AGENTES DEL SEGURO DE SALUD

Rango Decreto
Publicación 2024-02-21
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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AGENTES DEL SEGURO DE SALUD

Decreto 172/2024

DECTO-2024-172-APN-PTE - Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 20/02/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-10817303-APN-SSS#MS, las Leyes Nros.

23.660 y 23.661 y sus respectivas modificatorias, los Decretos Nros.

343 del 6 de julio de 2023 y 70 del 20 de diciembre de 2023 y la

Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD N° 584 del 19

de marzo de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que por la CONSTITUCIÓN NACIONAL se establece que las provincias conservan todo el poder no delegado a la Nación.

Que en concordancia con ello, las actividades relacionadas con la

gestión de la atención médica recaen sobre las autoridades

jurisdiccionales.

Que por el Decreto N° 70/23, que sentó las “BASES PARA LA

RECONSTRUCCIÓN DE LA ECONOMÍA ARGENTINA”, se dispusieron numerosas

medidas tendientes a desregular la actividad económica, con el fin de

reconstruir la economía nacional a través de la inmediata eliminación

de barreras y restricciones estatales que impiden su normal desarrollo,

promoviendo al mismo tiempo una mayor inserción en el comercio mundial.

Que en dicho marco, y ante tales preceptos, resultaría inconducente que

las distintas dependencias del Gobierno Nacional cumplan un rol de

promoción, regulación, control de calidad e integración en

establecimientos públicos respecto de los que no tiene competencia.

Que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo

descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, actúa en aspectos

vinculados a la actividad desarrollada por los Hospitales Públicos de

Gestión Descentralizada, interviniendo en forma disfuncional en el

trámite de facturación y pagos de estos, con el consecuente retraso y

acumulación de trámites.

Que, por otro lado, se entiende que no se cumplieron eficazmente los

objetivos que motivaron el dictado de la Resolución de la

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD N° 584/21, por la que se aprobó

el procedimiento para el recupero de las prestaciones brindadas por los

referidos Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada, tendiente a

facilitar el pago de tales prestaciones.

Que ello dejó en evidencia la ineficiencia y desaprovechamiento de

recursos, lo cual amerita la adecuación de la normativa mencionada.

Que los efectores del subsistema público de salud tienen la obligación

de brindar prestaciones médicas a toda la población sin distinción y

con los recursos que tienen asignados.

Que tal precepto, en modo alguno, puede verse desvirtuado por el eventual pago de las prestaciones.

Que, por tal motivo, el eventual pago de las prestaciones por los

efectores es responsabilidad de cada jurisdicción, lo que podrá

implementarse a través de convenios que celebren con los distintos

Agentes del Seguro de Salud.

Que en virtud de lo expuesto, asimismo, corresponde derogar el Decreto

N° 343/23, por el cual se creara el “SISTEMA DE INTEGRACIÓN Y CALIDAD

PARA ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS DE SALUD (SICEPS)”.

Que los servicios de asesoramiento jurídico permanentes han tomado la intervención de su competencia.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Los Agentes del Seguro de Salud comprendidos en las Leyes

Nros. 23.660 y 23.661 y sus respectivas modificatorias podrán celebrar

convenios con los efectores del subsistema público, tendientes a

establecer el mecanismo para implementar el pago de las prestaciones,

ya sea a través de la autoridad jurisdiccional correspondiente o en

forma individual.

ARTÍCULO 2°.- Para la celebración de los convenios mencionados en el
artículo 1°, los efectores del subsistema público deberán estar

inscriptos en el Registro Federal de Establecimientos de Salud (REFES)

o en el que lo reemplace en el futuro.

ARTÍCULO 3°.- Los convenios a los que se alude en los artículos 1° y 2°

del presente serán un acuerdo libre entre las partes y podrán

establecer, entre otras pautas, el tipo de prácticas comprendidas, su

codificación, valores, normas de facturación y modos de pago y de

resolución de controversias.

ARTÍCULO 4°.- Derógase el Decreto N° 343 del 6 de julio de 2023.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Nicolás Posse - Mario Antonio Russo

e. 21/02/2024 N° 7802/24 v. 21/02/2024

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