MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DEL INTERIOR
Decreto 1697/2004
Modifícase el Decreto Nº 357/2002 y sus
modificatorios —Organigrama de aplicación de la Administración Pública
Nacional—, en el Apartado XIII, correspondiente a la citada
Jurisdicción.
Bs. As., 1/12/2004
VISTO la Ley de Ministerios (texto ordenado por
Decreto Nº 438/92) y modificatorios y complementarios, los Decretos
Nos. 159 del 5 de junio de 2003, 1066 y 1067, ambos del 20 de agosto de
2004, 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y modificatorios, 1297 del 27
de septiembre de 2004 y la propuesta de Estructura Organizativa de la
SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley citada en el Visto y sus
modificatorios, se establecieron los ministerios que conforman la
organización de la Administración Pública Nacional y sus competencias.
Que por el referido Decreto Nº 357/2002 y sus
modificatorios, se aprobó el organigrama de aplicación de la
Administración Pública Nacional centralizada hasta el nivel de
Subsecretaría, y los objetivos de las Unidades Organizativas
determinadas en dicho organigrama.
Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº
1066/04 se procedió a modificar la Ley de Ministerios, transfiriendo
los cometidos concernientes a la seguridad interior del ámbito del
entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS a la
órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que mediante el Decreto Nº 1067/04 se transfirió del
ex MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS al MINISTERIO
DEL INTERIOR, la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR, la SUBSECRETARIA DE
SEGURIDAD Y PROTECCION CIVIL, como así también el PROGRAMA DE SEGURIDAD
EN LOS ESPECTACULOS FUTBOLISTICOS.
Que en virtud de ello, resulta necesario reordenar
las responsabilidades de las distintas áreas del MINISTERIO DEL
INTERIOR, en función de las nuevas competencias asignadas.
Que las reformas propuestas se encuentran
fundamentadas en la evaluación de responsabilidades y competencias, en
virtud de la necesidad del reordenamiento mencionado.
Que, asimismo, y dada la complejidad de la temática
que abarca el citado Programa resulta necesario otorgarle mayor
relevancia institucional, siendo apropiado elevar su rango a nivel de
Subsecretaría.
Que en consecuencia de lo expuesto, resulta
necesario modificar el Decreto Nº 357/02 y sus modificatorios,
readecuando el Organigrama de aplicación de la ADMINISTRACION PUBLICA
NACIONAL centralizada hasta el nivel de Subsecretaría y los Objetivos
de las unidades organizativas determinadas en él, en lo atinente al
MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que en atención a ello resulta conveniente aprobar
la estructura organizativa de la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR del
MINISTERIO DEL INTERIOR a los efectos de asegurar la eficiente
prestación de los servicios destinados a la comunidad.
Que por el Decreto Nº 1297/04 se aprobó la
estructura organizativa de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA con
dependencia orgánica de la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR del aludido
Departamento de Estado, motivo por el cual resulta pertinente modificar
la dependencia estructural de dicha Fuerza de acuerdo con lo
establecido en el presente Decreto.
Que han tomado intervención el servicio jurídico
permanente de la jurisdicción y la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la presente medida se dicta en uso de las
facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION
NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º— Sustitúyese del Anexo I al
artículo 1º del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus
modificatorios, —Organigrama de aplicación de la Administración Pública
Nacional— el Apartado XIII correspondiente al MINISTERIO DEL INTERIOR,
el que quedará conformado de acuerdo al detalle que como planilla anexa
al presente artículo se acompaña.
Art. 2º— Incorpórase al Apartado XIII del
Anexo II del artículo 2º del Decreto Nº 357/02 y sus modificatorios,
los Objetivos correspondientes a la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR
del MINISTERIO DEL INTERIOR y a las SUBSECRETARIAS DE SEGURIDAD y DE
SEGURIDAD EN LOS ESPECTACULOS FUTBOLISTICOS que dependen de la citada
Secretaría, de conformidad con el detalle obrante en la planilla anexa
al presente artículo.
