MINISTERIO DEL INTERIOR

Rango Decreto
Publicación 2004-12-06
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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MINISTERIO DEL INTERIOR

Decreto 1697/2004

Modifícase el Decreto Nº 357/2002 y sus

modificatorios —Organigrama de aplicación de la Administración Pública

Nacional—, en el Apartado XIII, correspondiente a la citada

Jurisdicción.

Bs. As., 1/12/2004

VISTO la Ley de Ministerios (texto ordenado por

Decreto Nº 438/92) y modificatorios y complementarios, los Decretos

Nos. 159 del 5 de junio de 2003, 1066 y 1067, ambos del 20 de agosto de

2004, 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y modificatorios, 1297 del 27

de septiembre de 2004 y la propuesta de Estructura Organizativa de la

SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley citada en el Visto y sus

modificatorios, se establecieron los ministerios que conforman la

organización de la Administración Pública Nacional y sus competencias.

Que por el referido Decreto Nº 357/2002 y sus

modificatorios, se aprobó el organigrama de aplicación de la

Administración Pública Nacional centralizada hasta el nivel de

Subsecretaría, y los objetivos de las Unidades Organizativas

determinadas en dicho organigrama.

Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº

1066/04 se procedió a modificar la Ley de Ministerios, transfiriendo

los cometidos concernientes a la seguridad interior del ámbito del

entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS a la

órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que mediante el Decreto Nº 1067/04 se transfirió del

ex MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS al MINISTERIO

DEL INTERIOR, la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR, la SUBSECRETARIA DE

SEGURIDAD Y PROTECCION CIVIL, como así también el PROGRAMA DE SEGURIDAD

EN LOS ESPECTACULOS FUTBOLISTICOS.

Que en virtud de ello, resulta necesario reordenar

las responsabilidades de las distintas áreas del MINISTERIO DEL

INTERIOR, en función de las nuevas competencias asignadas.

Que las reformas propuestas se encuentran

fundamentadas en la evaluación de responsabilidades y competencias, en

virtud de la necesidad del reordenamiento mencionado.

Que, asimismo, y dada la complejidad de la temática

que abarca el citado Programa resulta necesario otorgarle mayor

relevancia institucional, siendo apropiado elevar su rango a nivel de

Subsecretaría.

Que en consecuencia de lo expuesto, resulta

necesario modificar el Decreto Nº 357/02 y sus modificatorios,

readecuando el Organigrama de aplicación de la ADMINISTRACION PUBLICA

NACIONAL centralizada hasta el nivel de Subsecretaría y los Objetivos

de las unidades organizativas determinadas en él, en lo atinente al

MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que en atención a ello resulta conveniente aprobar

la estructura organizativa de la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR del

MINISTERIO DEL INTERIOR a los efectos de asegurar la eficiente

prestación de los servicios destinados a la comunidad.

Que por el Decreto Nº 1297/04 se aprobó la

estructura organizativa de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA con

dependencia orgánica de la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR del aludido

Departamento de Estado, motivo por el cual resulta pertinente modificar

la dependencia estructural de dicha Fuerza de acuerdo con lo

establecido en el presente Decreto.

Que han tomado intervención el servicio jurídico

permanente de la jurisdicción y la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA

de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente medida se dicta en uso de las

facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION

NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º— Sustitúyese del Anexo I al

artículo 1º del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus

modificatorios, —Organigrama de aplicación de la Administración Pública

Nacional— el Apartado XIII correspondiente al MINISTERIO DEL INTERIOR,

el que quedará conformado de acuerdo al detalle que como planilla anexa

al presente artículo se acompaña.

Art. 2º— Incorpórase al Apartado XIII del

Anexo II del artículo 2º del Decreto Nº 357/02 y sus modificatorios,

los Objetivos correspondientes a la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR

del MINISTERIO DEL INTERIOR y a las SUBSECRETARIAS DE SEGURIDAD y DE

SEGURIDAD EN LOS ESPECTACULOS FUTBOLISTICOS que dependen de la citada

Secretaría, de conformidad con el detalle obrante en la planilla anexa

al presente artículo.

