INMUEBLES

Rango Decreto
Publicación 2012-09-21
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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INMUEBLES

Decreto 1722/2012

Desafectación. Destínase inmueble al desarrollo de un Polo Industrial Audiovisual.

Bs. As., 20/9/2012

VISTO las Leyes Nº 22.423 y Nº 24.241, el Decreto de Necesidad y

Urgencia Nº 1382 de fecha 09 de agosto de 2012, el Decreto Nº 897 de

fecha 12 de julio de 2007, sus complementarias y modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de las políticas públicas impartidas desde el PODER

EJECUTIVO NACIONAL en materia de administración de bienes, se

contemplan el uso racional y el buen aprovechamiento de los mismos como

elementos constitutivos de la estrategia de crecimiento y desarrollo

económico con inclusión social que lleva adelante el ESTADO NACIONAL,

configurando un importante activo para la ejecución de políticas de

carácter redistributivas para la población.

Que para alcanzar estos propósitos es necesario definir el uso y

destino a otorgar a dichos bienes, teniendo en cuenta como principios

rectores la preservación del patrimonio inmobiliario, la puesta en

valor de los inmuebles con foco en proyectos de desarrollo local y

regional, la incorporación del valor social y la afectación de los

mismos a la ejecución de políticas públicas como salud, educación,

medio ambiente, producción, administración y vivienda, entre otros.

Que, en términos cuantitativos, existe una importante cantidad de

bienes inmuebles dentro del universo en uso, desafectados y

concesionados, que al momento se hallan subutilizados en las diferentes

jurisdicciones dependientes del ESTADO NACIONAL, resultando menester la

optimización de su gestión.

Que entre tales inmuebles se encuentran aquellos antiguamente afectados

a la DIRECCION DE CONSTRUCCIONES PORTUARIAS Y VIAS NAVEGABLES del

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS,

encontrándose uno de ellos ubicado en la zona sur de la costanera, en

el ámbito de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

Que dicho inmueble, ubicado en las adyacencias del barrio de Puerto

Madero, resulta de óptimas condiciones para el desarrollo de un centro

que aglutine los distintos bienes y servicios implicados en la

industria cinematográfica y de producción audiovisual, habida cuenta de

la dispersión geográfica que los mismos registran en la actualidad en

el ámbito delimitado por la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y el

conurbano bonaerense.

Que en tal sentido, la generación de un Polo Industrial Audiovisual

ofrecerá un conjunto de externalidades positivas para promover la

radicación de empresas del rubro dentro de sus instalaciones, poniendo

a disposición de las mismas infraestructura de alta calidad y espacios

comunes de interacción para el libre intercambio de ideas creativas,

favoreciendo la cooperación y el desarrollo de sinergias productivas,

con un fuerte impacto en el aprovechamiento del tiempo y consiguiente

disminución de los costos.

Que una vez puesto en valor el inmueble en cuestión, a través de los

correspondientes desarrollos, se logrará la funcionalidad de una

industria en franco crecimiento en nuestro país, como es la de

producción cinematográfica y audiovisual, y se generará una mayor

oferta de espacios públicos de libre acceso para el esparcimiento.

Que asimismo, las notables características del inmueble en cuanto a su

dimensión, ubicación y potencialidades, lo convierten en un soporte de

valor estratégico único en la ciudad para el desarrollo de una variada

gama de proyectos de inversión, en los que pueden coexistir el

funcionamiento de la industria cinematográfica y la construcción de

edificaciones de diverso uso comercial, educativo o recreacional, entre

otras, lo que implicaría, a su vez, la generación de empleos y de una

nueva fuente de ingresos, transformándolo en un recurso ideal para

fomentar la iniciativa e inversión privada y pública conjuntamente.

Que, en consecuencia, corresponde desafectar el inmueble aludido

antiguamente a cargo de la DIRECCION DE CONSTRUCCIONES PORTUARIAS Y

VIAS NAVEGABLES del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION

PUBLICA Y SERVICIOS para destinarlo a la creación de un Polo Industrial

Audiovisual, el que será desarrollado y explotado por la ADMINISTRACION

NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL actuando en su carácter de

administradora legal del FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD DEL

SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO.

Que en pos de tal objetivo, dicha Administración constituirá una

sociedad anónima con la participación de la SECRETARIA DE COMUNICACION

PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a la cual se

transfiera a título gratuito el inmueble en cuestión, siendo necesario

procurar fondos del sector privado para la puesta en valor del mismo,

el desarrollo del Polo Industrial Audiovisual y la realización del

resto de las obras concernientes a su explotación, a fin de generar el

marco a partir del cual se implemente a través de acciones concretas la

sinergia que puede alcanzar el trabajo conjunto de los sectores público

y privado cuando confluyen en los mismos intereses.

Que una sociedad anónima constituida en los términos de la Ley de

Sociedades Comerciales Nº 19.550 T.O. 1984 es uno de los instrumentos

disponibles más flexibles y adecuados para la captación de inversión

privada en el sentido aludido.

