MINISTERIO DE DEFENSA

Rango Decreto
Publicación 2009-11-12
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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MINISTERIO DE DEFENSA

Decreto 1714/2009

Apruébase la Directiva de Política de Defensa Nacional.

Bs. As., 10/11/2009

VISTO lo dispuesto por la Ley de Defensa Nacional Nº

23.554, la Ley de Reestructuración de las Fuerzas Armadas Nº 24.948, la

Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. Decreto Nº 438/92) y sus

modificatorios, el Decreto Reglamentario Nº 727 del 12 de junio de

2006, la "Directiva sobre Organización y Funcionamiento de las Fuerzas

Armadas" aprobada por el Decreto Nº 1691 del 22 de noviembre de 2006,

el "Ciclo de Planeamiento de la Defensa Nacional" aprobado por el

Decreto Nº 1729 del 27 de noviembre de 2007, la Doctrina Conjunta

vigente, y

CONSIDERANDO:

Que la Defensa Nacional es una obligación esencial e

indelegable del Estado, donde deben coincidir todos los esfuerzos

necesarios para preservar los intereses vitales de la República.

Que la legislación vigente, particularmente la Ley

de Defensa Nacional Nº 23.554 y la Ley de Reestructuración de las

Fuerzas Armadas Nº 24.948, establece lineamientos y prioridades

generales en la materia.

Que es política de estado ejercer la plena

conducción política de los asuntos de la Defensa Nacional, impartiendo

directivas políticas claras que establezcan rigurosamente los criterios

y lineamientos a los que deberá ajustarse la Política de Defensa, la

Política Militar y, consecuentemente, la organización y el

funcionamiento de las Fuerzas Armadas.

Que es voluntad política explicitar los principales

lineamientos de la Política de Defensa Nacional; en particular la

concepción y el posicionamiento estratégico que, en materia de Defensa,

seguirá orientando y conduciendo las cuestiones de la Defensa Nacional.

Que en el impostergable proceso de modernización del

Sistema de Defensa Nacional y del Instrumento Militar puesto en marcha,

el Ciclo de Planeamiento de la Defensa Nacional es uno de los

componentes más trascendentes a tales efectos, puesto que en el mismo

se identifican y determinan las instrucciones rectoras de la Política

de Defensa, de la Política Militar y de todos los subsistemas del

Instrumento Militar, a saber, recursos humanos, infraestructura,

logística, material, formación, adiestramiento, organización,

información y doctrina.

Que este Planeamiento de la Defensa Nacional

comienza en el más alto nivel de conducción política del Estado a

través de una Directiva de Política de Defensa Nacional, impartida por

el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que esta Directiva de Política de Defensa Nacional

es el documento del más alto nivel de Planeamiento, del que se derivan

los principales lineamientos de la Política de Defensa y de la Política

Militar y, consecuentemente, el Planeamiento Militar Conjunto que será

el encargado del diseño del Instrumento Militar de la Nación.

Que, en función de algunas de las temáticas

abordadas en esta Directiva de Política de Defensa Nacional, el

MINISTERIO DE DEFENSA ha realizado la consulta pertinente con el

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las

atribuciones emergentes del artículo 99, incisos 2) y 12), de la

CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º— Apruébase la "Directiva de Política de Defensa Nacional" que, como Anexo I, forma parte del presente.

Art. 2º— Comuníquese, publíquese,

dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. —

FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Jorge E. Taiana. —

Nilda C. Garré.

(Nota Infoleg: por art. 1° y 2° delDecreto N° 2645/2014*B.O. 19/1/2015 se aprueba la

actualización de la “Directiva de Política de Defensa Nacional” (DPDN). Las apreciaciones e

instrucciones contenidas en la mencionada Directiva constituyen la

actualización y revisten el carácter de complementarias de las

dispuestas por el presente Decreto)*

ANEXO I

CAPITULO I

Diagnóstico y Apreciación del Escenario de Defensa Global y Regional:

En orden a una aproximación contextual en el

marco de la cual se inserta la REPUBLICA ARGENTINA y su sistema y

política de defensa nacional, a continuación se describe y analiza,

desde el enfoque sectorial y específico de la defensa, el escenario

mundial y regional, a los fines de identificar situaciones, tendencias,

riesgos y desafíos que deben ser necesariamente ponderados a los

efectos de la adecuada formulación y permanente actualización de la

Política de Defensa de la Nación.

En la actualidad se asiste a una creciente

complejidad de las cuestiones de seguridad internacional, en cuyo

contexto se inscriben los asuntos de la defensa nacional,

caracterizados éstos por, entre otros tópicos, los protagonismos

ascendentes de actores de naturaleza no estatal e incluso no nacional,

la emergencia de realidades elusivas para los estados nacionales, la

ausencia de consensos genuinos, inclusivos y colectivos en cuestiones

claves de los diferentes regímenes de seguridad (por ejemplo, la no

proliferación de armas de destrucción masiva), la coexistencia e

interacción entre principios, prácticas y acciones multilaterales, de

consenso, cooperativas y en consonancia con el derecho internacional

por una parte y, por otra, los despliegues de políticas de poder y

conductas unilaterales no respetuosas del derecho internacional.

También se debe contemplar la irrupción de enfoques

sobre la naturaleza "multidimensional" del concepto de seguridad o las

irresueltas tensiones generadas entre los deberes y principios de la

comunidad internacional (por ejemplo: el deber de custodia de los

derechos humanos y el deber de respeto por el principio de soberanía y

no intervención en los asuntos internos de los Estados).

El escenario global en materia de defensa y

seguridad internacional presenta, entre otras importantes

características, una marcada asimetría interestatal respecto de las

capacidades militares de las naciones que componen el sistema

internacional.

En términos estrictamente militares, sólo los

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, detenta una supremacía indiscutible,

caracterizada por, entre otros elementos, un gasto de defensa que

equivale a más de la mitad del total mundial, un liderazgo

incuestionable en lo que ha dado en llamarse la "Revolución de los

Asuntos Militares", una presencia militar a escala mundial —más de

CIENTO VEINTE (120) bases de diversa magnitud en todo el mundo,

situadas selectivamente en áreas y zonas estratégicas clave desde el

punto de vista de sus intereses vitales— y una efectiva capacidad para

proyectar globalmente recursos militares y sostener simultáneamente DOS

(2) o más operaciones militares de envergadura en diferentes regiones

del orbe. En atención a este aspecto, se debe reseñar que,

consecuentemente, la agenda y el escenario internacional en materia de

defensa y seguridad internacional se encuentran manifiestamente

condicionados por las conductas y las políticas desplegadas por dicha

nación.

Asimismo, cabe subrayar la existencia de áreas y de

regiones claramente diferenciadas en función de sus particulares,

distintas y específicas realidades de defensa y seguridad

internacional. En efecto, en algunas de ellas, los factores y variables

que configuran y caracterizan las realidades en la materia pasan por

rivalidades, conflictos y enfrentamientos interestatales en desarrollo

o altamente probables, la vigencia de concepciones militares ofensivas,

la puesta en ejecución de doctrinas de "ataques preventivos" y

relaciones signadas predominantemente por el balance de poder, altas

probabilidades de resolución militar de diferendos, esfuerzos por el

mantenimiento o la obtención de significativas cantidades de armas

convencionales o de exterminio masivo o claros intervencionismos y

políticas de poder desplegadas por potencias regionales y

extrarregionales, como es el caso extremo de regiones del Medio Oriente

o la del Sudeste Asiático.

En otras regiones del planeta, en cambio, como es el

caso del ámbito sudamericano más inmediato a la REPUBLICA ARGENTINA, la

realidad en la materia se encuentra caracterizada por la escasa

posibilidad de conflictos interestatales con derivaciones militares, el

generalizado apoyo a las iniciativas de establecimiento de la región

como una "zona de paz", el compromiso extendido a los esquemas de

seguridad colectiva regional y mundial o el constatado incremento de

medidas de confianza mutua y cooperación militar tanto bilaterales como

multilaterales.

