RIESGOS DEL TRABAJO
Decreto 170/96
Reglamentación de la Ley 24.557.
Bs. As., 21/2/96
VISTO los artículos 4, 24 y 31 de la Ley Nº 24.557 y
CONSIDERANDO:
Que uno de los objetivos principales de la citada Ley es la prevención de los riesgos del trabajo.
Que el artículo 4, punto 2, segundo párrafo de la
Ley sobre Riesgos del Trabajo establece que el Poder Ejecutivo regular
las pautas y contenidos del Plan de Mejoramiento de las condiciones de
higiene y seguridad en el trabajo.
Que a los fines de establecer pautas para el
desarrollo de los Planes de Mejoramiento resulta conveniente clasificar
a los empleadores afiliados por el grado de cumplimiento de la
normativa sobre higiene y seguridad.
Que el método diseñado establece CUATRO (4) niveles
de cumplimiento de dichas normas, DOS (2) de los cuales tienden a
lograr el objetivo esencial de la Ley, que no es otro que el pleno
cumplimiento de la normativa sobre higiene y seguridad en el trabajo en
un plazo de DOS (2) años, permitiendo a los empleadores adecuar
paulatinamente sus instalaciones, sistemas y procesos de producción, a
las prescripciones legales vigentes.
Que también resulta necesario fijar los criterios
con que se evaluará el cumplimiento del citado Plan de Mejoramiento y
establecer métodos de solución de conflictos acordes a la relación que
une a las partes, sin perjuicio de la función que se reserva a la
Superintendencia de Riesgos del Trabajo como árbitro final de cualquier
posible controversia.
Que es necesario precisar el modo de composición de
la alícuotas, contemplando los costos de las prestaciones en especie y
las prestaciones económicas.
Que por último se impone precisar el alcance de los
derechos, deberes y prohibiciones de las aseguradoras, de los
empleadores asegurados y autoasegurados y de los trabajadores en
general.
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 2, de la Constitución Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
TITULO I
Artículo 1º — ESTRUCTURA DEL PLAN DE
MEJORAMIENTO (Reglamentario del artículo 4º, punto 2 de la Ley Nº
24.557) — Los Planes de Mejoramiento de las condiciones de higiene y
seguridad en el trabajo deberán confeccionarse siguiendo las siguientes
pautas y contenidos:
El Plan se desarrollará en diferentes niveles. Cada uno comprenderá un conjunto de etapas a cumplir.
Cada etapa contendrá, a su vez, un conjunto de
elementos que el empleador debe desarrollar, con el objeto de mejorar
las condiciones y el medio ambiente de trabajo.
Art. 2º — NIVELES DE CUMPLIMIENTO DE
NORMAS DE PREVENCION (Reglamentario del artículo 4º, punto 2 de la Ley
Nº 24.557) — Los niveles serán CUATRO (4) y determinarán el grado de
cumplimiento de la normativa de higiene y seguridad:
Primer nivel
La calificación en el primer nivel implica el no
cumplimiento de las obligaciones que, conforme lo disponga la
Superintendencia de Riesgos del Trabajo, se consideren básicas en
materia de higiene y seguridad.
Los elementos a desarrollar en las etapas
correspondientes a este nivel tenderán al cumplimiento de dichas
obligaciones básicas en un período máximo de DOCE (12) meses, contados
desde que fue acordado el primer Plan de Mejoramiento.
Segundo nivel
La calificación en el segundo nivel implica el
cumplimiento de las obligaciones que se consideren básicas en materia
de higiene y seguridad.
Los elementos a desarrollar en las etapas
correspondientes a este nivel tenderán al cumplimiento de todas las
obligaciones legales en un período máximo de VEINTICUATRO (24) meses,
contados desde que fue acordado el primer Plan de Mejoramiento.
Tercer nivel
La calificación en el tercer nivel implica el cumplimiento de todas las obligaciones legales en materia de higiene y seguridad.
