ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO
ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO
Decreto 172/2001
Prorrógase la Intervención del citado organismo. Mantiénese la designación de su Interventor.
Bs. As., 15/2/2001
VISTO los Decretos N° 222 del 26 de febrero de 1998, N° 938 del 23 agosto de 1999 y N° 84 del 21 de diciembre de 1999, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 222 del 26 de febrero de 1998 se intervino el ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO (ENOHSA), organismo descentralizado en jurisdicción de la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, habiéndose prorrogado tal intervención por los Decretos N° 938 del 23 de agosto de 1999 y N° 84 del 21 de diciembre de 1999.
Que la citada intervención tuvo por objeto asegurar la implementación de la política nacional del sector de agua y saneamiento respondiendo a criterios, metas y resultados precisos, manteniéndose tal objetivo vigente al presente.
Que las Provincias y Municipios son los principales destinatarios de las acciones que ejecuta el ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO (ENOHSA), organismo descentralizado en jurisdicción de la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, como receptores de asistencia técnica y financiera, de fuente nacional o de organismos multilaterales de crédito, con destino al mejoramiento de los servicios de agua potable y saneamiento.
Que la implementación de dicha política requiere en ciertos casos de medidas excepcionales y, con el objeto de procurar que el mencionado Organismo se ajuste a una nueva dinámica operativa y de resultados, en particular con relación a la extensión de las asistencias a su cargo, resulta aconsejable continuar la intervención en el ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO (ENOHSA), organismo descentralizado en jurisdicción de la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.
Que en consecuencia y a fin de mantener la continuidad del funcionamiento del Ente referido corresponde mantener la designación del funcionario al que se refiere el artículo 2° del Decreto N° 84/99, quien se encuentra actualmente a cargo de la intervención del mismo.
Que el presente Decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA: