
la dependencia estructural de dicha Fuerza de acuerdo con lo
establecido en el presente Decreto.
Que han tomado intervención el servicio jurídico
permanente de la jurisdicción y la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la presente medida se dicta en uso de las
facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION
NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º— Sustitúyese del Anexo I al
artículo 1º del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus
modificatorios, —Organigrama de aplicación de la Administración Pública
Nacional— el Apartado XIII correspondiente al MINISTERIO DEL INTERIOR,
el que quedará conformado de acuerdo al detalle que como planilla anexa
al presente artículo se acompaña.
Art. 2º— Incorpórase al Apartado XIII del
Anexo II del artículo 2º del Decreto Nº 357/02 y sus modificatorios,
los Objetivos correspondientes a la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR
del MINISTERIO DEL INTERIOR y a las SUBSECRETARIAS DE SEGURIDAD y DE
SEGURIDAD EN LOS ESPECTACULOS FUTBOLISTICOS que dependen de la citada
Secretaría, de conformidad con el detalle obrante en la planilla anexa
al presente artículo.
Art. 3º— Incorpórase al Anexo III del
artículo 3º del Decreto Nº 357/02 —Organismos Descentralizados — el
Apartado XIII correspondiente al MINISTERIO DEL INTERIOR, el que
quedará redactado conforme el detalle obrante en la planilla anexa al
presente artículo.
Art. 4º— Suprímese del Anexo III del
artículo 3º del Decreto Nº 357/02 —Organismos Descentralizados — el
Apartado XVIII correspondiente al ex MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD
Y DERECHOS HUMANOS.
Art. 5º— Modifícase el Decreto Nº 1297 de
fecha 27 de septiembre de 2004 en el sentido de dejar establecido que
la dependencia orgánica de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA es del
MINISTERIO DEL INTERIOR.
Art. 6º— Apruébase la estructura
organizativa de primer nivel operativo de la SECRETARIA DE SEGURIDAD
INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR de acuerdo al Organigrama,
Objetivos y Responsabilidades Primarias y Acciones y Dotación, que como
Anexos I, ll, Illa y Illb, respectivamente, forman parte integrante del
presente Decreto.
Art. 7º— Dentro de los TREINTA (30) días de
aprobada la presente medida, la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR del
MINISTERIO DEL INTERIOR, deberá elaborar la estructura organizativa de
las aperturas inferiores a las que se aprueban por este acto, en
concordancia con lo establecido por el Decreto Nº 1545 de fecha 31 de
agosto de 1994 y la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA FUNCION
PUBLICA Nº 422 de fecha 13 de septiembre de 1994, la que deberá prever
como máximo DOCE (12) cargos de conducción. Hasta su aprobación
quedarán vigentes las aperturas inferiores existentes a la fecha de
publicación del presente Decreto, con su personal, niveles y grados de
revista correspondientes así como los cargos ocupados del Régimen de
Cargos con Funciones Ejecutivas.
Art. 8º— Déjase sin efecto a partir del
dictado del presente, el artículo 5º del Decreto Nº 159 del 5 de junio
de 2003.
Art. 9º— Hasta tanto se efectúen las
adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de las
erogaciones de las áreas afectadas por la presente medida, serán
atendidas con cargo a los créditos presupuestarios de origen de las
mismas.
Art. 10º— Comuníquese, publíquese, dése a
la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — KIRCHNER. —
Alberto A. Fernández. — Aníbal D. Fernández.
Planilla anexa al Artículo 1º
XIII.- MINISTERIO DEL INTERIOR
- SECRETARIA DE INTERIOR
- SUBSECRETARIA DE INTERIOR
- SECRETARIA DE ASUNTOS POLITICOS
- SECRETARIA DE PROVINCIAS
- SECRETARIA DE ASUNTOS MUNICIPALES
- SUBSECRETARIA DE GESTION MUNICIPAL
- SUBSECRETARIA DE COORDINACION
- SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR
- SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD
- SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD EN LOS ESPECTACULOS
FUTBOLISTICOS
Planilla Anexa al Artículo 2º
XIII.- MINISTERIO DEL INTERIOR
SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR
OBJETIVOS
Asistir al Ministro en todo lo vinculado a la
Seguridad Interior, mediante la formulación de objetivos y políticas
tendientes a preservar la libertad, la vida y el patrimonio de los
habitantes, sus derechos y garantías, en un marco de plena vigencia de
las Instituciones del sistema democrático.