Art. 3º— Incorpórase al Anexo III del
artículo 3º del Decreto Nº 357/02 —Organismos Descentralizados — el
Apartado XIII correspondiente al MINISTERIO DEL INTERIOR, el que
quedará redactado conforme el detalle obrante en la planilla anexa al
presente artículo.
Art. 4º— Suprímese del Anexo III del
artículo 3º del Decreto Nº 357/02 —Organismos Descentralizados — el
Apartado XVIII correspondiente al ex MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD
Y DERECHOS HUMANOS.
Art. 5º— Modifícase el Decreto Nº 1297 de
fecha 27 de septiembre de 2004 en el sentido de dejar establecido que
la dependencia orgánica de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA es del
MINISTERIO DEL INTERIOR.
Art. 6º— Apruébase la estructura
organizativa de primer nivel operativo de la SECRETARIA DE SEGURIDAD
INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR de acuerdo al Organigrama,
Objetivos y Responsabilidades Primarias y Acciones y Dotación, que como
Anexos I, ll, Illa y Illb, respectivamente, forman parte integrante del
presente Decreto.
Art. 7º— Dentro de los TREINTA (30) días de
aprobada la presente medida, la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR del
MINISTERIO DEL INTERIOR, deberá elaborar la estructura organizativa de
las aperturas inferiores a las que se aprueban por este acto, en
concordancia con lo establecido por el Decreto Nº 1545 de fecha 31 de
agosto de 1994 y la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA FUNCION
PUBLICA Nº 422 de fecha 13 de septiembre de 1994, la que deberá prever
como máximo DOCE (12) cargos de conducción. Hasta su aprobación
quedarán vigentes las aperturas inferiores existentes a la fecha de
publicación del presente Decreto, con su personal, niveles y grados de
revista correspondientes así como los cargos ocupados del Régimen de
Cargos con Funciones Ejecutivas.
Art. 8º— Déjase sin efecto a partir del
dictado del presente, el artículo 5º del Decreto Nº 159 del 5 de junio
de 2003.
Art. 9º— Hasta tanto se efectúen las
adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de las
erogaciones de las áreas afectadas por la presente medida, serán
atendidas con cargo a los créditos presupuestarios de origen de las
mismas.
Art. 10º— Comuníquese, publíquese, dése a
la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — KIRCHNER. —
Alberto A. Fernández. — Aníbal D. Fernández.
Planilla anexa al Artículo 1º
XIII.- MINISTERIO DEL INTERIOR
- SECRETARIA DE INTERIOR
- SUBSECRETARIA DE INTERIOR
- SECRETARIA DE ASUNTOS POLITICOS
- SECRETARIA DE PROVINCIAS
- SECRETARIA DE ASUNTOS MUNICIPALES
- SUBSECRETARIA DE GESTION MUNICIPAL
- SUBSECRETARIA DE COORDINACION
- SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR
- SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD
- SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD EN LOS ESPECTACULOS
FUTBOLISTICOS
Planilla Anexa al Artículo 2º
XIII.- MINISTERIO DEL INTERIOR
SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR
OBJETIVOS
Asistir al Ministro en todo lo vinculado a la
Seguridad Interior, mediante la formulación de objetivos y políticas
tendientes a preservar la libertad, la vida y el patrimonio de los
habitantes, sus derechos y garantías, en un marco de plena vigencia de
las Instituciones del sistema democrático.
Asistir al Ministro en la dirección del Esfuerzo
Nacional de Policía, planificando, coordinando y supervisando las
acciones, individuales y de conjunto, de las Fuerzas de Seguridad y
Policiales, a los fines del mantenimiento de la seguridad interior.
Asistir al Ministro en la fijación de la
doctrina, organización, despliegue y capacitación de la Policía
Federal, entendiendo en su equipamiento, como así también en la
intervención en idénticos aspectos respecto a las fuerzas de seguridad,
para el mejor cumplimiento de las misiones asignadas en los planes
correspondientes. Asistir al Consejo de Seguridad Interior para el
mismo objetivo, en lo relativo a las Policías Provinciales (Decreto Nº
1273/92, artículo 10, inciso e).