Art. 3º— Incorpórase al Anexo III del

artículo 3º del Decreto Nº 357/02 —Organismos Descentralizados — el

Apartado XIII correspondiente al MINISTERIO DEL INTERIOR, el que

quedará redactado conforme el detalle obrante en la planilla anexa al

presente artículo.

Art. 4º— Suprímese del Anexo III del

artículo 3º del Decreto Nº 357/02 —Organismos Descentralizados — el

Apartado XVIII correspondiente al ex MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD

Y DERECHOS HUMANOS.

Art. 5º— Modifícase el Decreto Nº 1297 de

fecha 27 de septiembre de 2004 en el sentido de dejar establecido que

la dependencia orgánica de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA es del

MINISTERIO DEL INTERIOR.

Art. 6º— Apruébase la estructura

organizativa de primer nivel operativo de la SECRETARIA DE SEGURIDAD

INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR de acuerdo al Organigrama,

Objetivos y Responsabilidades Primarias y Acciones y Dotación, que como

Anexos I, ll, Illa y Illb, respectivamente, forman parte integrante del

presente Decreto.

Art. 7º— Dentro de los TREINTA (30) días de

aprobada la presente medida, la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR del

MINISTERIO DEL INTERIOR, deberá elaborar la estructura organizativa de

las aperturas inferiores a las que se aprueban por este acto, en

concordancia con lo establecido por el Decreto Nº 1545 de fecha 31 de

agosto de 1994 y la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA FUNCION

PUBLICA Nº 422 de fecha 13 de septiembre de 1994, la que deberá prever

como máximo DOCE (12) cargos de conducción. Hasta su aprobación

quedarán vigentes las aperturas inferiores existentes a la fecha de

publicación del presente Decreto, con su personal, niveles y grados de

revista correspondientes así como los cargos ocupados del Régimen de

Cargos con Funciones Ejecutivas.

Art. 8º— Déjase sin efecto a partir del

dictado del presente, el artículo 5º del Decreto Nº 159 del 5 de junio

de 2003.

Art. 9º— Hasta tanto se efectúen las

adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de las

erogaciones de las áreas afectadas por la presente medida, serán

atendidas con cargo a los créditos presupuestarios de origen de las

mismas.

Art. 10º— Comuníquese, publíquese, dése a

la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — KIRCHNER. —

Alberto A. Fernández. — Aníbal D. Fernández.

Planilla anexa al Artículo 1º

XIII.- MINISTERIO DEL INTERIOR

FUTBOLISTICOS

Planilla Anexa al Artículo 2º

XIII.- MINISTERIO DEL INTERIOR

SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR

OBJETIVOS

1.

Asistir al Ministro en todo lo vinculado a la

Seguridad Interior, mediante la formulación de objetivos y políticas

tendientes a preservar la libertad, la vida y el patrimonio de los

habitantes, sus derechos y garantías, en un marco de plena vigencia de

las Instituciones del sistema democrático.

2.

Asistir al Ministro en la dirección del Esfuerzo

Nacional de Policía, planificando, coordinando y supervisando las

acciones, individuales y de conjunto, de las Fuerzas de Seguridad y

Policiales, a los fines del mantenimiento de la seguridad interior.

3.

Asistir al Ministro en la fijación de la

doctrina, organización, despliegue y capacitación de la Policía

Federal, entendiendo en su equipamiento, como así también en la

intervención en idénticos aspectos respecto a las fuerzas de seguridad,

para el mejor cumplimiento de las misiones asignadas en los planes

correspondientes. Asistir al Consejo de Seguridad Interior para el

mismo objetivo, en lo relativo a las Policías Provinciales (Decreto Nº

1273/92, artículo 10, inciso e).

4.

Supervisar el accionar individual o de conjunto

de las Fuerzas de Seguridad y Policiales, de acuerdo a lo previsto en

la Ley de Seguridad Interior Nº 24.059 y su Decreto Reglamentario Nº

1273/92.

5.

Intervenir en la aplicación de la Ley Nº 22.352 y

el Decreto-Ley Nº 15.385/44 (Ley Nº 12.913) en todo lo relacionado con

la preservación de la seguridad de las áreas y zonas de frontera y

ejercer la presidencia de la COMISION NACIONAL DE ZONAS DE SEGURIDAD.