Cabe destacar que, desde la perspectiva de la

Defensa Nacional, debe ponderarse una realidad que se registra a nivel

global y se reproduce también a nivel regional, que es, la de la

persistencia de diferendos interestatales irresueltos en materia de

soberanía territorial, así como el mantenimiento de enclaves coloniales

en diversas partes del mundo (por ejemplo, para el caso argentino, las

ISLAS MALVINAS), como también la existencia de grandes espacios

territoriales efectiva y potencialmente provechosos en materia de

recursos naturales, que serán objeto de reclamaciones soberanas en un

futuro inmediato y que podrían derivar en la asignación de nuevos

ámbitos espaciales que deberán, necesariamente, ser objeto del

ejercicio efectivo de actos soberanos por parte de los Estados

Nacionales.

Respecto del estado del sistema internacional en lo

que específicamente se refiere a las cuestiones de paz y de seguridad

internacional, cabe señalar que luego de más de una década inédita en

lo que se refiere al auspicioso protagonismo desplegado por las

Naciones Unidas y a las expectativas generadas con motivo de ello, se

han registrado en años recientes importantes retrocesos para el sistema

multilateral materializado en la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS

(ONU). En efecto, en los últimos años se asistió a la regresión y al

deterioro del sistema multilateral y del orden normativo internacional,

con un avance de las políticas unilaterales y de poder, en desmedro de

las políticas multilaterales y de consenso.

Sumadas a las cuestiones de naturaleza

fundamentalmente interestatal, propias de una perspectiva de seguridad

internacional tradicional, en donde pesan de manera preponderante la

perspectiva diplomática y militar, se registran de manera creciente

nuevos fenómenos, procesos y actores que inciden en la agenda de

seguridad internacional y se instalan como desafíos a la seguridad,

entendida ésta de manera integral.

Estas situaciones y problemáticas protagonizadas por

actores que no necesariamente son estatales —sino, preferentemente, de

naturaleza más bien transnacional y/o intranacional— requieren

abordajes y formas de resolución que no pasan de manera exclusiva a

través del empleo de fuerzas armadas: las mismas, eventualmente, se

constituyen en elementos de apoyo para gestiones estatales más

integrales.

Se trata de desafíos que no se ajustan a los

patrones tradicionales de abordaje, resolución y tratamiento en materia

de seguridad internacional y defensa, como efectivamente fue regla

hasta hace poco más de dos décadas atrás; a saber aquellas situaciones

de conflicto y/o enfrentamiento interestatales o intermésticos

derivadas de crisis alimentarias, competencias por recursos escasos o

riquezas naturales, confrontaciones étnicas, religiosas y/o raciales o

del desarrollo transfronterizo de actividades criminales tales como el

terrorismo, narcotráfico, tráfico de personas, tráfico de armas

pequeñas, convencionales y de destrucción masiva, entre otros.

Asimismo, no pueden dejar de contemplarse y

ponderarse un conjunto de circunstancias y acontecimientos que, con

diferentes alcances y desde distintas perspectivas, pueden contribuir a

generar situaciones de características tales que demanden y/o requieran

de los estados nacionales la necesidad de disponer de elementos

militares para contribuir en su gestión y contención, tales como

catástrofes naturales y/o situaciones de emergencias humanitarias

provocadas por causas diversas. Estas circunstancias, pueden significar

el empleo de las Fuerzas Armadas en un amplio espectro de actividades

operacionales, sea como tales, o bien, en función de las actividades

subsidiarias que éstas desempeñan al servicio y requerimiento del

Estado.

En este sentido, como una de las materializaciones

posibles de lo precedentemente afirmado, cabe señalar que en los

últimos años se ha registrado a nivel mundial una intensa cooperación

entre fuerzas armadas tendiente a la superación de emergencias

humanitarias y desastres naturales. Como ejemplo de ello, puede

destacarse el caso de la propia REPUBLICA ARGENTINA que, durante el año

2007, contribuyó a través de un empleo intensivo y sostenido de sus

Fuerzas Armadas en apoyo a situaciones de catástrofes humanitarias de

gran magnitud en diversos países de la región, particularmente, en las

ocurridas en las hermanas REPUBLICAS de BOLIVIA, del PERU y del

ECUADOR, con recursos que involucraron a más de CUATROCIENTOS (400)

hombres, helicópteros, aviones de transporte mediano y pesado, lanchas

y plantas potabilizadoras. Estas acciones se desplegaron al margen de

las operaciones de mantenimiento de paz y de observación militar que

cumplen las Fuerzas Armadas por disposición del PODER EJECUTIVO

NACIONAL en el marco del compromiso de la Nación con la ORGANIZACION DE

LAS NACIONES UNIDAS y haciendo uso de capacidades específicas

disponibles en las Fuerzas Armadas propias para el cumplimento de sus

funciones.

El Escenario Regional en Materia de Defensa:

El escenario sudamericano en materia de defensa

experimentó en el transcurso de los últimos VEINTICINCO (25) años

trascendentes transformaciones, la mayoría de las cuales estuvieron

directamente relacionadas con la desaparición del orden internacional

propio de la Guerra Fría (1947-1991), aunque otros cambios de

sustancial importancia en el presente, en especial desde la perspectiva

de la defensa, se originaron, apoyaron o respondieron a dinámicas que

poca relación tuvieron con el fin del ciclo bipolar y sí estuvieron

relacionadas con procesos políticos y económicos iniciados durante la

primera mitad de los años ‘80, tales como la restauración democrática

generalizada y el incremento de la interacción económica, comercial,

productiva y de infraestructura y comunicaciones.

El despliegue de estos factores enmarcó, posibilitó

y/o promovió, en términos de un proceso sinérgico, una generalizada

dinámica de distensión, diálogo, cooperación, concertación e

integración entre los estados de la región, particularmente entre las

naciones de la subregión del cono sur, geografía ésta donde se han

registrado de manera mucho más profunda los positivos avances de estos

cambios en las últimas DOS (2) décadas.

Se registró, así, un encadenamiento entre los

procesos anteriormente mencionados y la progresiva disminución de las

percepciones de amenazas y competencias estratégicas y militares

mutuas, matriz que caracterizó la relación entre estos países durante

prácticamente la totalidad del siglo XX. De hecho, esta nueva dinámica

abrió paso al inicio de procesos de establecimiento de medidas de

confianza mutua y a una interacción y cooperación en materia militar

que no encuentra precedente desde la configuración de los estados

nacionales en el siglo XIX. Estas nuevas interacciones se consolidaron

especialmente en el ámbito subregional del cono Sur, entre las

REPUBLICAS de ARGENTINA, de CHILE y FEDERATIVA DEL BRASIL.

