DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Rango Decreto
Publicación 2014-10-27
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 2

AGREGUESE A CONTINUACION DEL INCISO D) DEL ARTICULO 85 DE LA REGLAMENTACION DE LAS LEYES DE JUSTICIA MILITAR PARA LA ARMADA (DECRETO Nº 8.785 DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 1967, MODIFICADO POR DECRETO Nº 2.455 DEL 9 DE SEPTIEMBRE DE 1975), EL SIGUIENTE PARRAFO: '...SI DICHAS CONTINGENCIAS U OTROS MOTIVOS DERIVADOS DE LAS CONDICIONES EN QUE SE PRESTA EL SERVICIO, INCIDIERAN PARCIALMENTE EN LA PERDIDA Y/O DETERIORO PRODUCIDOS, SE ESTABLECERA EL PORCENTAJE EN QUE DEBEN CONCURRIR EL O LOS RESPONSABLES, Y L

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DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 1717/1979

Bs. As., 19/7/1979

VISTO el expediente COOP,A60 Nº 2/76”C”, lo informado por el señor

Comandante en Jefe de la Armada, lo propuesto por el Ministerio de

Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 85 de la Reglamentación de las Leyes de Justicia

Militar para la Armada, establece los cargos pecuniarios que deben

formularse a los responsables de averías, pérdidas, inutilización o

deterioro de bienes del Estado.

Que diversas contingencias, tales como obsolescencia del material y

precariedad o insuficiencia de elementos de guardia o custodia,

coadyuvan en ciertos casos a la producción del daño material.

Que es conveniente y equitativo tener en cuenta la incidencia de tales

circunstancias, a fin de ponderar proporcionalmente la eventual

responsabilidad del personal.

Por ello

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Agréguese a

continuación del inciso d) del artículo 85 de la Reglamentación de las

Leyes de Justicia Militar para la Armada (Decreto Nº 8.785 del 22 de

noviembre de 1967, modificado por Decreto Nº 2.455 del 9 de septiembre

de 1975), el siguiente párrafo:

“...Si dichas contingencias u otros motivos derivados de las

condiciones en que se presta el servicio, incidieran parcialmente en la

pérdida y/o deterioro producidos, se establecerá el porcentaje en que

deben concurrir el o los responsables, y la parte que procede absorba

el Estado”.

Art. 2° — Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — VIDELA.

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