Asistir al Ministro en la dirección del Esfuerzo
Nacional de Policía, planificando, coordinando y supervisando las
acciones, individuales y de conjunto, de las Fuerzas de Seguridad y
Policiales, a los fines del mantenimiento de la seguridad interior.
Asistir al Ministro en la fijación de la
doctrina, organización, despliegue y capacitación de la Policía
Federal, entendiendo en su equipamiento, como así también en la
intervención en idénticos aspectos respecto a las fuerzas de seguridad,
para el mejor cumplimiento de las misiones asignadas en los planes
correspondientes. Asistir al Consejo de Seguridad Interior para el
mismo objetivo, en lo relativo a las Policías Provinciales (Decreto Nº
1273/92, artículo 10, inciso e).
Supervisar el accionar individual o de conjunto
de las Fuerzas de Seguridad y Policiales, de acuerdo a lo previsto en
la Ley de Seguridad Interior Nº 24.059 y su Decreto Reglamentario Nº
1273/92.
Intervenir en la aplicación de la Ley Nº 22.352 y
el Decreto-Ley Nº 15.385/44 (Ley Nº 12.913) en todo lo relacionado con
la preservación de la seguridad de las áreas y zonas de frontera y
ejercer la presidencia de la COMISION NACIONAL DE ZONAS DE SEGURIDAD.
Asistir al Ministro en la producción de
inteligencia e información que compete a las Fuerzas de Seguridad y las
Fuerzas Policiales.
Intervenir en el desarrollo del proceso de
información que satisfaga la seguridad interior, mediante la
implementación y mantenimiento, en la órbita de la Secretaría, del
Sistema Informático y de Comunicaciones de Seguridad Interior.
Asistir al Ministro en la coordinación del
SISTEMA FEDERAL DE EMERGENCIAS (SIFEM), en los términos del Decreto Nº
1250 del 28 de octubre de 1999.
Asistir al Ministro en la coordinación y
ejecución de las acciones de prevención y respuesta requeridas para la
protección civil de los ciudadanos ante hechos del hombre y de la
naturaleza.
Asistir al Ministro en la elaboración de las
medidas necesarias para el cumplimiento de las políticas que hacen a la
protección de la comunidad colaborando con los entes nacionales,
provinciales o privados, frente a desastres naturales o causados por el
hombre.
Formular el diagnóstico de la situación de la
Seguridad Interior en el MERCOSUR e impulsar la coordinación de
políticas de seguridad conjuntas con los países miembros.
SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD
OBJETIVOS
Dirigir las acciones técnico profesionales de las
áreas operativas dependientes.
Formular estrategias y acciones de prevención del
delito y de relaciones de las Fuerzas Policiales y de Seguridad con la
comunidad.
Asistir al Secretario en la producción de
inteligencia e información que compete a las Fuerzas de Seguridad y las
Fuerzas Policiales.
Mantener actualizado el diagnóstico de situación
de la seguridad interior y su relación con el MERCOSUR e impulsar
políticas de seguridad conjuntas con los países miembros.
Asistir al Secretario en la coordinación del
SISTEMA FEDERAL DE EMERGENCIAS (SIFEM), creado por el Decreto Nº 1250
del 28 de octubre de 1999.
SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD EN LOS ESPECTACULOS
FUTBOLISTICOS
OBJETIVOS
Asistir al Secretario en las tareas de prevención
e investigación de aquellas conductas que se consideren incursas en
delitos, contravenciones y/o faltas relacionadas con la violencia en
los espectáculos futbolísticos.