En efecto, el actual escenario de defensa y

seguridad regional, en especial en la subregión sudamericana del cono

Sur, se caracteriza por un conjunto de situaciones y tendencias, que

entre las más relevantes, registra a las siguientes:

a)

El generalizado compromiso con los esfuerzos y

los intentos tendientes a la preservación del status regional de zona

libre de armas nucleares, químicas y biológicas, consagrado a través de

múltiples declaraciones regionales, tratados y resoluciones de la

ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS (OEA), como así también respetuosa

del derecho internacional y de los principios de solución pacífica de

controversias, al tiempo que se constata y reafirma en ella la

existencia extendida de políticas de defensa orientadas por el

principio de legítima defensa y de concepciones y "actitudes

estratégicas" de carácter defensivas.

b)

El afianzamiento de las alternativas de carácter

diplomático y de concertación para la resolución pacífica y negociada

de los diferendos y conflictividades interestatales, con explícita

renuncia a las alternativas de resolución militar de los mismos.

c)

El incremento y sostenimiento de medidas de

cooperación y de fomento de la confianza y la seguridad tanto

bilaterales cuanto multilaterales (tanto de nivel político como

militar), entre las que se cuentan, por ejemplo, las iniciativas de

transparencia en los gastos militares (a través de los mecanismos

multilaterales sobre Información en materia de Gastos Militares y de

Transferencias de Armas Convencionales, sistema estandarizado de la

ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU) y Registro de Armas

Convencionales, respectivamente), ejercicios combinados entre las

diversas Fuerzas Armadas de la región o iniciativas para instrumentar

institucionalmente el diálogo y la concertación política en materia de

defensa. En este contexto se debe inscribir el reciente establecimiento

de la fuerza conjunta y combinada "Cruz del Sur" para operaciones de

mantenimiento de la paz entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA DE

CHILE.

d)

Un compromiso generalizado con los esquemas de

seguridad colectiva global y regional (la región aporta casi el DIEZ

POR CIENTO (10%) del personal de operaciones de paz de la ORGANIZACIÓN

DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU) desplegados a nivel mundial) y una

tendencia hacia un sostenimiento del compromiso futuro en el ámbito

regional-continental, de lo cual la REPUBLICA DE HAITI es el ejemplo

inmediato, al margen de la colaboración que la mayoría de los estados

regionales realiza, como se mencionara precedentemente, con los

despliegues de la ONU registrados en casi toda la geografía del orbe.

En este sentido se debe destacar que la mayor parte

de los países de la región y en particular aquellos localizados en la

cercanía geográfica de la REPUBLICA ARGENTINA, como la REPUBLICA DE

CHILE, la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y la REPUBLICA ORIENTAL DEL

URUGUAY, han desarrollado organizaciones específicas para la formación

y capacitación del personal para operaciones de paz.

e)

La existencia de bajos niveles de gasto en

materia de defensa, enfocado ello desde un punto de vista comparativo

con otras geografías del mundo. Más allá de algunos casos puntuales de

modernización de equipamiento y adquisición de nuevos sistemas de

armas, cabe señalar que, los presupuestos de defensa, en la casi

mayoría de los estados regionales, se encuentran destinados en buena

medida al rubro personal. Respecto de las adquisiciones señaladas, las

mismas se refieren centralmente a la sustitución y actualización de

sistemas de armas y equipamiento militar, y esto, a su vez, se efectúa

en el marco de un contexto estratégico signado por el diálogo y que no

responde a situaciones de competencias ni de balance de poder.

f)

Asimismo, no debe dejar de destacarse, la

existencia de una diferenciación creciente a nivel sudamericano de dos

realidades subregionales signadas por distintas dinámicas en materia de

defensa y de seguridad internacional, más allá de la relativa

"homogeneidad" general de las situaciones y desafíos que se presentan a

la región Sudamericana en su conjunto.

En efecto, definidas más que por su ubicación

geográfica, por la similitud de sus características y procesos, se

diferencian, por un lado, una subregión Andina y, por otro, una

subregión del Cono Sur. En términos generales, puede afirmarse que en

varias de las naciones de la subregión Andina se registran dinámicas y

graves desafíos a la seguridad, protagonizados particularmente por las

actividades del narcotráfico, la insurgencia o el accionar de grupos

armados paramilitares. Además se registran en esta subregión latentes

conflictos interestatales derivados de causas diversas, tales como:

persistentes diferendos limítrofes, dificultades para implementar

acciones cooperativas en la gestión de asuntos de seguridad de carácter

transnacional y también por el mismo círculo vicioso de la desconfianza

provocadas por la propia vigencia de estas dinámicas, cuadro general

que resulta en un escenario y tendencia a la inestabilidad estratégica

militar. La reciente situación de conflicto entre la REPUBLICA DE

COLOMBIA y la REPUBLICA DEL ECUADOR da cuenta de este estado de

situación en esta subregión Sudamericana.

En las naciones del Cono Sur, por su parte, el

escenario en materia de defensa y seguridad internacional es, como se

destacara anteriormente, mucho más estable y carente de las dinámicas

negativas señaladas en la materia para la subregión Andina.

g)

Es preciso también señalar que la consolidación

general de las prácticas de cooperación creciente no ha supuesto en

modo alguno la renuncia de los países a estructurar, disponer y

organizar un dispositivo militar que les permita asegurarse una

capacidad de defensa autónoma. El riesgo de la violencia, que aparece

asociado a la dinámica de las relaciones interestatales, sigue

configurando un elemento de peso a la hora de explicar el hecho de que,

prácticamente, ningún estado nacional esté dispuesto a renunciar

voluntaria y unilateralmente a sus capacidades soberanas de defensa.

Todo ello otorga fundamento al carácter permanente e

indelegable de la misión primaria encomendada a las Fuerzas Armadas y

pone de manifiesto, a la vez, el desafío implícito que supone recrear

un sistema basado exclusivamente en la identificación, promoción y

consolidación progresiva de un conjunto integrado de capacidades

requeridas para asegurar, de modo permanente, la defensa nacional.

Es en este marco, que debe recordarse la última

guerra convencional entre países latinoamericanos, registrada durante

1995 entre la REPUBLICA DEL PERU y la REPUBLICA DEL ECUADOR y conocida

como "Guerra del Cóndor". Originada en diferendos limítrofes y con

características de enfrentamiento "limitado", tanto en razón de la

magnitud de los medios militares empleados como también en función del

alcance del territorio afectado de manera concreta en las acciones

bélicas. En esa ocasión, cabe mencionar también, se registró una rápida

y relativamente eficiente capacidad de respuesta de las naciones de la

región con su correspondiente correlato referido al despliegue de

observadores militares en la zona de conflicto.

h)

Finalmente, no puede dejar de puntualizarse la

existencia de circunstancias y procesos vinculados al desarrollo de

situaciones de naturaleza no militar, que eventualmente han demostrado

capacidad para incidir de manera significativa en la seguridad en el

ámbito internacional y que se han manifestado con particular énfasis en

la región, tales como diversas modalidades de criminalidad organizada.

Al respecto, se debe señalar que en el caso de la

República Argentina este tipo de situación es atendida por organismos

policiales, de seguridad y de inteligencia específica, conforme la

legislación vigente en la materia. La eventual intervención de las

Fuerzas Armadas en circunstancias asociadas a estos casos, se encuentra

estrictamente regulada por la Ley Nº 24.059 de Seguridad Interior y de

ninguna manera podrá incidir ello en aspectos relacionados con la

doctrina, organización, equipamiento, capacitación e inteligencia de

dichas instituciones castrenses.

CAPITULO II

Política de Defensa Nacional: Concepción y Posicionamiento Estratégico de la REPUBLICA ARGENTINA en Materia de Defensa:

En coherencia con los postulados y valores

esenciales que inspiran el ordenamiento interno y las relaciones

exteriores de la REPUBLICA ARGENTINA, la Política de Defensa de la

Nación se encuentra fundada en el inequívoco respeto y promoción de la

democracia, los derechos humanos, la autodeterminación de los pueblos,

la vocación por la paz y la justicia, el apego al derecho internacional

y al sistema multilateral como instrumentos centrales para regular las

relaciones nacionales y resolver las controversias entre los Estados y

también en la firme convicción de la importancia irremplazable que

posee la cooperación interestatal como medio de construcción y

consolidación de la paz y la seguridad internacional.

Consecuentemente con ello, desde hace ya tiempo, la

REPUBLICA ARGENTINA suscribió todos los Tratados que proscriben la

producción, el desarrollo y el almacenamiento de cualquier tipo de arma

de destrucción masiva, participando activamente del régimen

internacional de no proliferación, consolidando su carácter de actor

responsable de la comunidad internacional, así como también rechazando

los procedimientos de carácter unilateral, las prácticas

intervencionistas y toda conducta internacional que no se ajustara a

los criterios que en materia de paz y seguridad establece la Carta de

las Naciones Unidas.

