EMPRESAS DEL ESTADO

Rango Decreto
Publicación 1971-06-16
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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EMPRESAS DEL ESTADODecreto Nº 1.705/1971

Yacimientos Petrolíferos Fiscales. Intervención.Bs. As., 8/6/71

Visto que es de decisión irrevocable del Gobierno Nacional mantener la

actual política de petróleo con el objeto de lograr el

autoabastecimiento como forma decisiva de afianzar la soberanía y el

control de la economía nacional y

CONSIDERANDO:

Que la acción a desarrollar debe estar regida por las normas

determinadas en las Políticas Nacionales y el Plan Nacional de

Desarrollo y Seguridad 1971-1975;

Que para que ello sea factible debe asegurarse un creciente impulso a

Yacimientos Petrolíferos Fiscales a fin de que pueda desempeñar

eficientemente el rol protagónico que la Revolución Argentina le ha

asignado;

Que diversos funcionarios de dicha empresa sobre la base de

desinteligencias de orden administrativo y personal pretenden

caracterizar la actual situación con matices de orden político aspecto éste totalmente reñido con la realidad;

Que es inadmisible para el Gobierno Nacional que postulaciones como las

mencionadas entorpezcan el buen funcionamiento de las Empresas del

Estado trabando en consecuencia el logro de las metas fijadas;

Que las Fuerzas Armadas de la Nación han asumido ante el pueblo de la

República la responsabilidad fundamental de coadyuvar directamente en

todo lo que haga al desarrollo y seguridad nacionales;

Por ello

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º- Declárase intervenido a Yacimientos Petrolíferos Fiscales.

Art. 2º- Desígnase interventor

de Yacimientos Petrolíferos Fiscales al señor General de Brigada don

Jorge Raúl Carcagno, quién ejercerá todas las funciones que el Decreto

Nº 11.566 asigna al Administrador General de la Empresa.

Art. 3º- El Interventor de

Yacimientos Petrolíferos Fiscales será asesorado en su gestión por un

grupo de oficiales superiores y jefes a proponer por los Comandos en

Jefe respectivos.

Art. 4º- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LANUSE

Arturo Mor Roig.

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