DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
AGREGAR COMO SEGUNDO PARRAFO DEL ARTICULO 5° DEL DECRETO 'S' Nº 7114 DEL 18 DE AGOSTO DE 1961 LO SIGUIENTE: 'ASIMISMO Y AL SOLO EFECTO DE LA ADICION DE AÑOS DE SERVICIOS EXPRESADOS ANTERIORMENTE, AL PERSONAL SUBALTERNO ASCENDIDO A LA CATEGORIA DE PERSONAL SUPERIOR, SE LE CONSIDERARA EL TIEMPO CURSADO COMO ALUMNO, DURANTE SU SEGUNDO RECLUTAMIENTO, COMO HABIENDO REVISTADO EN LA CATEGORIA DE PERSONAL SUBALTERNO'.
DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 1703/1964
Bs. As., 9/3/1964
VISTO lo informado por el señor Secretario de Estado de Guerra; lo
propuesto por el señor Ministro Secretario en el Departamento de
Defensa Nacional en expediente Nº 5032/62 (DGA) - 60040/62 Cde. 236
(IGI) - T 1429/62 (EMGE) y
CONSIDERANDO:
Que debe determinarse para el personal militar superior que hubiere
pasado por dos fuentes de reclutamiento, el procedimiento al que se
ajustará el reconocimiento del tiempo prestado como alumno;
Que, actualmente, al personal militar superior proveniente del cuadro
de suboficiales incorporado como alumno en el Colegio Militar de la
Nación o en el Centro de Instrucción Logístico “General LEMOS”
(Ex-Escuela del Cuerpo Profesional “General LEMOS”), no se le
consideran los servicios prestados como cadete para el cómputo del
tiempo que habilita la liquidación del “Reintegro de gastos por
permanencia en actividad y responsabilidad jerárquica” establecido por
el Decreto “S” 7114 del 18 de agosto de 1961;
Que, reglamentariamente, el ingreso de los suboficiales a las fuentes
de reclutamiento del personal militar superior, no trae aparejado una
disminución del haber de su grado, considerándoseles, además, el tiempo
prestado en dicha situación, en el cómputo de los servicios para
establecer el haber de retiro;
Que a fin de adecuar en lo sucesivo, la deducción del tiempo de
servicio prestado en dos fuentes de reclutamiento a la situación
estudiada, es necesario modificar la prescripción reglamentaria vigente;
Por todo ello:
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Agregar como segundo párrafo del Artículo 5° del Decreto “S” Nº 7114 del 18 de agosto de 1961 lo siguiente:
“Asimismo y al solo efecto de la adición de años de servicios
expresados anteriormente, al personal subalterno ascendido a la
categoría de personal superior, se le considerará el tiempo cursado
como alumno, durante su segundo reclutamiento, como habiendo revistado
en la categoría de personal subalterno”.
Art. 2° — Dése carácter de “SECRETO” al presente decreto.
Art. 3° — El presente decreto
será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de
Defensa Nacional y firmado por los señores Secretarios de Estado de
Guerra, Marina y Aeronáutica.
Art. 4° — Comuníquese y archívese en el Ministerio de Defensa Nacional. — ILLIA.
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