En este sentido, es central destacar que la

concepción, el posicionamiento y la actitud estratégica que conforman

la Política de Defensa de la Nación encuentran en el concepto de

"legítima defensa" el criterio esencial y ordenador sobre el cual se

estructura todo el sistema de defensa del Estado Argentino.

En efecto, la REPUBLICA ARGENTINA sostiene un modelo

de defensa de carácter "defensivo", de rechazo y oposición a políticas,

actitudes y capacidades ofensivas de proyección de poder hacia terceros

Estados, en el cual la concepción y la disposición estratégica, la

política de defensa y su consecuente política militar, diseño de

fuerzas y previsión de empleo y evolución del instrumento militar, se

encuentra estructurada según el principio de legítima defensa ante

agresiones de terceros Estados.

Este modelo de defensa argentino, enteramente

previsible en términos de concepción estratégica y cabalmente

"defensivo" en términos de su diseño de fuerzas y de la disposición de

sus capacidades, asume a la Defensa Nacional según el esquema clásico y

en coherencia con el ordenamiento normativo vigente, según el cual, el

Sistema de Defensa debe conjurar y repeler mediante el empleo de las

Fuerzas Armadas, instrumento militar de la Defensa Nacional, toda

agresión externa militar, a fin de garantizar y salvaguardar de modo

permanente la soberanía, independencia y autodeterminación de la

Nación, su integridad territorial y la vida y libertad de sus

habitantes.

Asimismo, la concepción argentina en materia de

Defensa, también se funda en el reconocimiento de la importancia que

detenta la cooperación interestatal y la dimensión multilateral en

defensa y seguridad como genuinos instrumentos complementarios de la

política de defensa propia.

En este sentido, en un mundo crecientemente

interrelacionado e interdependiente, la REPUBLICA ARGENTINA concibe su

defensa en la doble dimensión "autónoma" por un lado, y "cooperativa"

por otro, esto es, la propia política de defensa de la Nación, su

diseño de fuerzas y sus capacidades no ofensivas hacia terceros

Estados, se vincula y complementa según la concepción y el

posicionamiento estratégico argentino con la dimensión y los

compromisos multilaterales, tanto de nivel subregional, cuanto regional

y también global. En este espíritu, la Argentina participa de modo

activo y constructivo en las consultas tendientes al futuro

establecimiento de un órgano de Defensa Sudamericano en el marco de la

UNION DE NACIONES SURAMERICANAS (UNASUR).

En efecto, la paz y la seguridad de las naciones son

objetivos y realidades cada vez más interdependientes de las

condiciones internacionales globales de paz y seguridad, por lo cual,

la política de defensa nacional reconoce y adhiere a los postulados que

reclaman mayor y creciente cooperación internacional en la materia. De

la misma forma que la NACION ARGENTINA asumió sus responsabilidades

respecto de la paz, la defensa y la seguridad internacional a través de

su contribución al sistema de Seguridad Colectiva estructurado en torno

a las Naciones Unidas, la política de defensa argentina también

continuará comprometida con el afianzamiento y la consolidación de las

prácticas y de las políticas de cooperación militar y de defensa que a

nivel regional y, particularmente, subregional se registran en

Sudamérica.

Es política de estado profundizar, a nivel regional,

la cooperación en materia militar y de defensa y, al mismo tiempo,

avanzar, según las voluntades de los estados vecinos, en la

construcción de un sistema de defensa subregional que trascienda los

niveles de confianza mutua ya alcanzados y permita acceder a estadios

cualitativamente superiores a los que la cooperación militar y de

defensa de la subregión han logrado hasta el presente, a fin de

asegurar las condiciones que contribuyan a garantizar el mantenimiento

futuro de la paz.

En este sentido, y a partir de ello, es objetivo de

la Política de Defensa Nacional continuar avanzando en procura de

afianzar crecientes niveles de seguridad y defensa así como también

continuar contribuyendo a la consolidación de la estabilidad y

previsibilidad política estratégica subregional, regional y,

consecuentemente, mundial.

De manera específica y particularizada, no puede

dejar de señalarse que la Política de Defensa de la REPUBLICA ARGENTINA

ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las ISLAS

MALVINAS, GEORGIAS DEL SUR Y SANDWICH DEL SUR y los espacios marítimos

e insulares correspondientes, por ser éstos parte integrante del

territorio nacional; asimismo, cabe también señalar que la recuperación

de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, conforme a

los principios del derecho internacional, constituyen un objetivo

permanente e irrenunciable del pueblo argentino: en este sentido se

debe remarcar que el Gobierno Argentino ha privilegiado la búsqueda de

la reanudación de las negociaciones sobre la soberanía, persistiendo

ante los organismos internacionales, regionales y la comunidad

internacional en el llamado al REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA

DEL NORTE para reanudar las mismas, de conformidad con las resoluciones

y declaraciones de la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU) y la

ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS (OEA).

En dicho contexto, la REPUBLICA ARGENTINA rechaza y

cuestiona los actos unilaterales británicos en el área disputada, los

que son contrarios a los entendimientos provisorios bajo fórmula de

soberanía así como lo establecido por las resoluciones pertinentes de

las Naciones Unidas que instan a las dos partes a reanudar

negociaciones tendientes a resolver la disputa de soberanía y, en

particular, la Resolución Nº 31/49 de la Asamblea General de dicho

organismo, que insta a las partes a abstenerse de adoptar decisiones

que entrañen la introducción de modificaciones unilaterales en la

situación mientras las Islas atraviesan el proceso recomendado por la

ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU) en sus resoluciones sobre la

"Cuestión de las Islas Malvinas". En este sentido, debe tenerse

presente que el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE está

trabajando en la pretensión de extender su alegada soberanía

territorial en las ISLAS MALVINAS, GEORGIAS DEL SUR Y SANDWICH DEL SUR

y en la Antártida hasta TRESCIENTOS CINCUENTA (350) millas marítimas,

basándose en el Artículo 76 de la Convención sobre el Derecho del Mar.

Respecto de la reivindicación de los derechos

nacionales sobre un sector del territorio antártico, cabe destacar que

es política nacional antártica el afianzamiento de los derechos

argentinos de soberanía, objetivo al cual, el MINISTERIO DE DEFENSA,

coadyuva a través de la asistencia logística en la ejecución de la

actividad antártica, brindada por las capacidades operativas del

Instrumento Militar de la Nación. En este sentido, el MINISTERIO DE

DEFENSA se encuentra en proceso de recuperación y optimización de

dichas capacidades logísticas-operativas del Instrumento Militar, a

efectos de seguir contribuyendo con el fortalecimiento de las

reivindicaciones nacionales de soberanía sobre el continente antártico.

Finalmente, debe considerarse que para el año 2009

la REPUBLICA ARGENTINA deberá efectuar su presentación relacionada con

el límite exterior de la plataforma continental marina ante la COMISION

DE LIMITES DE LA PLATAFORMA CONTINENTAL (CLPC). En este sentido, se

reclamará la extensión de la plataforma continental argentina de

DOSCIENTAS (200) millas marinas hasta un máximo de TRESCIENTOS

CINCUENTA (350) millas marinas, de manera tal que nuestro país aspira a

consolidar el ejercicio de los derechos de soberanía sobre los recursos

naturales de un territorio de aproximadamente UN MILLON DE KILOMETROS

CUADRADOS (1.000.000 Km2) adicionales, que deberán sumarse a los DOS

MILLONES SETECIENTOS VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS DIEZ KILOMETROS CUADRADOS

(2.721.810 Km2) que hoy se encuentran bajo soberanía nacional.

Estos aspectos, que hacen a una cuestión medular de

los objetivos de la Política Exterior de la Nación, deben considerarse

desde la óptica de las responsabilidades propias y específicas de la

Defensa Nacional, apoyando materialmente bajo la dirección del

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO las

acciones tendientes a fundamentar los reclamos soberanos de referencia

y hacer operativos los objetivos políticos concretos que de ello se

deriven.

CAPITULO III

Directrices para la Instrumentación de la Política de Defensa y de la Política Militar

Instrucciones dirigidas al Ministerio de Defensa:

En función de los criterios y parámetros

establecidos oportunamente por la Ley de Defensa Nacional Nº 23.554 y

por la Ley de Reestructuración de las Fuerzas Armadas Nº 24.948, así

como por los Decretos Nros. 727/06, 1691/06 y 1729/07, que regulan los

aspectos centrales de la organización y el funcionamiento de la Defensa

Nacional en la REPUBLICA ARGENTINA, el MINISTERIO DE DEFENSA deberá

orientar su gestión de los próximos años en base a los siguientes

lineamientos y objetivos generales:

Respecto del Gobierno Político de la Defensa Nacional:

Continuar y profundizar el proceso de

fortalecimiento y consolidación del pleno y efectivo gobierno político

de la Defensa Nacional, esto es, de la conducción, administración,

supervisión y planificación superior de los organismos, dependencias y

funciones que componen la jurisdicción de la Defensa Nacional: el

MINISTERIO DE DEFENSA, el ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS,

el EJERCITO ARGENTINO, la ARMADA ARGENTINA y la FUERZA AEREA ARGENTINA.

Ello implica avanzar en el fortalecimiento de las

diversas competencias ministeriales respecto del diseño, la

determinación, la organización y el funcionamiento de todas las

cuestiones relativas al sistema de defensa y a sus organismos

componentes. Consecuentemente, es condición esencial continuar con el

proceso de consolidación de las capacidades institucionales, técnicas y

administrativas del MINISTERIO DE DEFENSA, en el sentido de lo

oportunamente estipulado por los Decretos Números 727/06 y 788/07,

relacionados con la progresiva adecuación organizacional de dicho

organismo a los efectos de garantizar la ejecución plena del ejercicio

del gobierno para la defensa nacional.

En este sentido el MINISTERIO DE DEFENSA atenderá

aquellas cuestiones referidas a la implementación efectiva de la

política de defensa en sus diversos aspectos: la dirección superior del

funcionamiento y la organización general de las Fuerzas Armadas, la

ejecución del Ciclo del Planeamiento de la Defensa Nacional y la

instrumentación de la política militar correspondiente.

Asimismo, deberá consolidarse el funcionamiento de

la arquitectura institucional ya puesta en marcha y tendiente a la

gestión sistémica e integral de los recursos de la Defensa Nacional, a

la maximización de la eficiencia en la utilización y empleo de los

mismos y al logro de un efectivo accionar militar conjunto, esto último

en el sentido de lo establecido por el artículo 21 de la Ley de Defensa

Nacional Nº 23.554, que establece que la organización y funcionamiento

de las Fuerzas Armadas se inspirarán en criterios de organización y

eficiencia conjunta, unificándose las funciones, actividades y

servicios cuya naturaleza no sea específica de una sola fuerza.

Consecuentemente, deberán establecerse y/o

perfeccionarse los procedimientos burocráticos, técnicos o normativos

necesarios para el expeditivo funcionamiento y correspondiente

afianzamiento de la referida arquitectura institucional.

Respecto de la Gestión Logística y Presupuestaria de la Defensa:

Con referencia a estos asuntos, se deberá avanzar en

el proceso de constitución de un sistema logístico integrado de la

defensa que garantice alcanzar adecuados niveles de normalización y,

por ende, interoperabilidad entre los distintos sistemas de armas y

equipamiento de que dispone el instrumento militar. Para ello, el

MINISTERIO DE DEFENSA deberá fortalecer su capacidad para centralizar

efectivamente el planeamiento, ejecución y supervisión de las funciones

y actividades logísticas de las Fuerzas Armadas que se determinen.

Para ello, el MINISTERIO DE DEFENSA deberá crear

bajo su órbita un organismo especializado con competencia,

procedimientos, recursos presupuestarios y personal para centralizar

gradualmente el planeamiento y gestión operativa de la obtención de

sistemas de armas e insumos (bienes y servicios) de uso común en las

Fuerzas Armadas, posicionándose como cliente único ante el sector

privado de modo tal de generar economías de escala que redunden en

mejores precios colectivos para el sector.

Dicho organismo será de composición civil y militar,

constituirá un destino para el personal militar en actividad y

absorberá las funciones relativas a la dotación de personal que

actualmente posee la DIRECCION GENERAL DE LOGISTICA CONJUNTA del ESTADO

MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS.

Deberá avanzarse en el desarrollo y la consolidación

del Sistema Integral de Gestión de Inversiones para la Defensa (SIGID),

a los fines de garantizar la debida adecuación entre las capacidades de

mediano y largo plazo determinadas como necesarias por el Planeamiento

de la Defensa Nacional y los distintos proyectos de inversión pública y

militar que sean conformados por las Fuerzas Armadas y postulados por

el ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS.

Asimismo, se deberán consolidar procedimientos

tendientes al aprovechamiento conjunto de las capacidades de

mantenimiento de las Fuerzas Armadas, así como diseñar e implementar un

sistema para la certificación y homologación de los productos y

procesos existentes en el sector.

Por otra parte, deberá fortalecerse la capacidad de

planificación presupuestaria del MINISTERIO DE DEFENSA, priorizándose

la cabal y efectiva articulación del presupuesto y, específicamente, de

los proyectos de inversión pública y militar con los programas de

recuperación, modernización y adquisición de los medios materiales

identificados como contribuyentes al desarrollo de las capacidades

operativas del instrumento militar determinadas como necesarias por el

Planeamiento de la Defensa Nacional, como así también con la política y

los programas de investigación, desarrollo y producción industrial

propia de sistemas para la Defensa.

Respecto de la Investigación, Desarrollo y Producción para la Defensa Nacional:

En orden a estas cuestiones, el MINISTERIO DE

DEFENSA deberá continuar con el proceso de fortalecimiento y

profundización del desarrollo de la Industria de Producción para la

Defensa, en especial, a través del desarrollo, la gestión y la

supervisión coordinada, integral y sistemática de todos los proyectos

de investigación y desarrollo tecnológico del ámbito de la Defensa con

los diversos organismos que integran el esquema productivo de la

industria vinculada a la defensa, con las diversas entidades estatales

que realizan o pudieren realizar investigaciones y desarrollos útiles

para la defensa (universidades nacionales, institutos de Investigación

y Desarrollo), como así también por medio de la profesionalización,

capacitación y actualización regular del personal técnico y profesional

perteneciente al ámbito mencionado.

Deberán promoverse los cambios necesarios a efectos

de lograr un sistema científico y tecnológico de la Defensa

efectivamente coordinado y funcional, que articule e integre a la

totalidad de los instrumentos y organismos del MINISTERIO DE DEFENSA y

de las Fuerzas Armadas dedicados a la investigación y desarrollo para

la Defensa, como así también a los diseminados recursos de la

jurisdicción destinados a esta materia.

En este sentido, y a efectos de superar la

dispersión y desarticulación de esfuerzos y recursos de la jurisdicción

y generar un genuino sistema de ciencia y tecnología para la Defensa,

deberá elaborarse en el corto plazo una planificación integral de los

lineamientos, de la política y de los proyectos de investigación y

desarrollo para la Defensa para el mediano y largo plazo, proceso que

se orientará en base a las necesidades y requerimientos identificados

por el Planeamiento Militar Conjunto y que, asimismo, deberá evaluar la

posibilidad de articular estos proyectos de Investigación y Desarrollo

con el objetivo de fortalecer y profundizar el desarrollo de la

Industria de Producción para la Defensa.

Respecto de la Formación y Capacitación para la Defensa Nacional:

Respecto de estas cuestiones, el MINISTERIO DE

DEFENSA deberá continuar con el proceso de definición de las políticas

educativas y de las estructuras de educación, formación y actualización

de las Fuerzas Armadas. La educación para la defensa deberá

identificar, lograr y consolidar el requerido perfil técnico

profesional del personal militar así como también construir y

fortalecer el indispensable concepto y sentido de ciudadanía y de

servicio público del mismo, sustentado en los valores y normas de

conducta que encierra la propia condición militar y la concepción

democrática de la Defensa Nacional.

Asimismo, se deberá desarrollar y fortalecer, a

través de la ESCUELA DE DEFENSA NACIONAL, la formación de los recursos

humanos necesarios para la adecuada gestión de los asuntos de la

Defensa Nacional por profesionales civiles con formación integrada al

Sistema Universitario Nacional, de modo que los mismos se encuentren

aptos para ello desde el punto de vista de los requerimientos de

especificidad temática, técnica y burocrática que presentan las

diversas responsabilidades de conducción del MINISTERIO DE DEFENSA y

del Instrumento Militar de la Defensa Nacional.

En el marco precedente, se deberá también continuar

con la ejecución de aquellas iniciativas en marcha, particularmente las

dirigidas a la readecuación de las currículas de las escuelas y

colegios de formación básica e inicial para oficiales: el COLEGIO

MILITAR DE LA NACION, la ESCUELA NAVAL MILITAR y la ESCUELA DE AVIACION

MILITAR y las escuelas de formación básica e inicial para suboficiales.

Se deberá, asimismo, consolidar el funcionamiento de la ESCUELA

SUPERIOR DE GUERRA CONJUNTA, el Curso Básico Conjunto de Aviador

Militar, el Curso Básico Conjunto de Piloto de Helicóptero y el Curso

para Instructores Militares.

Respecto de los Derechos Humanos y las Políticas de Género:

En esta materia, el MINISTERIO DE DEFENSA deberá

continuar con el desarrollo de la política que en forma transversal e

integral garantice la perspectiva de los derechos humanos, en especial,

deberán profundizarse medidas en relación a los siguientes ejes:

a)

colaboración y coordinación con el proceso de

memoria, verdad y justicia respecto de los hechos ocurridos durante la

vigencia del terrorismo de Estado.

b)

promoción de una cultura institucional de respeto

a los derechos humanos mediante el desarrollo de actividades de

difusión y/o sensibilización en la materia, así como también mediante

una adecuada contemplación de la perspectiva de los derechos humanos en

el proceso de las reformas educativas, considerando especialmente la

temática de género.

c)

profundización del trabajo de revisión de

normativa, regulaciones y/o prácticas institucionales que contradicen

el conjunto de derechos y garantías constitucionalmente consagrados,

promoviendo su reforma y/o derogación, considerando especialmente la

temática de género.

d)

continuación del proceso de reforma integral y modernización del sistema de justicia militar.

e)

desarrollo y optimización en la implementación de

mecanismos de reclamo y atención de casos por abuso de autoridad,

discriminación y otras formas de vulneración de derechos en el ámbito

de las Fuerzas Armadas.

Asimismo, como parte inescindible de una perspectiva

integral de derechos humanos y del proceso de modernización

institucional en su conjunto, corresponde dar continuidad a las

políticas de género y promoción de condiciones de equidad e igualdad de

oportunidades para hombres y mujeres, especialmente a través de las

siguientes acciones:

a)

mantener el trabajo de diagnóstico, monitoreo y

seguimiento de la situación sobre integración de la mujer en las

Fuerzas Armadas.

b)

asegurar la transversalidad de la perspectiva de

género en el proceso de reforma educativa a fin de dotar de

sustentabilidad institucional al conjunto de cambios implementados.

c)

promover la adopción de políticas específicas en

relación con la problemática del acoso sexual y otras formas de

violencia de género en el ámbito de las instituciones de la Defensa.

d)

profundizar la política institucional de

protección de la maternidad y paternidad responsable, asegurando la

cobertura de servicios básicos para el personal militar y civil con

hijos y/o hijas a su cargo, cuando ello contribuya a una mejor

coordinación entre las responsabilidades del ámbito familiar y el

desarrollo profesional.

e)

continuar y monitorear el desarrollo de las

medidas adoptadas en relación con la aplicación de una perspectiva de

género en el ámbito de las operaciones internacionales de mantenimiento

de la paz, de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 1325

(2000) del CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS.

La Política Militar: Criterios que deberán orientar y dirigir la estructuración y el desarrollo del Instrumento Militar:

El conjunto de normas legales que regulan en

términos generales la jurisdicción de la Defensa así como también

aquellas normas reglamentarias que instrumentan estos principios, han

delineado un horizonte concreto respecto de la organización futura de

las Fuerzas Armadas y respecto del imperativo de avanzar

sistemáticamente en el proceso de adecuación y modernización requerido.

Al respecto, se debe señalar que el objetivo es el

diseño de un Instrumento Militar "moderno", entendiéndose por ello, un

Instrumento Militar definido en base a nuevos y específicos parámetros

organizacionales, de funcionamiento y de despliegue, que reconozcan y

ponderen las circunstancias normativas, doctrinales, políticas y

estratégicas vigentes. En este sentido, el Instrumento Militar de la

Defensa Nacional deberá articularse en torno al siguiente conjunto de

principios básicos, a saber:

1) La organización y el funcionamiento del Sistema

de Defensa debe estructurarse prioritariamente en función de la misión

principal asignada al Instrumento Militar de la Defensa Nacional

(IMDN), es decir, a efectos de asegurar la defensa nacional ante

agresiones de origen externo perpetradas por fuerzas armadas

pertenecientes a otros Estados. Se entenderá como "agresión de origen

externo" el uso de la fuerza armada por un Estado contra la soberanía,

la integridad territorial o la independencia política de nuestro país o

en cualquier forma que sea incompatible con lo establecido por la Carta

de las Naciones Unidas.

Las misiones subsidiarias asignadas a las Fuerzas

Armadas no deberán suponer modificaciones organizacionales o

funcionales que puedan alterar y/o restringir los recursos requeridos

para garantizar de modo permanente la Defensa Nacional.

En este aspecto, se deberá considerar de manera

preferente a la participación de las Fuerzas Armadas en el marco de

Operaciones de Mantenimiento de Paz de Naciones Unidas o de otras

organizaciones internacionales que oportunamente pudieren ser

determinadas por el Gobierno Nacional, y salvo expresa disposición en

contrario del PODER EJECUTIVO NACIONAL, como eventuales escenarios de

posible participación respecto de estos compromisos internacionales, al

ámbito regional/continental.

Asimismo tendrá prioridad la constitución y el

crecimiento de la Fuerza Binacional de Paz Argentino-Chilena "Cruz del

Sur", en tanto que su fortalecimiento favorece la interoperabilidad,

confianza mutua y complementariedad en el avance hacia un Sistema de

Defensa Subregional. También se debe ponderar y prever especialmente,

en lo que se refiere a tareas de apoyo a la comunidad nacional o de

países amigos, un mayor esfuerzo para los próximos años, destinado no

sólo a la comunidad nacional sino también a las de las naciones amigas,

particularmente, a las de los estados limítrofes.

Finalmente, en función de lo oportunamente

establecido en los Decretos Nº 2316/90 y Nº 207/03 y a causa de las

responsabilidades derivadas, deberá preverse y considerarse a la

Antártida como un "escenario" en el marco del cual es obligación

cumplir con las funciones de sostén logístico asignadas al Instrumento

Militar.

2) La misión primaria asignada al EJERCITO

ARGENTINO, la ARMADA ARGENTINA y la FUERZA AEREA ARGENTINA, como

organizaciones militares específicas, consiste en alistar, adiestrar y

sostener los medios puestos a su disposición a los efectos de

garantizar su eficaz y eficiente empleo en el marco del accionar

conjunto. Este conjunto de fuerzas, conforman el Instrumento Militar de

la Defensa Nacional (IMDN), el cual está concebido como una única

instancia integradora de las formas y modalidades de acción propias de

cada una de esas fuerzas. El mismo adoptará las formas organizacionales

y funcionales requeridas por el planeamiento estratégico militar o por

las decisiones emanadas del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

3) El Planeamiento Estratégico Militar y el diseño

de fuerzas que se deriven, se elaborará conforme el criterio de

"capacidades" como factor de planeamiento, esto es, deberá formularse

en función de alcanzar y consolidar la aptitud para ejecutar en forma

autónoma la completa gama de operaciones que demandan todas las formas

genéricas de agresión que se manifiestan en conflictos internacionales.

Asimismo, deberá contemplar en su desarrollo el siguiente conjunto de factores, a saber:

a)

La vigencia de una concepción, posicionamiento y

actitud estratégica de naturaleza defensiva y una disposición de

carácter cooperativo.

b)

La totalidad de la superficie bajo soberanía

territorial de la REPUBLICA ARGENTINA en sus dimensiones terrestres,

marítimas y aéreas, tanto en su magnitud como en sus características

geográficas y morfológicas.

c)

Atender a lo oportunamente determinado en el

Decreto Nº 1691/06 respecto de cómo rediseñar el Instrumento Militar

según la concepción, el posicionamiento y la actitud estratégica

defensiva.

Finalmente, deberá tenerse presente que el

desarrollo y la obtención de la "fuerza activa sustancial" requerida

por el Planeamiento Estratégico Militar, exigirá necesariamente una

definición respecto del conjunto de prioridades y, por ende, de la

reformulación de los parámetros tradicionales de distribución de la

inversión en materia de defensa.

4) El diseño orgánico y funcional, la composición y

las características del despliegue territorial de las fuerzas armadas,

como organizaciones específicas, deberán atender estrictamente a:

I) Las misiones y competencias asignadas en el marco legal y reglamentario vigente.

II) Lo oportunamente determinado por el Planeamiento Estratégico Militar.

III) La reducción de estructuras administrativas y

burocráticas y la supresión de instancias orgánicas carentes de

finalidad práctica.

IV) La vigencia del criterio de "concentracióndispersión" que tienda a la optimización de recursos y del esfuerzo logístico.

V) El uso eficiente y racional de las instalaciones

y la proporcionalidad y/o correspondencia entre nivel organizacional de

las dependencias componentes con la infraestructura efectivamente

disponible y con los medios asignados a las mismas.

VI) El carácter conjunto del sistema de defensa

militar, impulsando para ello la conformación de agrupaciones

conjuntas, la concentración de unidades y la unificación de todas

aquellas funciones, actividades y/o servicios de naturaleza no

específica.

Instrucciones dirigidas al ESTADO MAYOR CONJUNTO DE

LAS FUERZAS ARMADAS y a los Estados Mayores Generales de las Fuerzas

Armadas:

En el marco de los criterios y principios generales

reseñados precedentemente para la implementación de la Política

Militar, así como en función de las competencias determinadas por el

marco legal vigente, el ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS y

los Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas deberán

desarrollar el conjunto de acciones y tareas que a continuación se

detallan.

ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS:

Consolidar, en su nivel de competencia, la

implementación y la eficiente consecución del Ciclo de Planeamiento de

la Defensa Nacional. Será tarea prioritaria del ESTADO MAYOR CONJUNTO

DE LAS FUERZAS ARMADAS el diseño y la definición del Instrumento

Militar de la Nación y de sus respectivas capacidades. En reemplazo del

modelo basado en hipótesis de conflicto, el Planeamiento Estratégico

Militar y el correspondiente diseño de fuerzas del Instrumento Militar,

se elaborará conforme al criterio de "capacidades" como factor de

planeamiento, esto es, deberá formularse en función de alcanzar y

consolidar la aptitud de ejecutar en forma autónoma la completa gama de

operaciones que demandan todas las formas genéricas de agresión que se

manifiestan en los conflictos convencionales de origen externo

generados por actores estatales.

Esta será la tarea esencial del ESTADO MAYOR

CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS, puesto que del diseño y la definición

de las "capacidades necesarias" del Instrumento Militar, con su

correspondiente juicio por aptitud, resultará, respecto del estado de

situación actual, la determinación de las "capacidades a mantener", las

"capacidades a incorporar" y las "capacidades a eliminar" del

Instrumento Militar y, consecuentemente, todo el ordenamiento derivado.

En este sentido, deberá fortalecer, según lo

dispuesto por la Ley Nº 24.948, su capacidad para determinar la aptitud

y aceptabilidad de los proyectos de inversión pública y militar

conformados por las Fuerzas Armadas según los criterios y plazos

estipulados por el Sistema Integral de Gestión de Inversiones para la

Defensa (SIGID), garantizar la interoperabilidad y compatibilidad entre

los distintos sistemas de armas del Instrumento Militar.

Proponer, en atención a la implementación del nuevo

modelo de planeamiento y a efectos de hacer frente a las nuevas tareas

y responsabilidades asignadas, su reestructuración integral, antes del

cumplimiento del primer año de vigencia de la presente Directiva. En

este sentido, deberá también proponer los refuerzos humanos y

materiales necesarios para responder adecuadamente a la nueva

estructura propuesta y a todas las obligaciones que oportunamente le

han sido determinadas.

Profundizar y fortalecer el accionar militar

conjunto y, particularmente a estos efectos, la estructura y el

funcionamiento del Comando Operacional y de los niveles operacionales

orgánicos y/o de aquellos cuya conformación esté prevista en el

Planeamiento Militar. En este sentido, es de suma importancia que el

ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS afiance de manera concreta

y efectiva su competencia respecto de la dirección del adiestramiento

militar conjunto y del control y supervisión del planeamiento

estratégico operacional.

En función de propender a una gestión integral y

centralizada de los medios militares que permita lograr crecientes

niveles de capacidad operacional y de respuesta, en el lapso de los

primeros SEIS (6) meses de vigencia de la presente Directiva de

Política de Defensa Nacional, los Estados Mayores Generales de las

Fuerzas Armadas deberán elevar al ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS

ARMADAS un informe preciso y detallado sobre la totalidad de los medios

militares disponibles en sus ámbitos respectivos. Las modificaciones

que se registrasen en estos datos (cualquiera fuere su origen), deberán

informarse de manera inmediata al ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS

ARMADAS, además de que deberá elevarse al mismo Estado Mayor un informe

general y de manera regular cada SEIS (6) meses de la totalidad de

dicha información. En este sentido, y en función de las

responsabilidades operacionales que le han sido asignadas, el ESTADO

MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS, deberá arbitrar los medios

necesarios para que los Estados Mayores Generales de las Fuerzas

Armadas eleven las actualizaciones pertinentes y los informes regulares

semestrales en tiempo y forma.

El ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS

deberá elaborar y elevar al MINISTERIO DE DEFENSA, al final de cada

año, un análisis completo respecto de la comprobación operativa

registrada, y según los criterios oportunamente establecidos por la

Resolución MD Nº 330 del 8 de marzo de 2007, sobre la totalidad de los

ejercicios militares combinados realizados durante ese año, bilaterales

y multilaterales, específicos o conjuntos, proponiendo, en caso de

considerarse pertinente, nuevos criterios o parámetros de naturaleza

militar para la planificación y ejecución de futuras ejercitaciones.

Asimismo, deberá supervisar, comprobar y, en caso de

ser necesario, propiciar en cada una de las Fuerzas el proceso de

adecuación de la doctrina militar específica vigente en función de lo

oportunamente estipulado por el Decreto Nº 727/06, el Decreto Nº

1691/06, el Decreto Nº 1729/07 y por los criterios políticos sobre los

que se fundamenta la Política de Defensa y la Política Militar

presente; ello deberá privilegiar, particularmente, los documentos de

doctrina básica de cada Fuerza, los que deberán encontrarse concluidos

al primer año de vigencia de la presente Directiva.

Respecto de la doctrina conjunta, los planes,

manuales, reglamentos, programas y procedimientos, dicho Estado Mayor

deberá proceder a su actualización, a fin de asegurar y facilitar el

accionar militar conjunto de las Fuerzas Armadas y la plena

compatibilidad de la doctrina del instrumento militar con la política

de defensa y la normativa vigente en la materia. Este proceso deberá

encontrarse concluido al segundo año de vigencia de la presente

Directiva.

En otro orden, el ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS

FUERZAS ARMADAS deberá también propiciar y supervisar la integración y

estandarización del conjunto de reglas y procedimientos de las TRES (3)

Fuerzas relativas al empleo de los medios militares, a efectos de

lograr un uso eficiente de los mismos, así como también de profundizar

el fortalecimiento y la consolidación de las capacidades operacionales

existentes. Este proceso deberá encontrarse concluido al segundo año de

vigencia de la presente Directiva.

En referencia a los recursos humanos, deberá

buscarse la excelencia del personal, privilegiando la calidad sobre la

cantidad, capacitando a todos los niveles jerárquicos y,

particularmente, realizando un aprovechamiento intensivo de cada perfil

de carrera. En aras de maximizar la eficiencia y la eficacia en el

logro de los objetivos institucionales y también en el aprovechamiento

de los recursos humanos disponibles, como lineamiento general para todo

el ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS, tanto en lo que se

refiere a los niveles de conducción como también a los niveles de

implementación y ejecución, deberá observarse una permanencia y

estabilidad en el destino para el personal militar no menor a TRES (3)

años, pudiendo prolongarse ese período por el tiempo que se considere

conveniente, particularmente en aquellos casos donde la especificidad y

la importancia de la función a desempeñar demande recursos humanos con

destacada experiencia.

En función de la crítica importancia que para el

planeamiento estratégico militar, el accionar conjunto, las capacidades

operativas y la toma de decisiones posee el tratamiento, gestión e

integración de la información generada por los diversos medios y

organismos militares en el habitual desempeño de sus funciones, será

responsabilidad del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS

atender al desarrollo y la supervisión de los proyectos que se generen

en el ámbito de las Fuerzas referidos a este tema, a efectos de

asegurar la interoperabilidad, tratamiento y explotación de la

información proveniente de los distintos sensores y sistemas de control

disponibles en el ámbito del Instrumento Militar y de aquellos que

eventualmente pudieran determinarse y que se integraren en el marco del

Accionar Conjunto y Conjunto/Combinado; asimismo, será también

responsabilidad del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS la

orientación y coordinación de los esfuerzos de desarrollo de las

fuerzas armadas en los ámbitos específicos y específicos combinados en

materia de proyectos tecnológicos referidos a las capacidades de

Comando, Control, Comunicación, Computación, Inteligencia,

Interoperabilidad, Vigilancia y Reconocimiento (C4I2SR), a fin de

posibilitar un efectivo y eficiente accionar integrado del Instrumento

Militar y, consecuentemente, el eficaz cumplimiento de las funciones y

responsabilidades de vigilancia y control de los espacios soberanos del

territorio nacional.

Respecto de las Fuerzas Armadas:

Los Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas

deberán proponer las modificaciones y readecuaciones de las estructuras

orgánico- funcionales militares pertinentes, a efectos de lograr la

máxima capacidad de alistamiento y adiestramiento compatible con lo

establecido por el ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS a

través del correspondiente Planeamiento Estratégico Militar. En este

sentido, deberán eliminarse todas las funciones y organizaciones que no

se hallen en sintonía y colisionasen con la tarea del COMANDO

OPERACIONAL del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS.

La circunstancia precitada, además, a los efectos de

cumplir con la normativa correspondiente (Decreto Nº 727/06 y Decreto

Nº 1691/06) y para facilitar también la gestión integral y funcional

del "sistema militar", entendiéndose por éste al conjunto y la

totalidad de medios y recursos militares que componen el Sistema de

Defensa Nacional, cualquiera fuere la configuración que el mismo adopte

(Unidades Operacionales, Fuerzas de Tareas, Componentes Conjuntos o

Comandos Estratégicos), tal como fuera oportunamente establecido por la

"Directiva sobre Organización y Funcionamiento de las Fuerzas Armadas"

(Decreto Nº 1691/06), es imprescindible.

Asimismo, dichos Estados Mayores Generales deberán

proponer, en armonía con los preceptos enunciados en el párrafo

anterior y con la participación previa del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS

FUERZAS ARMADAS, las modificaciones correspondientes a los reglamentos

y disposiciones vigentes, a los efectos de adecuar los mismos a la

misión asignada al Instrumento Militar de la Defensa Nacional y a las

Fuerzas Armadas conforme lo establecen los artículos 1º y 24 del

Decreto Nº 727/06.

Deberán, además, adecuar su doctrina y estructura

orgánica a los fines de cumplir cabalmente con lo estipulado en el

Reglamento de Aeronavegabilidad Militar (RAM) (Resolución MD Nº 18 del

20 de diciembre de 2007).

Hasta tanto el Planeamiento Estratégico Militar

establezca criterios integrales en la materia, los Estados Mayores

Generales de las Fuerzas Armadas deberán priorizar la optimización del

empleo de los recursos y del esfuerzo logístico mediante el

agrupamiento conveniente de medios y servicios. En referencia a este

tema, y a efectos de su consideración y evaluación, los Estados Mayores

Generales de las Fuerzas Armadas deberán elevar, en los plazos que se

determinen, a través del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS,

sus propuestas al respecto. Asimismo, se fomenta la presentación de

iniciativas tendientes a alcanzar un aprovechamiento conjunto de la

infraestructura del instrumento militar.

Los Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas

deberán elaborar y elevar al MINISTERIO DE DEFENSA al final de cada año

un análisis completo respecto de la comprobación operativa de todos los

ejercicios militares específicos realizados durante ese año,

proponiendo, en caso de considerarse pertinente, nuevos criterios o

parámetros de naturaleza militar para la planificación y ejecución de

futuras ejercitaciones.

En referencia a los recursos humanos, será premisa

de acción la búsqueda de la excelencia del personal, privilegiando la

calidad sobre la cantidad, capacitando a todos los niveles jerárquicos

y, particularmente, realizando un aprovechamiento intensivo de cada

perfil de carrera. En aras de maximizar la eficiencia y la eficacia en

el logro de los objetivos institucionales y también en el

aprovechamiento de los recursos humanos disponibles, como lineamiento

general para cada una de las Fuerzas Armadas, tanto en lo que refiere a

los niveles de conducción como también a los niveles de implementación

y ejecución, deberá observarse una permanencia y estabilidad en el

destino para el personal militar no menor a TRES (3) años, pudiendo

prolongarse ese período por el tiempo que se considere conveniente,

particularmente en aquellos casos donde la especificidad y la

importancia de la función a desempeñar demande recursos humanos con

destacada experiencia. Por otra parte, en lo que se refiere a educación

del personal militar, es imperioso considerar que la formación militar

deberá adecuarse plenamente a los lineamientos y políticas impulsadas

en la materia, evitando superposiciones con la estructura educativa

nacional.

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