Que para la captación de inversión privada precedentemente mencionada,

la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) convocará a

un Concurso Abierto de Iniciativas y Proyectos de Inversión dirigido al

público en general, en los términos y condiciones que la misma

disponga, el que arrojará como resultado la modalidad y participación

del sector privado en la propuesta.

Que por otra parte, cabe recordar que la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) como administradora legal del FONDO DE

GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL

ARGENTINO, ha sido protagonista en la implementación de las políticas

de inversión en proyectos de infraestructura a nivel nacional,

contribuyendo de tal manera al crecimiento económico con inclusión

social, a la creación de empleo y al mejoramiento de las condiciones de

vida de la población, motivo por el cual la presente medida, que

procura en definitiva integrar un activo más a dicho fondo, resulta a

todas luces equitativa.

Que en mérito de lo expuesto, las acciones de la sociedad anónima a

constituir para desarrollar y explotar el Polo Industrial Audiovisual y

servicios conexos, se integrarán al FONDO DE GARANTIA DE

SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO, conforme

lo establecido en el ANEXO, facultando a la ADMINISTRACION NACIONAL DE

LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para que, en su carácter de administradora

legal del mismo, realice todos los actos necesarios para ello, en la

forma que lo considere más adecuado procurando maximizar los beneficios

que resulten de dicha explotación.

Que por tanto, el presente se erige en un aporte al fin último de

asegurar que los beneficiarios del Sistema Público de Reparto no se

constituyan en variable de ajuste de la economía en momentos en que el

ciclo económico se encuentre en fases desfavorables, contando a tales

efectos con los excedentes producidos e integrados al FONDO DE GARANTIA

DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO durante

los momentos positivos del ciclo.

Que en otro orden de ideas, y a los efectos de evaluar las Iniciativas

y Proyectos de Inversión a ser presentados en el concurso que debe

implementar la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES)

conforme lo expuesto, resulta menester la creación de un Comité de

Evaluación de Proyectos integrado por un representante de cada

organismo involucrado en la propuesta: la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,

INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y

PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

PUBLICAS, la AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO y la

SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA, estas últimas actuantes en el

ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Dicho Comité deberá,

asimismo recomendar a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

(ANSES) el desarrollo e implementación del proyecto que considere más

adecuado.

Que teniendo en cuenta el tenor de la propuesta que se realiza, se

entiende conducente invitar al Gobierno de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS

AIRES a integrar dicho Comité, por las implicancias directas que tendrá

la ejecución del proyecto seleccionado en el desarrollo urbano de la

Ciudad.

Que asimismo, mediante el Decreto Nº 1382/12, se creó la AGENCIA DE

ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado en el

ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la cual tiene a su

cargo llevar adelante la administración de inmuebles, posibilitando la

puesta a disposición de los mismos de manera ágil y dinámica para la

formulación de los diversos planes, programas y proyectos, para lo cual

se le asignaron expresas facultades.

Que por otra parte, y a los efectos de evitar el desgaste

administrativo que implicaría transferir la titularidad del inmueble en

cuestión a favor de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

(ANSES), para que luego ésta lo transfiera en un corto plazo nuevamente

a la sociedad anónima encargada de la explotación definitiva del Polo

Industrial Audiovisual que se desarrolle en el mismo, se entiende

conducente instruir a la AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL

ESTADO, organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS, para que instrumente la transferencia de la

titularidad del inmueble directamente a favor de dicha sociedad

anónima, una vez constituida la misma.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico pertinente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones

conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Desaféctase el inmueble, antiguamente a cargo de la

DIRECCION DE CONSTRUCCIONES PORTUARIAS Y VIAS NAVEGABLES del MINISTERIO

DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ubicado en

calle Benjamín Lavoisse Nº 1235 y la calle s/Nº de la CIUDAD AUTONOMA

DE BUENOS AIRES (Plano M-13 - 2011), Nomenclatura Catastral:

Circunscripción 21 - Sección 96 - Manzana 10 - Fracción D, y declárase

el mismo como innecesario para la prestación del servicio al que se

encuentra afectado.

Art. 2° — El inmueble referido en el artículo 1° deberá destinarse al

desarrollo de un Polo Industrial Audiovisual, a cuyos fines instrúyese

a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) en su

carácter de Administradora Legal del FONDO DE GARANTIA DE

SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO y a la

SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS, para que constituyan una sociedad anónima dentro de los

TREINTA (30) días de publicado el presente en el Boletín Oficial, en

los términos indicados en el ANEXO.