6.

Asistir al Ministro en la producción de

inteligencia e información que compete a las Fuerzas de Seguridad y las

Fuerzas Policiales.

7.

Intervenir en el desarrollo del proceso de

información que satisfaga la seguridad interior, mediante la

implementación y mantenimiento, en la órbita de la Secretaría, del

Sistema Informático y de Comunicaciones de Seguridad Interior.

8.

Asistir al Ministro en la coordinación del

SISTEMA FEDERAL DE EMERGENCIAS (SIFEM), en los términos del Decreto Nº

1250 del 28 de octubre de 1999.

9.

Asistir al Ministro en la coordinación y

ejecución de las acciones de prevención y respuesta requeridas para la

protección civil de los ciudadanos ante hechos del hombre y de la

naturaleza.

10.

Asistir al Ministro en la elaboración de las

medidas necesarias para el cumplimiento de las políticas que hacen a la

protección de la comunidad colaborando con los entes nacionales,

provinciales o privados, frente a desastres naturales o causados por el

hombre.

11.

Formular el diagnóstico de la situación de la

Seguridad Interior en el MERCOSUR e impulsar la coordinación de

políticas de seguridad conjuntas con los países miembros.

SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD

OBJETIVOS

1.

Dirigir las acciones técnico profesionales de las

áreas operativas dependientes.

2.

Formular estrategias y acciones de prevención del

delito y de relaciones de las Fuerzas Policiales y de Seguridad con la

comunidad.

3.

Asistir al Secretario en la producción de

inteligencia e información que compete a las Fuerzas de Seguridad y las

Fuerzas Policiales.

4.

Mantener actualizado el diagnóstico de situación

de la seguridad interior y su relación con el MERCOSUR e impulsar

políticas de seguridad conjuntas con los países miembros.

5.

Asistir al Secretario en la coordinación del

SISTEMA FEDERAL DE EMERGENCIAS (SIFEM), creado por el Decreto Nº 1250

del 28 de octubre de 1999.

SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD EN LOS ESPECTACULOS

FUTBOLISTICOS

OBJETIVOS

1.

Asistir al Secretario en las tareas de prevención

e investigación de aquellas conductas que se consideren incursas en

delitos, contravenciones y/o faltas relacionadas con la violencia en

los espectáculos futbolísticos.

2.

Llevar a cabo las tareas pertinentes para

garantizar las responsabilidades asignadas, relacionadas con el

cumplimiento del Decreto Nº 1466 del 30 de diciembre de 1997.

3.

Asistir al Secretario en la elaboración de

políticas y programas para la prevención de hechos de violencia en los

espectáculos futbolísticos como así también en la promoción de la

eficaz gestión por parte de las asociaciones, órganos y/o personas

jurídicas en la problemática citada.

4.

Presidir el CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCION

DE LA VIOLENCIA Y LA SEGURIDAD EN EL FUTBOL y el COMITE DE SEGURIDAD EN

EL FUTBOL.

Planilla Anexa al Artículo 3º

XIII.- MINISTERIO DEL INTERIOR

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

MINISTERIO DEL INTERIOR

• Dirección Nacional de Migraciones

• Dirección Nacional del Registro Nacional de las

Personas

• Instituto Nacional contra la Discriminación, la

Xenofobia y el Racismo

SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR

• Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la

Policía Federal

Anexo I

(Nota Infoleg: por art. 1° del[*Decreto

707/2008](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=140032), B.O. 28/4/2008, se modifica el presente Anexo en

la parte correspondiente a la Secretaría de Seguridad Interior. Dichas

modificaciones no se han plasmado en el presente texto debido a una

imposibilidad material para su confección)*

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Anexo II

(Nota Infoleg: por art. 1° del[*Decreto

707/2008](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=140032), B.O. 28/4/2008, se modifica el presente Anexo en

la parte correspondiente a la Secretaría de Seguridad Interior. Dichas

modificaciones no se han plasmado en el presente texto debido a una

imposibilidad material para su confección)*

MINISTERIO DEL INTERIOR

SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR

CONSEJO DE SEGURIDAD INTERIOR

OBJETIVOS

1.

