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ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Texto vigente a fecha 1970-01-02

ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Decreto 1697/2014

**Otórgase asueto a los ciudadanos

uruguayos que se desempeñen en la Administración Pública Nacional, a

fin de que concurran a emitir su voto en las Elecciones Nacionales que

se realizarán en su país.**

Bs. As., 29/9/2014

VISTO el Expediente Nº 36.316/2014 del Registro del MINISTERIO DE

RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, el Decreto Nº 2133 de fecha 5 de

diciembre de 1994, la Ley Nº 23.759, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley citada en el Visto se estableció que los ciudadanos de

países limítrofes radicados en la REPUBLICA ARGENTINA, que trabajen en

relación de dependencia gozarán en sus empleos de hasta CUATRO (4) días

de licencia, a los fines de que puedan concurrir a emitir su voto

cuando se realicen elecciones en su país de origen, debiendo comunicar

dicha circunstancia a su empleador con la anticipación y en la forma

que establezca su reglamentación.

Que a través del Decreto Nº 2133/94, se reglamentó la norma aludida,

disponiéndose que la referida licencia se hará efectiva cuando se trate

de elecciones relativas a cargos nacionales y que abarquen a todo el

país, debiendo el trabajador, solicitarla por escrito y con una

anticipación no menor a DIEZ (10) días corridos a la fecha de los

comicios.

Que el día 26 de octubre de 2014 se realizarán Elecciones Nacionales en la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.

Que el Gobierno Nacional estima valioso alentar la participación

democrática no solamente de los ciudadanos argentinos, sino también de

los residentes extranjeros cuando deban cumplir con sus deberes cívicos

en oportunidad de realizarse los comicios nacionales en sus países de

origen.

Que atento la proximidad de las elecciones a llevarse a cabo en el

vecino país, se considera necesario facilitar la concurrencia de los

ciudadanos uruguayos que trabajen en relación de dependencia, en la

REPUBLICA ARGENTINA, sea en el ámbito privado o público, a fin de que

puedan emitir su voto.

Que, a esos fines, resulta oportuno conceder asueto administrativo para

los ciudadanos uruguayos que se desempeñen en la Administración Pública

Nacional, los días 24 y 27 de octubre de 2014.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 99, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Otórgase asueto

los días 24 y 27 de octubre de 2014, a los ciudadanos uruguayos que se

desempeñen en la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, a fin de que

concurran a emitir su voto en las Elecciones Nacionales que se

realizarán el día 26 de octubre de 2014, en su país de origen.

Art. 2° — Establécese que los

beneficiarios del asueto que se dispone por el artículo precedente,

deberán acreditar ante la autoridad competente de su jurisdicción la

emisión del sufragio respectivo.

Art. 3° —Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal F. Randazzo. — Héctor M.

Timerman.