INMUEBLES
INMUEBLES
Decreto 1722/2012
Desafectación. Destínase inmueble al desarrollo de un Polo Industrial Audiovisual.
Bs. As., 20/9/2012
VISTO las Leyes Nº 22.423 y Nº 24.241, el Decreto de Necesidad y
Urgencia Nº 1382 de fecha 09 de agosto de 2012, el Decreto Nº 897 de
fecha 12 de julio de 2007, sus complementarias y modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que, en el marco de las políticas públicas impartidas desde el PODER
EJECUTIVO NACIONAL en materia de administración de bienes, se
contemplan el uso racional y el buen aprovechamiento de los mismos como
elementos constitutivos de la estrategia de crecimiento y desarrollo
económico con inclusión social que lleva adelante el ESTADO NACIONAL,
configurando un importante activo para la ejecución de políticas de
carácter redistributivas para la población.
Que para alcanzar estos propósitos es necesario definir el uso y
destino a otorgar a dichos bienes, teniendo en cuenta como principios
rectores la preservación del patrimonio inmobiliario, la puesta en
valor de los inmuebles con foco en proyectos de desarrollo local y
regional, la incorporación del valor social y la afectación de los
mismos a la ejecución de políticas públicas como salud, educación,
medio ambiente, producción, administración y vivienda, entre otros.
Que, en términos cuantitativos, existe una importante cantidad de
bienes inmuebles dentro del universo en uso, desafectados y
concesionados, que al momento se hallan subutilizados en las diferentes
jurisdicciones dependientes del ESTADO NACIONAL, resultando menester la
optimización de su gestión.
Que entre tales inmuebles se encuentran aquellos antiguamente afectados
a la DIRECCION DE CONSTRUCCIONES PORTUARIAS Y VIAS NAVEGABLES del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS,
encontrándose uno de ellos ubicado en la zona sur de la costanera, en
el ámbito de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Que dicho inmueble, ubicado en las adyacencias del barrio de Puerto
Madero, resulta de óptimas condiciones para el desarrollo de un centro
que aglutine los distintos bienes y servicios implicados en la
industria cinematográfica y de producción audiovisual, habida cuenta de
la dispersión geográfica que los mismos registran en la actualidad en
el ámbito delimitado por la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y el
conurbano bonaerense.
Que en tal sentido, la generación de un Polo Industrial Audiovisual
ofrecerá un conjunto de externalidades positivas para promover la
radicación de empresas del rubro dentro de sus instalaciones, poniendo
a disposición de las mismas infraestructura de alta calidad y espacios
comunes de interacción para el libre intercambio de ideas creativas,
favoreciendo la cooperación y el desarrollo de sinergias productivas,
con un fuerte impacto en el aprovechamiento del tiempo y consiguiente
disminución de los costos.
Que una vez puesto en valor el inmueble en cuestión, a través de los
correspondientes desarrollos, se logrará la funcionalidad de una
industria en franco crecimiento en nuestro país, como es la de
producción cinematográfica y audiovisual, y se generará una mayor
oferta de espacios públicos de libre acceso para el esparcimiento.
Que asimismo, las notables características del inmueble en cuanto a su
dimensión, ubicación y potencialidades, lo convierten en un soporte de
valor estratégico único en la ciudad para el desarrollo de una variada
gama de proyectos de inversión, en los que pueden coexistir el
funcionamiento de la industria cinematográfica y la construcción de
edificaciones de diverso uso comercial, educativo o recreacional, entre
otras, lo que implicaría, a su vez, la generación de empleos y de una
nueva fuente de ingresos, transformándolo en un recurso ideal para
fomentar la iniciativa e inversión privada y pública conjuntamente.
Que, en consecuencia, corresponde desafectar el inmueble aludido
antiguamente a cargo de la DIRECCION DE CONSTRUCCIONES PORTUARIAS Y
VIAS NAVEGABLES del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS para destinarlo a la creación de un Polo Industrial
Audiovisual, el que será desarrollado y explotado por la ADMINISTRACION
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL actuando en su carácter de
administradora legal del FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD DEL
SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO.
Que en pos de tal objetivo, dicha Administración constituirá una
sociedad anónima con la participación de la SECRETARIA DE COMUNICACION
PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a la cual se
transfiera a título gratuito el inmueble en cuestión, siendo necesario
procurar fondos del sector privado para la puesta en valor del mismo,
el desarrollo del Polo Industrial Audiovisual y la realización del
resto de las obras concernientes a su explotación, a fin de generar el
marco a partir del cual se implemente a través de acciones concretas la
sinergia que puede alcanzar el trabajo conjunto de los sectores público
y privado cuando confluyen en los mismos intereses.
Que una sociedad anónima constituida en los términos de la Ley de
Sociedades Comerciales Nº 19.550 T.O. 1984 es uno de los instrumentos
disponibles más flexibles y adecuados para la captación de inversión
privada en el sentido aludido.
Que para la captación de inversión privada precedentemente mencionada,
la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) convocará a
un Concurso Abierto de Iniciativas y Proyectos de Inversión dirigido al
público en general, en los términos y condiciones que la misma
disponga, el que arrojará como resultado la modalidad y participación
del sector privado en la propuesta.
Que por otra parte, cabe recordar que la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) como administradora legal del FONDO DE
GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL
ARGENTINO, ha sido protagonista en la implementación de las políticas
de inversión en proyectos de infraestructura a nivel nacional,
contribuyendo de tal manera al crecimiento económico con inclusión
social, a la creación de empleo y al mejoramiento de las condiciones de
vida de la población, motivo por el cual la presente medida, que
procura en definitiva integrar un activo más a dicho fondo, resulta a
todas luces equitativa.
Que en mérito de lo expuesto, las acciones de la sociedad anónima a
constituir para desarrollar y explotar el Polo Industrial Audiovisual y
servicios conexos, se integrarán al FONDO DE GARANTIA DE
SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO, conforme
lo establecido en el ANEXO, facultando a la ADMINISTRACION NACIONAL DE
LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para que, en su carácter de administradora
legal del mismo, realice todos los actos necesarios para ello, en la
forma que lo considere más adecuado procurando maximizar los beneficios
que resulten de dicha explotación.
Que por tanto, el presente se erige en un aporte al fin último de
asegurar que los beneficiarios del Sistema Público de Reparto no se
constituyan en variable de ajuste de la economía en momentos en que el
ciclo económico se encuentre en fases desfavorables, contando a tales
efectos con los excedentes producidos e integrados al FONDO DE GARANTIA
DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO durante
los momentos positivos del ciclo.
Que en otro orden de ideas, y a los efectos de evaluar las Iniciativas
y Proyectos de Inversión a ser presentados en el concurso que debe
implementar la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES)
conforme lo expuesto, resulta menester la creación de un Comité de
Evaluación de Proyectos integrado por un representante de cada
organismo involucrado en la propuesta: la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y
PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, la AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO y la
SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA, estas últimas actuantes en el
ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Dicho Comité deberá,
asimismo recomendar a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(ANSES) el desarrollo e implementación del proyecto que considere más
adecuado.
Que teniendo en cuenta el tenor de la propuesta que se realiza, se
entiende conducente invitar al Gobierno de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS
AIRES a integrar dicho Comité, por las implicancias directas que tendrá
la ejecución del proyecto seleccionado en el desarrollo urbano de la
Ciudad.
Que asimismo, mediante el Decreto Nº 1382/12, se creó la AGENCIA DE
ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado en el
ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la cual tiene a su
cargo llevar adelante la administración de inmuebles, posibilitando la
puesta a disposición de los mismos de manera ágil y dinámica para la
formulación de los diversos planes, programas y proyectos, para lo cual
se le asignaron expresas facultades.
Que por otra parte, y a los efectos de evitar el desgaste
administrativo que implicaría transferir la titularidad del inmueble en
cuestión a favor de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(ANSES), para que luego ésta lo transfiera en un corto plazo nuevamente
a la sociedad anónima encargada de la explotación definitiva del Polo
Industrial Audiovisual que se desarrolle en el mismo, se entiende
conducente instruir a la AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL
ESTADO, organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, para que instrumente la transferencia de la
titularidad del inmueble directamente a favor de dicha sociedad
anónima, una vez constituida la misma.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico pertinente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Desaféctase el inmueble, antiguamente a cargo de la
DIRECCION DE CONSTRUCCIONES PORTUARIAS Y VIAS NAVEGABLES del MINISTERIO
DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ubicado en
calle Benjamín Lavoisse Nº 1235 y la calle s/Nº de la CIUDAD AUTONOMA
DE BUENOS AIRES (Plano M-13 - 2011), Nomenclatura Catastral:
Circunscripción 21 - Sección 96 - Manzana 10 - Fracción D, y declárase
el mismo como innecesario para la prestación del servicio al que se
encuentra afectado.
Art. 2° — El inmueble referido en el artículo 1° deberá destinarse al
desarrollo de un Polo Industrial Audiovisual, a cuyos fines instrúyese
a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) en su
carácter de Administradora Legal del FONDO DE GARANTIA DE
SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO y a la
SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, para que constituyan una sociedad anónima dentro de los
TREINTA (30) días de publicado el presente en el Boletín Oficial, en
los términos indicados en el ANEXO.