Entender en la convocatoria a reuniones del

Consejo de Seguridad Interior y en la elaboración de los temarios

acordados con el Secretario de Seguridad Interior.

2.

Asesorar al Secretario de Seguridad Interior en

la formulación de las políticas correspondientes al ámbito de la

seguridad interior, como asimismo en la elaboración de los planes

tendientes a garantizar dichas políticas.

Anexo II

MINISTERIO DEL INTERIOR

SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR

SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD

DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION CIVIL

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Implementar las acciones tendientes a preservar la

vida, los bienes y el hábitat de la población ante desastres de origen

natural o antrópico, coordinando el empleo de los recursos humanos y.

materiales del Estado Nacional en las etapas de mitigación, respuesta y

reconstrucción.

Desarrollar el análisis de riesgo pertinente para la

definición de políticas y formulación del planeamiento estratégico en

materia de Protección Civil Nacional.

ACCIONES

1.

Asistir en la formulación de la doctrina,

políticas y planeamiento para la coordinación de las acciones de

protección civil tendientes a prevenir, evitar, disminuir o mitigar los

efectos de los desastres naturales o causados por el hombre,

coordinando el apoyo federal e internacional en el marco de las

directivas internacionales para la reducción de los riesgos.

2.

Asistir en la implementación de las actividades

regionales e interprovinciales de coordinación, tendientes a la

elaboración de políticas comunes para el mejoramiento de la protección

civil.

3.

Coordinar la formulación de los planes y

actividades de preparación y atención de desastres a desarrollar por

los organismos de Protección/Defensa Civil de las Provincias y la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

4.

Asistir en la coordinación de la ayuda federal

para casos de desastre de origen natural o causados por el hombre.

5.

Integrar el SISTEMA FEDERAL DE EMERGENCIAS

(SIFEM) asesorando al Secretario de Seguridad Interior en la materia, y

desarrollar las tareas concernientes al área de su competencia respecto

de la responsabilidad asignada por el Decreto Nº 1250/99.

6.

Promover la coordinación de esfuerzos con otros

organismos del Estado Nacional, Provincial, Municipal y organizaciones

civiles, respecto del tratamiento que exijan una actuación integral en

la materia.

7.

Elaborar programas y campañas de concientización

de la población, prevención de desastres y difusión de las normas de

Protección Civil.

8.

Instrumentar la coordinación de congresos, cursos

y seminarios, sobre la preparación y atención de emergencias a nivel

nacional, en concordancia con las políticas en la materia.

9.

Implementar los medios y formular los planes para

promover la capacitación, racionalización, difusión y optimización del

uso y empleo de los recursos humanos y medios disponibles para la

preparación y la respuesta frente a desastres naturales o causados por

el hombre.

10.

Regular y fiscalizar la actividad de los

Bomberos Voluntarios en los términos fijados por la Ley Nº 25.054 y sus

modificatorias, proponiendo las normas reglamentarias.

11.

Organizar el Registro de Entidades y

Organizaciones No Gubernamentales con competencia en las actividades de

Protección Civil.

12.

Coordinar las actividades de la Cruz Roja

Argentina, de guidismo-scoutismo, voluntarios de defensa civil,

socorrismo, radioaficionados, y entidades y asociaciones afines,

reconocidos oficialmente.

DIRECCION NACIONAL DE INTELIGENCIA CRIMINAL

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Entender en la producción y difusión de Inteligencia

Criminal con el objeto de prevenir y reprimir actividades criminales

que por su naturaleza, magnitud, consecuencias previsibles,

peligrosidad o modalidades afecten la libertad, la vida, el patrimonio

de los habitantes, sus derechos y garantías y las instituciones

democráticas establecidos en la Constitución Nacional.

Ejercer la dirección funcional y coordinación de las

actividades de los órganos de Información e Inteligencia de la Policía

Federal Argentina, Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina y

de los órganos provinciales de acuerdo a los convenios que se celebren,

con los enlaces establecidos en la Ley Nº 24.059 de Seguridad Interior

y el Decreto Reglamentario Nº 1273/92.