Supervisar el accionar individual o de conjunto
de las Fuerzas de Seguridad y Policiales, de acuerdo a lo previsto en
la Ley de Seguridad Interior Nº 24.059 y su Decreto Reglamentario Nº
1273/92.
Intervenir en la aplicación de la Ley Nº 22.352 y
el Decreto-Ley Nº 15.385/44 (Ley Nº 12.913) en todo lo relacionado con
la preservación de la seguridad de las áreas y zonas de frontera y
ejercer la presidencia de la COMISION NACIONAL DE ZONAS DE SEGURIDAD.
Asistir al Ministro en la producción de
inteligencia e información que compete a las Fuerzas de Seguridad y las
Fuerzas Policiales.
Intervenir en el desarrollo del proceso de
información que satisfaga la seguridad interior, mediante la
implementación y mantenimiento, en la órbita de la Secretaría, del
Sistema Informático y de Comunicaciones de Seguridad Interior.
Asistir al Ministro en la coordinación del
SISTEMA FEDERAL DE EMERGENCIAS (SIFEM), en los términos del Decreto Nº
1250 del 28 de octubre de 1999.
Asistir al Ministro en la coordinación y
ejecución de las acciones de prevención y respuesta requeridas para la
protección civil de los ciudadanos ante hechos del hombre y de la
naturaleza.
Asistir al Ministro en la elaboración de las
medidas necesarias para el cumplimiento de las políticas que hacen a la
protección de la comunidad colaborando con los entes nacionales,
provinciales o privados, frente a desastres naturales o causados por el
hombre.
Formular el diagnóstico de la situación de la
Seguridad Interior en el MERCOSUR e impulsar la coordinación de
políticas de seguridad conjuntas con los países miembros.
SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD
OBJETIVOS
Dirigir las acciones técnico profesionales de las
áreas operativas dependientes.
Formular estrategias y acciones de prevención del
delito y de relaciones de las Fuerzas Policiales y de Seguridad con la
comunidad.
Asistir al Secretario en la producción de
inteligencia e información que compete a las Fuerzas de Seguridad y las
Fuerzas Policiales.
Mantener actualizado el diagnóstico de situación
de la seguridad interior y su relación con el MERCOSUR e impulsar
políticas de seguridad conjuntas con los países miembros.
Asistir al Secretario en la coordinación del
SISTEMA FEDERAL DE EMERGENCIAS (SIFEM), creado por el Decreto Nº 1250
del 28 de octubre de 1999.
SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD EN LOS ESPECTACULOS
FUTBOLISTICOS
OBJETIVOS
Asistir al Secretario en las tareas de prevención
e investigación de aquellas conductas que se consideren incursas en
delitos, contravenciones y/o faltas relacionadas con la violencia en
los espectáculos futbolísticos.
Llevar a cabo las tareas pertinentes para
garantizar las responsabilidades asignadas, relacionadas con el
cumplimiento del Decreto Nº 1466 del 30 de diciembre de 1997.
Asistir al Secretario en la elaboración de
políticas y programas para la prevención de hechos de violencia en los
espectáculos futbolísticos como así también en la promoción de la
eficaz gestión por parte de las asociaciones, órganos y/o personas
jurídicas en la problemática citada.
Presidir el CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCION
DE LA VIOLENCIA Y LA SEGURIDAD EN EL FUTBOL y el COMITE DE SEGURIDAD EN
EL FUTBOL.
Planilla Anexa al Artículo 3º
XIII.- MINISTERIO DEL INTERIOR
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
MINISTERIO DEL INTERIOR
• Dirección Nacional de Migraciones
• Dirección Nacional del Registro Nacional de las
Personas
• Instituto Nacional contra la Discriminación, la
Xenofobia y el Racismo
SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR
• Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la
Policía Federal
Anexo I
(Nota Infoleg: por art. 1° del[*Decreto
707/2008](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=140032), B.O. 28/4/2008, se modifica el presente Anexo en
la parte correspondiente a la Secretaría de Seguridad Interior. Dichas
modificaciones no se han plasmado en el presente texto debido a una
imposibilidad material para su confección)*
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Anexo II
(Nota Infoleg: por art. 1° del[*Decreto
707/2008](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=140032), B.O. 28/4/2008, se modifica el presente Anexo en
la parte correspondiente a la Secretaría de Seguridad Interior. Dichas
modificaciones no se han plasmado en el presente texto debido a una
imposibilidad material para su confección)*
MINISTERIO DEL INTERIOR
SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR
CONSEJO DE SEGURIDAD INTERIOR
OBJETIVOS
Entender en la convocatoria a reuniones del
Consejo de Seguridad Interior y en la elaboración de los temarios
acordados con el Secretario de Seguridad Interior.
