MINISTERIO DEL INTERIOR

Rango Decreto
Publicación 2004-12-06
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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MINISTERIO DEL INTERIOR

Decreto 1697/2004

Modifícase el Decreto Nº 357/2002 y sus

modificatorios —Organigrama de aplicación de la Administración Pública

Nacional—, en el Apartado XIII, correspondiente a la citada

Jurisdicción.

Bs. As., 1/12/2004

VISTO la Ley de Ministerios (texto ordenado por

Decreto Nº 438/92) y modificatorios y complementarios, los Decretos

Nos. 159 del 5 de junio de 2003, 1066 y 1067, ambos del 20 de agosto de

2004, 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y modificatorios, 1297 del 27

de septiembre de 2004 y la propuesta de Estructura Organizativa de la

SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley citada en el Visto y sus

modificatorios, se establecieron los ministerios que conforman la

organización de la Administración Pública Nacional y sus competencias.

Que por el referido Decreto Nº 357/2002 y sus

modificatorios, se aprobó el organigrama de aplicación de la

Administración Pública Nacional centralizada hasta el nivel de

Subsecretaría, y los objetivos de las Unidades Organizativas

determinadas en dicho organigrama.

Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº

1066/04 se procedió a modificar la Ley de Ministerios, transfiriendo

los cometidos concernientes a la seguridad interior del ámbito del

entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS a la

órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que mediante el Decreto Nº 1067/04 se transfirió del

ex MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS al MINISTERIO

DEL INTERIOR, la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR, la SUBSECRETARIA DE

SEGURIDAD Y PROTECCION CIVIL, como así también el PROGRAMA DE SEGURIDAD

EN LOS ESPECTACULOS FUTBOLISTICOS.

Que en virtud de ello, resulta necesario reordenar

las responsabilidades de las distintas áreas del MINISTERIO DEL

INTERIOR, en función de las nuevas competencias asignadas.

Que las reformas propuestas se encuentran

fundamentadas en la evaluación de responsabilidades y competencias, en

virtud de la necesidad del reordenamiento mencionado.

Que, asimismo, y dada la complejidad de la temática

que abarca el citado Programa resulta necesario otorgarle mayor

relevancia institucional, siendo apropiado elevar su rango a nivel de

Subsecretaría.

Que en consecuencia de lo expuesto, resulta

necesario modificar el Decreto Nº 357/02 y sus modificatorios,

readecuando el Organigrama de aplicación de la ADMINISTRACION PUBLICA

NACIONAL centralizada hasta el nivel de Subsecretaría y los Objetivos

de las unidades organizativas determinadas en él, en lo atinente al

MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que en atención a ello resulta conveniente aprobar

la estructura organizativa de la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR del

MINISTERIO DEL INTERIOR a los efectos de asegurar la eficiente

prestación de los servicios destinados a la comunidad.

Que por el Decreto Nº 1297/04 se aprobó la

estructura organizativa de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA con

dependencia orgánica de la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR del aludido

Departamento de Estado, motivo por el cual resulta pertinente modificar

la dependencia estructural de dicha Fuerza de acuerdo con lo

establecido en el presente Decreto.

Que han tomado intervención el servicio jurídico

permanente de la jurisdicción y la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA

de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente medida se dicta en uso de las

facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION

NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º— Sustitúyese del Anexo I al

artículo 1º del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus

modificatorios, —Organigrama de aplicación de la Administración Pública

Nacional— el Apartado XIII correspondiente al MINISTERIO DEL INTERIOR,

el que quedará conformado de acuerdo al detalle que como planilla anexa

al presente artículo se acompaña.

Art. 2º— Incorpórase al Apartado XIII del

Anexo II del artículo 2º del Decreto Nº 357/02 y sus modificatorios,

los Objetivos correspondientes a la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR

del MINISTERIO DEL INTERIOR y a las SUBSECRETARIAS DE SEGURIDAD y DE

SEGURIDAD EN LOS ESPECTACULOS FUTBOLISTICOS que dependen de la citada

Secretaría, de conformidad con el detalle obrante en la planilla anexa

al presente artículo.

Art. 3º— Incorpórase al Anexo III del

artículo 3º del Decreto Nº 357/02 —Organismos Descentralizados — el

Apartado XIII correspondiente al MINISTERIO DEL INTERIOR, el que

quedará redactado conforme el detalle obrante en la planilla anexa al

presente artículo.

Art. 4º— Suprímese del Anexo III del

artículo 3º del Decreto Nº 357/02 —Organismos Descentralizados — el

Apartado XVIII correspondiente al ex MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD

Y DERECHOS HUMANOS.

Art. 5º— Modifícase el Decreto Nº 1297 de

fecha 27 de septiembre de 2004 en el sentido de dejar establecido que

la dependencia orgánica de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA es del

MINISTERIO DEL INTERIOR.