ACCIONES

1.

Dirigir las actividades de obtención, reunión,

sistematización y análisis de información a realizar por los órganos

previstos en la responsabilidad primaria, sobre aquellas actividades

propias de Inteligencia Criminal y coordinar acciones con los órganos

provinciales y otros organismos nacionales cooperantes. Proporcionar

los medios adecuados para dichas actividades.

2.

Diseñar y dirigir a la Red Nacional de

Inteligencia Criminal (REDUNIC), que contemple la actuación coordinada

de los órganos previstos en el punto primero, y la integración de sus

capacidades humanas y tecnológicas y proporcionar los medios técnicos

necesarios.

3.

Entender en la formulación de acuerdos de

capacitación e integración de esfuerzos para constituir áreas de

Inteligencia Criminal en las Fuerzas Federales y en las Provincias, con

misiones, alcances, funciones y tareas que posibiliten el trabajo en

conjunto.

4.

Entender en las normas específicas para la

formación y capacitación de los planteles de personal a ser

desarrollados por los Institutos respectivos de las Fuerzas de

Seguridad y Policiales y supervisar dicha formación.

5.

Dirigir y supervisar la relación de los órganos

contemplados en la Responsabilidad Primaria con los organismos de

información e inteligencia y/o con otras áreas públicas o privadas,

nacionales y extranjeras en lo atinente a Inteligencia Criminal, en

especial la capacitación, la asistencia a cursos, y los intercambios de

información específica.

6.

Dirigir las reuniones del componente nacional del

Comando Tripartito de la Triple Frontera y mantener el enlace técnico

con los órganos de Inteligencia destacados en la zona.

7.

Dirigir los estudios y las acciones tendientes a

consolidar bases de datos unificadas entre todos los integrantes del

Esfuerzo Nacional de Policía, respecto de las acciones criminales que

por su magnitud, peligrosidad y consecuencias representen amenazas a la

seguridad interior de la Nación y que constituyen prioridades de la

Conducción Política del ENP.

8.

Dirigir la representación argentina ante el

GTP/GTE Terrorismo de la RMI MERCOSUR.

9.

Participar del desarrollo del Plan General de

Coordinación y Cooperación para la Seguridad Regional, desarrollado por

la RMI MERCOSUR en todo lo atinente a la Inteligencia Criminal.

10.

Organizar y mantener actualizado el listado de

facilidades tecnológicas existentes en el conjunto del Esfuerzo

Nacional de Policía y supervisar la incorporación de los equipamientos

necesarios para el desarrollo de la actividad.

11.

Participar en la Comisión de Desarrollo del

Sistema de Intercambio de Informaciones de Seguridad del MERCOSUR

(SISME) y asesorar en coordinación con el SURC y REDUNIC.

12.

Dirigir la participación de las Fuerzas

Federales en las reuniones de la Comunidad de Contraespionaje.

13.

Constituirse en punto focal operativo del Comité

Interamericano Contra el Terrorismo (CICTE) y entender en la relación

con los organismos técnicos del Comité.

14.

Dirigir estudios tendientes a lograr la

unificación doctrinaria en materia de Inteligencia Criminal y

establecer los criterios de la actividad, que deberán ser comunes en el

conjunto del Esfuerzo Nacional de Policía.

15.

Dirigir las actividades de Inteligencia Criminal

correspondientes al Esfuerzo Nacional de Policía, en todo lo atinente a

la prevención de amenazas terroristas.

DIRECCION NACIONAL DE PLANEAMIENTO Y CONTROL

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Asistir al Secretario de Seguridad Interior en la

supervisión de los planes referidos a estrategias y acciones de la

prevención del delito, en las relaciones de las Fuerzas Policiales y de

Seguridad con la comunidad, en la formulación de la Política de

Seguridad Interior y en el ejercicio del Poder de Policía.

Asistir al Secretario de Seguridad Interior en la

coordinación y formulación de planes de mediano y largo plazo de

inversiones, equipamiento, capacitación, y bienestar de las Fuerzas

Policiales y de Seguridad.

Asistir y asesorar al Secretario de Seguridad

Interior sobre políticas y acciones en materia de Seguridad Regional en

el MERCOSUR y en los ámbitos regional y continental, formulando el

diagnóstico de la situación de seguridad y asesorando en lo referente a

la coordinación de las políticas sobre el tema entre los países

miembros del MERCOSUR.

ACCIONES

1.

Asistir al órgano de trabajo del Consejo de

Seguridad Interior y al Comité de Crisis para el cumplimiento de las

funciones asignadas en los artículos 14, 15 y 16 de la Ley de Seguridad

Interior Nº 24.059.

2.

Asistir al Secretario de Seguridad Interior en el

Esfuerzo Nacional de Policía, supervisando, planificando y coordinando

las acciones individuales y de conjunto de las Fuerzas de Seguridad y

Policías Provinciales, atendiendo en cuanto a ellas concierne en su

preparación doctrinal y equipamiento.

3.

Elaborar los planes de Política y Estrategia de

Seguridad Interior, los planes y órdenes operativos, la doctrina y

educación de las Fuerzas de Seguridad y Policías Provinciales y la

organización y despliegue de las Fuerzas de Seguridad y Policía Federal

Argentina.

4.

Elaborar los planes de equipamiento, informática

y comunicaciones de las Fuerzas de Seguridad y Policiales —en

coordinación con la Dirección General de Gestión Informática del

Ministerio— y los planes financieros específicos del área.

5.

Mantener actualizado el cuadro de situación de

las Fuerzas de Seguridad y Policiales y asegurar las comunicaciones y

enlaces de las mismas.

6.

Asistir al Comité de Crisis, mediante la

organización y funcionamiento del Estado Mayor Coordinador.

7.

Administrar la Sala de Situación.

8.

Asistir al Secretario de Seguridad Interior y al

Comité de Crisis en la conducción de las Fuerzas de Seguridad y

Policías Provinciales, en forma individual o conjunta.

9.

Dirigir el Nodo Nacional Argentino (NONAR) del

Sistema de Intercambio de Informaciones de Seguridad del MERCOSUR.

10.

Mantener actualizada la situación de

Inteligencia Criminal referida al Esfuerzo Nacional de Policía.

11.

Asistir y asesorar al Secretario de Seguridad

Interior sobre materias de su competencia en el ámbito del MERCOSUR.

12.

Proponer la normativa relativa a la Seguridad en

los ámbitos del MERCOSUR, Regional y Continental.

13.

Brindar apoyo al funcionamiento del Comité

Interamericano Contra el Terrorismo (CICTE).

14.

Mantener actualizada la situación de seguridad

del MERCOSUR y el estado de los convenios inherentes a la Reunión de

Ministros del Interior.

15.

Participar en el Foro de Ministros del Interior

del MERCOSUR, Bolivia y Chile, formando parte de las diferentes

comisiones y subcomisiones que se configuren en dicho ámbito.

16.

Interactuar con las instancias técnicas

bilaterales, regionales y continentales en materia de seguridad

regional.

17.

Asesorar en materia de doctrina, política y

legislación referidas a la Seguridad Regional.

18.

Mantener la información referente al desarrollo

de las capacidades de las Policías Regionales y sus cuadros

organizativos.

19.

Asistir en todo lo atinente a las

responsabilidades de Planeamiento y Control a desarrollar en las Zonas

de Frontera y sus instalaciones.

SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR

DIRECCION GENERAL TECNICA ADMINISTRATIVA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Dirigir las actividades relativas a la gestión

administrativa, presupuestaria, financiera y organizacional de la

Secretaría como así también de los sistemas informáticos —en

coordinación con la Dirección General de Gestión Informática del

Ministerio— a fin de brindar apoyo, con criterios de economía,

eficiencia y eficacia, a las áreas sustantivas responsables de la

ejecución de las políticas de seguridad interior, en los términos del

Decreto Nº 1273/92.

Entender en el apoyo técnico-jurídico y

administrativo para la gestión de los asuntos de competencia de la

Secretaría vinculados a los recursos, reclamos y otras actuaciones

provenientes de las Fuerzas de Seguridad y Policiales. En la

elaboración de proyectos normativos, convenios (interjurisdiccionales,

de asistencia técnica, de cooperación, etc.).

