MINISTERIO DE TRANSPORTE

Rango Decreto
Publicación 2023-03-31
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Decreto 170/2023

DCTO-2023-170-APN-PTE - Decreto N° 423/2019. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 30/03/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-33218525-APN-DGD#MTR, la Ley N° 27.132 y el Decreto N° 423 del 18 de junio de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.132 se declaró de interés público nacional y como

objetivo prioritario de la REPÚBLICA ARGENTINA la política de

reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, la

renovación y el mejoramiento de la infraestructura ferroviaria y la

incorporación de tecnologías y servicios que coadyuven a la

modernización y a la eficiencia del sistema de transporte público

ferroviario, con el objeto de garantizar la integración del territorio

nacional y la conectividad del país, el desarrollo de las economías

regionales con equidad social y la creación de empleo, y se

establecieron los principios de la política ferroviaria.

Que por el artículo 3° de la mencionada Ley N° 27.132 se estableció,

entre otras cuestiones, que el PODER EJECUTIVO NACIONAL deberá adoptar

las medidas necesarias a los fines de reasumir la plena administración

de la infraestructura ferroviaria en todo el territorio nacional y la

gestión de los sistemas de control de circulación de trenes.

Que, en dicho marco, por el Decreto N° 423/19 se llamó a Licitación

Pública Nacional e Internacional para otorgar la concesión para la

construcción, mantenimiento y operación de las Líneas URQUIZA y

BELGRANO NORTE, cuyo titular es el ESTADO NACIONAL.

Que, a su vez, por medio del mencionado decreto se facultó al

MINISTERIO DE TRANSPORTE para aprobar el Pliego de Bases y Condiciones

Generales, el Pliego de Condiciones Particulares, el Pliego de

Especificaciones Técnicas, el Reglamento y el cronograma de obras a

ejecutar.

Que en cumplimiento del mandato establecido mediante el artículo 3° de

la citada Ley N° 27.132, corresponde prever que los procedimientos que

encare el ESTADO NACIONAL para garantizar la operación de los servicios

públicos de transporte ferroviario de pasajeros respeten el principio

de separación entre la operación y la administración de la

infraestructura, a los efectos de posibilitar la referida reasunción de

la plena administración de la infraestructura ferroviaria en todo el

territorio nacional y la gestión de los sistemas de control de

circulación de trenes.

Que el objetivo descripto en el considerando precedente deberá,

asimismo, efectuarse con estricta sujeción a los principios de la

política ferroviaria establecidos por el artículo 2° de la mentada Ley

N° 27.132, a saber: “a) La administración de la infraestructura

ferroviaria por parte del Estado nacional; b) La participación pública

y privada en la prestación y operación de los servicios de transporte

público ferroviario; c) La interconexión de los sistemas ferroviarios y

la intermodalidad de los servicios de transporte; d) La maximización de

las inversiones y de los recursos empleados para la prestación de un

servicio ferroviario en condiciones de eficiencia y seguridad; e) La

incorporación de nuevas tecnologías y modalidades de gestión que

contribuyan al mejoramiento de la prestación del servicio ferroviario;

f)

La protección de los derechos de los usuarios, con atención especial

a las personas con discapacidad o con movilidad reducida, garantizando

sus derechos al acceso a los servicios de transporte ferroviario en

adecuadas condiciones de calidad; g) La promoción de condiciones de

libre accesibilidad a la red nacional ferroviaria de cargas y de

pasajeros, basada en los principios de objetividad, transparencia y no

discriminación”.

Que, en este contexto, resulta necesario modificar los términos del

llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional dispuesto por el

Decreto N° 423/19, con el fin de adaptar su objeto a lo estipulado en

el señalado artículo 3° de la Ley N° 27.132, previendo que su cometido

prestacional sea la operación y el mantenimiento de los servicios

públicos de transporte ferroviario de pasajeros de las Líneas URQUIZA y

BELGRANO NORTE.

Que se han expedido las áreas competentes del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que el servicio de asesoramiento jurídico permanente del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por

el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por la Ley N°

23.696 y sus modificatorias y por el artículo 13 de la Ley de

Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992)

y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 1° del Decreto N° 423 del 18 de junio de 2019 por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- Llámase a Licitación Pública Nacional e Internacional

para otorgar la concesión para la operación y mantenimiento del

servicio público de transporte ferroviario de pasajeros de las Líneas

URQUIZA y BELGRANO NORTE, cuyo titular es el ESTADO NACIONAL”.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la Comisión Bicameral creada por el artículo 14 de la Ley N° 23.696.
ARTÍCULO 3°.- El presente entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Diego Alberto Giuliano

e. 31/03/2023 N° 21432/23 v. 31/03/2023

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.