REGIMEN DE LA NAVEGACION MARITIMA, FLUVIAL Y LACUSTRE
REGIMEN DE LA NAVEGACION MARITIMA, FLUVIAL Y LACUSTRE
DECRETO N° 172
Se sustituye la fecha de entrada en vigor
Bs. As., 31/10/73
VISTO lo informado por el señor Comandante General de la Armada, lo
propuesto por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento
de Defensa; y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 4.516 del 16 de mayo próximo pasado, fue aprobado el
"Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (REGINAVE)",
disponiéndose su entrada en vigor a partir del 1 de enero de 1974 en
sustitución del "Digesto Marítimo y Fluvial";
Que la estructura del nuevo texto reglamentario exige la confección de
normas y disposiciones en cuya elaboración se hallan empeñados diversos
organismos y que deben entrar en vigor en forma simultánea con aquél,
sin cuyo requisito se producirían inconvenientes en el desenvolvimiento
de las actividades regladas;
Que la índole eminentemente técnica de dichas normas y disposiciones y
la variedad de tópicos que abarcan, exige un estudio profundo y la
realización de consultas con los sectores interesados, a efectos de lo
cual no resultará suficiente el lapso previsto hasta la entrada en
vigor del "Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre
(REGINAVE)";
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º -Sustitúyese la
fecha de entrada en vigor del "Régimen de la Navegación Marítima,
Fluvial y Lacustre (REGINAVE)" prevista por el Decreto número 4.516/73
para el 1 de enero de 1974, por la del 2 de setiembre de 1974.
Art. 2º -El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Defensa.
Art. 3º - Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese en el Ministerio de Defensa - Comando General de la Armada -
Prefectura Naval Argentina.
PERON
Angel F. Robledo
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