Intervenir en el ejercicio de las funciones de

Superintendencia referidas a Seguridad de Frontera y asesorar en la

elaboración de las políticas y legislación en la materia.

Intervenir en la interacción con los sectores en

materia de participación ciudadana en lo relativo a la seguridad

pública, incluyendo a las ONGs, así como en todo lo atinente a la

actividad de seguridad privada y custodia.

ACCIONES

1.

Intervenir en la elaboración del anteproyecto de

presupuesto anual de la subjurisdicción, en la programación de la

ejecución física y financiera del presupuesto y en el control y

evaluación de la ejecución presupuestaria.

2.

Asesorar al Secretario de Seguridad Interior en

materia de planificación y ejecución presupuestaria de las Fuerzas de

Seguridad y Policiales.

3.

Coordinar un sistema integral de información

presupuestaria, contable, de tesorería y patrimonial, de forma que

posibilite la integración con el SIDIF. Supervisar las registraciones

dispuestas por la Ley Nº 24.156, intervenir en el proceso de

liquidación de haberes del personal de la Secretaría y administrar los

procedimientos de Fondo Rotatorio y Cajas Chicas.

4.

Intervenir en la administración de bienes muebles

e inmuebles, y supervisar las actividades relacionadas con los procesos

de compras de bienes y servicios de la Secretaría.

5.

Intervenir en todo lo concerniente a la

administración del personal destinado a la Secretaría (control, carrera

administrativa y capacitación) en coordinación con la Dirección General

de Recursos Humanos del Ministerio.

6.

Intervenir en la redacción de los proyectos de

leyes, decretos, resoluciones, contratos, convenios y demás

instrumentos jurídicos en materia de competencia de la Secretaría y de

conformidad con lo previsto en el Decreto Nº 1273/92.

7.

Intervenir en el análisis y tramitación de

recursos, reclamos y demás actuaciones provenientes de las Fuerzas de

Seguridad y Policiales. Atender denuncias por abuso funcional y

corrupción de los funcionarios de las fuerzas de seguridad y

policiales, dando inmediata intervención al servicio jurídico del

Ministerio y a las autoridades administrativas, judiciales, o del

Ministerio Público que, según el caso, corresponda.

8.

Diligenciar los requerimientos derivados del

Poder Judicial, Poder Legislativo, Ministerio Público, etc.

9.

Realizar las actividades de despacho,

registración, ingreso y egreso de toda la documentación de la

Secretaría, de los actos administrativos y notificaciones.

10.

Planificar, desarrollar y administrar los

sistemas informáticos necesarios para la Secretaría y supervisar su

correcto funcionamiento, en coordinación con la Dirección General de

Gestión Informática del Ministerio.

11.

Asistir en el diagnóstico de las redes

informáticas necesarias para las acciones de seguridad interior —en

coordinación con la Dirección General de Gestión Informática del

Ministerio—.

12.

Formular, dirigir, aplicar y evaluar los planes

referentes al ejercicio de Policía de Radicación en la Zona de

Seguridad de Frontera.

13.

Coordinar las acciones que desarrollan los

organismos nacionales en los pasos internacionales habilitados,

participando en la administración de los pasos y centros de frontera y

en la tramitación de los permisos de explotación de servicios

complementarios en los complejos fronterizos y de autorización de

construcciones y mejoras en los pasos de frontera a cargo de la

Secretaría.

14.

Intervenir en los procedimientos de previa

conformidad que se realizan en la Secretaría de Seguridad Interior para

las transferencias de inmuebles y para la autorización de servicios y

concesiones en la Zona de Seguridad de Frontera.

15.

Propiciar el cumplimiento de la Ley Nº 20.429,

sus modificatorias y normas reglamentarias.

Anexo IIIa

(Nota Infoleg: por art. 1° del[*Decreto

707/2008](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=140032), B.O. 28/4/2008, se modifica el presente Anexo en

la parte correspondiente a la Secretaría de Seguridad Interior. Dichas

modificaciones no se han plasmado en el presente texto debido a una

imposibilidad material para su confección)*

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Anexo IIb

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