DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Rango Decreto
Publicación 2013-03-14
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 1703/1964

Bs. As., 9/3/1964

VISTO lo informado por el señor Secretario de Estado de Guerra; lo

propuesto por el señor Ministro Secretario en el Departamento de

Defensa Nacional en expediente Nº 5032/62 (DGA) - 60040/62 Cde. 236

(IGI) - T 1429/62 (EMGE) y

CONSIDERANDO:

Que debe determinarse para el personal militar superior que hubiere

pasado por dos fuentes de reclutamiento, el procedimiento al que se

ajustará el reconocimiento del tiempo prestado como alumno;

Que, actualmente, al personal militar superior proveniente del cuadro

de suboficiales incorporado como alumno en el Colegio Militar de la

Nación o en el Centro de Instrucción Logístico “General LEMOS”

(Ex-Escuela del Cuerpo Profesional “General LEMOS”), no se le

consideran los servicios prestados como cadete para el cómputo del

tiempo que habilita la liquidación del “Reintegro de gastos por

permanencia en actividad y responsabilidad jerárquica” establecido por

el Decreto “S” 7114 del 18 de agosto de 1961;

Que, reglamentariamente, el ingreso de los suboficiales a las fuentes

de reclutamiento del personal militar superior, no trae aparejado una

disminución del haber de su grado, considerándoseles, además, el tiempo

prestado en dicha situación, en el cómputo de los servicios para

establecer el haber de retiro;

Que a fin de adecuar en lo sucesivo, la deducción del tiempo de

servicio prestado en dos fuentes de reclutamiento a la situación

estudiada, es necesario modificar la prescripción reglamentaria vigente;

Por todo ello:

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Agregar como segundo párrafo del Artículo 5° del Decreto “S” Nº 7114 del 18 de agosto de 1961 lo siguiente:

“Asimismo y al solo efecto de la adición de años de servicios

expresados anteriormente, al personal subalterno ascendido a la

categoría de personal superior, se le considerará el tiempo cursado

como alumno, durante su segundo reclutamiento, como habiendo revistado

en la categoría de personal subalterno”.

Art. 2° — Dése carácter de “SECRETO” al presente decreto.

Art. 3° — El presente decreto

será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de

Defensa Nacional y firmado por los señores Secretarios de Estado de

Guerra, Marina y Aeronáutica.

Art. 4° — Comuníquese y archívese en el Ministerio de Defensa Nacional. — ILLIA.

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