CONTRATOS

Rango Decreto
Publicación 2008-10-22
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CONTRATOS

Decreto 1704/2008

Apruébase el modelo de Contrato de Préstamo Nº

1903/OC-AR con destino al Programa de Fortalecimiento de la Estrategia

de Atención Primaria de la Salud, a suscribirse con el Banco

Interamericano de Desarrollo.

Bs. As., 15/10/2008

Ver Antecedentes Normativos

VISTO el Expediente Nº 2002-16.167-07-1 del Registro

del MINISTERIO DE SALUD, y el modelo de Contrato de Préstamo Nº 1903/

OC-AR destinado al PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA ESTRATEGIA DE

ATENCION PRIMARIA DE LA SALUD, propuesto para ser suscripto entre la

REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, por un

monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS TREINTA MILLONES (U$S

230.000.000), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el referido modelo de Contrato de

Préstamo Nº 1903/OC-AR, el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO concurre

con la NACION ARGENTINA en la financiación del PROGRAMA DE

FORTALECIMIENTO DE LA ESTRATEGIA, DE ATENCION PRIMARIA DE LA SALUD que

se ejecutará por intermedio del MINISTERIO DE SALUD.

Que el Programa al que se destinan los recursos

tiene por finalidad fortalecer el funcionamiento en red de los

servicios públicos de salud en las provincias argentinas, como parte

del proceso de implementación de la Estrategia de Atención Primaria de

la Salud.

Que el Programa será ejecutado por las provincias,

bajo el liderazgo del MINISTERIO DE SALUD, que será responsable por la

estrategia nacional de provisión de medicamentos esenciales,

capacitación de recursos humanos para la atención primaria de la salud

e implementación de un sistema de monitoreo y evaluación de gestión por

resultados del funcionamiento de las redes de atención primaria de la

salud, así como por su financiamiento y difusión a nivel nacional.

Que entre los objetivos específicos del programa se

encuentran el desarrollo de un modelo de prevención y tratamiento de

enfermedades crónicas, cuyos resultados sanitarios constituyan medidas

concretas y objetivas de la mejora del funcionamiento de las redes

provinciales de atención primaria, fortaleciendo la capacidad

resolutiva de los servicios y consolidando los programas de gestión de

suministros y formación de los recursos humanos de salud orientados a

la promoción y prevención.

Que los recursos del modelo de Contrato de Préstamo

Nº 1903/OC-AR serán destinados a financiar las actividades relacionadas

con la ejecución del PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA ESTRATEGIA DE

ATENCION PRIMARIA DE LA SALUD.

Que la ejecución de los componentes del Programa

requiere la adquisición de bienes y la contratación de consultores de

acuerdo a lo previsto en el modelo de Contrato de Préstamo Nº

1903/OC-AR.

Que se requiere designar al MINISTERIO DE SALUD como

Organismo Ejecutor del Programa a fin de que tome las medidas que

estime correspondientes para el inicio de las actividades del mismo, su

correcta y normal ejecución, y para la consecución de los objetivos

previstos.

Que la realización de las actividades contempladas

en el mencionado Programa, requiere la suscripción de acuerdos globales

y anuales con las Provincias que participan.

Que resulta necesario crear una Unidad Coordinadora

del Programa en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA del

MINISTERIO DE SALUD, que actúe en forma directa y específica en las

actividades relativas a la ejecución del proyecto en representación del

GOBIERNO NACIONAL.

Que las condiciones generales, los plazos de

amortización, la tasa de interés y demás cláusulas contenidas en el

modelo de Contrato de Préstamo Nº 1903/OC-AR propuesto para ser

suscrito, son las usuales que se pactan en este tipo de operaciones y

resultan adecuadas a los propósitos y objetivos a los que está

destinado este Préstamo.

Que conforme a la Ley de Ministerios (texto ordenado

por el Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones

corresponde al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION entender en las

negociaciones internacionales de naturaleza monetaria y financiera y en

las relaciones con los organismos monetarios y financieros

internacionales.

Que, en virtud de ello, corresponde facultar al

señor Ministro de Economía y Producción para que, en nombre y

representación de la REPUBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de

Préstamo Nº 1903/OC-AR y acuerde modificaciones al mismo, siempre que

sean convenientes para la ejecución del PROGRAMADE FORTALECIMIENTO DE

LA ESTRATEGIA DE ATENCION PRIMARIA DE LA SALUD y la administración del

empréstito, y no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino

de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o una alteración

en el procedimiento arbitral pactado.

Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los

Ministerios de SALUD y de ECONOMIA Y PRODUCCION han tomado la

intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta de conformidad con

lo dispuesto por el Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL,

los Artículos 40 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de

Presupuesto (t.o. 2005) y 60 de la Ley de Administración Financiera y

de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus

modificatorias y la Ley Nº 26.135.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º— Apruébase el modelo de

Contrato de Préstamo Nº 1903/OC-AR con destino al PROGRAMA DE

FORTALECIMIENTO DE LA ESTRATEGIA DE ATENCION PRIMARIA DE LA SALUD, que

consta de las Estipulaciones Especiales integradas por SIETE (7)

Capítulos y VEINTIOCHO (28) Cláusulas, y de las Normas Generales

Aplicables a los Contratos de Préstamo del BANCO INTERAMERICANO DE

DESARROLLO, integradas por NUEVE (9) Capítulos y CUARENTA Y SEIS (46)

Artículos y Anexo, a suscribirse entre la NACION ARGENTINA y el BANCO

INTERAMERICANO DE DESARROLLO, por una suma de hasta DOLARES

ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS TREINTA MILLONES (U$S 230.000.000), con

cargo a los recursos de la Facilidad Unimonetaria del Capital Ordinario

del Banco, cuya copia autenticada forma parte del presente Decreto como

Anexo I.

Art. 2º— Facúltase al señor Ministro de

Economía y Producción o al funcionario o funcionarios y que el mismo

designe a suscribir, en nombre y representación de la REPUBLICA

ARGENTINA, el Contrato de Préstamo Nº 1903/OC-AR, de conformidad con el

modelo aprobado por el Artículo 1º del presente decreto.

Art. 3º— Facúltase al señor Ministro de

Economía y Producción a convenir y suscribir, en nombre y

representación de la REPUBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de

Préstamo Nº 1903/OC-AR cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1º del

presente decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios

sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un

incremento de su monto o en modificaciones al procedimiento arbitral

pactado.

Art. 4º— Desígnase al MINISTERIO DE SALUD

como Organismo Ejecutor del PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA

ESTRATEGIA DE ATENCION PRIMARIA DE LA SALUD, autorizándose al mismo

para tomar las medidas que estime correspondientes para el inicio de

las actividades del Programa, su correcta, y normal ejecución, así como

la consecución de los objetivos previstos.

Art. 5º— Créase la Unidad

Coordinadora del PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA ESTRATEGIA DE

ATENCIÓN PRIMARIA DE LA SALUD (FEAPS) en el ámbito de la SECRETARÍA DE

SALUD COMUNITARIA del MINISTERIO DE SALUD y en el marco del Contrato de

Préstamo Nro. 1903/OC-AR, que tendrá a su cargo la ejecución del

Programa y la administración de los fondos asignados al mismo.

(Artículo sustituido por art. 1° del[Decreto

N° 2632/2014](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=240904)B.O. 16/1/2015)

Art. 6º— Facúltase a la

SECRETARÍA DE SALUD COMUNITARIA, a través de la Unidad Coordinadora del

PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA ESTRATEGIA DE ATENCIÓN PRIMARIA DE LA

SALUD (FEAPS), a contratar la adquisición de bienes y servicios que

fueran necesarios para la ejecución del Programa, de conformidad con

las normas, condiciones y procedimientos previstos en el Contrato de

Préstamo cuyo modelo ha sido aprobado mediante el Artículo 1° del

presente Decreto.

(Artículo sustituido por art. 2° del[Decreto

N° 2632/2014](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=240904)B.O. 16/1/2015)

Art. 7º— Apruébanse las "Políticas para la

Selección y Contratación de Consultores Financiados por el Banco

Interamericano de Desarrollo" y las "Políticas para la Adquisición de

Bienes y Obras Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo"

que como Anexo II forman parte integrante del presente Decreto.

Art. 8º— Comuníquese, publíquese, dése a la

Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE

KIRCHNER. — Sergio T. Massa. — Carlos R. Fernández. — María G. Ocaña.

–——

NOTA: Este Decreto se publica sin Anexos. La

documentación no publicada puede ser consultada en la sede Central de

esta Dirección Nacional (Suipacha 767 – Ciudad Autónoma de Buenos

Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar

Antecedentes Normativos

- Artículo 5° sustituido por art. 1° del[*Decreto

N° 2259/2010](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=179164)B.O. 14/2/2011;*

- Artículo 6° sustituido por art. 2° del[*Decreto

N° 2259/2010](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=179164)B.O. 14/2/2011.*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.