CONTRATOS
CONTRATOS
Decreto 1704/2008
Apruébase el modelo de Contrato de Préstamo Nº
1903/OC-AR con destino al Programa de Fortalecimiento de la Estrategia
de Atención Primaria de la Salud, a suscribirse con el Banco
Interamericano de Desarrollo.
Bs. As., 15/10/2008
VISTO el Expediente Nº 2002-16.167-07-1 del Registro
del MINISTERIO DE SALUD, y el modelo de Contrato de Préstamo Nº 1903/
OC-AR destinado al PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA ESTRATEGIA DE
ATENCION PRIMARIA DE LA SALUD, propuesto para ser suscripto entre la
REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, por un
monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS TREINTA MILLONES (U$S
230.000.000), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el referido modelo de Contrato de
Préstamo Nº 1903/OC-AR, el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO concurre
con la NACION ARGENTINA en la financiación del PROGRAMA DE
FORTALECIMIENTO DE LA ESTRATEGIA, DE ATENCION PRIMARIA DE LA SALUD que
se ejecutará por intermedio del MINISTERIO DE SALUD.
Que el Programa al que se destinan los recursos
tiene por finalidad fortalecer el funcionamiento en red de los
servicios públicos de salud en las provincias argentinas, como parte
del proceso de implementación de la Estrategia de Atención Primaria de
la Salud.
Que el Programa será ejecutado por las provincias,
bajo el liderazgo del MINISTERIO DE SALUD, que será responsable por la
estrategia nacional de provisión de medicamentos esenciales,
capacitación de recursos humanos para la atención primaria de la salud
e implementación de un sistema de monitoreo y evaluación de gestión por
resultados del funcionamiento de las redes de atención primaria de la
salud, así como por su financiamiento y difusión a nivel nacional.
Que entre los objetivos específicos del programa se
encuentran el desarrollo de un modelo de prevención y tratamiento de
enfermedades crónicas, cuyos resultados sanitarios constituyan medidas
concretas y objetivas de la mejora del funcionamiento de las redes
provinciales de atención primaria, fortaleciendo la capacidad
resolutiva de los servicios y consolidando los programas de gestión de
suministros y formación de los recursos humanos de salud orientados a
la promoción y prevención.
Que los recursos del modelo de Contrato de Préstamo
Nº 1903/OC-AR serán destinados a financiar las actividades relacionadas
con la ejecución del PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA ESTRATEGIA DE
ATENCION PRIMARIA DE LA SALUD.
Que la ejecución de los componentes del Programa
requiere la adquisición de bienes y la contratación de consultores de
acuerdo a lo previsto en el modelo de Contrato de Préstamo Nº
1903/OC-AR.
Que se requiere designar al MINISTERIO DE SALUD como
Organismo Ejecutor del Programa a fin de que tome las medidas que
estime correspondientes para el inicio de las actividades del mismo, su
correcta y normal ejecución, y para la consecución de los objetivos
previstos.
Que la realización de las actividades contempladas
en el mencionado Programa, requiere la suscripción de acuerdos globales
y anuales con las Provincias que participan.
Que resulta necesario crear una Unidad Coordinadora
del Programa en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA del
MINISTERIO DE SALUD, que actúe en forma directa y específica en las
actividades relativas a la ejecución del proyecto en representación del
GOBIERNO NACIONAL.
Que las condiciones generales, los plazos de
amortización, la tasa de interés y demás cláusulas contenidas en el
modelo de Contrato de Préstamo Nº 1903/OC-AR propuesto para ser
suscrito, son las usuales que se pactan en este tipo de operaciones y
resultan adecuadas a los propósitos y objetivos a los que está
destinado este Préstamo.
Que conforme a la Ley de Ministerios (texto ordenado
por el Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones
corresponde al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION entender en las
negociaciones internacionales de naturaleza monetaria y financiera y en
las relaciones con los organismos monetarios y financieros
internacionales.
Que, en virtud de ello, corresponde facultar al
señor Ministro de Economía y Producción para que, en nombre y
representación de la REPUBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de
Préstamo Nº 1903/OC-AR y acuerde modificaciones al mismo, siempre que
sean convenientes para la ejecución del PROGRAMADE FORTALECIMIENTO DE
LA ESTRATEGIA DE ATENCION PRIMARIA DE LA SALUD y la administración del
empréstito, y no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino
de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o una alteración
en el procedimiento arbitral pactado.
Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los
Ministerios de SALUD y de ECONOMIA Y PRODUCCION han tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad con
lo dispuesto por el Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL,
los Artículos 40 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2005) y 60 de la Ley de Administración Financiera y
de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus
modificatorias y la Ley Nº 26.135.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º— Apruébase el modelo de
Contrato de Préstamo Nº 1903/OC-AR con destino al PROGRAMA DE
FORTALECIMIENTO DE LA ESTRATEGIA DE ATENCION PRIMARIA DE LA SALUD, que
consta de las Estipulaciones Especiales integradas por SIETE (7)
Capítulos y VEINTIOCHO (28) Cláusulas, y de las Normas Generales
Aplicables a los Contratos de Préstamo del BANCO INTERAMERICANO DE
DESARROLLO, integradas por NUEVE (9) Capítulos y CUARENTA Y SEIS (46)
Artículos y Anexo, a suscribirse entre la NACION ARGENTINA y el BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO, por una suma de hasta DOLARES
ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS TREINTA MILLONES (U$S 230.000.000), con
cargo a los recursos de la Facilidad Unimonetaria del Capital Ordinario
del Banco, cuya copia autenticada forma parte del presente Decreto como
Anexo I.
Art. 2º— Facúltase al señor Ministro de
Economía y Producción o al funcionario o funcionarios y que el mismo
designe a suscribir, en nombre y representación de la REPUBLICA
ARGENTINA, el Contrato de Préstamo Nº 1903/OC-AR, de conformidad con el
modelo aprobado por el Artículo 1º del presente decreto.
Art. 3º— Facúltase al señor Ministro de
Economía y Producción a convenir y suscribir, en nombre y
representación de la REPUBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de
Préstamo Nº 1903/OC-AR cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1º del
presente decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios
sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un
incremento de su monto o en modificaciones al procedimiento arbitral
pactado.
Art. 4º— Desígnase al MINISTERIO DE SALUD
como Organismo Ejecutor del PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA
ESTRATEGIA DE ATENCION PRIMARIA DE LA SALUD, autorizándose al mismo
para tomar las medidas que estime correspondientes para el inicio de
las actividades del Programa, su correcta, y normal ejecución, así como
la consecución de los objetivos previstos.
Art. 5º— Créase la Unidad
Coordinadora del PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA ESTRATEGIA DE
ATENCIÓN PRIMARIA DE LA SALUD (FEAPS) en el ámbito de la SECRETARÍA DE
SALUD COMUNITARIA del MINISTERIO DE SALUD y en el marco del Contrato de
Préstamo Nro. 1903/OC-AR, que tendrá a su cargo la ejecución del
Programa y la administración de los fondos asignados al mismo.
(Artículo sustituido por art. 1° del[Decreto
N° 2632/2014](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=240904)B.O. 16/1/2015)
Art. 6º— Facúltase a la
SECRETARÍA DE SALUD COMUNITARIA, a través de la Unidad Coordinadora del
PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA ESTRATEGIA DE ATENCIÓN PRIMARIA DE LA
SALUD (FEAPS), a contratar la adquisición de bienes y servicios que
fueran necesarios para la ejecución del Programa, de conformidad con
las normas, condiciones y procedimientos previstos en el Contrato de
Préstamo cuyo modelo ha sido aprobado mediante el Artículo 1° del
presente Decreto.
(Artículo sustituido por art. 2° del[Decreto
N° 2632/2014](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=240904)B.O. 16/1/2015)
Art. 7º— Apruébanse las "Políticas para la
Selección y Contratación de Consultores Financiados por el Banco
Interamericano de Desarrollo" y las "Políticas para la Adquisición de
Bienes y Obras Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo"
que como Anexo II forman parte integrante del presente Decreto.
Art. 8º— Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE
KIRCHNER. — Sergio T. Massa. — Carlos R. Fernández. — María G. Ocaña.
–——
NOTA: Este Decreto se publica sin Anexos. La
documentación no publicada puede ser consultada en la sede Central de
esta Dirección Nacional (Suipacha 767 – Ciudad Autónoma de Buenos
Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar
Antecedentes Normativos
- Artículo 5° sustituido por art. 1° del[*Decreto
N° 2259/2010](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=179164)B.O. 14/2/2011;*
- Artículo 6° sustituido por art. 2° del[*Decreto
N° 2259/2010](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=179164)B.O. 14/2/2011.*
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.