Art. 6º— Apruébase la estructura

organizativa de primer nivel operativo de la SECRETARIA DE SEGURIDAD

INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR de acuerdo al Organigrama,

Objetivos y Responsabilidades Primarias y Acciones y Dotación, que como

Anexos I, ll, Illa y Illb, respectivamente, forman parte integrante del

presente Decreto.

Art. 7º— Dentro de los TREINTA (30) días de

aprobada la presente medida, la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR del

MINISTERIO DEL INTERIOR, deberá elaborar la estructura organizativa de

las aperturas inferiores a las que se aprueban por este acto, en

concordancia con lo establecido por el Decreto Nº 1545 de fecha 31 de

agosto de 1994 y la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA FUNCION

PUBLICA Nº 422 de fecha 13 de septiembre de 1994, la que deberá prever

como máximo DOCE (12) cargos de conducción. Hasta su aprobación

quedarán vigentes las aperturas inferiores existentes a la fecha de

publicación del presente Decreto, con su personal, niveles y grados de

revista correspondientes así como los cargos ocupados del Régimen de

Cargos con Funciones Ejecutivas.

Art. 8º— Déjase sin efecto a partir del

dictado del presente, el artículo 5º del Decreto Nº 159 del 5 de junio

de 2003.

Art. 9º— Hasta tanto se efectúen las

adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de las

erogaciones de las áreas afectadas por la presente medida, serán

atendidas con cargo a los créditos presupuestarios de origen de las

mismas.

Art. 10º— Comuníquese, publíquese, dése a

la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — KIRCHNER. —

Alberto A. Fernández. — Aníbal D. Fernández.

Planilla anexa al Artículo 1º

XIII.- MINISTERIO DEL INTERIOR

FUTBOLISTICOS

Planilla Anexa al Artículo 2º

XIII.- MINISTERIO DEL INTERIOR

SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR

OBJETIVOS

1.

Asistir al Ministro en todo lo vinculado a la

Seguridad Interior, mediante la formulación de objetivos y políticas

tendientes a preservar la libertad, la vida y el patrimonio de los

habitantes, sus derechos y garantías, en un marco de plena vigencia de

las Instituciones del sistema democrático.

2.

Asistir al Ministro en la dirección del Esfuerzo

Nacional de Policía, planificando, coordinando y supervisando las

acciones, individuales y de conjunto, de las Fuerzas de Seguridad y

Policiales, a los fines del mantenimiento de la seguridad interior.

3.

Asistir al Ministro en la fijación de la

doctrina, organización, despliegue y capacitación de la Policía

Federal, entendiendo en su equipamiento, como así también en la

intervención en idénticos aspectos respecto a las fuerzas de seguridad,

para el mejor cumplimiento de las misiones asignadas en los planes

correspondientes. Asistir al Consejo de Seguridad Interior para el

mismo objetivo, en lo relativo a las Policías Provinciales (Decreto Nº

1273/92, artículo 10, inciso e).

4.

Supervisar el accionar individual o de conjunto

de las Fuerzas de Seguridad y Policiales, de acuerdo a lo previsto en

la Ley de Seguridad Interior Nº 24.059 y su Decreto Reglamentario Nº

1273/92.

5.

Intervenir en la aplicación de la Ley Nº 22.352 y

el Decreto-Ley Nº 15.385/44 (Ley Nº 12.913) en todo lo relacionado con

la preservación de la seguridad de las áreas y zonas de frontera y

ejercer la presidencia de la COMISION NACIONAL DE ZONAS DE SEGURIDAD.

6.

Asistir al Ministro en la producción de

inteligencia e información que compete a las Fuerzas de Seguridad y las

Fuerzas Policiales.

7.

Intervenir en el desarrollo del proceso de

información que satisfaga la seguridad interior, mediante la

implementación y mantenimiento, en la órbita de la Secretaría, del

Sistema Informático y de Comunicaciones de Seguridad Interior.

8.

Asistir al Ministro en la coordinación del

SISTEMA FEDERAL DE EMERGENCIAS (SIFEM), en los términos del Decreto Nº

1250 del 28 de octubre de 1999.

9.

Asistir al Ministro en la coordinación y

ejecución de las acciones de prevención y respuesta requeridas para la

protección civil de los ciudadanos ante hechos del hombre y de la

naturaleza.

10.

Asistir al Ministro en la elaboración de las

medidas necesarias para el cumplimiento de las políticas que hacen a la

protección de la comunidad colaborando con los entes nacionales,

provinciales o privados, frente a desastres naturales o causados por el

hombre.

11.

Formular el diagnóstico de la situación de la

Seguridad Interior en el MERCOSUR e impulsar la coordinación de

políticas de seguridad conjuntas con los países miembros.

SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD

OBJETIVOS

1.

Dirigir las acciones técnico profesionales de las

áreas operativas dependientes.

2.

Formular estrategias y acciones de prevención del

delito y de relaciones de las Fuerzas Policiales y de Seguridad con la

comunidad.

3.

Asistir al Secretario en la producción de

inteligencia e información que compete a las Fuerzas de Seguridad y las

Fuerzas Policiales.