Cuarto nivel
La calificación en este nivel implica alcanzar
niveles de prevención y de condiciones y medio ambiente de trabajo
superiores a las obligaciones legales en materia de higiene y
seguridad. Cada empleador evaluará, con la aseguradora que contrate, el
nivel de cumplimiento de la legislación vigente en que se encuentra y
el que prevé alcanzar desde la firma del contrato.
Como mínimo los planes de mejoramiento deben prever
alcanzar la calificación en el tercer nivel dentro del plazo previsto
en el artículo 9º del presente decreto.
Art. 3º — (Reglamentario del artículo
4º, punto 2 de la Ley Nº 24.557) — Los empleadores que hayan calificado
en el tercer nivel, podrán:
Permanecer en el tercer nivel de cumplimiento,
para lo cual deberán desarrollar actividades permanentes de prevención
de riesgos y mantenimiento de las condiciones y medio ambiente de
trabajo alcanzadas.
Acordar con la aseguradora planes alternativos
para el desarrollo de nuevos elementos que permitan calificar en el
cuarto nivel.
La determinación de los elementos a desarrollar en
los planes alternativos se efectuará en función de la categoría de
riesgo de la actividad del empleador y del número de trabajadores.
La Superintendencia de Riesgos del Trabajo
determinará las categorías de riesgo de las distintas actividades, los
planes alternativos y los elementos a desarrollar en cada uno de ellos.
Los plazos de ejecución de los planes alternativos serán acordados
entre el empleador y la aseguradora a la que se encuentre afiliado.
Art. 4º — (Reglamentario del artículo
4, punto 2 de la Ley Nº 24.557) — El desarrollo de todos los elementos
de un nivel antes del plazo acordado con la aseguradora dará derecho al
empleador a calificar en el nivel de cumplimiento superior.
No se podrá calificar para un nivel superior si existen obligaciones pendientes del nivel en que se encuentra calificado.
Art. 5º — (Reglamentario del artículo
4º, punto 2 de la Ley Nº 24.557) — El Plan de Mejoramiento se elaborará
a partir de la evaluación del grado de cumplimiento de la normativa de
higiene y seguridad en el trabajo del establecimiento o empresa,
efectuada en forma conjunta por el empleador y la aseguradora.
La evaluación se realizará en un formulario establecido por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
La aseguradora podrá requerir al empleador que
realice la evaluación e instruirlo en la metodología a ser empleada
para cumplir este requisito.
La aseguradora podrá verificar en cualquier momento
la declaración del empleador y, en su caso, notificará a la
Superintendencia de Riesgos del Trabajo a fin de que proceda a aplicar
las sanciones que pudieren corresponder.
Efectuada la evaluación, las partes elaborarán el
Plan de Mejoramiento y determinarán los elementos a desarrollar en
forma prioritaria, teniendo en cuenta el diagnóstico realizado y los
lineamientos establecidos para cada nivel por la Superintendencia de
Riesgos del Trabajo.
El plan se redactará en lenguaje claro, procurando
evitar el uso de conceptos equívocos, de modo que el empleador pueda
comprender con claridad sus compromisos e identificar los aspectos que
debe mejorar para adecuarse a la legislación vigente.
Art. 6º — (Reglamentario del artículo
4º, punto 2 de la Ley Nº 24.557) — El Plan de Mejoramiento debe incluir
requisitos mínimo a desarrollar por los empleadores, conforme lo
disponga la Superintendencia de Riesgos del Trabajo para cada sector de
cada actividad.
Art. 7º — (Reglamentario del artículo
4º, punto 2 de la Ley Nº 24.557) — El Plan de Mejoramiento será
redactado teniendo en cuenta las pautas y contenidos establecidos en el
presente decreto y con las formalidades y demás requisitos que disponga
la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
Art. 8º — (Reglamentario del artículo
4º, punto 2 de la Ley Nº 24.557) — Quedan excluidos del Plan de
Mejoramiento, pero sujetos al cumplimiento de las disposiciones legales
vigentes en materia de higiene y seguridad en el trabajo, los
siguientes supuestos:
Los empleadores autoasegurados.