Asesorar al Secretario de Seguridad Interior en
la formulación de las políticas correspondientes al ámbito de la
seguridad interior, como asimismo en la elaboración de los planes
tendientes a garantizar dichas políticas.
Anexo II
MINISTERIO DEL INTERIOR
SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR
SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD
DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION CIVIL
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Implementar las acciones tendientes a preservar la
vida, los bienes y el hábitat de la población ante desastres de origen
natural o antrópico, coordinando el empleo de los recursos humanos y.
materiales del Estado Nacional en las etapas de mitigación, respuesta y
reconstrucción.
Desarrollar el análisis de riesgo pertinente para la
definición de políticas y formulación del planeamiento estratégico en
materia de Protección Civil Nacional.
ACCIONES
Asistir en la formulación de la doctrina,
políticas y planeamiento para la coordinación de las acciones de
protección civil tendientes a prevenir, evitar, disminuir o mitigar los
efectos de los desastres naturales o causados por el hombre,
coordinando el apoyo federal e internacional en el marco de las
directivas internacionales para la reducción de los riesgos.
Asistir en la implementación de las actividades
regionales e interprovinciales de coordinación, tendientes a la
elaboración de políticas comunes para el mejoramiento de la protección
civil.
Coordinar la formulación de los planes y
actividades de preparación y atención de desastres a desarrollar por
los organismos de Protección/Defensa Civil de las Provincias y la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Asistir en la coordinación de la ayuda federal
para casos de desastre de origen natural o causados por el hombre.
Integrar el SISTEMA FEDERAL DE EMERGENCIAS
(SIFEM) asesorando al Secretario de Seguridad Interior en la materia, y
desarrollar las tareas concernientes al área de su competencia respecto
de la responsabilidad asignada por el Decreto Nº 1250/99.
Promover la coordinación de esfuerzos con otros
organismos del Estado Nacional, Provincial, Municipal y organizaciones
civiles, respecto del tratamiento que exijan una actuación integral en
la materia.
Elaborar programas y campañas de concientización
de la población, prevención de desastres y difusión de las normas de
Protección Civil.
Instrumentar la coordinación de congresos, cursos
y seminarios, sobre la preparación y atención de emergencias a nivel
nacional, en concordancia con las políticas en la materia.
Implementar los medios y formular los planes para
promover la capacitación, racionalización, difusión y optimización del
uso y empleo de los recursos humanos y medios disponibles para la
preparación y la respuesta frente a desastres naturales o causados por
el hombre.
Regular y fiscalizar la actividad de los
Bomberos Voluntarios en los términos fijados por la Ley Nº 25.054 y sus
modificatorias, proponiendo las normas reglamentarias.
Organizar el Registro de Entidades y
Organizaciones No Gubernamentales con competencia en las actividades de
Protección Civil.
Coordinar las actividades de la Cruz Roja
Argentina, de guidismo-scoutismo, voluntarios de defensa civil,
socorrismo, radioaficionados, y entidades y asociaciones afines,
reconocidos oficialmente.
DIRECCION NACIONAL DE INTELIGENCIA CRIMINAL
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Entender en la producción y difusión de Inteligencia
Criminal con el objeto de prevenir y reprimir actividades criminales
que por su naturaleza, magnitud, consecuencias previsibles,
peligrosidad o modalidades afecten la libertad, la vida, el patrimonio
de los habitantes, sus derechos y garantías y las instituciones
democráticas establecidos en la Constitución Nacional.