4.

Mantener actualizado el diagnóstico de situación

de la seguridad interior y su relación con el MERCOSUR e impulsar

políticas de seguridad conjuntas con los países miembros.

5.

Asistir al Secretario en la coordinación del

SISTEMA FEDERAL DE EMERGENCIAS (SIFEM), creado por el Decreto Nº 1250

del 28 de octubre de 1999.

SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD EN LOS ESPECTACULOS

FUTBOLISTICOS

OBJETIVOS

1.

Asistir al Secretario en las tareas de prevención

e investigación de aquellas conductas que se consideren incursas en

delitos, contravenciones y/o faltas relacionadas con la violencia en

los espectáculos futbolísticos.

2.

Llevar a cabo las tareas pertinentes para

garantizar las responsabilidades asignadas, relacionadas con el

cumplimiento del Decreto Nº 1466 del 30 de diciembre de 1997.

3.

Asistir al Secretario en la elaboración de

políticas y programas para la prevención de hechos de violencia en los

espectáculos futbolísticos como así también en la promoción de la

eficaz gestión por parte de las asociaciones, órganos y/o personas

jurídicas en la problemática citada.

4.

Presidir el CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCION

DE LA VIOLENCIA Y LA SEGURIDAD EN EL FUTBOL y el COMITE DE SEGURIDAD EN

EL FUTBOL.

Planilla Anexa al Artículo 3º

XIII.- MINISTERIO DEL INTERIOR

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

MINISTERIO DEL INTERIOR

• Dirección Nacional de Migraciones

• Dirección Nacional del Registro Nacional de las

Personas

• Instituto Nacional contra la Discriminación, la

Xenofobia y el Racismo

SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR

• Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la

Policía Federal

Anexo I

(Nota Infoleg: por art. 1° del[*Decreto

707/2008](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=140032), B.O. 28/4/2008, se modifica el presente Anexo en

la parte correspondiente a la Secretaría de Seguridad Interior. Dichas

modificaciones no se han plasmado en el presente texto debido a una

imposibilidad material para su confección)*

[IMG]

Anexo II

(Nota Infoleg: por art. 1° del[*Decreto

707/2008](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=140032), B.O. 28/4/2008, se modifica el presente Anexo en

la parte correspondiente a la Secretaría de Seguridad Interior. Dichas

modificaciones no se han plasmado en el presente texto debido a una

imposibilidad material para su confección)*

MINISTERIO DEL INTERIOR

SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR

CONSEJO DE SEGURIDAD INTERIOR

OBJETIVOS

1.

Entender en la convocatoria a reuniones del

Consejo de Seguridad Interior y en la elaboración de los temarios

acordados con el Secretario de Seguridad Interior.

2.

Asesorar al Secretario de Seguridad Interior en

la formulación de las políticas correspondientes al ámbito de la

seguridad interior, como asimismo en la elaboración de los planes

tendientes a garantizar dichas políticas.

Anexo II

MINISTERIO DEL INTERIOR

SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR

SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD

DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION CIVIL

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Implementar las acciones tendientes a preservar la

vida, los bienes y el hábitat de la población ante desastres de origen

natural o antrópico, coordinando el empleo de los recursos humanos y.

materiales del Estado Nacional en las etapas de mitigación, respuesta y

reconstrucción.

Desarrollar el análisis de riesgo pertinente para la

definición de políticas y formulación del planeamiento estratégico en

materia de Protección Civil Nacional.

ACCIONES

1.

Asistir en la formulación de la doctrina,

políticas y planeamiento para la coordinación de las acciones de

protección civil tendientes a prevenir, evitar, disminuir o mitigar los

efectos de los desastres naturales o causados por el hombre,

coordinando el apoyo federal e internacional en el marco de las

directivas internacionales para la reducción de los riesgos.

2.

Asistir en la implementación de las actividades

regionales e interprovinciales de coordinación, tendientes a la

elaboración de políticas comunes para el mejoramiento de la protección

civil.

3.

Coordinar la formulación de los planes y

actividades de preparación y atención de desastres a desarrollar por

los organismos de Protección/Defensa Civil de las Provincias y la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

4.

Asistir en la coordinación de la ayuda federal

para casos de desastre de origen natural o causados por el hombre.

5.

Integrar el SISTEMA FEDERAL DE EMERGENCIAS

(SIFEM) asesorando al Secretario de Seguridad Interior en la materia, y

desarrollar las tareas concernientes al área de su competencia respecto

de la responsabilidad asignada por el Decreto Nº 1250/99.

6.

Promover la coordinación de esfuerzos con otros

organismos del Estado Nacional, Provincial, Municipal y organizaciones

civiles, respecto del tratamiento que exijan una actuación integral en

la materia.

7.

Elaborar programas y campañas de concientización

de la población, prevención de desastres y difusión de las normas de

Protección Civil.

8.

Instrumentar la coordinación de congresos, cursos

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