ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
INTEGRACION DE LA SUBSECRETARIA DE HACIENDA
DECRETO N° 17.071.-
Buenos Aires, 13/9/56.
VISTO el decreto número 3.881/53, por el cual se fija la organización de la Subsecretaría del Ministerio de Hacienda, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario rever el ordenamiento de que se trata a fin de adecuarlo a la nueva estructura ministerial establecida por el Decreto-Ley N° 10.351/56;
Que esta circunstancia permitirá ajustar el mecanismo administrativo a las nuevas necesidades producidas por la incorporación de los servicios que hallaban a cargo del ex Ministerio de Finanzas, como así también actualizar el planteo organizativo de la Subsecretaría de Hacienda, cuya fisonomía se ha ido alterando en forma parcial a través de distintos actos de gobierno;
Que por otra parte, atento que el recordado Decreto N° 3.881/53 disponer la creación del departamento de Organización del Ministerio de Hacienda y teniendo en cuenta que las funciones encomendadas entonces al mismo, según lo demuestra la experiencia recogida, pueden ser asimiladas en los aspectos que hacen que hacen a la competencia de cada una, por las distintas reparticiones que integran la organización interna de la citada Secretaría de Estado, procede resolver la disolución de la comentada dependencia;
Por ello,
El Presidente Provisional de la Nación Argentina,
Decreta:
Artículo 1° – La Subsecretaría del Ministerio de Hacienda estará integrada en la siguiente forma:
Dirección General de Asuntos Jurídicos;
Dirección General de Contabilidad y Administración;
Dirección General de Finanzas;
Dirección General de Impuestos y Contribuciones;
Dirección Nacional de Política Económica y Financiera;
Dirección de Obra Social,
División Biblioteca e Informaciones.
Art. 2° – En caso de ausencia temporaria del Sr. Subsecretario de Hacienda, los señores Directores de las reparticiones que integran la Subsecretaría, procederán a atender directamente el despacho de los asuntos correspondientes a sus respectivas dependencias.
Art. 3° – El Ministerio de Hacienda elevará para su aprobación al Poder Ejecutivo la estructura orgánica correspondiente a cada una de las reparticiones que se citan en el artículo 1°, con excepción de la mencionada en el inciso g), cuyo ordenamiento será fijado por el titular de la mencionada Secretaría de Estado.
Art. 4° – Deróganse los artículos 1°, 5° y 6° del decreto número 3.881/53 y toda otra disposición que se oponga a la presente.
Art. 5° – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial y archívese.
ARAMBURU. – Eugenio A. Blanco.
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