Llevar a cabo las tareas pertinentes para
garantizar las responsabilidades asignadas, relacionadas con el
cumplimiento del Decreto Nº 1466 del 30 de diciembre de 1997.
Asistir al Secretario en la elaboración de
políticas y programas para la prevención de hechos de violencia en los
espectáculos futbolísticos como así también en la promoción de la
eficaz gestión por parte de las asociaciones, órganos y/o personas
jurídicas en la problemática citada.
Presidir el CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCION
DE LA VIOLENCIA Y LA SEGURIDAD EN EL FUTBOL y el COMITE DE SEGURIDAD EN
EL FUTBOL.
Planilla Anexa al Artículo 3º
XIII.- MINISTERIO DEL INTERIOR
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
MINISTERIO DEL INTERIOR
• Dirección Nacional de Migraciones
• Dirección Nacional del Registro Nacional de las
Personas
• Instituto Nacional contra la Discriminación, la
Xenofobia y el Racismo
SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR
• Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la
Policía Federal
Anexo I
(Nota Infoleg: por art. 1° del[*Decreto
707/2008](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=140032), B.O. 28/4/2008, se modifica el presente Anexo en
la parte correspondiente a la Secretaría de Seguridad Interior. Dichas
modificaciones no se han plasmado en el presente texto debido a una
imposibilidad material para su confección)*
[IMG]
Anexo II
(Nota Infoleg: por art. 1° del[*Decreto
707/2008](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=140032), B.O. 28/4/2008, se modifica el presente Anexo en
la parte correspondiente a la Secretaría de Seguridad Interior. Dichas
modificaciones no se han plasmado en el presente texto debido a una
imposibilidad material para su confección)*
MINISTERIO DEL INTERIOR
SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR
CONSEJO DE SEGURIDAD INTERIOR
OBJETIVOS
Entender en la convocatoria a reuniones del
Consejo de Seguridad Interior y en la elaboración de los temarios
acordados con el Secretario de Seguridad Interior.
Asesorar al Secretario de Seguridad Interior en
la formulación de las políticas correspondientes al ámbito de la
seguridad interior, como asimismo en la elaboración de los planes
tendientes a garantizar dichas políticas.
Anexo II
MINISTERIO DEL INTERIOR
SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR
SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD
DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION CIVIL
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Implementar las acciones tendientes a preservar la
vida, los bienes y el hábitat de la población ante desastres de origen
natural o antrópico, coordinando el empleo de los recursos humanos y.
materiales del Estado Nacional en las etapas de mitigación, respuesta y
reconstrucción.
Desarrollar el análisis de riesgo pertinente para la
definición de políticas y formulación del planeamiento estratégico en
materia de Protección Civil Nacional.
ACCIONES
Asistir en la formulación de la doctrina,
políticas y planeamiento para la coordinación de las acciones de
protección civil tendientes a prevenir, evitar, disminuir o mitigar los
efectos de los desastres naturales o causados por el hombre,
coordinando el apoyo federal e internacional en el marco de las
directivas internacionales para la reducción de los riesgos.
Asistir en la implementación de las actividades
regionales e interprovinciales de coordinación, tendientes a la
elaboración de políticas comunes para el mejoramiento de la protección
civil.
Coordinar la formulación de los planes y
actividades de preparación y atención de desastres a desarrollar por
los organismos de Protección/Defensa Civil de las Provincias y la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Asistir en la coordinación de la ayuda federal
para casos de desastre de origen natural o causados por el hombre.
Integrar el SISTEMA FEDERAL DE EMERGENCIAS
(SIFEM) asesorando al Secretario de Seguridad Interior en la materia, y
desarrollar las tareas concernientes al área de su competencia respecto
de la responsabilidad asignada por el Decreto Nº 1250/99.
Promover la coordinación de esfuerzos con otros
organismos del Estado Nacional, Provincial, Municipal y organizaciones
civiles, respecto del tratamiento que exijan una actuación integral en
la materia.
Elaborar programas y campañas de concientización
de la población, prevención de desastres y difusión de las normas de
Protección Civil.
Instrumentar la coordinación de congresos, cursos
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