Los empleadores no asegurados.
Aquellos empleadores o actividades que la
Superintendencia de Riesgos del Trabajo resuelva excluir mediante
resolución fundada en el riesgo propio de la actividad o en el
incumplimiento grave y reiterado de planes de mejoramiento o
compromisos asumidos.
Los empleadores que desarrollen sus tareas en forma
estacional o por períodos inferiores a un año y los empleadores de la
construcción sólo podrán acceder a Planes de Mejoramiento cuando reúnan
los requisitos y condiciones que establezca la Superintendencia de
Riesgos del Trabajo.
Art. 9º — (Reglamentario del artículo
4º, punto 2 de la Ley Nº 24.557) — El Plan de Mejoramiento deberá ser
acordado entre la aseguradora y el empleador dentro del plazo de TRES
(3) meses de firmado el contrato de afiliación o de los SEIS (6) meses
de vigencia del sistema de reparaciones de la Ley sobre Riesgos del
Trabajo, el que fuere mayor.
Las obligaciones correspondientes al segundo nivel
deben completarse dentro de los VEINTICUATRO (24) meses siguientes,
computados desde la firma del contrato de afiliación o de la entrada en
vigencia de la Ley sobre Riesgos del Trabajo. El empleador que
decidiera cambiar de aseguradora, estar obligado a cumplir dichas
obligaciones. En ese caso, el plazo se contará desde que fuera acordado
el primer Plan de Mejoramiento.
Art. 10. — (Reglamentario del artículo 4º, punto 2 de la Ley Nº 24.557)
La nueva aseguradora con la que contrate el
empleador deberá verificar el adecuado cumplimiento de los anteriores
Planes de Mejoramiento.
Vencido el plazo máximo para dar cumplimiento al
Plan de Mejoramiento, el empleador será sancionado conforme la
normativa de higiene y seguridad en el trabajo.
Art. 11. — (Reglamentario del artículo
4º, punto 3 de la Ley Nº 24.557) — Mientras el empleador se encuentre
ejecutando el Plan de Mejoramiento no podrá ser sancionado por
incumplimiento de las normas de higiene y seguridad en el trabajo.
En todo momento la Superintendencia de Riesgos del
Trabajo podrá requerir al empleador y a la aseguradora, mediante
resolución fundada, la adopción de medidas urgentes para prevenir
riesgos graves e inminentes para la salud de los trabajadores.
Art. 12. — (Reglamentario del artículo
4º, punto 3 de la Ley Nº 24.557) — La disposición del artículo 4º,
punto 3 de la Ley sobre Riesgos del Trabajo no será de aplicación
respecto de las obligaciones y elementos contemplados en el Plan de
Mejoramiento que no fueren cumplidos dentro del plazo estipulado.
La Superintendencia de Riesgos del Trabajo, y la
aseguradora, en su caso, evaluarán el cumplimiento de las obligaciones
con criterio de razonabilidad.
Se entenderá por criterio de razonabilidad, tener en
cuenta el normal desgaste de máquinas, herramientas, elementos de
protección, las circunstancias eventuales o de fuerza mayor que
pudieren justificar momentáneamente un incumplimiento, y las medidas
que el empleador hubiera adoptado para subsanar dichos inconvenientes.
La Superintendencia de Riesgos del Trabajo podrá establecer reglas de
tolerancia de cumplimiento obligatorio para quienes evalúen el
cumplimiento de las obligaciones legales.
Art. 13. — (Reglamentario del artículo
4º, punto 5 de la Ley Nº 24.557) — El contrato de afiliación podrá
incluir fórmulas de arbitraje u otros mecanismos para la resolución de
los conflictos que surjan de la elaboración o ejecución del Plan de
Mejoramiento, sin perjuicio de la función que le compete a la
Superintendencia de Riesgos del Trabajo como árbitro final de cualquier
posible controversia.
Art. 14. — (Reglamentario del artículo
4º, punto 5 de la Ley Nº 24.557) — La Superintendencia de Riesgos del
Trabajo resolverá las controversias que le sean sometidas respecto del
contenido y la ejecución del Plan de Mejoramiento y de las excepciones
previstas en el artículo 8º del presente Decreto conforme al
procedimiento que establezca.
TITULO II
Art. 15. — (Reglamentario del artículo
24 de la Ley Nº 24.557) — La aseguradora establecerá libremente, y
conforme a los indicadores que fijen la Superintendencia de Seguros de
la Nación y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, un régimen de
alícuotas por adhesión aplicable a todos los empleadores que pretendan
afiliarse.
Cada alícuota estará compuesta por un porcentaje
sobre la base imponible más una suma fija por cada trabajador,
expresada en pesos.
Integrará también la alícuotas, una suma fija por
cada trabajador, de un valor mínimo de PESOS SESENTA CENTAVOS ($ 0,60),
destinada al financiamiento del FONDO para FINES ESPECIFICOS. (Párrafo incorporado por art. 5º delDecreto Nº 590/97B.O. 04/07/1997. (Nota Infoleg*: Por art. 1° de la Resolución N° 115/2021
del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 10/3/2021 se
dispone que la suma fija a abonar por cada trabajador conjuntamente con
la alícuota, establecida en el artículo 5° delDecreto Nº 590/97, con destino al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (FFEP), será de un valor de PESOS CUARENTA ($ 40.-). Vigencia:a partir del 1° de abril de 2021. Porart. 2° de laResolución N° 467/2021del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 11/8/2021 se establece que el valor de la suma fija prevista en elart. 5º delDecreto Nº 590/97y sus modificatorios y normativa
complementaria, se incrementará trimestralmente según la variación de
la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)
–Índice no decreciente–. Ver norma de referencia (Decreto Nº 590/97-art.5°-) nuevas sumas. Vigencia: desde la fecha de su publicación.)*
El Poder Ejecutivo Nacional deberá incrementar la
suma fija indicada en el párrafo precedente en caso de que el Fondo
para Fines Específicos pudiera resultar deficitario. (Párrafo incorporado por art. 17 delDecreto Nº 1278/2000B.O. 03/01/2001)
Las bonificaciones por permanencia que establezca la aseguradora integrarán el régimen de alícuotas por adhesión.
Las aseguradoras podrán solicitar a la
Superintendencia de Seguros de la Nación el cambio de su régimen de
alícuotas en cualquier momento.
Aprobado el nuevo régimen de alícuotas, el empleador
afiliado podrá, automáticamente, adherir a éste si le resultare más
favorable o, por el período de un año, mantener el incorporado a su
contrato.
El plazo mencionado en el apartado anterior se
computará desde la fecha de afiliación a la aseguradora o desde la
fecha de la incorporación de la alícuotas vigente en el contrato y
hasta la renovación del mismo.
TITULO III
Art. 16. — (Reglamentario del artículo
31, punto 1, inciso a) de la Ley Nº 24.557) — Cuando el empleador
afiliado no cumpla en tiempo y forma con las obligaciones establecidas
en el artículo 9º del presente Decreto la aseguradora notificará a la
Superintendencia de Riesgos del Trabajo, dentro de los TREINTA (30)
días corridos de verificado el hecho. La misma obligación tendrá la
aseguradora cuando, una vez cumplido el Plan de Mejoramiento, el
empleador no cumpliera con las obligaciones legales en materia de
higiene y seguridad.
Art. 17. — (Reglamentario del artículo
31, punto 1, inciso a) de la Ley Nº 24.557) — La Superintendencia de
Riesgos del Trabajo establecerá los procedimientos de denuncia e
información que la Ley sobre Riesgos del Trabajo impone a las
aseguradoras en el inciso que se reglamenta.
Art. 18. — (Reglamentario del artículo
31, punto 1, inciso e) de la Ley Nº 24.557) — Las aseguradoras deberán
brindar asesoramiento y ofrecer asistencia técnica a los empleadores
afiliados, en las siguientes materias:
Determinación de la existencia de riesgos y sus
potenciales efectos sobre la salud de los trabajadores en el o los
establecimientos del ámbito del contrato.
