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RELACIONES EXTERIORES

Texto vigente a fecha 1970-01-02

RELACIONES EXTERIORES

Decreto 171/98

**Desígnanse representantes de la República Argentina

para integrar dos Grupos Jurídico Técnicos previstos

en el Cronograma aprobado por el Acta de la Séptima Ronda

de Conversaciones Sustantivas entre las Delegaciones Nacionales

del Ecuador y del Perú.**

Bs. As., 11/02/98.

B. O.: 18/02/98.

VISTO el "Protocolo de Paz, Amistad y Límites de Río

de Janeiro de 1.942", el "Acta de la Séptima

Ronda de Conversaciones Sustantivas entre las Delegaciones Nacionales

del Ecuador y del Perú, con la concurrencia de los Representantes

de los Países Garantes del Protocolo de Paz, Amistad y

Límites de Río de Janeiro de 1.942" y el "Cronograma

para la Aplicación de la Declaración de Brasilia",

y

CONSIDERANDO:

Que existe un compromiso fundamental por parte de la REPUBLICA

ARGENTINA y los otros Países Garantes del Protocolo de

Río de Janeiro con la solución definitiva del conflicto

que enfrenta a las hermanas REPUBLICAS DEL ECUADOR y DEL PERU.

Que el Cronograma aprobado por el "Acta de la Séptima

Ronda de Conversaciones Sustantivas entre las Delegaciones Nacionales

del Ecuador y del Perú, con la concurrencia de los Representantes

de los Países Garantes del Protocolo de Paz, Amistad y

Límites de Río de Janeiro de 1.942", establece

la creación de dos Grupos Jurídico Técnicos

para asistir a la Comisión Ecuatoriano - Peruana encargada

de los trabajos de fijación en el terreno de la frontera

terrestre común en el sector en conflicto.

Que dichos Grupos Jurídico - Técnicos estarán

integrados por miembros designados directamente por las Partes

y otros a propuesta de los Países Garantes.

Que quienes integren los Grupos deberán ser personas de

reconocida experiencia en las diversas cuestiones involucradas.

Que la REPUBLICA ARGENTINA ha propuesto a las Partes la designación

de dos expertos, el General de División (RE) D. Luis María

Julio del Corazón de Jesús MIRO (L.E. 4.762.612)

y el Doctor D. Guillermo Roberto MONCAYO (L.E.4.234.265), quienes

han sido aceptados.

Que, dado que la parte sustantiva del trabajo que realicen los

mencionados expertos deberá realizarse en el exterior,

resulta necesario prever el pago de los correspondientes pasajes

y viáticos.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones

conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION

NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°- Desígnase al General de

División (R.E.) D. Luis María Julio del Corazón

Jesús MIRO (L.E. 4.762.612) y al Doctor D. Guillermo Roberto

MONCAYO (L.E. 4.234.265), para integrar en representación

de la REPUBLICA ARGENTINA, los DOS (2) Grupos Jurídico

Técnicos previstos en el Cronograma aprobado por el Acta

de la Séptima Ronda de Conversaciones Sustantivas entre

las Delegaciones Nacionales del Ecuador y del Perú, con

la concurrencia de los Representantes de los Países Garantes

del Protocolo de Paz, Amistad y Límites de Río de

Janeiro de 1.942.

Art. 2°- El General de División (RE) D. Luis

María Julio del Corazón de Jesús MIRO y el

Doctor D. Guillermo Roberto MONCAYO, ejercerán su representación

por el término de UN (1) AÑO, a partir del 16 de

febrero de 1.998, y en carácter ad-honorem.

Art. 3°- Facúltase al MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a autorizar los traslados

al exterior de los representantes designados por el Artículo

1°, así como a efectuar la liquidación y pago

de viáticos y extensión de ordenes de pasajes. A

esos fines se aplicarán las normas del Decreto N°

280 del 23 de febrero de 1.995, asignando a los interesados el

nivel jerárquico II, establecido en el Anexo III del mencionado

Decreto.

Art. 4°- Los gastos que demande el cumplimiento de

la presente medida se imputarán a las partidas específicas

del presupuesto del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO

INTERNACIONAL Y CULTO.

Art. 5°- Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.