PODER EJECUTIVO

Rango Decreto
Publicación 2026-03-25
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

PODER EJECUTIVO

Decreto 171/2026

DECTO-2026-171-APN-PTE - Decreto N° 969/2024. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 23/03/2026

VISTO el Expediente N° EX-2026-14060270-APN-DGDA#MEC, la Ley N° 11.672,

Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y sus

modificatorias y el Decreto N° 969 del 30 de octubre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto N° 969/24 se creó el Régimen de Extinción de

Obligaciones Recíprocas entre el ESTADO NACIONAL y las Provincias y/o

la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES como una herramienta que permite

ofrecer a todas las jurisdicciones, incluyendo a las que no hubieran

adherido al Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal creado por la Ley

N° 25.917 y sus modificatorias, la posibilidad de extinguir total o

parcialmente sus obligaciones, con el objeto de facilitar el proceso de

saneamiento de las cuentas públicas.

Que el artículo 2° del Decreto N° 969/24 establece que podrán ser

incorporadas al Régimen creado por el artículo 1° de ese decreto, las

obligaciones que el ESTADO NACIONAL, las Provincias y/o la CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES propongan incluir, con el objeto de acordar

compensaciones, conciliaciones, transacciones, reconocimientos,

remisiones y toda otra operación que tienda a la determinación y

cancelación de las deudas recíprocas y/o créditos entre las partes.

Que, asimismo, en el artículo 3° del referido Decreto N° 969/24 se

dispuso que las Provincias y/o la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

debían manifestar ante la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE

ECONOMÍA, a través de la máxima autoridad de la jurisdicción, su

voluntad de participar del presente Régimen en el plazo de TREINTA (30)

días hábiles administrativos, contados a partir de la entrada en

vigencia de ese decreto, el que podría ser ampliado por la Autoridad de

Aplicación.

Que, en la citada norma se estableció que la SECRETARÍA DE HACIENDA del

MINISTERIO DE ECONOMÍA sería la Autoridad de Aplicación del Régimen de

Extinción de Obligaciones Recíprocas entre el ESTADO NACIONAL y las

Provincias y/o la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, atento a las

competencias que detenta en la materia.

Que, a través del artículo 4° del decreto antes citado, se estableció

que la Autoridad de Aplicación del Régimen podría, por única vez,

otorgar un plazo adicional para que las jurisdicciones presenten la

documentación que respalde la legitimidad de las obligaciones que se

proponen incluir en el Régimen.

Que, en razón de ello, la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE

ECONOMÍA dictó la Resolución N° 18 del 10 de marzo de 2025 por la que

se amplió dicho plazo por única vez, por TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO

(365) días contados a partir de su dictado, a efectos de que las

jurisdicciones adheridas al Régimen de Extinción de Obligaciones

Recíprocas den cumplimiento a lo previsto en el artículo 4° del Decreto

N° 969/24.

Que, por otro lado, se dictó el Decreto N° 186 del 12 de marzo de 2025,

por cuyo artículo 10 se faculta al MINISTERIO DE ECONOMÍA a acordar con

las Provincias y/o con la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, dentro del

marco del Régimen de Extinción de Obligaciones Recíprocas creado por el

Decreto N° 969/24, la dación en pago de bienes muebles e inmuebles

desafectados del uso, declarados innecesarios y/o sin destino de

propiedad del ESTADO NACIONAL, pudiendo delegar esa facultad en la

SECRETARÍA DE HACIENDA.

Que, en el marco del régimen creado por el Decreto N° 969/24, se

celebraron convenios con diferentes jurisdicciones y se ha logrado

sanear parte de las cuentas públicas, sin perjuicio de que se continúa

trabajando en la compensación de deudas recíprocas a los fines de

cumplir con el objeto previsto en el citado decreto.

Que, por ello, y con el objetivo de suscribir nuevos acuerdos y/o

ampliar los ya suscriptos, debido a la existencia de otras obligaciones

recíprocas a compensar, se considera conveniente establecer un nuevo

plazo para que las Provincias y/o la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

manifiesten ante la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA,

a través de la máxima autoridad de la jurisdicción, su voluntad de

participar del citado Régimen, extender el plazo previsto en el

artículo 4° de la referida norma, prorrogado por la Autoridad de

Aplicación por TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días por única vez y

extender el plazo previsto en el artículo 6° de la referida norma,

atendiendo asimismo el pedido de jurisdicciones no adheridas en su

oportunidad.

Que ello permitirá que las jurisdicciones adheridas y/o las demás

jurisdicciones que expresen su voluntad de adherir en el plazo previsto

en el artículo 1° del presente decreto, presenten la documentación que

respalde la legitimidad de las deudas y/o acreencias que propongan

incluir, a los efectos de extinguir, total o parcialmente, las

obligaciones recíprocas entre las diferentes jurisdicciones y el ESTADO

NACIONAL, continuando con el proceso de saneamiento de las cuentas

públicas.