Ejercer la dirección funcional y coordinación de las
actividades de los órganos de Información e Inteligencia de la Policía
Federal Argentina, Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina y
de los órganos provinciales de acuerdo a los convenios que se celebren,
con los enlaces establecidos en la Ley Nº 24.059 de Seguridad Interior
y el Decreto Reglamentario Nº 1273/92.
ACCIONES
Dirigir las actividades de obtención, reunión,
sistematización y análisis de información a realizar por los órganos
previstos en la responsabilidad primaria, sobre aquellas actividades
propias de Inteligencia Criminal y coordinar acciones con los órganos
provinciales y otros organismos nacionales cooperantes. Proporcionar
los medios adecuados para dichas actividades.
Diseñar y dirigir a la Red Nacional de
Inteligencia Criminal (REDUNIC), que contemple la actuación coordinada
de los órganos previstos en el punto primero, y la integración de sus
capacidades humanas y tecnológicas y proporcionar los medios técnicos
necesarios.
Entender en la formulación de acuerdos de
capacitación e integración de esfuerzos para constituir áreas de
Inteligencia Criminal en las Fuerzas Federales y en las Provincias, con
misiones, alcances, funciones y tareas que posibiliten el trabajo en
conjunto.
Entender en las normas específicas para la
formación y capacitación de los planteles de personal a ser
desarrollados por los Institutos respectivos de las Fuerzas de
Seguridad y Policiales y supervisar dicha formación.
Dirigir y supervisar la relación de los órganos
contemplados en la Responsabilidad Primaria con los organismos de
información e inteligencia y/o con otras áreas públicas o privadas,
nacionales y extranjeras en lo atinente a Inteligencia Criminal, en
especial la capacitación, la asistencia a cursos, y los intercambios de
información específica.
Dirigir las reuniones del componente nacional del
Comando Tripartito de la Triple Frontera y mantener el enlace técnico
con los órganos de Inteligencia destacados en la zona.
Dirigir los estudios y las acciones tendientes a
consolidar bases de datos unificadas entre todos los integrantes del
Esfuerzo Nacional de Policía, respecto de las acciones criminales que
por su magnitud, peligrosidad y consecuencias representen amenazas a la
seguridad interior de la Nación y que constituyen prioridades de la
Conducción Política del ENP.
Dirigir la representación argentina ante el
GTP/GTE Terrorismo de la RMI MERCOSUR.
Participar del desarrollo del Plan General de
Coordinación y Cooperación para la Seguridad Regional, desarrollado por
la RMI MERCOSUR en todo lo atinente a la Inteligencia Criminal.
Organizar y mantener actualizado el listado de
facilidades tecnológicas existentes en el conjunto del Esfuerzo
Nacional de Policía y supervisar la incorporación de los equipamientos
necesarios para el desarrollo de la actividad.
Participar en la Comisión de Desarrollo del
Sistema de Intercambio de Informaciones de Seguridad del MERCOSUR
(SISME) y asesorar en coordinación con el SURC y REDUNIC.
Dirigir la participación de las Fuerzas
Federales en las reuniones de la Comunidad de Contraespionaje.
Constituirse en punto focal operativo del Comité
Interamericano Contra el Terrorismo (CICTE) y entender en la relación
con los organismos técnicos del Comité.
Dirigir estudios tendientes a lograr la
unificación doctrinaria en materia de Inteligencia Criminal y
establecer los criterios de la actividad, que deberán ser comunes en el
conjunto del Esfuerzo Nacional de Policía.
Dirigir las actividades de Inteligencia Criminal
correspondientes al Esfuerzo Nacional de Policía, en todo lo atinente a
la prevención de amenazas terroristas.
DIRECCION NACIONAL DE PLANEAMIENTO Y CONTROL
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Asistir al Secretario de Seguridad Interior en la
supervisión de los planes referidos a estrategias y acciones de la
prevención del delito, en las relaciones de las Fuerzas Policiales y de
Seguridad con la comunidad, en la formulación de la Política de
Seguridad Interior y en el ejercicio del Poder de Policía.
Asistir al Secretario de Seguridad Interior en la
coordinación y formulación de planes de mediano y largo plazo de
inversiones, equipamiento, capacitación, y bienestar de las Fuerzas
Policiales y de Seguridad.
