IMPUESTOS

Rango Decreto
Publicación 1991-08-30
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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IMPUESTOS

Decreto N° 1701/91

**Redúcense alícuotas establecidas en el

artículo 24 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido

por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones.**

Bs. As., 29/8/91

VISTO la Ley N° 23.966, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el punto 1 del artículo 5º de la citada norma legal se

modifica el texto del artículo 24 de la Ley de Impuesto al Valor

Agregado, texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones,

elevándose en DOS (2) puntos las alícuotas del gravamen.

Que por el punto 2 del artículo mencionado en primer término se

establece que el ONCE POR CIENTO (11 %) de la recaudación total del

referido impuesto se destinará al Sistema de Seguridad Social.

Que estas medidas tienen por objeto aportar un mayor financiamiento a

las Cajas de Previsión o Seguridad Social, nacionales, provinciales y

municipales, a través del incremento de la presión tributaria sobre el

consumo de bienes y servicios alcanzados por el impuesto al valor

agregado

.Que como consecuencia de la generalización de dicho gravamen,

establecida por las Leyes Nros. 23.765 y 23.871, quedaron sometidos al

impuesto bienes y servicios de primera necesidad.

Que teniendo en cuenta que ambas disposiciones, de conformidad al

artículo 6º de la Ley N° 23.966, entrarán en vigencia el primer día del

mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, puede

resultar que el sector que se pretende beneficiar con las mismas sufra

un perjuicio en lo inmediato, atento que el incremento de la presión

tributaria operará a partir de ese día, mientras que el saneamiento de

las cajas de previsión o seguridad social se irá logrando a través del

tiempo.

Que a fin de evitar que tal hecho ocurra se hace necesario adoptar las

medidas que permitan que el incremento de las alícuotas del impuesto al

valor agregado entre en vigor con posterioridad al momento en que

comience a operar el aumento del flujo de fondos destinados al Sistema.

Que por los fundamentos expuestos resulta oportuno suspender por un

breve lapso el aumento de alícuotas establecido por la Ley N°

23.966, haciendo uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO

NACIONAL en el último párrafo del artículo 24 de la Ley del Impuesto al

Valor Agregado, texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus

modificaciones.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º -Redúcense las

alícuotas establecidas por el artículo 24 de la Ley de Impuesto al

Valor Agregado, texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus

modificaciones, del DIECIOCHO POR CIENTO (18 %) al DIECSEIS POR CIENTO

(16 %) y del VEINTISIETE POR CIENTO (27 %) al VEINTICINCO POR CIENTO

(25 %), desde el día de entrada en vigencia del artículo 5º de la Ley

N° 23.966 hasta el 31 de diciembre de 1991, ambas fechas inclusive.

(Nota Infoleg: Por art. 1° delDecreto N° 2396/1991B.O. 14/11/1991 se prorroga desde su vencimiento y hasta el 29 de febrero de 1992, inclusive, la vigencia del presente)

Art. 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. - MENEM. - Domingo F. Cavallo.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.