Normativa vigente en materia de higiene y seguridad en el trabajo.
Selección de elementos de protección personal.
Suministro de información relacionada a la seguridad en el empleo de productos químicos y biológicos.
Art. 19. — Las aseguradoras deberán
realizar actividades permanentes de prevención de riesgos y control de
las condiciones y medio ambiente de trabajo. A tal fin deberán:
Vigilar la marcha del Plan de Mejoramiento en los
lugares de trabajo, dejando constancia de sus visitas y de las
observaciones efectuadas en el formulario que a tal fin disponga la
Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
Verificar el mantenimiento de los niveles de cumplimiento alcanzados con el Plan de Mejoramiento.
Brindar capacitación a los trabajadores en técnicas de prevención de riesgos.
Promover la integración de comisiones paritarias de riesgos del trabajo y colaborar en su capacitación.
Informar al empleador y a los trabajadores sobre
el sistema de prevención establecido en la Ley sobre Riesgos del
Trabajo y el presente decreto, en particular sobre los derechos y
deberes de cada una de las partes.
Instruir, a los trabajadores designados por el
empleador, en los sistemas de evaluación a aplicar para verificar el
cumplimiento del Plan de Mejoramiento.
Colaborar en las investigaciones y acciones de
promoción de la prevención que desarrolle la Superintendencia de
Riesgos del Trabajo.
Cumplir toda obligación que establezca la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
La Superintendencia de Riesgos del Trabajo
determinar la frecuencia y condiciones para la realización de las
actividades de prevención y control, teniendo en cuenta las necesidades
de cada una de las ramas de cada actividad.
Art. 20. — Para cumplir con las
obligaciones establecidas precedentemente las aseguradoras deberán
contar con personal especializado en higiene y seguridad o medicina del
trabajo de modo que asegure la atención en materia de prevención de
riesgos de sus afiliados.
Art. 21. — La capacitación brindada
por la aseguradora deberá realizarse en el domicilio del empleador o
del establecimiento en su caso, salvo acuerdo en contrario. Las fechas
y horarios de capacitación serán acordados con el empleador.
Los trabajadores estarán obligados a concurrir a los
cursos de capacitación que se dicten dentro de su horario de trabajo, y
a firmar las constancias correspondientes.
Art. 22. — Las aseguradoras y su
personal que tengan acceso al conocimiento de procesos y equipos
existentes en los establecimientos sometidos a su vigilancia estarán
obligados a guardar secreto acerca de los mismos.
Art. 23. — Las aseguradoras
participarán en las comisiones del Instituto Racionalizador Argentino
de Materiales que traten temas de higiene y seguridad en el trabajo.
Art. 24. — (Reglamentario del artículo
31, punto 1, inciso e) de la Ley Nº 24.557) — Las aseguradoras deberán
informar a los interesados la red de establecimientos para la atención
médica y hospitalaria, así como los cambios en las materias
consideradas en el inciso que se reglamenta de la Ley sobre Riesgos del
Trabajo y el presente artículo, que se encuentren previstos o sometidos
a consideración de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
Art. 25. — (Reglamentario del artículo
31, punto 1, inciso g) de la Ley Nº 24.557) — La prohibición de
realizar exámenes psicofísicos a los trabajadores con carácter previo a
la contratación implica también la prohibición de exigir la previa
exhibición de los exámenes preexistentes. Sin perjuicio de ello, las
aseguradoras podrán requerir información acerca del grado de
cumplimiento de esta obligación legal.
Art. 26. — Las aseguradoras serán
auditadas técnicamente por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo,
respecto de las obligaciones que les impone la Ley sobre Riesgos del
Trabajo y el presente Decreto.
