ENCUBRIMIENTO Y LAVADO DE ACTIVOS DE ORIGEN DELICTIVO
Decreto 170/2001
Unidad de Información Financiera. Ley Nº 25.246, artículo 5º. Designación de los funcionarios en representación del Banco Central de la República Argentina, de la Administración Federal de Ingresos Públicos y de la Comisión Nacional de Valores.
Bs. As., 13/2/2001
VISTO el Decreto Nº 169/01, y
CONSIDERANDO:
Que por el aludido Decreto se estableció la conformación transitoria de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA creada por el artículo 5º de la Ley Nº 25.246 relativa al encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo.
Que, en esta instancia, corresponde designar a los funcionarios que habrán de integrar dicha Unidad en representación del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y de la COMISION NACIONAL DE VALORES.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7, de la Constitución Nacional y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº 169/01.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA: