MINISTERIO DE DEFENSA

Rango Decreto
Publicación 2011-10-27
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

MINISTERIO DE DEFENSA

Decreto 1715/2011

Servicio de Justicia Conjunto de las Fuerzas Armadas. Requisitos.

Bs. As., 24/10/2011

VISTO la Ley Nº 26.394, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.394 ha derogado el Código de Justicia Militar y todas

las normas, resoluciones y disposiciones de carácter interno que lo

reglamentaban.

Que por el Anexo V de la citada Ley se ha creado el SERVICIO DE

JUSTICIA CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS y la AUDITORIA GENERAL DE LAS

FUERZAS ARMADAS en el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que el artículo Nº 22 del mencionado Anexo establece que los planes de

carrera de los Oficiales Auditores de las diferentes FUERZAS ARMADAS

deberán ser idénticos en cuanto a la máxima jerarquía, años de servicio

de la carrera, cantidad de años por grado y demás circunstancias

vinculadas, de manera de evitar alteraciones cíclicas que incidan sobre

las jerarquías.

Que en consecuencia corresponde establecer ese plan idéntico de carrera

ordenado por la referida norma legal, adecuándolo a las actuales

necesidades conjuntas de las FUERZAS ARMADAS.

Que al efecto de la implementación de tal manda legal en debido tiempo

y forma, evitando tanto alteraciones cíclicas como igualmente

introduciendo variantes que puedan afectar derechos del personal,

corresponde tener especialmente en cuenta la situación de los Auditores

del EJERCITO ARGENTINO —ahora integrantes del SERVICIO DE JUSTICIA

CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS— que, en virtud de lo dispuesto por el

Decreto Nº 389 de fecha 29 de abril de 2005, ha ingresado al escalafón

con el grado de Teniente.

Que las respectivas FUERZAS ARMADAS deberán adoptar las medidas

necesarias para ajustar los actuales planes al plan idéntico de carrera.

Que asimismo, resulta imprescindible adecuar, en los institutos de

formación, los sistemas de ingreso al escalafón, atento a la necesidad

de unificar la oportunidad del alta como Oficial Auditor en la

respectiva Fuerza Armada.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le corresponde.

Que el presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo Nº 99, incisos 2) y 12) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — El ingreso y

realización del curso de formación para integrar el SERVICIO DE

JUSTICIA CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS se efectuará en la categoría

de alumno (equivalente a cadete del último curso) egresando “En

Comisión”, con el grado de Teniente Primero /Teniente de Fragata/Primer

Teniente, conforme las vacantes que se establezcan.

Art. 2º — Son condiciones generales para el ingreso:

1) Ser argentino/a nativo/a o por opción.

2) Estado civil indistinto.

3) Acreditar, a juicio de las autoridades de reclutamiento,

antecedentes de moral y conducta compatibles con la situación del

Oficial.

4) Tener TREINTA (30) años de edad como máximo, cumplidos al 1º de marzo del año de ingreso.

5) Poseer aptitudes intelectuales y psicofísicas necesarias para el desempeño en su especialidad.

6) Poseer título habilitante para el ejercicio de la profesión de abogado.

7) Aprobar el examen o concurso de admisión correspondiente, el que

versará en general sobre aspectos teóricos y prácticos del SERVICIO DE

JUSTICIA CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS.

8) Obtener un orden de mérito que permita ingresar dentro de las vacantes existentes en cada Fuerza para el Curso de Formación.

Art. 3º —El personal que pase

a integrar el nuevo Escalafón del SERVICIO DE JUSTICIA CONJUNTO DE LAS

FUERZAS ARMADAS tendrá los siguientes años deseables/fracciones por

grado:

GRADOAÑOS DESEABLES/FRACCIONES DE GRADOGeneral de Justicia/Contraalmirante/BrigadierFuera de FraccionamientoCoronel/Capitán de Navío/Comodoro6Teniente Coronel/Capitán de Fragata/Vicecomodoro6Mayor/Capitán de Corbeta/Mayor7Capitán/Teniente de Navío/Capitán7Teniente Primero/Teniente de Fragata/Primer Teniente4

Art. 4º —Al solo efecto de la

implementación en debido tiempo y forma del plan idéntico de carrera

establecido en el artículo 3º del presente, a los Auditores del

EJERCITO ARGENTINO que hubieren ingresado con el grado de Teniente se

les considerará que los años transcurridos en tal grado lo han sido en

el de Teniente Primero, correspondiendo en consecuencia que esa Fuerza

Armada efectúe el refraccionamiento y/o promociones al grado inmediato

superior que corresponda, atendiendo a los años de servicio

efectivamente cumplidos por el personal en esa fuerza y al nuevo plan

de carrera determinado.

Art. 5º — La fecha de alta como

Oficial del Cuadro Permanente del escalafón del SERVICIO DE JUSTICIA

CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS será el 1º de agosto de cada año, con

independencia de la oportunidad adoptada por cada Fuerza para el

desarrollo de los exámenes o concursos de admisión.

Art. 6º — Derógase el artículo

Nº 37 de la Reglamentación para el Ejército de la Ley para el Personal

Militar Nº 19.101, introducido por el artículo 1º del Decreto Nº 389/05.

Art. 7º — Comuníquese,

publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Arturo A.

Puricelli.

GRADO AÑOS DESEABLES/FRACCIONES DE GRADO
General de Justicia/Contraalmirante/Brigadier Fuera de Fraccionamiento
Coronel/Capitán de Navío/Comodoro 6
Teniente Coronel/Capitán de Fragata/Vicecomodoro 6
Mayor/Capitán de Corbeta/Mayor 7
Capitán/Teniente de Navío/Capitán 7
Teniente Primero/Teniente de Fragata/Primer Teniente 4

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.