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CONTRATOS

Texto vigente a fecha 1970-01-02

CONTRATOS

Decreto 1722/2015

Modelo de Contrato de Préstamo BID. Aprobación.

Bs. As., 18/08/2015

VISTO el Expediente N° S01:0099590/2015 del Registro del MINISTERIO DE

ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, el Modelo de Contrato de Préstamo BID

AR-L1162, propuesto para ser suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y

el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BID AR-L1162, el BANCO

INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se compromete a asistir

financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA a fin de cooperar en la

ejecución del “Programa de Agua Potable y Saneamiento para Centros

Urbanos y Suburbanos” por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES

DOSCIENTOS MILLONES (U$S 200.000.000).

Que el objetivo general del Programa es aumentar la cobertura y mejorar

la gestión de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario

en los principales centros urbanos y ciudades mayores a CINCUENTA MIL

(50.000) habitantes.

Que para la ejecución del referido Programa se desarrollarán DOS (2)

componentes: (i) “Obras de Agua Potable y Saneamiento” y; (ii)

“Fortalecimiento Institucional”.

Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del

financiamiento serán llevadas a cabo por el ENTE NACIONAL DE OBRAS

HÍDRICAS DE SANEAMIENTO (“ENOHSA”), organismo descentralizado actuante

en la órbita de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE

PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS denominado en

adelante “Organismo Ejecutor”, quien actuará por intermedio de una

Unidad Coordinadora del Programa (“UCP”).

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA

ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, suscriba el Contrato de

Préstamo BID AR-L1162, así como toda otra documentación relacionada con

la operatoria de dicho préstamo.

Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de

Economía y Finanzas Públicas para que, en nombre y representación de la

REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo BID AR-L1162 y

acuerde las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del

“Programa de Agua Potable y Saneamiento para Centros Urbanos y

Suburbanos”, siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al

objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto

o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de

interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de

Préstamo propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en

este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y

objetivos a los que será destinado el mencionado Préstamo.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE

ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el

Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y el Artículo 53 de

la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Apruébase el

Modelo de Contrato de Préstamo BID AR-L1162 a celebrarse entre la

REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por

un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MILLONES (U$S

200.000.000), destinado a financiar parcialmente el “Programa de Agua

Potable y Saneamiento para Centros Urbanos y Suburbanos”, que consta de

las Estipulaciones Especiales integradas por SIETE (7) Capítulos, de

las Normas Generales integradas por DIEZ (10) Capítulos y UN (1) Anexo

Único, cuyas copias autenticadas forman parte integrante del presente

decreto como Anexo I. Asimismo, forman parte integrante de la presente

medida, como Anexos II y III, las copias autenticadas de las “Políticas

para la Selección y Contratación de Consultores Financiados por el

Banco Interamericano de Desarrollo” y las “Políticas para la

Adquisición de Bienes y Obras Financiados por el Banco Interamericano

de Desarrollo”, respectivamente, ambas correspondientes a la edición

del mes de marzo de 2011.

Art. 2° — Facúltase al señor

Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o

funcionarios que el mismo designe, a suscribir, en nombre y

representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BID

AR-L1162 y su documentación adicional, conforme al modelo que se

aprueba por el Artículo 1° del presente decreto.

Art. 3° —Facúltase al señor

Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o

funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir, en nombre y

representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de

Préstamo BID AR-L1162, cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1° de la

presente medida, siempre que las mismas no constituyan cambios

sustanciales en el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un

incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento

arbitral pactado.

Art. 4° — Desígnase al ENTE

NACIONAL DE OBRAS HÍDRICAS DE SANEAMIENTO (“ENOHSA”), organismo

descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE OBRAS

PÚBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y

SERVICIOS, como “Organismo Ejecutor” del “Programa de Agua Potable y

Saneamiento para Centros Urbanos y Suburbanos”, quedando facultado para

realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para la

ejecución del Programa, conforme las normas y procedimientos contenidos

en el Modelo de Contrato de Préstamo que se aprueba por el Artículo 1°

de la presente medida.

Art. 5°— Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Axel

Kicillof. — Julio M. De Vido.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la

edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser

consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767

(Nota Infoleg:*

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: Anexos)*