Art. 27. — Los exámenes médicos
previstos en el artículo 23 del Decreto 351/79 serán realizados por la
aseguradora con la que contrate el empleador. Dichos exámenes serán sin
cargo para el empleador, a excepción de los exámenes preocupacionales
de trabajadores que no se incorporen a la empresa, o que habiéndose
incorporado permanezcan bajo la dependencia del empleador por un
período inferior a TRES (3) meses.
Art. 28. — (Reglamentario del artículo 31, punto 2 de la Ley Nº 24.557) — Los empleadores estarán obligados a:
Permitir el ingreso a su establecimiento, dentro
de los horarios de trabajo y sin necesidad de previa notificación, del
personal destacado por las aseguradoras, cuando concurra en
cumplimiento de las funciones previstas en la Ley sobre Riesgos del
Trabajo y en el contrato de afiliación suscripto.
Suministrar a las aseguradoras la información necesaria para evaluar, desarrollar y controlar el Plan de Mejoramiento.
Cumplir el programa de capacitación acordado con la aseguradora.
Poner en conocimiento de los trabajadores el Plan de Mejoramiento.
Brindar adecuada capacitación a los trabajadores respecto de los riesgos inherentes a sus puestos de trabajo.
Cumplir con los planes acordados con las
aseguradoras y con las actividades programadas para prevenir los
riesgos del trabajo.
Proveer a la aseguradora toda la información que
requiera a los fines de la determinación de un accidente de trabajo o
de una enfermedad profesional.
Cumplir toda otra obligación que establezca la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
Art. 29. — En caso de omisión o
incumplimiento de la aseguradora de las obligaciones previstas en la
Ley sobre Riesgos del Trabajo, el empleador deberá intimarla
fehacientemente dentro de los TREINTA (30) días corridos de haberse
producido el hecho. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera
regularizado la situación el empleador deberá notificar el hecho a la
Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
Art. 30. — (Reglamentario del artículo 31, punto 3 de la Ley Nº 24.557) — Los trabajadores tendrán las siguientes obligaciones:
Cumplir con las normas de prevención establecidas legalmente y en los planes y programas de prevención.
Asistir a los cursos de capacitación que se dicten durante las horas de trabajo.
Utilizar los equipos de protección personal o
colectiva y observar las medidas de protección impartidas en los cursos
de capacitación.
Utilizar o manipular en forma correcta y segura
las sustancias, máquinas, herramientas, dispositivos y cualquier otro
medio con que desarrollen su actividad laboral.
Observar las indicaciones de los carteles y
avisos que indiquen medidas de protección y colaborar con el empleador
en el cuidado de los mismos.
Colaborar en la organización de programas de formación y educación en materia de salud y seguridad.
Informar al empleador de todo hecho o
circunstancia riesgosa inherente a sus puestos de trabajo y al
establecimiento en general.
Art. 31. — Los trabajadores o sus
representantes podrán denunciar ante la aseguradora, si correspondiere,
o ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo los incumplimientos
al Plan de Mejoramiento en los que incurra el empleador y las
violaciones a las normas de higiene y seguridad en el trabajo que se
produzcan en el establecimiento.
Esta facultad no podrá ser ejercida mientras el
empleador afiliado a una aseguradora se encuentre cumpliendo las
disposiciones relacionadas con el Plan de Mejoramiento, con excepción
de las denuncias relativas a la existencia de riesgos graves e
inminentes.
Art. 32. — Las obligaciones
establecidas en el artículo 31 puntos 2 y 3 de la Ley sobre Riesgos del
Trabajo y en el presente título serán de aplicación a los empleadores
autoasegurados y a los trabajadores de su dependencia en lo que resulte
pertinente.
Los empleadores autoasegurados en particular deberán:
Cumplir con las normas de higiene y seguridad en el trabajo.
Confeccionar el registro de siniestralidad por establecimiento.
Notificar a la Superintendencia de Riesgos del
Trabajo los accidentes y enfermedades profesionales que se produzcan en
el establecimiento.
Cumplir toda otra obligación que establezca la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
Art. 33. — Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM.
— Eduardo Bauzá. — José A. Caro Figueroa. — Rodolfo C. Barra.