Asistir y asesorar al Secretario de Seguridad
Interior sobre políticas y acciones en materia de Seguridad Regional en
el MERCOSUR y en los ámbitos regional y continental, formulando el
diagnóstico de la situación de seguridad y asesorando en lo referente a
la coordinación de las políticas sobre el tema entre los países
miembros del MERCOSUR.
ACCIONES
Asistir al órgano de trabajo del Consejo de
Seguridad Interior y al Comité de Crisis para el cumplimiento de las
funciones asignadas en los artículos 14, 15 y 16 de la Ley de Seguridad
Interior Nº 24.059.
Asistir al Secretario de Seguridad Interior en el
Esfuerzo Nacional de Policía, supervisando, planificando y coordinando
las acciones individuales y de conjunto de las Fuerzas de Seguridad y
Policías Provinciales, atendiendo en cuanto a ellas concierne en su
preparación doctrinal y equipamiento.
Elaborar los planes de Política y Estrategia de
Seguridad Interior, los planes y órdenes operativos, la doctrina y
educación de las Fuerzas de Seguridad y Policías Provinciales y la
organización y despliegue de las Fuerzas de Seguridad y Policía Federal
Argentina.
Elaborar los planes de equipamiento, informática
y comunicaciones de las Fuerzas de Seguridad y Policiales —en
coordinación con la Dirección General de Gestión Informática del
Ministerio— y los planes financieros específicos del área.
Mantener actualizado el cuadro de situación de
las Fuerzas de Seguridad y Policiales y asegurar las comunicaciones y
enlaces de las mismas.
Asistir al Comité de Crisis, mediante la
organización y funcionamiento del Estado Mayor Coordinador.
Administrar la Sala de Situación.
Asistir al Secretario de Seguridad Interior y al
Comité de Crisis en la conducción de las Fuerzas de Seguridad y
Policías Provinciales, en forma individual o conjunta.
Dirigir el Nodo Nacional Argentino (NONAR) del
Sistema de Intercambio de Informaciones de Seguridad del MERCOSUR.
Mantener actualizada la situación de
Inteligencia Criminal referida al Esfuerzo Nacional de Policía.
Asistir y asesorar al Secretario de Seguridad
Interior sobre materias de su competencia en el ámbito del MERCOSUR.
Proponer la normativa relativa a la Seguridad en
los ámbitos del MERCOSUR, Regional y Continental.
Brindar apoyo al funcionamiento del Comité
Interamericano Contra el Terrorismo (CICTE).
Mantener actualizada la situación de seguridad
del MERCOSUR y el estado de los convenios inherentes a la Reunión de
Ministros del Interior.
Participar en el Foro de Ministros del Interior
del MERCOSUR, Bolivia y Chile, formando parte de las diferentes
comisiones y subcomisiones que se configuren en dicho ámbito.
Interactuar con las instancias técnicas
bilaterales, regionales y continentales en materia de seguridad
regional.
Asesorar en materia de doctrina, política y
legislación referidas a la Seguridad Regional.
Mantener la información referente al desarrollo
de las capacidades de las Policías Regionales y sus cuadros
organizativos.
Asistir en todo lo atinente a las
responsabilidades de Planeamiento y Control a desarrollar en las Zonas
de Frontera y sus instalaciones.
SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR
DIRECCION GENERAL TECNICA ADMINISTRATIVA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Dirigir las actividades relativas a la gestión
administrativa, presupuestaria, financiera y organizacional de la
Secretaría como así también de los sistemas informáticos —en
coordinación con la Dirección General de Gestión Informática del
Ministerio— a fin de brindar apoyo, con criterios de economía,
eficiencia y eficacia, a las áreas sustantivas responsables de la
ejecución de las políticas de seguridad interior, en los términos del
Decreto Nº 1273/92.
Entender en el apoyo técnico-jurídico y
administrativo para la gestión de los asuntos de competencia de la
Secretaría vinculados a los recursos, reclamos y otras actuaciones
provenientes de las Fuerzas de Seguridad y Policiales. En la
elaboración de proyectos normativos, convenios (interjurisdiccionales,
de asistencia técnica, de cooperación, etc.).
