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EXPROPIACION

Texto vigente a fecha 1970-01-02

EXPROPIACION

Decreto 1706/2014

Desígnase al Ministerio de Cultura como sujeto expropiante.

Bs. As., 29/9/2014

VISTO la Ley Nº 26.930, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 26.930 se declaró de utilidad pública, debido a

su interés cultural e histórico nacional, y sujeto a expropiación a los

inmuebles ubicados en la Avenida Gaona 1345/1351, 1355, 1363, 1367,

identificados según mensura bajo la nomenclatura catastral

Circunscripción 15, Sección 47, Manzana 1, Parcela 43a, 43b, 43c, 44

con destino a la COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES

HISTORICOS.

Que tal medida fue dispuesta con el objeto de proteger el inmueble que fuera hogar de MONSEÑOR JERÓNIMO PODESTÁ.

Que en esta instancia resulta pertinente profundizar las acciones

destinadas a la concreción de los objetivos perseguidos con la sanción

de la referida Ley Nº 26.930.

Que, en dicho marco, corresponde designar al MINISTERIO DE CULTURA como sujeto expropiante.

Que, mientras dure el procedimiento expropiatorio, se estima procedente

otorgar el uso de los inmuebles referidos, a la COMISION NACIONAL DE

MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS, organismo desconcentrado

del MINISTERIO DE CULTURA.

Que, asimismo, debe instruirse al TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION,

organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE

OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION

PUBLICA Y SERVICIOS, para que proceda a estimar el valor de los

inmuebles referidos, a los efectos previstos en los Artículos 10 y 13

de la Ley Nº 21.499 y 2° de la Ley Nº 26.930.

Que corresponde instruir al MINISTERIO DE CULTURA para que transfiera

de forma definitiva los bienes indicados a la COMISION NACIONAL DE

MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS, facultándoselo asimismo a

dictar los actos administrativos necesarios a los fines del

cumplimiento de la inscripción de dichos bienes para perfeccionar la

referida transferencia.

Que el servicio jurídico pertinente del organismo de origen ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones

conferidas por el Artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION

NACIONAL y la Ley Nº 26.930.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Desígnase al

MINISTERIO DE CULTURA, como sujeto expropiante de los inmuebles

ubicados en la Avenida Gaona 1345/1351, 1355, 1363, 1367, de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, identificados según mensura bajo la

nomenclatura catastral Circunscripción 15, Sección 47, Manzana 1,

Parcela 43a, 43b, 43c, 44 en los términos del Artículo 1° de la Ley Nº

26.930.

Art. 2°— Otórgase, hasta tanto

se complete el procedimiento expropiatorio, el uso de los inmuebles

referidos en el artículo 1°, a la COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE

MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS, organismo desconcentrado del

MINISTERIO DE CULTURA.

Art. 3° — Instrúyese al

TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION, organismo descentralizado en el

ámbito de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE

PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a estimar el

justiprecio de los inmuebles indicados en el artículo 1° del presente,

en los términos de lo dispuesto en el primer párrafo del Artículo 2° de

la Ley Nº 26.930 y a los efectos previstos en los Artículos 10 y 13 de

la Ley Nº 21.499.

Art. 4° — Instrúyese al

MINISTERIO DE CULTURA para que, cumplido el procedimiento

expropiatorio, transfiera de forma definitiva los bienes referidos a la

COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS,

facultándoselo a dictar los actos administrativos necesarios a los

fines del cumplimiento de la inscripción de los bienes para

perfeccionar dicha transferencia en los términos del artículo 32 de la

Ley Nº 21.499.

Art. 5° — Instrúyese a la

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y al MINISTERIO DE CULTURA para que,

en uso de sus respectivas facultades, efectúen las adecuaciones

presupuestarias necesarias para atender el financiamiento de los gastos

resultantes de la aplicación de este decreto.

Art. 6° —La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.

Art. 7° — Hágase saber al

Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y

Tributario Nº 13 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, el contenido

del presente decreto.

Art. 8° — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Teresa A.

Sellarés.