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COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA

Texto vigente a fecha 1970-01-02

COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA

**Se autoriza a la citada Comisión

Nacional a constituir una sociedad anónima con una Empresa , para

operar la Fábrica de Elementos Combustibles Nucleares erigida en el

Centro Atómico Ezeiza.**

DECRETO N° 1.719

Bs. As., 26/10/81

VISTO lo informado por la Comisión Nacional de Energía Atómica, y

CONSIDERANDO:

Que la Comisión Nacional de Energía Atómica, ha desarrollado la

lubricación de elementos combustibles para las centrales nucleares en

el nivel de planta piloto, incluyendo la producción de series como

etapa previa a iniciar la producción en escala industrial.

Que entre ios Objetivos y Política Nuclear de la República, aprobados

por Decreto N° 3183 /77 se destaca el de "contribuir al desarrollo de

la ciencia y técnica nacionales mediante el aporte de los logros

obtenidos en el campo nuclear", el que se articula con la política de

"desarrollar una industria integral que asegure una producción adecuada

de insumos nucleares de acuerdo con las necesidades nacionales".

Que la finalidad de la política citada con referencia al abastecimiento

de combustioles nucleares se inserta en la de ''obtener el

abastecimiento de suministros nucleares, dando crecientes participación

a la industria nacional" logrando así "capacidad para realizar el ciclo

de combustible en escala industrial" e "incrementar la participación de

la industria nacional en el ciclo de comoustible".

Que la Comisión Nacional de Energía Atómica debe poner en

funcionamiento las instalaciones de la Fábrica de Elementos

Combustibles Nucleares, cuya construcción finalizará próximamente, y

asegurar el suministro en escala industrial del combustible requerido

por las Centrales Nucleares Atucha I, Embalse y Atucha II.

Que para el desarrollo de esta etapa industrial y consecuentemente con

la decisión de la Comisión Nacional de Energía Atómica de mantener su

máximo esfuerzo en tareas de desarrollo tecnológico, se ha proyectado

la creación de una sociedad que tendrá, como objeto la fabricación de

elementos combustibles nucleares Integrada por sustancial mayoría deí

sector privado de capital nacional.

Que a través de la capacidad empresarial y experiencia operativa

industrial que aportará el sector privado se procura asegurar a la

Fábrica de Elementos Combustibles Nucleares un nivel de productividad

acorde con los requerimientos del programa de provisión de elementos

combustibles para las Centrales Nucleares.

Que dentro del esquema contractual previsto se han elaborado los

instrumentos necesarios para estimular la disminución de los precios

del combustible, en razón de su incidencia sobre el costo de la

electricidad generada por las Centrales Nucleares.

Que la elección del participante privado para la integración de la

empresa referida es el resultado de un complejo proceso de análisis de

situación y evaluación entre firmas locales.

Que resuJta de suma urgencia, dados los ineludibles e importantes

compromisos asumidos, la constitución de un ente para iniciar la

producción de elementos combustibles nucleares en escala industrial.

Que la Comisión Nacional de Energía Atómica mantiene abierta la

posibilidad de incorporar a su sólo juicio, un nuevo socio del sector

privado, por razones de oportunidad y conveniencia relacionadas con el

desarrollo del Plan Nuclear Argentino.

Que esta posibilidad armoniza con la posición constantemente sustentada

por la Comisión Nacional de Energía Atómica en sus relaciones con los

sectores empresarios, tendiendientes a diversificar el ejercicio de

actividades industriales privadas en el área nuclear.

Que la Comisión Nacional de Energía Atómica que conservará la propiedad

del inmueble a utilizar por la sociedad aportará y podrá vender a la

sociedad a formarse bienes muebles y tecnología, mediante la

celebración de contratos ajustados a los Objetivos y Políticas en

materia nuclear aprobados por el Decreto N° 3183|77.

Que por tratarse de una industria de indudable importancia estratégica

se ha previsto que la sociedad a formarse esté integrada,

exclusivamente, por empresas locales de capital nacional, habiéndose

previsto estatutariamente disposicones contribuyentes a mantener dicho

requerimiento, así como respecto al ejercicio por parte de la Comisión

Nacional de Energía Atómica de un adecuado control de las relaciones de

la sociedad con otros entes ajenos a ella, sin afectar las condiciones

de desenvolvimento económico y financiero de la empresa.

Que el Artículo 10 del DecretoLey N° 22.498/56 ratificado por Ley N°

14.467 establece la autorización previa del Poder Ejecutivo Nacional

para que la Comisión Nacional de Energía Atómica pueda celebrar

contratos da sociedad.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Autorízase a la

Comisión Nacional de Energía Atómica a constituir una sociedad anónima

con la Empresa Pecom Nuclear S. A., para operar la Fábrica de Elementos

Combustibles Nucleares erigida en el Centro Atómico Ezeiza, bajo las

condiciones establecidas en el Proyecto de Estatuto Social que forma

parte de este decreto como Anexo I.

Art. 2° — Autorízase a la

Comisión Nacional de Energía Atómica a resolver la incorporación de un

tercer miembro en la sociedad referida en el Artículo 1°, siempre que

ello no disminuya los derechos que dicho Organismo se atribuye en el

Proyecto de Estatuto Social que integra el presente.

Art. 3° — Facúltase a la

Comisión Nacional de Energía Atómica a transferir a la Sociedad Anónima

a formarse, la propiedad de bienes muebles, ya sea como aporte de

capital o por venta y con carácter de excepción, a alquilar a la misma

inmuebles e instalaciones afectados ai su patrimonio que no permiten su

utilización para otra finalidad que no sea aquella para la que fueron

específicamente construidos por dicha Comisión.

Art. 4° —El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía, Hacienda y finanzas.

Art. 5° — Comuniqúese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese.

VIOLA

Lorenzo Sigaut

Nota: Este Decreto se publica sin Anexo.