Que, en relación a las previsiones del artículo 7° del Decreto N°

969/24 y frente al dictamen emitido por la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA

NACIÓN mediante IF-2025-98999786-APN-PTN, corresponde circunscribir la

intervención de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN y de la

SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN únicamente a los casos en que las

obligaciones objeto de los acuerdos se encuentren sometidas a litigios

judiciales y/o arbitrales, y el ESTADO NACIONAL reconozca o asuma la

existencia de un derecho o crédito a su favor, judicial o arbitralmente

controvertido.

Que han tomado intervención los servicios de asesoramiento jurídico competentes.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas

por los artículos 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 127

de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o.

2014) y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Las Provincias y/o la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES que

no hayan adherido al Régimen de Extinción de Obligaciones Recíprocas

entre el ESTADO NACIONAL y las Provincias y/o la CIUDAD AUTÓNOMA DE

BUENOS AIRES, creado por el Decreto N° 969/24, podrán manifestar ante

la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través de la

máxima autoridad de la jurisdicción, su voluntad de participar del

Régimen, en el plazo de SESENTA (60) días hábiles administrativos,

contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, el

que podrá ser ampliado -por única vez- por la Autoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 4° del Decreto N° 969/24, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 4°.- La documentación que respalde la legitimidad de las

obligaciones que se proponen incluir en el Régimen, así como los

informes técnicos pertinentes de las jurisdicciones adherentes podrá

ser presentada ante la Autoridad de Aplicación hasta el 31 de diciembre

de 2027, inclusive”.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 5° del Decreto N° 969/24, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 5°.- Los organismos y dependencias con competencia en la

materia del ESTADO NACIONAL deberán producir los informes técnicos

pertinentes sobre la verosimilitud de las obligaciones que se pretenden

incluir en el Régimen, su cuantificación, la conveniencia de

incluirlas, así como toda otra consideración que estime pertinente a

efectos de ser evaluada por la Autoridad de Aplicación del presente

Régimen.

En todos los casos deberá intervenir previamente el servicio jurídico del MINISTERIO DE ECONOMÍA”.

ARTÍCULO 4 °.- Incorpórase como artículo 5° bis del Decreto N° 969/24 el siguiente:

“ARTÍCULO 5° bis.- El ESTADO NACIONAL y las Provincias y/o la CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES serán los encargados de producir dichos

informes y validar, para sí, las deudas y/o acreencias que propongan

incluir al Régimen de Extinción de Obligaciones Recíprocas. Cada una de

las partes será la responsable por las deudas y/o acreencias que

ofrezca para negociar, consensuar y suscribir en cada acuerdo”.

ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el artículo 6° del Decreto N° 969/24, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 6°.- Si de los informes producidos como consecuencia de lo

previsto en el artículo 5° surgen divergencias respecto de lo informado

por la provincia o la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, la Autoridad de

Aplicación, conjuntamente con los organismos y dependencias con

competencia en la materia y la Provincia o la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS

AIRES, abrirán una instancia de negociación, que deberá ser llevada a

cabo en el marco de los principios de buena fe y lealtad federal, a

efectos de arribar a un consenso entre las partes en un plazo máximo de

CIENTO OCHENTA (180) días hábiles administrativos, contados desde la

fecha de notificación de los informes. Este plazo podrá ser prorrogado

cuando la Autoridad de Aplicación lo estime pertinente”.

ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el artículo 7° del Decreto N° 969/24, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 7°.- Una vez determinada la existencia y cuantía de las

obligaciones recíprocas a ser comprendidas en el presente Régimen, se

suscribirá el acuerdo respectivo entre el ESTADO NACIONAL y la

Provincia que corresponda y/o la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

En los casos que las obligaciones objeto de los acuerdos mencionados en

el párrafo precedente, se encuentren sometidas a litigios judiciales

y/o arbitrales y el ESTADO NACIONAL reconozca o asuma la existencia de

un derecho o crédito a su favor, judicial o arbitralmente

controvertido, se requerirá la intervención previa de la PROCURACIÓN

DEL TESORO DE LA NACIÓN y de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN en el

marco de lo previsto en el inciso i) del artículo 104 de la Ley N°

24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del

Sector Público Nacional y sus modificatorias sin perjuicio de las

restantes intervenciones que correspondan conforme la citada Ley”.

ARTÍCULO 7°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día

hábil administrativo siguiente al de su publicación en el BOLETÍN

OFICIAL.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Manuel Adorni - Luis Andres Caputo

e. 25/03/2026 N° 17445/26 v. 25/03/2026

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.