(Nota Infoleg: por art. 1° delDecreto N° 153/2017*B.O. 10/3/2017 se deja sin efecto el destino asignado por el presente artículo al inmueble
ubicado en calle Benjamín Lavoisse Nº 1235 y la calle S/Nº de la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (Plano M-13-2011), Nomenclatura Catastral:
Circunscripción 21 – Sección 96 – Manzana 10 – Fracción D,
estableciéndose que dicho inmueble deberá destinarse a formar parte de
un Polo de Desarrollo Urbano, consistente en la ampliación y/o mejora
de la infraestructura urbana existente en dicho inmueble y en las zonas
aledañas, la incorporación y la promoción de inversiones en el área, la
actividad inmobiliaria y la construcción de obras nuevas y/o
remodelaciones en la zona.)*
Art. 3° — La AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO, organismo
descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
deberá instrumentar la transferencia a título gratuito de la
titularidad del inmueble consignado en el artículo 1° a favor de la
sociedad anónima mencionada en el artículo precedente, cuando la
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) lo requiera.
La custodia del inmueble permanecerá a cargo de sus actuales tenedores,
quienes deberán garantizar su resguardo, integridad y disponibilidad
hasta tanto la AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO,
organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, haya procedido a la instrumentación de la transferencia
dominial aludida.
Art. 4° — El desarrollo del Polo de Desarrollo Urbano del área
denominada “Isla Demarchi” se realizará principalmente a través de la
inversión privada, a cuyos fines NUEVOS AIRES DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA
podrá convocar a un Concurso Abierto de Iniciativas y Proyectos de
Inversión dirigido al público en general, en los términos y condiciones
que NUEVOS AIRES DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA disponga.
(Artículo sustituido porart. 3° delDecreto N° 153/2017B.O. 10/3/2017).
Art. 5° — (Artículo derogado porart. 7° delDecreto N° 153/2017B.O. 10/3/2017).
Art. 6° —(Artículo derogado porart. 7° delDecreto N° 153/2017B.O. 10/3/2017).
Art. 7° — A los efectos de la implementación de la presente
medida, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) podrán realizar
toda clase de actos de administración y disposición previstos en la
legislación civil y comercial, pudiendo a tales fines realizar
modificaciones al modelo de estatuto consignado en el ANEXO.
(Artículo sustituido porart. 4° delDecreto N° 153/2017B.O. 10/3/2017).
Art. 8° — Facúltase a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO a desafectar terrenos del ESTADO NACIONAL ubicados en las
adyacencias del inmueble consignado en el artículo 1° de su afectación
actual, necesarios para el mejor desarrollo del Polo de Desarrollo
Urbano y ofrecer los mismos en concepto de aporte de capital en especie
a favor de la sociedad anónima constituida de conformidad a lo previsto
en el artículo 2° del presente, previa valuación y realización de los
estudios técnicos, catastrales y dominiales respectivos.
(Artículo sustituido porart. 5° delDecreto N° 153/2017B.O. 10/3/2017).
Art. 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal
Medina. — Aníbal F. Randazzo. — Carlos A. Tomada.
ANEXO
CONSTITUCION DE [………S.A…….] - ESCRITURA NUMERO: [____]
En la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, a los [_____] días
del mes de octubre del año dos mil doce, ante mí, escribana autorizante,
COMPARECEN: 1) [Titular de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL (ANSES)], [__][_][], nacido el [_____], DNI
[__], con domicilio en [_____]; a quien
identifico en los términos del inciso [______] del artículo 1002 del
Código Civil, agrego reproducción certificada de las partes pertinentes
del documento consignado.- 2) [Titular de la SECRETARIA DE COMUNICACION
PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
[__][_][], nacido el [………..], DNI [___],
domiciliado en [_______], a quien identifico en los términos del
inciso [_____] del artículo 1002 del Código Civil.
INTERVIENEN: el señor [____] en nombre y representación de la
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) actuando en su
carácter de administradora legal del FONDO DE GARANTIA DE
SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO, con
domicilio legal en la Avenida Córdoba Nº 720 de la CIUDAD AUTONOMA DE
BUENOS AIRES, en su carácter de Director Ejecutivo de dicha
administración, justificando la personería invocada y habilidad para el
presente acto con: a) Decreto Nº [__] por el cual el
compareciente es designado Director Ejecutivo de la ADMINISTRACION
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; el señor [_______] lo hace en
nombre y representación, en su carácter de Secretario de la SECRETARIA
DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS;
justificando la personería invocada y habilidad para el presente acto
con: a) Decreto Nº [__] por el cual el compareciente es designado
titular de dicha Secretaría. La documentación consignada la tengo a la
vista en originales y en fotocopias autenticas se agregó: [__].
Los comparecientes, según intervienen, manifiestan que, en cumplimiento
del Decreto Nº [_] de fecha [_], han resuelto constituir
una sociedad anónima que tendrá por objetivo, entre otros, el
desarrollo inmobiliario y la explotación de un Polo Industrial
Audiovisual en el inmueble sito en [_____], de conformidad con
las pautas establecidas en el decreto antes mencionado. De este modo,
las partes establecen que la sociedad se regirá por la Ley de
Sociedades Comerciales Nº 19.550 T.O. 1984 y el siguiente Estatuto:
TITULO I. DENOMINACION, DURACION Y DOMICILIO. ARTICULO PRIMERO: DENOMINACION:La
⋯
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.