DELEGACION DE FACULTADES

Rango Decreto
Publicación 1992-09-21
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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DELEGACION DE FACULTADES

DECRETO 1716/1992

Modificación del artículo 3° del Decreto N° 101/85

Bs. As., 15/9/92

VISTO lo dispuesto por el Decreto N° 101 del 16 de enero de 1985

y sus modificatorios y

CONSIDERANDO:

Que mediante el referido acto administrativo se procedió a ordenar,

actualizar y ampliar la delegación de facultades en los titulares de las

distintas áreas Ministeriales.

Que las retribuciones de las Autoridades Superiores de los Organismos

del Estado y de las Empresas y Sociedades del Estado han sido adecuadas

a la cambiante atribución de responsabilidades a través de actos

expresos del Poder Ejecutivo Nacional.

Que en virtud de la aplicación de las disposiciones contenidas en el

SISTEMA NACIONAL DE PROFESION ADMINISTRATIVA -reencasillamiento del

personal y cobertura de los cargos con funciones ejecutivas- se ha

producido un desfasaje jerárquico funcional que es menester regularizar.

Que en tal sentido, se impone la necesidad de implementar nuevas escalas

de ingresos de las Autoridades Superiores aludidas, con el objeto de que

las mismas mantengan una adecuada relación con la capacidad,

responsabilidad y dedicación que la correcta ejecución de sus funciones

exige.

Que asimismo corresponde tener en cuenta, dentro del ámbito comentado,

y atento las nuevas funciones que se hace necesario incorporar en

virtud de las modificaciones estructurales emergentes de la Reforma

Administrativa, a los Liquidadores y Sub-Liquidadores de los Entes

Residuales.

Que resulta conveniente agilizar los trámites de implementación en las

retribuciones a efectos de lograr los objetivos que se mencionan

precedentemente.

Que en mérito a los argumentos expuestos y a la competencia asignada en

la materia al MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, resulta

conveniente delegar en esta área para que, cuando corresponda, en forma

conjunta con las restantes jurisdicciones Ministeriales o con la

SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, procedan a concretar

la resolución de los actos administrativos pertinentes.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas

por el art. 86, inc. i) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°.- Incorpórase al artículo 3° del Decreto N° 101 del 16 de enero

de 1985 como inciso i), el siguiente:

"i) **Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos y Ministro

Respectivo o Secretario General de la Presidencia de la Nación.**

1) Establecer las retribuciones de las Autoridades Superiores de

Organismos del Estado y Empresas y Sociedades del Estado, y Liquidador y

Sub-Liquidador de los Entes Residuales, y fijar un suplemento mensual

por función directiva no remunerativo y no bonificable similar al que en

el ámbito del SISTEMA NACIONAL DE PROFESION ADMINISTRATIVA tiene lugar

mediante la aplicación del régimen de cargos con funciones ejecutivas.

En el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la

resolución definitiva será adoptada por su titular."

Art. 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM - Domingo F. Cavallo.

(Nota Infoleg*: Los porcentajes

establecidos en Actas homologadas, extendidos a las retribuciones del

personal comprendido en el presente Decreto, que se hayan publicado en

Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "[Esta norma

es complementada o modificada por X norma(s)](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verVinculos.do?modo=2&id=10196).")*

(Nota Infoleg:* por art. 3° del Decreto N° 235/2024

B.O. 11/03/2024 se fijan las retribuciones de las Autoridades

Superiores de las Jurisdicciones, Entidades y Organismos del PODER

EJECUTIVO NACIONAL, incluidas las comprendidas en el Decreto N° 838/94

y sus modificatorios, en el régimen del Decreto N° 1716/92 y su

normativa complementaria y en el Decreto N° 140/07, y de los

funcionarios con rango y jerarquía equivalente, conforme los montos

vigentes al 31 de diciembre de 2023. Y por art. 4° de la norma de

referencia, las retribuciones de las Autoridades Superiores de las

Jurisdicciones, Entidades y Organismos del PODER EJECUTIVO NACIONAL,

incluidas las comprendidas en el Decreto Nº 838/94 y sus

modificatorios, en el régimen del Decreto N° 1716/92 y su normativa

complementaria y en el Decreto N° 140/07, y de los funcionarios con

rango y jerarquía equivalente, no podrán ser establecidas en el marco

de la homologación de las Actas Acuerdo que se celebren conforme la

negociación colectiva de trabajo para la Administración Pública

Nacional, salvo disposición expresa en contrario y se fijarán de forma

independiente)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.