Intervenir en el ejercicio de las funciones de
Superintendencia referidas a Seguridad de Frontera y asesorar en la
elaboración de las políticas y legislación en la materia.
Intervenir en la interacción con los sectores en
materia de participación ciudadana en lo relativo a la seguridad
pública, incluyendo a las ONGs, así como en todo lo atinente a la
actividad de seguridad privada y custodia.
ACCIONES
Intervenir en la elaboración del anteproyecto de
presupuesto anual de la subjurisdicción, en la programación de la
ejecución física y financiera del presupuesto y en el control y
evaluación de la ejecución presupuestaria.
Asesorar al Secretario de Seguridad Interior en
materia de planificación y ejecución presupuestaria de las Fuerzas de
Seguridad y Policiales.
Coordinar un sistema integral de información
presupuestaria, contable, de tesorería y patrimonial, de forma que
posibilite la integración con el SIDIF. Supervisar las registraciones
dispuestas por la Ley Nº 24.156, intervenir en el proceso de
liquidación de haberes del personal de la Secretaría y administrar los
procedimientos de Fondo Rotatorio y Cajas Chicas.
Intervenir en la administración de bienes muebles
e inmuebles, y supervisar las actividades relacionadas con los procesos
de compras de bienes y servicios de la Secretaría.
Intervenir en todo lo concerniente a la
administración del personal destinado a la Secretaría (control, carrera
administrativa y capacitación) en coordinación con la Dirección General
de Recursos Humanos del Ministerio.
Intervenir en la redacción de los proyectos de
leyes, decretos, resoluciones, contratos, convenios y demás
instrumentos jurídicos en materia de competencia de la Secretaría y de
conformidad con lo previsto en el Decreto Nº 1273/92.
Intervenir en el análisis y tramitación de
recursos, reclamos y demás actuaciones provenientes de las Fuerzas de
Seguridad y Policiales. Atender denuncias por abuso funcional y
corrupción de los funcionarios de las fuerzas de seguridad y
policiales, dando inmediata intervención al servicio jurídico del
Ministerio y a las autoridades administrativas, judiciales, o del
Ministerio Público que, según el caso, corresponda.
Diligenciar los requerimientos derivados del
Poder Judicial, Poder Legislativo, Ministerio Público, etc.
Realizar las actividades de despacho,
registración, ingreso y egreso de toda la documentación de la
Secretaría, de los actos administrativos y notificaciones.
Planificar, desarrollar y administrar los
sistemas informáticos necesarios para la Secretaría y supervisar su
correcto funcionamiento, en coordinación con la Dirección General de
Gestión Informática del Ministerio.
Asistir en el diagnóstico de las redes
informáticas necesarias para las acciones de seguridad interior —en
coordinación con la Dirección General de Gestión Informática del
Ministerio—.
Formular, dirigir, aplicar y evaluar los planes
referentes al ejercicio de Policía de Radicación en la Zona de
Seguridad de Frontera.
Coordinar las acciones que desarrollan los
organismos nacionales en los pasos internacionales habilitados,
participando en la administración de los pasos y centros de frontera y
en la tramitación de los permisos de explotación de servicios
complementarios en los complejos fronterizos y de autorización de
construcciones y mejoras en los pasos de frontera a cargo de la
Secretaría.
Intervenir en los procedimientos de previa
conformidad que se realizan en la Secretaría de Seguridad Interior para
las transferencias de inmuebles y para la autorización de servicios y
concesiones en la Zona de Seguridad de Frontera.
Propiciar el cumplimiento de la Ley Nº 20.429,
sus modificatorias y normas reglamentarias.
Anexo IIIa
(Nota Infoleg: por art. 1° del[*Decreto
707/2008](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=140032), B.O. 28/4/2008, se modifica el presente Anexo en
la parte correspondiente a la Secretaría de Seguridad Interior. Dichas
modificaciones no se han plasmado en el presente texto debido a una
imposibilidad material para su confección)*
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Anexo IIb
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