(Nota Infoleg: por art. 1° delDecreto N° 153/2017*B.O. 10/3/2017 se deja sin efecto el destino asignado por el presente artículo al inmueble

ubicado en calle Benjamín Lavoisse Nº 1235 y la calle S/Nº de la CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (Plano M-13-2011), Nomenclatura Catastral:

Circunscripción 21 – Sección 96 – Manzana 10 – Fracción D,

estableciéndose que dicho inmueble deberá destinarse a formar parte de

un Polo de Desarrollo Urbano, consistente en la ampliación y/o mejora

de la infraestructura urbana existente en dicho inmueble y en las zonas

aledañas, la incorporación y la promoción de inversiones en el área, la

actividad inmobiliaria y la construcción de obras nuevas y/o

remodelaciones en la zona.)*

Art. 3° — La AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO, organismo

descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,

deberá instrumentar la transferencia a título gratuito de la

titularidad del inmueble consignado en el artículo 1° a favor de la

sociedad anónima mencionada en el artículo precedente, cuando la

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) lo requiera.

La custodia del inmueble permanecerá a cargo de sus actuales tenedores,

quienes deberán garantizar su resguardo, integridad y disponibilidad

hasta tanto la AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO,

organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS, haya procedido a la instrumentación de la transferencia

dominial aludida.

Art. 4° — El desarrollo del Polo de Desarrollo Urbano del área

denominada “Isla Demarchi” se realizará principalmente a través de la

inversión privada, a cuyos fines NUEVOS AIRES DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA

podrá convocar a un Concurso Abierto de Iniciativas y Proyectos de

Inversión dirigido al público en general, en los términos y condiciones

que NUEVOS AIRES DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA disponga.

(Artículo sustituido porart. 3° delDecreto N° 153/2017B.O. 10/3/2017).

Art. 5° — (Artículo derogado porart. 7° delDecreto N° 153/2017B.O. 10/3/2017).

Art. 6° —(Artículo derogado porart. 7° delDecreto N° 153/2017B.O. 10/3/2017).

Art. 7° — A los efectos de la implementación de la presente

medida, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) podrán realizar

toda clase de actos de administración y disposición previstos en la

legislación civil y comercial, pudiendo a tales fines realizar

modificaciones al modelo de estatuto consignado en el ANEXO.

(Artículo sustituido porart. 4° delDecreto N° 153/2017B.O. 10/3/2017).

Art. 8° — Facúltase a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL

ESTADO a desafectar terrenos del ESTADO NACIONAL ubicados en las

adyacencias del inmueble consignado en el artículo 1° de su afectación

actual, necesarios para el mejor desarrollo del Polo de Desarrollo

Urbano y ofrecer los mismos en concepto de aporte de capital en especie

a favor de la sociedad anónima constituida de conformidad a lo previsto

en el artículo 2° del presente, previa valuación y realización de los

estudios técnicos, catastrales y dominiales respectivos.

(Artículo sustituido porart. 5° delDecreto N° 153/2017B.O. 10/3/2017).

Art. 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal

Medina. — Aníbal F. Randazzo. — Carlos A. Tomada.

ANEXO

CONSTITUCION DE [………S.A…….] - ESCRITURA NUMERO: [____]

En la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, a los [_____] días

del mes de octubre del año dos mil doce, ante mí, escribana autorizante,

COMPARECEN: 1) [Titular de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL (ANSES)], [__][_][], nacido el [_____], DNI

[__], con domicilio en [_____]; a quien

identifico en los términos del inciso [______] del artículo 1002 del

Código Civil, agrego reproducción certificada de las partes pertinentes

del documento consignado.- 2) [Titular de la SECRETARIA DE COMUNICACION

PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

[__][_][], nacido el [………..], DNI [___],

domiciliado en [_______], a quien identifico en los términos del

inciso [_____] del artículo 1002 del Código Civil.

INTERVIENEN: el señor [____] en nombre y representación de la

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) actuando en su

carácter de administradora legal del FONDO DE GARANTIA DE

SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO, con

domicilio legal en la Avenida Córdoba Nº 720 de la CIUDAD AUTONOMA DE

BUENOS AIRES, en su carácter de Director Ejecutivo de dicha

administración, justificando la personería invocada y habilidad para el

presente acto con: a) Decreto Nº [__] por el cual el

compareciente es designado Director Ejecutivo de la ADMINISTRACION

NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; el señor [_______] lo hace en

nombre y representación, en su carácter de Secretario de la SECRETARIA

DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS;

justificando la personería invocada y habilidad para el presente acto

con: a) Decreto Nº [__] por el cual el compareciente es designado

titular de dicha Secretaría. La documentación consignada la tengo a la

vista en originales y en fotocopias autenticas se agregó: [__].

Los comparecientes, según intervienen, manifiestan que, en cumplimiento

del Decreto Nº [_] de fecha [_], han resuelto constituir

una sociedad anónima que tendrá por objetivo, entre otros, el

desarrollo inmobiliario y la explotación de un Polo Industrial

Audiovisual en el inmueble sito en [_____], de conformidad con

las pautas establecidas en el decreto antes mencionado. De este modo,

las partes establecen que la sociedad se regirá por la Ley de

Sociedades Comerciales Nº 19.550 T.O. 1984 y el siguiente Estatuto:

TITULO I. DENOMINACION, DURACION Y DOMICILIO. ARTICULO PRIMERO: DENOMINACION:La

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