REGIMEN DE LA NAVEGACION MARITIMA, FLUVIAL Y LACUSTRE

Rango Decreto
Publicación 1973-11-09
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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REGIMEN DE LA NAVEGACION MARITIMA, FLUVIAL Y LACUSTRE

DECRETO N° 172

Se sustituye la fecha de entrada en vigor

Bs. As., 31/10/73

VISTO lo informado por el señor Comandante General de la Armada, lo

propuesto por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento

de Defensa; y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 4.516 del 16 de mayo próximo pasado, fue aprobado el

"Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (REGINAVE)",

disponiéndose su entrada en vigor a partir del 1 de enero de 1974 en

sustitución del "Digesto Marítimo y Fluvial";

Que la estructura del nuevo texto reglamentario exige la confección de

normas y disposiciones en cuya elaboración se hallan empeñados diversos

organismos y que deben entrar en vigor en forma simultánea con aquél,

sin cuyo requisito se producirían inconvenientes en el desenvolvimiento

de las actividades regladas;

Que la índole eminentemente técnica de dichas normas y disposiciones y

la variedad de tópicos que abarcan, exige un estudio profundo y la

realización de consultas con los sectores interesados, a efectos de lo

cual no resultará suficiente el lapso previsto hasta la entrada en

vigor del "Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre

(REGINAVE)";

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º -Sustitúyese la

fecha de entrada en vigor del "Régimen de la Navegación Marítima,

Fluvial y Lacustre (REGINAVE)" prevista por el Decreto número 4.516/73

para el 1 de enero de 1974, por la del 2 de setiembre de 1974.

Art. 2º -El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Defensa.

Art. 3º - Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese en el Ministerio de Defensa - Comando General de la Armada -

Prefectura Naval Argentina.

PERON

Angel F. Robledo

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