MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Rango Decreto
Publicación 2014-10-03
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Decreto 1708/2014

Decreto Nº 1691/2013. Modificación.

Bs. As., 29/9/2014

VISTO la Ley Orgánica del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL Nº 17.236,

según texto Ley Nº 20.416, la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de

la Libertad Nº 24.660, el Decreto Nº 1343 del 30 de abril de 1974 y sus

modificatorios, el Decreto Nº 505 del 25 de marzo de 1991 y sus

modificatorios, el Decreto 1691 del 30 de octubre de 2013, su

modificatorio; y

CONSIDERANDO:

Que el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, dependiente del MINISTERIO DE

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, tiene a su cargo la función estatal

especializada en la ejecución de las penas privativas de la libertad de

las personas alojadas bajo su jurisdicción.

Que el marco normativo actual indica que a través de la Ley Nº 20.416

se reemplazó el texto de la Ley Nº 17.236 y sus modificaciones, el cual

conformaba la anterior Ley Orgánica del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL,

con características propias distintas de las leyes que rigen al

personal de las demás fuerzas de seguridad.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL cuenta con la razonable amplitud de

criterio que le acuerda la norma legal señalada, en cuyos límites, como

Jefe de Gobierno y responsable político de la administración general

del país, puede adoptar decisiones de política salarial en ejercicio de

facultades discrecionales en base a criterios de oportunidad, mérito y

conveniencia.

Que mediante Decreto Nº 1691 del 30 de octubre de 2013 fue creada, con

carácter remunerativo y no bonificable, una Asignación Complementaria

Transitoria para ser abonada hasta la aprobación de una nueva

estructura retributiva del personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.

Que es propósito del GOBIERNO NACIONAL reconocer y mantener una

adecuada jerarquización con relación a la capacidad, responsabilidad y

dedicación del personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, dependiente

del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que para concretar tal propósito, resulta necesario adoptar medidas

complementarias tendientes a incrementar los montos correspondientes a

la Asignación Complementaria Transitoria remunerativa y no bonificable.

Que por el Decreto Nº 1343 del 30 de abril de 1974 y sus modificatorios

se aprobó el Régimen de Compensaciones por “viáticos”, “reintegro de

gastos”, “movilidad”, “indemnización por traslado”, “reintegro por

gastos de sepelio y subsidio por fallecimiento”, “servicios

extraordinarios”, “gastos de comida” y “órdenes de pasaje y carga”,

para el personal de la Administración Pública Nacional.

Que por Decreto Nº 505 del 25 de marzo de 1991 y sus modificatorios se

fijaron las retribuciones y los gastos de representación para las

Autoridades Superiores de los Organismos del Estado.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha establecido nuevos valores a los

conceptos mencionados en los considerandos para la POLICIA FEDERAL

ARGENTINA, la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la GENDARMERIA

NACIONAL ARGENTINA, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y las FUERZAS ARMADAS.

Que en orden al tiempo transcurrido resulta aconsejable adoptar

idénticas medidas y establecer la actualización de los montos para la

liquidación de viáticos, Compensación de Gastos Fijos por Movilidad y

gastos de representación para el personal del SERVICIO PENITENCIARIO

FEDERAL.

Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la DIRECCION AUDITORIA GENERAL del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL y

la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y

DERECHOS HUMANOS han tomado la intervención que les compete.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas

por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — (Artículo derogado por art. 11 delDecreto N° 243/2015B.O. 27/02/2015. Vigencia: a partir del 1° de Marzo de 2015)

Art. 2° — Asígnanse al personal

del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, para el régimen de viáticos, los

montos que se detallan en el Anexo II que forma parte del presente.

Art. 3° — Asígnanse, con

carácter de no remunerativo y no bonificable, al personal del SERVICIO

PENITENCIARIO FEDERAL, como Compensación de Gastos Fijos por Movilidad,

el monto que se detalla en el Anexo III que forma parte del presente.

Art. 4° — Establécense, a

partir del 1° de octubre de 2014, para el Director Nacional y el

Subdirector Nacional del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL con carácter

remunerativo y no bonificable, como “complemento por responsabilidad

jerárquica”, las sumas que se detallan en el Anexo IV que forma parte

del presente.

Art. 5° — El gasto que demande

el cumplimiento de lo dispuesto por el presente Decreto será atendido

con los créditos correspondientes del Presupuesto General de la

Administración Pública Nacional.

Art. 6° — Facúltase a la

COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO a

dictar las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias que

resultaren pertinentes para la aplicación de la presente medida.

Art. 7° — Facúltase al Jefe de

Gabinete de Ministros a efectuar las modificaciones presupuestarias

necesarias destinadas a financiar el gasto que demande la aplicación

del presente Decreto, a cuyo efecto el titular del MINISTERIO DE

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS realizará las estimaciones pertinentes e

impulsará, a través del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la

instrumentación de las mismas.

Art. 8° — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Julio C.

Alak.

ANEXO I

ASIGNACION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA APLICABLE AL PERSONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL

(Anexo derogado por art. 11 delDecreto N° 243/2015B.O. 27/02/2015. Vigencia: a partir del 1° de Marzo de 2015)

ANEXO II

VIATICOS DEL PERSONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL

COMPENSACION POR VIATICOS, de acuerdo a la zona en la que se desenvuelva la comisión de servicioPESOSNOROESTE ARGENTINO (Provincias de JUJUY, SALTA, TUCUMAN, CATAMARCA y LA RIOJA)783NORESTE ARGENTINO (Provincias de MISIONES, CORRIENTES, ENTRE RIOS, FORMOSA y CHACO)548CUYO (Provincias de SAN JUAN, MENDOZA y SAN LUIS)783CENTRO (Provincias de CORDOBA, SANTIAGO DEL ESTERO, SANTA FE y LA PAMPA)654SUR (Provincias de NEUQUEN, RIO NEGRO, CHUBUT, SANTA CRUZ y TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR)959REGION METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (Provincia de BUENOS AIRES y CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES)548

ANEXO III

COMPENSACION DE GASTOS FIJOS POR MOVILIDAD

COMPENSACION DE GASTOS FIJOS POR MOVILIDADPESOSGESTOR ADMINISTRATIVO Y ASISTENTE SOCIAL346

ANEXO IV

COMPLEMENTO POR RESPONSABILIDAD JERARQUICA

FUNCIONMontoDIRECTOR NACIONAL$ 6.541SUBDIRECTOR NACIONAL$ 5.900

COMPENSACION POR VIATICOS, de acuerdo a la zona en la que se desenvuelva la comisión de servicio PESOS
NOROESTE ARGENTINO (Provincias de JUJUY, SALTA, TUCUMAN, CATAMARCA y LA RIOJA) 783
NORESTE ARGENTINO (Provincias de MISIONES, CORRIENTES, ENTRE RIOS, FORMOSA y CHACO) 548
CUYO (Provincias de SAN JUAN, MENDOZA y SAN LUIS) 783
CENTRO (Provincias de CORDOBA, SANTIAGO DEL ESTERO, SANTA FE y LA PAMPA) 654
SUR (Provincias de NEUQUEN, RIO NEGRO, CHUBUT, SANTA CRUZ y TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR) 959
REGION METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (Provincia de BUENOS AIRES y CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES) 548
COMPENSACION DE GASTOS FIJOS POR MOVILIDAD PESOS
--- ---
GESTOR ADMINISTRATIVO Y ASISTENTE SOCIAL 346
FUNCION Monto
--- ---
DIRECTOR NACIONAL $ 6.541
SUBDIRECTOR NACIONAL $ 5.900

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